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FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA

Manual de gestión penitenciaria de Euskadi (Instrucción 1/2021) · E. DOCUMENTACIÓN PERSONAL DE LOS INTERNOS. D.N.I. DE INTERNOS.

Ficha de estudio de Manual de gestión penitenciaria de Euskadi (Instrucción 1/2021) · E. DOCUMENTACIÓN PERSONAL DE LOS INTERNOS. D.N.I. DE INTERNOS.. Recorte documental con fuentes y edición identificadas.

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El mapa del tema

Visión general

Por parte los funcionarios que prestan servicio en los departamentos de ingresos se procederá a recoger a los ingresados todos los documentos de identificación personal que lleven consigo, anotándolo en una ficha individual, y facilitándoles la tarjeta de identificación del interno (NIS) y un recibo justificativo. (fragmento documental 1)

Relevancia del documento independientemente de su vigencia

La vigencia o el estado físico de los documentos no impiden su relevancia para el interno, por lo que el centro gestionará su obtención, renovación y conservación. (fragmento documental 1)

El centro colabora en la obtención de DNI y pasaportes de los reclusos, incluso trasladando a la persona cuando sea necesario para documentarse. (fragmento documental 1)

Falta de documentación de extranjeros y expulsión

Para internos extranjeros sin documentación, los servicios sociales penitenciarios intentan localizarla o inician trámites para que estén documentados al momento de la expulsión. (fragmento documental 2)

El Documento Nacional de Identidad de los internos que ingresen en el Centro Penitenciario será depositado en un sobre que se adjuntará en el expediente personal, diligenciándose en el mismo tal circunstancia, para garantizar su custodia administrativa junto al expediente del recluso. (fragmento documental 2)

Horario y documentación para ingreso voluntario en oficina de gestión

El ingreso voluntario se permite en horario de oficina para gestionar la documentación necesaria. “Con carácter general, se admitirán a ingreso voluntario a las personas que acuden durante el horario de apertura de la oficina de gestión, habida cuenta de las necesarias gestiones de cotejo de la documentación que se pudiera precisar; esto es lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.” (fragmento documental 3)

Además del horario, la admisión voluntaria exige acudir con DNI u otro documento oficial vigente válido para acreditar la identidad. “Para ser admitidas de manera voluntaria, la persona deberá acudir al Centro Penitenciario siempre en posesión de documento nacional de identidad, u otro documento oficial que de conformidad con la legalidad vigente, sea válido para la acreditación de la identidad (D.N.I, pasaporte, NIE, Permiso de Conducir, etc…)” (fragmento documental 3)

Requisitos del ingreso voluntario fuera del horario de oficina

Fuera del horario de oficina, el ingreso voluntario solo se admite con documento de identidad en vigor y mandamiento original indubitado que contenga los extremos judiciales exigidos. “Fuera de este horario, solo se aceptarán en ingreso voluntario a las personas que junto a su documento de identidad en vigor presente documento o mandamiento original de ingreso que sea indubitado con expresión de los siguientes extremos: Juzgado expedidor, Juzgado sentenciador, nº de Causa, nº de Ejecutoria , NIG (número de identificación general).” (fragmento documental 4)

Fuera del horario de oficina, solo se admite ingreso voluntario con documento de identidad en vigor y mandamiento original indubitado que exprese Juzgado expedidor, Juzgado sentenciador, número de Causa, número de Ejecutoria y NIG. “mandamiento original de ingreso que sea indubitado con expresión de los siguientes extremos: Juzgado expedidor, Juzgado sentenciador, nº de Causa, nº de Ejecutoria , NIG (número de identificación general).” (fragmento documental 4)

¿Qué verificaciones y registros se efectúan al ingreso de cualquier persona en el centro?

Al ingreso de cualquier persona, una vez admitido el recluso, se verifica su identidad y se realiza reseña alfabética, dactilar y fotográfica mediante el SIA. “se procederá a verificar su identidad, y se procederá a su reseña alfabética, dactilar y fotográfica a través del SIA.” (fragmento documental 5)

Al ingreso se inscribe al recluso en el libro registro de ingresos y se le abre un expediente personal sobre su situación procesal y penitenciaria, reflejando la diligencia las causas y responsabilidades. “a todos los reclusos se les inscribirá en el libro registro de ingresos y se les apertura un expediente personal respecto a sus situación procesal y penitenciaria”. (fragmento documental 5)

¿Cuánto tiempo permanece el recluso en el departamento de ingresos tras el reconocimiento médico?

Tras el reconocimiento médico al ingreso, el recluso permanece en el departamento de ingresos un máximo de cinco días, prorrogables solo excepcionalmente por causas sanitarias o de seguridad con causa al JVP. “En el momento del ingreso se procederá al reconocimiento médico del recluso y permanecerá en el departamento de ingresos por un período máximo de 5 días, prorrogables solo en casos excepcionales por causas sanitarias o de seguridad, y siempre dando causa al JVP.” (fragmento documental 6)

Durante la estancia en ingresos, el interno es entrevistado por psicólogo, jurista, trabajador social y educador para valorar la separación interior y asignar grupo, iniciando el diseño del PIT incluido en su protocolo. “En este tiempo se entrevistará con el Psicólogo, Jurista, Trabajador Social y Educador, a los efectos de valoración de la separación interior” (fragmento documental 6)

¿Qué información recibe el interno al ingresar en un centro de régimen abierto o CIS?

Al ingresar en un centro de régimen abierto o CIS, el interno recibe de un profesional información sobre normas de funcionamiento, uso de servicios y recursos, horarios y aspectos de convivencia. “En cuanto a los ingresos en Centros de Régimen abierto, y CIS, el interno, nada más” (fragmento documental 7)

Un miembro del Equipo Técnico entrevista al interno y, en breve plazo, el equipo adopta las decisiones adecuadas para el programa de tratamiento diseñado por la Junta de Tratamiento y la actividad clasificatoria. “y, en un breve período de tiempo, el Equipo adoptará las decisiones más adecuadas” (fragmento documental 7)

¿Qué verifica el funcionario de la oficina al recibir un mandamiento de libertad?

Cuando llega un mandamiento u orden de libertad al establecimiento, el funcionario encargado comprueba la autenticidad del documento y los requisitos objetivos para ejecutar la resolución judicial. “resolución judicial. A estos efectos comprobará: a) La autoridad judicial que lo libra.” (fragmento documental 8)

Al recibirse un mandamiento de libertad, el funcionario de la oficina revisa la autenticidad del documento y verifica la autoridad judicial, la identidad del interno, el número de expediente y la apariencia del sello, según el procedimiento establecido. (fragmento documental 8)

Revisión del expediente tras validar el mandamiento de libertad

Tras validar el mandamiento de libertad, el funcionario examina el expediente del interno para descartar otras responsabilidades penales antes de dictar la orden de excarcelación. (fragmento documental 9)

Si la Dirección no recibe respuesta quince días antes de la fecha propuesta para la libertad definitiva, reiterará la propuesta al Tribunal sentenciador. (fragmento documental 9)

Cierre del expediente tras la excarcelación

Al concluir la excarcelación, el expediente del interno se cierra con diligencias que indican la excarcelación y la ausencia de otras responsabilidades, y se informa al SIP y a las autoridades judiciales. (fragmento documental 10)

En relación con la extinción de la pena, el fragmento documental 10 establece que "El expediente del interno será cerrado con diligencias en cada uno de los índices de vicisitudes, indicando la excarcelación y la no sujeción a ninguna otra responsabilidad," y que dicha acción plasme la responsabilidad liberada y la retenida ante nuevas responsabilidades. (fragmento documental 10)

Requisitos para acceder al subsidio por desempleo de liberados de prisión

Según el fragmento documental 11, para acceder al subsidio por desempleo los liberados deben cumplir ciertos requisitos y acreditar mediante certificación penitenciaria, tal como se indica en el texto: "y del artículo 215 de esta Ley cuando, además de reunir las condiciones establecidas". (fragmento documental 11)

El fragmento documental 11 establece la protección por desempleo de los liberados de prisión, tal como señala el texto: "Protección por desempleo de los liberados de prisión." (fragmento documental 11)

Ámbito de aplicación de la disposición adicional sexagésima sexta de la Ley General de la Seguridad Social

Según el fragmento documental 12, la disposición adicional sexagésima sexta de la Ley General de la Seguridad Social afecta a los solicitantes del subsidio que no han perfeccionado ciertos requisitos, tal como indica: "Lo previsto en esta disposición adicional sexagésima sexta del Texto Refundido de la". (fragmento documental 12)

Lo previsto en esta disposición adicional sexagésima sexta del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, afecta a los solicitantes del subsidio al que se refiere el apartado 3 del artículo 205 de dicho Texto Refundido que en ese momento no hayan perfeccionado los requisitos establecidos en el número 1 del apartado 1 de su artículo 215. (fragmento documental 12)

¿Qué se solicita al interno afectado por la reforma respecto a la satisfacción de la responsabilidad civil?

A estos efectos, con la antelación establecida en fragmento documental 24 del Reglamento Penitenciario, se solicitará del interno afectado por la reforma que acredite, expresamente con certificación judicial, la satisfacción de la responsabilidad civil, para tener conocimiento de la cantidad efectivamente abonada. 45 (fragmento documental 13)

Si el condenado lo fuera por los delitos previstos en las letras c) o d) del fragmento documental 36.2 del Código Penal, el interno deberá acreditar, expresamente, que ha satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito, en los términos fijados en el párrafo anterior y que ha formulado una petición expresa de perdón a la víctima o víctimas de su delito. (fragmento documental 13)

¿Qué obligación establece el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal respecto a la víctima?

Enjuiciamiento Criminal, añadiendo un nuevo precepto, el artículo 544 ter que, en su nº 9, señala la obligación de informar permanentemente a la víctima sobre la situación procesal del imputado, así como sobre el alcance y vigencia de las medidas cautelares adoptadas. En particular, la víctima será informada en todo momento de la situación penitenciaria del agresor, estableciéndose que a estos (fragmento documental 14)

El artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal impone informar permanentemente a la víctima sobre la situación procesal y las medidas cautelares adoptadas, incluida la situación penitenciaria del agresor, incluso sin sentencia firme. “su nº 9, señala la obligación de informar permanentemente a la víctima sobre la situación procesal del imputado” (fragmento documental 14)

Notificación oficiosa a la víctima salvo renuncia expresa

La administración penitenciaria notifica de oficio a la víctima, salvo renuncia expresa, las resoluciones y situaciones penitenciarias como el ingreso con prohibición de acercamiento o la libertad definitiva, provisional o condicional, a través del servicio de coordinación. “notificadas de oficio a través del servicio de coordinación de asistencia a la víctima, salvo que expresamente renuncien a ello” (fragmento documental 15)

El interno debe solicitar el permiso con al menos siete días de antelación para que el servicio de coordinación resuelva e informe a la víctima, salvo permisos bajo custodia policial donde el riesgo queda minimizado. “de antelación para que dé tiempo a resolver y comunicar a dicho servicio de coordinación y este a su vez a la víctima.” (fragmento documental 15)

Hoja de cálculo de condena y fechas de repercusión penitenciaria

La hoja de cálculo de condena permite visualizar rápidamente las fechas de cumplimiento con incidencia penitenciaria, como ¼, ½, 23\displaystyle \frac{2}{3}, 34\displaystyle \frac{3}{4}, 45\displaystyle \frac{4}{5}, 78\displaystyle \frac{7}{8} y 44\displaystyle \frac{4}{4} de condena, y figura en la contraportada del expediente personal. “procederá a practicar en el mismo la hoja de cálculo a fin de constatar las fechas de cumplimiento de la condena” (fragmento documental 16)

La hoja de cálculo permite visualizar los plazos de cumplimiento de la condena con incidencia en el ámbito penitenciario. “condena, ½ condena, 23\displaystyle \frac{2}{3} condena, 34\displaystyle \frac{3}{4} condena, 45\displaystyle \frac{4}{5} condena, 78\displaystyle \frac{7}{8} condena y 44\displaystyle \frac{4}{4}”. Se elabora tras recibir la liquidación de condena y permanece en la contraportada del expediente. (fragmento documental 16)

¿Para qué sirve el cumplimiento de la cuarta parte de la condena?

El cumplimiento de 14\displaystyle \frac{1}{4} de condena es requisito objetivo para disfrutar de permisos ordinarios de salida y salidas programadas. “Cumplimiento de 14\displaystyle \frac{1}{4} de condena: Es requisito objetivo para el disfrute de permisos ordinarios de salida (artículo 154”. También supone un supuesto especial para clasificar al interno en tercer grado de tratamiento. (fragmento documental 17)

El cumplimiento de 12\displaystyle \frac{1}{2} condena establece un período de seguridad para la clasificación en tercer grado en condenas superiores a cinco años. “36.2 C.P. este período de seguridad de ½ de la condena será siempre obligatorio, no cabiendo”. Solo el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria puede exonerarlo en casos de enfermedad muy grave o septuagenarios. (fragmento documental 17)

¿Qué delitos hacen siempre obligatorio el período de seguridad de la mitad de la condena?

Para ciertos delitos graves, el período de seguridad de ½ de la condena no puede ser inaplicado ni por el juez sentenciador ni por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. “2. Delitos cometidos en el seno de organización o grupo criminal.” También se incluyen los delitos de prostitución, explotación y corrupción de menores de 13 años. (fragmento documental 18)

Los penados primarios con condenas inferiores a tres años pueden solicitar el adelantamiento de la libertad condicional al cumplir la mitad de la pena si cumplen los requisitos de tercer grado y buena conducta. "90.3 los internos primarios, con condenas inferiores a tres años, y que cumplan los requisitos de clasificación en tercer grado y observen buena conducta, podrán solicitar el adelantamiento de la Libertad Condicional en el momento de tener cumplida la mitad de la condena." (fragmento documental 18)

Tres cuartas partes de condena como requisito objetivo de libertad condicional

El cumplimiento de tres cuartas partes de la pena es requisito objetivo para la libertad condicional, sin perjuicio de que concurran las restantes condiciones del artículo 90 del Código Penal. "cuando se den el resto de requisitos enumerados en el artículo 90 Código Penal." (fragmento documental 19)

Para internos por delitos de terrorismo o crimen organizado en régimen general, el acceso al tercer grado se determina sobre la pena resultante de la acumulación conforme al fragmento documental 76 CP y no sobre la totalidad acumulada. "de la acumulación de condenas impuesta conforme al fragmento documental 76 del Código Penal, y no sobre la totalidad de las condenas acumuladas." (fragmento documental 19)

Mantenimiento de las previsiones anteriores a pesar de los nuevos plazos de repercusión

A pesar de la convivencia del Código Penal de 1973 y del de 1995, se mantienen las previsiones anteriores independientemente de las nuevas fechas de repercusión como mitad, cuatro quintos y siete octavos de condena. "nuevas fechas de repercusión penitenciaria el cumplimiento de ½ condena, 45\displaystyle \frac{4}{5} condena y 78\displaystyle \frac{7}{8} de condena. Estas previsiones suponen que:" (fragmento documental 20)

Según el fragmento documental 20, el cálculo para acceder a la libertad condicional en casos de terrorismo se basa en la pena resultante de la acumulación de condenas, tal como establece: Conforme al fragmento documental 78.2 del Código Penal, a efectos de acceder a la libertad (fragmento documental 20)

¿Qué ocurre cuando concurren condenas de los Códigos Penales de 1973 y 1995 según el fragmento documental 21?

El fragmento documental 21 explica que, cuando concurren condenas de los Códigos Penales de 1973 y 1995, se tratan como una sola pena para calcular fracciones, según: En el supuesto de concurrencia de condenas del Código Penal de 1973 y del Código (fragmento documental 21)

Según el fragmento documental 21, la redención consolidada se abona al período completo de la fracción de condena “acumulada” sobre la que se realiza el cálculo, tal como indica: En consecuencia, la redención consolidada se abonará a todo el período de la (fragmento documental 21)

¿En qué consiste la refundición de condenas según el fragmento documental 22 del Reglamento Penitenciario?

El fragmento documental 22 define la refundición de condenas como la acumulación por enlace o suma aritmética de todas las penas que van llegando a prisión para su cumplimiento, señalando: 193.2 del RP, hace referencia a la acumulación por enlace o suma aritmética de todas las penas que van llegando a (fragmento documental 22)

El manual ordena que los datos penales y penitenciarios se actualicen al llegar resoluciones judiciales para que el cálculo lo facilite el SIP. “Es importante diferenciar previamente ambos conceptos, ya que implican dos instituciones jurídicas diferentes que suelen ser mezcladas y confundidas.” La refundición se define como la acumulación por enlace o suma aritmética de las penas que llegan a prisión. (fragmento documental 22)

Refundición para libertad condicional sin depender del grado

La refundición de condenas sirve solo para efectos de libertad condicional futura y se aplica con independencia del grado del interno. “para los únicos efectos de una posible y futura aplicación de la libertad condicional (artículo 193.2 del Reglamento Penitenciario), que se llevará a cabo con independencia del grado de clasificación en que se encuentre el interno y tan pronto la/s nueva/s condena/s vayan produciéndose.” (fragmento documental 23)

Solo los juicios pendientes pueden demorar la refundición hasta cerrar la situación penal, y nunca se solicitará el licenciamiento definitivo de causas refundidas. “Sólo la existencia de responsabilidades penales en curso, con juicios pendientes de próxima celebración, puede demorar la refundición de condenas hasta que se cierre la situación penal del interno. En ningún caso se procederá a interesar el licenciamiento definitivo de causas refundidas.” Las condenas de 1973 y 1995 pueden refundirse conjuntamente. (fragmento documental 23)

Acumulación jurídica como límite humanitario de cumplimiento

La acumulación jurídica de condenas prevista en el fragmento documental 76 del Código Penal, conocida como el límite máximo de cumplimiento del triple de la mayor, tiene naturaleza distinta y obedece a un principio humanitario de limitación del cumplimiento máximo de condenas dentro de prisión, evitando estancias largas. (fragmento documental 24)

La aprobación de la refundición de condenas por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria obliga a dar conocimiento a los diferentes tribunales sentenciadores. “De la aprobación de la refundición de condenas por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria se dará conocimiento a los diferentes tribunales sentenciadores, a fin de que tengan conocimiento de la no extinción de dichas causas en las fechas previstas, por aplicación de la ficción jurídica descrita.” (fragmento documental 24)

¿Qué juzgado tramita la acumulación jurídica de condenas y cuál es el límite máximo general?

La acumulación jurídica se tramita por el juzgado de la última sentencia, de oficio o a instancia del condenado o del Ministerio Fiscal, con un límite máximo general de veinte años. “Esta acumulación jurídica de penas, de conformidad con el art. 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal la ha de tramitar el juzgado que hubiera dictado la última sentencia, y lo hará de oficio, o a instancia del condenado o del Mº Fiscal. Este límite máximo en todo caso no deberá ser mayor de 20 años, como regla general;” (fragmento documental 25)

Una vez que se tenga el testimonio del auto de acumulación, se dejará constancia en las hojas de vicisitudes penales del expediente del interno. “Para la gestión de la misma, y una vez que se tenga testimonio del auto de acumulación se dejará constancia en las hojas de vicisitudes penales del expediente del interno de la aplicación por el tribunal correspondiente.” (fragmento documental 25)

¿Sobre qué pena se calculan las fechas de repercusión penitenciaria tras la acumulación de condenas?

Si la pena resultante de la acumulación es inferior a la mitad de la suma total de las impuestas, los beneficios penitenciarios y las fechas de repercusión se calculan sobre la totalidad de las condenas originariamente impuestas. “se calculen sobre la suma total de las condenas originariamente impuestas y no sobre la nueva condena surgida fruto de la acumulación.” (fragmento documental 26)

Aunque la acumulación puede reducir la pena a cumplir por debajo de la mitad de la suma total, el juez puede mantener el régimen general si existe pronóstico favorable. “No obstante, el Juez de Vigilancia, previo pronóstico individualizado y favorable de” (fragmento documental 26)

Constancia del régimen general tras acumulación de penas

Cuando se acumulan penas privativas de libertad, el expediente debe constar si el régimen de cumplimiento es el general aplicable a esos internos. “Si el régimen de cumplimiento de condena versa sobre el régimen general” (fragmento documental 27)

Existe una constancia específica cuando los internos cumplen conforme a las prescripciones imperativas del fragmento documental 78.2 del Código Penal. “Si los internos cumplen condena conforme a las prescripciones imperativas del número 2 del fragmento documental 78 del Código Penal.” (fragmento documental 27)

fragmento documental 78 no afecta a la fecha de licenciamiento definitivo

El fragmento documental 78 del Código Penal no afecta a la fecha de licenciamiento definitivo, que depende del límite máximo de acumulación. “No obstante, el fragmento documental 78 del Código Penal en ningún caso es de aplicación a la” (fragmento documental 28)

El fragmento documental 78 del Código Penal no se aplica a la fecha de licenciamiento definitivo, pues “No obstante, el fragmento documental 78 del Código Penal en ningún caso es de aplicación a la fecha de licenciamiento definitivo”. La Administración busca impulsar y agilizar la acumulación jurídica de penas para facilitar la rehabilitación social. (fragmento documental 28)

Revisión de acumulaciones pasadas con criterios superados

Si el jurista o la Oficina de Gestión detecta que una acumulación pasada se basó en criterios jurisprudenciales superados y podría ser favorable al penado, debe informar al Ministerio Fiscal y al juzgado competente mediante informe del jurista para corregir la situación. “En caso de que por parte del jurista o los funcionarios de la Oficina de Gestión se detecte que en algún caso la acumulación efectuada en años pasados se ha acordado” (fragmento documental 29)

Para elaborar los cálculos de acumulación se puede usar la Calculadora 988, herramienta del Ministerio de Justicia desarrollada en 2020 con Instituciones Penitenciarias y la Fiscalía General que brinda seguridad aritmética a las combinaciones de ejecutorias. “informática –la llamada Calculadora 988– que Ministerio de Justicia, con la colaboración y asesoramiento de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y de la Fiscalía General, ha desarrollado en 2020” (fragmento documental 29)

Redención de penas por el trabajo y código de 1973

La redención de penas por el trabajo fue suprimida por la reforma del Código Penal de 1995, pero quienes cumplen condenas del antiguo código de 1973 aún pueden beneficiarse de ella bajo las disposiciones transitorias vigentes. “La redención de penas por el trabajo era una figura que suponía un beneficio penitenciario, que ha quedado suprimido tras la reforma del Nuevo Código Penal en el año 1995.” (fragmento documental 30)

El indulto particular se tramita ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y se distingue de otros beneficios penitenciarios por su especificidad propia y diferencial. “Es evidente que la solicitud al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la tramitación de un indulto particular, regulada en el art. 206 del Reglamento, posee especificidad propia y diferencial frente a otros beneficios penitenciarios.” (fragmento documental 30)

Indulto particular reduce la pena, no el tiempo efectivo de cumplimiento

El indulto particular no reduce el tiempo efectivo de cumplimiento, sino la propia pena, y representa un perdón vinculado al cambio producido durante la ejecución penal. “Su concesión, cuando procede, supone no el acortamiento del periodo efectivo de cumplimiento sino la reducción de la propia pena.” (fragmento documental 31)

El período de dos años para el indulto particular puede haber transcurrido en prisión preventiva, pero el interno debe estar como penado cuando se propone el beneficio, con independencia del grado de tratamiento. “se requiere que el interno para el que se solicita se encuentre en la situación de penado en el momento en que se propone el indulto, con independencia del grado” (fragmento documental 31)

No reutilizar periodo ya contabilizado para indulto concedido

Durante el cumplimiento se pueden solicitar varios indultos particulares, pero no se puede reutilizar un periodo ya contabilizado para un beneficio previamente concedido. “no podrá volver a tenerse en cuenta un periodo de cumplimiento que se haya contabilizado para un beneficio de indulto ya concedido” (fragmento documental 32)

Durante el cumplimiento de la pena, la Junta de Tratamiento puede presentar varias solicitudes de indulto particular mientras persistan las circunstancias justificativas; no obstante, no se podrá computar dos veces un mismo tramo ya utilizado para un indulto concedido. “podrá proponer más de un beneficio de indulto particular, si continúan dándose las circunstancias que lo justifican, pero no podrá volver a tenerse en cuenta un periodo de cumplimiento que se haya contabilizado para un beneficio de indulto ya concedido.” (fragmento documental 32)

Valoración del grado de circunstancias para fijar cuantía temporal del indulto

Si la Junta de Tratamiento aprecia circunstancias positivas, evalúa su intensidad para determinar la cuantía temporal del indulto particular, siempre que ya esté fijado el período de cumplimiento en el que se acreditan dichas circunstancias. “b) En caso positivo, la Junta valorará el grado en el que concurren las mismas para fijar la cuantía temporal de indulto a proponer, una vez fijado el periodo temporal de cumplimiento en el que se acreditan tales circunstancias.” (fragmento documental 33)

La Junta de Tratamiento formaliza el acuerdo mediante el modelo “Propuesta de Indulto Particular” (mod. PIP), que recoge la información significativa y actualizada del penado para estos efectos. “El acuerdo se formalizará en el modelo de “Propuesta de Indulto Particular” (mod. PIP), que recoge la información significativa y actualizada del penado a estos efectos.” (fragmento documental 33)

Libertad condicional como modalidad de suspensión condicional tras reforma de 2015

La reforma del Código Penal de 2015 transformó la libertad condicional de figura autónoma en una modalidad técnica de la suspensión condicional de la pena, entendida como un beneficio o oportunidad de adelanto de la libertad si se cumplen requisitos presentes y futuros. “Con la reforma del Código Penal operada en el año 2015, la libertad condicional dejó de ser una figura autónoma, y pasó a convertirse técnicamente en una modalidad de la suspensión condicional de la pena.” (fragmento documental 34)

Tras la reforma del Código Penal de 2015, la libertad condicional ya no se considera un último grado de cumplimiento, sino una modalidad de suspensión condicional de la pena. Como señala el texto, «dejó de ser una figura autónoma, y pasó a convertirse técnicamente en una modalidad de la suspensión condicional de la pena». Este cambio implica que su funcionamiento depende del cumplimiento de requisitos presentes y futuros. (fragmento documental 34)

¿Qué requisitos se exigen para la libertad condicional básica según el artículo 90 del CP?

En la libertad condicional básica, la normativa establece requisitos claros para su concesión. Según el artículo 90 del Código Penal, «a) Que se encuentre clasificado en tercer grado». Además, se exige haber extinguido tres cuartas partes de la pena y observar buena conducta. Estos criterios permiten acceder a este beneficio penitenciario. (fragmento documental 35)

La reforma de 2015 amplió las figuras de libertad condicional al crear dos nuevas categorías. Como indica el texto, «libertad condicional: la libertad condicional de los primarios y la libertad condicional de los condenados a la nueva pena de la prisión permanente revisable». Estas figuras buscan adaptar el beneficio a situaciones específicas de reclusión. (fragmento documental 35)

¿Qué factores debe valorar el juez al evaluar la suspensión de la ejecución de la pena?

En la valoración de la suspensión de la ejecución de la pena, el juez debe considerar los efectos esperados de dicha medida. Como establece el precepto, «efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas». Esta evaluación forma parte del proceso de concesión de la libertad condicional. (fragmento documental 36)

Al evaluar la suspensión de la ejecución de la pena, el juez debe considerar los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas. Conforme al artículo 90.5 del Código Penal. (fragmento documental 36)

Flexibilidad en la libertad condicional cualificada

La normativa destaca que las actividades laborales, culturales u ocupacionales durante el cumplimiento de la condena se hayan desarrollado bien de forma continuada, bien con un aprovechamiento del que se haya derivado una modificación relevante y favorable de aquéllas de las circunstancias personales relacionadas con la actividad delictiva, lo que permite considerar el adelantamiento de la libertad condicional. (fragmento documental 37)

También, en este articulo 90.2 del CP, se reconoce la posibilidad de adelantamiento de la libertad condicional, hasta un máximo de 90 días por cada año transcurrido de cumplimiento efectivo de condena sobre el plazo de las 23\displaystyle \frac{2}{3} partes de la condena, lo que permite avanzar en la aplicación de la libertad condicional. (fragmento documental 37)

Criterio de dirección directa de los programas del artículo 91.2

59 de la LOGP: deben estar dirigidos “directamente” a la consecución de la reeducación y reinserción social del interno, con el fin de hacer de él una persona con la intención y capacidad de vivir respetando la ley penal y subvenir a sus necesidades…”, esta lectura parece considerar exclusivamente los Programas de carácter específico a los que se refiere el art.116 RP. (fragmento documental 38)

El criterio de valoración es el fragmento documental 59 LOGP: “59 de la LOGP: deben estar dirigidos “directamente” a la consecución de la reeducación y reinserción social del interno, con el fin de hacer de él una persona con la intención y capacidad de vivir respetando la ley”. Se excluyen actividades laborales o formativas que solo de forma indirecta cumplen finalidades constitucionales. (fragmento documental 38)

Libertad condicional de internos primarios con condena corta

El apartado 3 del art. 90 CP incluye un supuesto privilegiado de libertad condicional para primarios con primera condena de prisión corta, de hasta tres años: “En estos casos, se adelantarla la posibilidad de obtener la libertad condicional al cumplimiento de la mitad de la condena, si cumplen el resto de los requisitos exigidos en dicho precepto.” (fragmento documental 39)

Este régimen primario tiene una excepción: no será aplicable a quienes hayan sido condenados por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, por terrorismo ni por delitos en seno de organizaciones criminales: “No será aplicable a los penados que lo hayan sido por la comisión de un delito contra la libertad e indemnidad sexuales (fragmento documental 90.3 apartado último) CP, ni tampoco cuando estén condenados por delitos de terrorismo (Capítulo VII del Título XXII del Libro 11 CP) o por delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales (art.” (fragmento documental 39)

Primariedad penitenciaria y condenas previas suspendidas o sustituidas

La primariedad se entiende en sentido penitenciario, no solo literal: pueden ser primarios quienes nunca hayan ingresado en prisión, aunque tengan condenas previas suspendidas o sustituidas; no cabría para ingresos previos en prisión aunque los antecedentes estén cancelados: “sería aplicable a los que han sido condenados previamente, pero han tenido su condena suspendida o sustituida y no cabría en los supuestos de ingresos previos en prisión, aunque los antecedentes penales estén cancelados.” (fragmento documental 40)

¿Cómo se interpreta la «primera condena de prisión» para la libertad condicional de primarios? La «primera condena de prisión» se entiende como toda pena privativa de libertad, incluso la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa, bajo la interpretación teleológica del artículo. “Primera condena de prisión” ha de entenderse en sentido equivalente a toda pena privativa de libertad. El fundamento es la interpretación teleológica de la ley. (fragmento documental 40)

¿Qué condiciones deben cumplir los condenados por terrorismo o crimen organizado para acceder a la libertad condicional?

¿Qué condiciones deben cumplir los condenados por terrorismo o crimen organizado para acceder a la libertad condicional? Además de los requisitos generales, deben mostrar signos inequívocos de abandono de fines y medios de la actividad terrorista y haber colaborado activamente con las autoridades. “Mostrados signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios de la actividad terrorista.” (fragmento documental 41)

¿Se permite el adelantamiento de la libertad condicional para delitos de terrorismo y crimen organizado? No cabe la concesión del adelantamiento de la libertad condicional para este tipo de delitos, aunque se cumplan los requisitos del artículo 90.1 del Código Penal. “No cabe la concesión del adelantamiento de la libertad condicional.” (fragmento documental 41)

¿Qué diferencia existe entre el enfermo muy grave incurable y el enfermo terminal para la libertad condicional?

¿Qué diferencia existe entre el enfermo muy grave incurable y el enfermo terminal para la libertad condicional? Al enfermo muy grave con padecimientos incurables solo se le dispensa del cumplimiento del tiempo mínimo exigible, mientras que al enfermo terminal en peligro inminente de muerte se puede prescindir de cualquier requisito, incluido el tercer grado. “Sin embargo, cuando se trata de un enfermo terminal en peligro inminente de muerte se puede prescindir de cualquier requisito, incluido el 3ª grado.” (fragmento documental 42)

En el régimen de libertad condicional por enfermedad, al interno con enfermedad muy grave incurable se le exige únicamente cumplir el tiempo mínimo exigible (34\displaystyle \frac{3}{4}, 23\displaystyle \frac{2}{3} o mitad de la condena) además de tercer grado, buena conducta y pronóstico favorable, mientras que al enfermo terminal en peligro inminente de muerte puede prescindirse de todos esos requisitos, necesitando solo un pronóstico final que valore su escasa peligrosidad. (fragmento documental 42)

Requisitos de libertad condicional para enfermos muy graves con padecimientos incurables

Para los internos enfermos muy graves con padecimientos incurables, la libertad condicional requiere que cumplan todos los requisitos del artículo 90 del Código Penal excepto el de haber cumplido las tres cuartas partes, las dos terceras partes o la mitad de su condena. (fragmento documental 43)

Cuando el interno presenta peligro patente para la vida, la libertad condicional puede concederse sin necesidad de cumplir los requisitos del artículo 90 del Código Penal, bastando con un informe de pronóstico final que confirme dicho peligro. (fragmento documental 43)

Procedimiento simplificado ante peligro patente para la vida

En el supuesto de peligro patente para la vida del interno, no es necesario tramitar el expediente de libertad condicional según el artículo 196 del Reglamento Penitenciario; basta con apreciar dicho peligro para conceder la libertad condicional. (fragmento documental 44)

Cuando existe peligro patente para la vida del penado, no es necesario confeccionar el expediente de libertad condicional según el artículo 196 del Reglamento Penitenciario. “no ha de confeccionarse el expediente de libertad condicional en los términos dispuestos en el artículo 196 del Reglamento Penitenciario, simplemente basta que se aprecie un peligro patente para la vida de penado.” (fragmento documental 44)

¿Qué documentación acompaña la comunicación del médico al Director cuando hay peligro patente para la vida?

El facultativo debe adjuntar la autorización del paciente para informar de su situación clínica y los informes de los especialistas que avalen su criterio, si existen. “b) Autorización del paciente al médico para informar de su situación clínica a efectos de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por enfermedad. c) Los informes de los especialistas que avalen y acrediten el criterio del facultativo, si existen.” (fragmento documental 45)

Sin más trámite y con la urgencia requerida, el Director/a remite la documentación al Juez de Vigilancia Penitenciaria para que solicite dictamen forense y el informe pronóstico final. “El/la Director/a, sin más trámite y con la urgencia que el caso requiera, dará traslado de esta documentación al Juez de Vigilancia Penitenciaria, a fin de que éste, si lo estima oportuno, recabe el dictamen del forense o de cualquier otro experto y requiera al centro penitenciario el informe pronóstico final, que deberá emitirse a la mayor brevedad.” (fragmento documental 45)

¿Con qué periodicidad debe revalorarse la situación si la Junta no propone la suspensión de la pena?

Si la Junta de Tratamiento no aprecie circunstancias para elevar la propuesta, debe valorar nuevamente el caso ante deterioro clínico y, en todo caso, cada seis meses con informe médico actualizado. “deberá valorar nuevamente esta situación siempre que se produzca un deterioro de la situación clínica del paciente y, en todo caso, cada seis meses con informe actualizado emitido al efecto por el servicio médico.” (fragmento documental 46)

La Junta debe valorar nuevamente la situación ante deterioro clínico y, en todo caso, cada seis meses con informe médico actualizado. "valorar nuevamente esta situación siempre que se produzca un deterioro de la situación clínica del paciente y, en todo caso, cada seis meses con informe actualizado emitido al efecto por el servicio médico". (fragmento documental 46)

Período mínimo de cumplimiento efectivo para prisión permanente revisable

Para la suspensión condicional parcial de la pena de prisión permanente se exige un período efectivo mínimo de 25 años, ampliable según el caso. "general, se cifra en un mínimo de 25 años ampliable a 28, 30 o 35 años." (fragmento documental 47)

La libertad condicional en el país de residencia requiere conformidad documentada del interno y solicitud al JVP con autorización para cumplir la pena fuera de España. "Requiere siempre previa conformidad documentada del interno. Se solicitará al JVP, recabando autorización para que pueda cumplir en su país de" (fragmento documental 47)

Diferencia entre suspensión de la pena y libertad condicional tras la reforma de 2015

La nueva libertad condicional no busca evitar el ingreso, sino anticipar la excarcelación del recluso condenado, como parte de la reeducación y reinserción social. "mientras que la libertad condicional, conforme su lógica funcional e institucional, pretende anticipar la excarcelación del recluso condenado a pena de prisión, lo que en nuestro" (fragmento documental 48)

La reforma de 2015 cambia el procedimiento: «la libertad condicional, conforme su lógica funcional e institucional, pretende anticipar la excarcelación del recluso condenado a pena de prisión», mientras que la suspensión busca evitar el ingreso. Esta distinción responde a la finalidad de reeducación y reinserción social del delincuente prevista en el fragmento documental 25.2 de la Constitución. (fragmento documental 48)

¿Qué modalidades de acceso se consignan en la ficha de libertad condicional?

La ficha debe incluir la modalidad de acceso, entre otras: «- Adelantada (23\displaystyle \frac{2}{3} partes de la condena) - Adelantamiento cualificado (90 días por año)». También figuran supuestos como internos primarios, enfermos graves o riesgo patente para la vida, junto con juicio pronóstico y programa de intervención. (fragmento documental 49)

Tras la reforma de 2015, la tramitación puede iniciarse a instancia del interesado: «Ahora puede iniciar el expediente bien el interesado por sí mismo ante el JVP, o bien el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria cuyo conocimiento puede ser activado por la remisión de expediente de propuesta de libertad condicional elevado por la Dirección del Centro penitenciario». (fragmento documental 49)

¿Qué ocurre cuando concurren los requisitos objetivos para incoar el expediente?

Si se cumplen los requisitos objetivos, como el cumplimiento de ¾ de condena y la clasificación en tercer grado, previa petición del interno se incoará el expediente: «petición del interno, se procederá a incoar el expediente de libertad condicional con la suficiente antelación para que no sufra retraso su concesión estableciendo el informe pronóstico final correspondiente». (fragmento documental 50)

Si se cumplen ¾ de condena y clasificación en tercer grado, previa petición del interno, se incoará el expediente con suficiente antelación estableciendo el informe pronóstico final correspondiente. “cumplimiento de ¾ condena y clasificación en tercer grado de tratamiento-, previa” (fragmento documental 50)

¿Qué debe constar por escrito sobre la voluntad del interno antes de la libertad condicional?

El expediente debe recoger la voluntad escrita del interno, incluida la información detallada sobre características, requisitos y condiciones de la Libertad Condicional, las consecuencias de la revocación, la comprensión pese al idioma y la asistencia de intérprete, y el deseo expreso de beneficiarse. “Que ha sido informado detalladamente sobre las características de la Libertad Condicional, sus requisitos y condiciones.” (fragmento documental 51)

El artículo 90.1 del CP sustituye la preceptividad del informe pronóstico final por la necesidad de escrutinio del Juzgado de Vigilancia sobre criterios fundamentadores para resolver el incidente de concesión de la libertad condicional. “parte del JVP de determinados criterios fundamentadores para resolver el incidente” (fragmento documental 51)

¿Qué elementos evalúa el Juzgado de Vigilancia para el pronóstico de reinserción social?

El Juez debe valorar positivamente la capacidad del interno para respetar la ley penal, estableciendo un pronóstico de reincidencia o reinserción social favorable o desfavorable. Los criterios incluyen la personalidad, antecedentes, circunstancias del delito, relevancia de bienes jurídicos, conducta, situación familiar y social, y efectos de la suspensión. “Las circunstancias del delito cometido. La relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una” (fragmento documental 52)

¿Qué criterios examina el Juzgado de Vigilancia al emitir el informe pronóstico final? El fragmento documental 52 enumera la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito cometido, la relevancia de los bienes jurídicos, su conducta durante el cumplimiento de la pena, sus circunstancias familiares y sociales y los efectos de la suspensión. “ La personalidad del penado.  Sus antecedentes.  Las circunstancias del delito cometido.” (fragmento documental 52)

¿Por qué puede el Juez de Vigilancia denegar la suspensión de la condena?

¿Por qué puede el Juez de Vigilancia denegar la suspensión de la condena? El fragmento documental 53 señala que puede denegar la libertad condicional por motivos concretos del art. 90.4 CP, como información inexacta sobre el paradero de bienes u objetos cuyo comiso hubiera sido acordado. “a) Cuando el penado hubiera dado información inexacta o insuficiente sobre el paradero de bienes u objetos cuyo comiso hubiera sido acordado; no dé” (fragmento documental 53)

¿Qué debe constar expresamente en el informe pronóstico final elevado al Juzgado por la Junta de Tratamiento? El fragmento documental 53 precisa que debe constar el cumplimiento de las circunstancias sobre información de bienes y pago de responsabilidades civiles, y se pueden proponer reglas de conducta que favorezcan los intereses de la víctima. “Por ello, es preciso que en el informe pronóstico final que se eleve al Juzgado por la Junta de Tratamiento conste expresamente el cumplimiento de estas circunstancias.” (fragmento documental 53)

¿Cuál es el plazo de suspensión de la ejecución del resto de la pena según el artículo 90.5 del CP?

¿Cuál es el plazo de suspensión de la ejecución del resto de la pena según el artículo 90.5 del CP? El fragmento documental 54 indica que el plazo será de 2 a 5 años. “El artículo 90.5 del CP establece que el plazo de suspensión de la ejecución del resto de la pena será de 2 a 5 años.” (fragmento documental 54)

El seguimiento de la libertad condicional corresponde a los Departamentos de trabajo social de los CIS o a los centros penitenciarios de adscripción del liberado. “El seguimiento de la libertad condicional se realizará por los Departamentos de trabajo social de los CIS o Centros penitenciarios de adscripción del liberado.” (fragmento documental 54)

¿Qué incumplimiento motiva la revocación de la libertad condicional?

Se puede revocar la libertad condicional cuando el liberado incumple de forma grave o reiterada las prohibiciones y deberes impuestos conforme al artículo 83 CP, o cuando se sustrae al control de la unidad penitenciaria encargada de su seguimiento. “Por incumplir de forma grave o reiterada las prohibiciones y deberes que le hubieran sido impuestos conforme al artículo 83 CP, o se sustraiga al control de la Unidad penitenciaria encargada de su seguimiento.” (fragmento documental 55)

También procede la revocación cuando se pone de manifiesto un cambio de las circunstancias que dieron lugar a la suspensión y ya no permite mantener el pronóstico inicial de falta de peligrosidad. “Cuando se ponga de manifiesto un cambio de las circunstancias que hubieran dado lugar a la suspensión, que no permita mantener ya el pronóstico de falta de peligrosidad en que se fundaba la decisión inicial adoptada.” (fragmento documental 55)

¿Quién debe valorar la aplicación del artículo 60 del Código Penal ante enfermedad mental grave?

Es obligatorio que los directores de los centros penitenciarios y las juntas de tratamiento evalúen en todo caso la aplicación del artículo 60 CP a los penados con enfermedad mental grave. “será obligatorio para los/las Directores/as de los Centros Penitenciarios y para las Juntas de Tratamiento, valorar en todo caso la aplicación de lo preceptuado en el art. 60 del C.P.” (fragmento documental 56)

Es obligatorio que los directores de los centros penitenciarios y las juntas de tratamiento evalúen en todo caso la aplicación del artículo 60 CP a los penados con enfermedad mental grave. (fragmento documental 56)

¿Qué ocurre cuando el interno solicita la suspensión de la ejecución de la pena para concesión de libertad condicional y no cumple los requisitos legales objetivos de tiempo o de clasificación?

Se adoptará el acuerdo por la Junta de Tratamiento de no incoar el expediente de libertad condicional, dando cuenta de la solicitud del interno al Juez de Vigilancia y poniendo de manifiesto las circunstancias que motivan dicho acuerdo. (fragmento documental 57)

Básica (34\displaystyle \frac{3}{4} partes de la condena), Adelantada (23\displaystyle \frac{2}{3} partes de la condena), Adelantamiento cualificado (90 días por año), Internos primarios (12\displaystyle \frac{1}{2} de la condena), Enfermos graves e incurables o septuagenarios, Riesgo patente para la vida. (fragmento documental 57)

¿Qué participantes deben intervenir en la valoración del interno con enfermedad mental grave para proponer el traslado a un Establecimiento Psiquiátrico Penitenciario?

Sólo en aquellos casos que por sus características clínicas y conductuales requieran un especial seguimiento de su patología se propondrá el traslado a un Establecimiento Psiquiátrico Penitenciario para su estabilización. (fragmento documental 58)

¿Qué recursos comunitarios deben coordinarse para la atención de internos con enfermedad mental? Se exige participación y coordinación de Osakidetza, del Sistema Vasco de Servicios Sociales y de otros recursos públicos y privados comunitarios de salud mental al ejecutar medidas que afecten a internos con enfermedad mental. “Es fundamental contar con la participación y coordinación de Osakidetza, de los recursos del Sistema Vasco de Servicios Sociales, y con otros recursos públicos y privados comunitarios de atención a la salud mental.” (fragmento documental 58)

¿Qué ocurre cuando el Equipo Técnico detecta solamente discapacidad intelectual sin enfermedad mental?

¿Qué ocurre cuando el Equipo Técnico detecta solamente discapacidad intelectual sin enfermedad mental? Se podrá proceder conforme al art. 60 CP y proponer la suspensión de la condena y el ingreso en un centro educativo especial, tras valorar medidas menos lesivas y la ausencia de recursos comunitarios adecuados. “se podrá proceder de acuerdo con el art.60 CP y proponer la suspensión de la condena y el ingreso en su caso en el Centro educativo especial que corresponda.” (fragmento documental 59)

¿Qué informes debe emitir el Equipo Técnico del PAIEM al detectar posible enfermedad mental o discapacidad mental tras sentencia firme? Tras la detección, el equipo emite los informes pertinentes conforme al fragmento documental 39 LOGP, incluyendo psiquiatría, médico, psicológico y social; el informe social contempla posibilidades de inclusión en el medio comunitario no penitenciario. “Entre dichos informes, se incluirá necesariamente un informe del especialista en psiquiatría, informe del médico del establecimiento, un informe psicológico y otro de carácter social.” (fragmento documental 59)

¿Qué pasos sigue la trabajadora social al detectar discapacidad intelectual en un interno?

¿Qué pasos sigue la trabajadora social al detectar discapacidad intelectual en un interno? Cuando se detecta discapacidad intelectual, la trabajadora social de referencia recabará la autorización o firma del interno e iniciará el proceso de reconocimiento de la discapacidad y, en su caso, de dependencia, ante el Instituto Foral de Bienestar Social del territorio histórico. “el/la trabajadora social de referencia recabará del interno la autorización o firma e iniciará el proceso para el reconocimiento de la discapacidad intelectual” (fragmento documental 60)

En el artículo 60 del Código Penal, los informes de aplicación deben valorar el recurso de Osakidetza más conveniente terapéuticamente y considerar el desarraigo social del paciente, garantizando una atención adecuada de la enfermedad mental detectada. (fragmento documental 60)

Internamiento por enfermedad mental y supervisión del PAIEM

Cuando se ordena el internamiento por enfermedad mental, el paciente quedará bajo la supervisión del equipo técnico del PAIEM, quien comunicará dicha circunstancia al Juez de Vigilancia Penitenciaria. (fragmento documental 61)

Si se detecta una posible enfermedad mental sobrevenida en un interno en prisión preventiva, se valorará por el especialista en psiquiatría y se pondrá en conocimiento de la autoridad judicial correspondiente. (fragmento documental 61)

Responsabilidad civil como requisito para tercer grado

Para acceder al tercer grado de tratamiento el interno debe haber satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito, considerando la conducta observada, la reparación del daño y las garantías de futuro pago. (fragmento documental 62)

La LOGP establece que la clasificación o progresión al tercer grado exige, además de los requisitos del Código Penal, que el penado haya satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito. “La clasificación o progresión al tercer grado de tratamiento requerirá, además de los requisitos previstos por el Código Penal, que el penado haya satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito”. La evaluación considera la conducta reparadora y las garantías de pago futuro. (fragmento documental 62)

¿Qué modelo se facilita al interno en la clasificación inicial respecto a la responsabilidad civil?

Con ocasión del estudio de la clasificación inicial del interno se le facilitará un modelo de compromiso de asunción de la responsabilidad civil, cuyo cumplimiento se hará un seguimiento periódico, al menos con la revisión del grado. Esta herramienta permite registrar el compromiso del penado y controlar su evolución en la reparación del daño. (fragmento documental 63)

El afrontamiento de la responsabilidad civil derivada del delito cuenta con distintos significados en el ámbito de la ejecución penal: “El afrontamiento de la responsabilidad civil derivada del delito cuenta con distintos significados en el ámbito de la ejecución penal”. Es una consecuencia jurídica independiente de la respuesta penal y una variable clave para acreditar cambios de personalidad en la progresión de grado. (fragmento documental 63)

¿Cómo se trata el cumplimiento de la responsabilidad civil como instrumento educativo y de justicia restaurativa?

El cumplimiento de esta obligación es un instrumento educativo de primer orden en el objetivo de asunción de responsabilidades y debe integrarse en todos los programas de intervención. “el cumplimiento de esta obligación es un instrumento educativo de primer orden en el objetivo de asunción de responsabilidades”. Asimismo, no se denegará el acceso al tercer grado o libertad condicional a quien haya realizado un esfuerzo relevante aunque no haya pagado la totalidad. (fragmento documental 64)

¿Cómo debe tratarse el cumplimiento de la responsabilidad civil en los programas de intervención penitenciaria? “instrumento educativo de primer orden en el objetivo de asunción de responsabilidades y, como tal, debe formar parte de todos los programas de intervención”, por lo que su motivación y refuerzo deben informar transversalmente todas las áreas de intervención, especialmente los programas específicos de tratamiento. (fragmento documental 64)

¿Qué documentación debe recopilarse al inicio del expediente respecto a la responsabilidad civil?

¿Qué documentación debe recopilarse al inicio del expediente respecto a la responsabilidad civil? “resulta conveniente recabar desde un principio, junto con el testimonio de sentencia y la liquidación de condena, la documentación relativa a la responsabilidad civil, si su existencia se deduce del propio texto de la sentencia.” Así se garantiza que la información judicial esté disponible desde el comienzo del tratamiento. (fragmento documental 65)

¿Cómo se notifica al interno la información sobre la responsabilidad civil proveniente de los tribunales sentenciadores? “También conviene que la información recabada de los Jueces o Tribunales sentenciadores sea notificada a los internos, dejando constancia mediante la firma del recibí correspondiente, ello a fin de valorar las actuaciones y la conducta del interno.” Esta notificación permite valorar su conducta frente a la reparación del daño. (fragmento documental 65)

¿Cómo se gestiona la actividad derivada del régimen disciplinario penitenciario?

¿Cómo se gestiona la actividad derivada del régimen disciplinario penitenciario? “En todo caso la actividad derivada del régimen disciplinario estará gestionado, en todo caso y únicamente, a través de la aplicación informática SIP que marcará los diferentes pasos a seguir.” Así se garantiza que solo se use SIP para los expedientes sancionatorios. (fragmento documental 66)

El régimen disciplinario se rige por las normas sancionadoras y procedimientos establecidos, y toda su actividad administrativa debe tramitarse exclusivamente por la aplicación informática. “En todo caso la actividad derivada del régimen disciplinario estará gestionado, en todo caso y únicamente, a través de la aplicación informática SIP que marcará los” (fragmento documental 66)

¿Cuándo debe abrirse el plazo de alegaciones si se suprime la audiencia?

La supresión procede cuando la resolución solo valora hechos y pruebas del interno, y el plazo de diez días solo opera ante actuaciones desconocidas en el expediente. “solamente se abrirá el plazo de 10 días de alegaciones cuando en el expediente obren actuaciones desconocidas por el interno” (fragmento documental 67)

El subdirector de tratamiento debe informar al director o subdirector de régimen para que el instructor valore obtener información del equipo técnico PAIEM, especialmente la incidencia de la enfermedad mental en la conducta y sus consecuencias en el tratamiento rehabilitador. “información, y en especial la incidencia del trastorno mental en la conducta del interno,” (fragmento documental 67)

¿Qué efecto vinculante tiene la propuesta del instructor y cuándo puede suspenderse una sanción de aislamiento?

La propuesta solo vincula a la Comisión Disciplinaria respecto a los hechos probados, no a la calificación jurídica ni a la sanción; la suspensión de la efectividad es adecuada ante buena evolución, esfuerzo rehabilitador o hecho aislado con perjuicios desproporcionados. “respecto a los hechos probados y no para la calificación jurídica (tipo de infracción o” (fragmento documental 68)

La suspensión de la efectividad del aislamiento se aplica a internos con buena evolución o esfuerzo rehabilitador frente a una falta aislada. “herramienta para aquellos supuestos en los que el interno ha tenido buena evolución penitenciaria hasta el momento, o viene realizando un esfuerzo significativo de rehabilitación,” permitiendo una respuesta proporcionada al proceso tratamental. (fragmento documental 68)

Reducción de sanción tras tres meses de suspensión y cómputo del tiempo suspendido

Tras tres meses de suspensión de una sanción disciplinaria, la Comisión puede reducirla y el tiempo en suspenso se computa para la cancelación. “plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo, la Comisión podrá reducir la sanción y el período de cancelación (fragmento documental 256-1 del nuevo Reglamento Penitenciario), computando para dicha cancelación los tres meses que la sanción estuvo en” suspenso, de modo que la sanción se extingue antes. (fragmento documental 69)

La sanción de limitación de comunicaciones orales al mínimo reglamentario solo afecta a las comunicaciones orales y nunca a visitas ni otros tipos de comunicación. “reglamentario La sanción prevista en el fragmento documental 42.2 apartado d) de la Ley General Penitenciaria sólo es referible a las comunicaciones orales (art.” (fragmento documental 69)

Servicio de cumplimiento de sanción de privación de paseos en la celda

La privación de paseos y actos recreativos comunes se cumple en la celda del interno durante los horarios señalados por las Normas de Régimen Interior, respetando la asistencia a actividades programadas. “La sanción de privación de paseos y actos recreativos comunes se cumplirá en la celda del interno durante los períodos que las Normas de Régimen Interior de” (fragmento documental 70)

Cuando una sanción por falta leve se impone durante el plazo de cancelación de una falta grave o muy grave, no reinicia el plazo de aquéllas, las cuales se cancelarán autónomamente; la leve caducará al mes de su cumplimiento. “Cuando se esté en plazo de cancelación de sanción por falta grave o muy grave, y se imponga otra por falta leve, ésta no reiniciará el plazo de aquéllas, las cuales se cancelarán autónomamente” (fragmento documental 70)

Conducta exterior al establecimiento no es infracción disciplinaria por no afectar el orden regimental

La conducta de internos ocurrida fuera del establecimiento, como en traslados o juzgados, no se considera infracción susceptible de sanción disciplinaria porque difícilmente atenta contra la seguridad y buen orden regimental de la prisión. “sólo se considerará infracción susceptible de sanción aquello que atente contra la seguridad y el buen orden regimental de la prisión, lo que difícilmente sucede si la conducta acaece en el exterior del establecimiento penitenciario.” (fragmento documental 71)

La jurisprudencia menor de los Autos de JVP sostiene que las conductas disruptivas y desadaptadas fuera del establecimiento, en dependencias judiciales, permisos u hospitales, no deben ventilarse mediante procedimientos disciplinarios regimentales. “partidaria de que las conductas disruptivas y desadaptadas fuera del Establecimiento Penitenciario por hechos acaecidos en dependencias judiciales, permisos u hospitales, no sean ventiladas mediante procedimientos disciplinarios regimentales,” (fragmento documental 71)

Elecciones de vocalías de la Comisión Disciplinaria en noviembre y toma de posesión en enero

Cada año, a partir de noviembre, se convocan elecciones de dos vocalías y sus respectivos suplentes de la Comisión Disciplinaria en todos los establecimientos para que los funcionarios elegidos inicien su cometido en enero. “A partir del mes de noviembre de cada año se procederá, en todos los Establecimientos, a la convocatoria de elecciones de dos vocalías de la Comisión Disciplinaria y sus respectivos suplentes... a fin de que los Funcionarios elegidos inicien el desempeño de su cometido a partir del mes de enero siguiente.” (fragmento documental 72)

Las conductas ocurridas fuera del centro penitenciario no quedan sin respuesta: pueden seguirse actuaciones por vía penal ante las autoridades competentes y, penitenciariamente, tenerse en cuenta en las valoraciones tratamentales futuras. “Sin perjuicio de lo dicho, dichas conductas no deben quedar desatendidas, y por ello, no obsta para que se sigan las actuaciones correspondientes, en vía penal, si procede, por las autoridades competentes” (fragmento documental 72)

Contenido del censo electoral y protección de datos

La Dirección elabora el censo electoral con quienes reúnan requisitos para ser electores, pero para garantizar la reserva de datos figura únicamente el número de carnet profesional de cada empleado público penitenciario. “La Dirección del Centro procederá a la elaboración de un CENSO ELECTORAL que contenga la inscripción de quienes reúnan los requisitos” (fragmento documental 73)

Las reclamaciones se interponen en máximo diez días naturales desde el siguiente a la publicación de la lista provisional ante el Director/a, quien resuelve en cinco días hábiles y su resolución es recurrible. “Las reclamaciones, que podrán ser interpuestas en el plazo máximo de diez” (fragmento documental 73)

Personal con derecho a voto en el censo electoral

Se considera electora la plantilla en activo al elaborar el censo: funcionarios de carrera, interinos, en prácticas, personal laboral fijo e interino. “A los efectos de elaboración del Censo Electoral, se considera que reúnen los requisitos para ser elector, el personal de la plantilla” (fragmento documental 74)

¿Quiénes pueden ser electores en el Censo Electoral? Según el manual, 3. A los efectos de elaboración del Censo Electoral, se considera que reúnen los requisitos para ser elector, el personal de la plantilla que en la fecha de su elaboración se encuentre en las situaciones siguientes. (fragmento documental 74)

¿Quién proclamará los candidatos y dónde se publicarán?

¿Quién proclamará los candidatos y dónde se publicarán? La proclamación de candidatos se llevará a cabo por el/la Director/a del Centro el siguiente día hábil después de concluido el plazo de presentación de candidaturas y se publicará en el tablón de anuncios. (fragmento documental 75)

¿Quién preside la Mesa Electoral y cómo se eligen los vocales? - Presidente, el/la Director/a o persona en quién delegue, de entre los Subdirectores y Administrador del Centro. (fragmento documental 75)

¿Cómo se caracteriza el voto en las elecciones de la Comisión Disciplinaria?

¿Cómo se caracteriza el voto en las elecciones de la Comisión Disciplinaria? 7. El VOTO será libre, nominal y secreto. (fragmento documental 76)

El voto en las elecciones de la Comisión Disciplinaria es libre, nominal y secreto, y se ejerce personalmente en la fecha y lugar señalados. Cuando un elector no pueda personarse en el Establecimiento, podrá solicitar, desde la proclamación de candidatos, emitir su voto por correo. "7. El VOTO será libre, nominal y secreto." (fragmento documental 76)

Nombramiento del interventor de Mesa por cada candidato

Cada candidato podrá designar un interventor de Mesa con hasta tres días de antelación, y el escrito debe entregarse con suficiente tiempo para que esté en poder de la Mesa en el momento de su constitución. "8. Cada candidato/a podrá nombrar, hasta tres días antes de la elección, un" (fragmento documental 77)

Inmediatamente después de la votación se realiza públicamente el recuento mediante lectura en voz alta de las papeletas por el presidente, y el acta debe incluir la composición de la Mesa, número de votantes, votos por candidato, nulos, en blanco y por correo. "ACTA en la que deberá constar: la composición de la Mesa, el número de" (fragmento documental 77)

Obligación de desempeño de la Vocalía y celebración semanal de comisiones

Los funcionarios elegidos no podrán delegar su cometido y están obligados a aceptar y desempeñar sus Vocalías, salvo impedimento legal o renuncia expresa ante la Comisión Disciplinaria, que se reflejará en el acta del día y se remitirá al CDPE para resolverlo. "11. Los funcionarios elegidos no podrán hacer delegación de su cometido, viniendo obligados a la aceptación y desempeño de sus Vocalías, salvo impedimento legal o renuncia expresa ante la propia Comisión Disciplinaria que lo reflejará en el acta del día, remitiéndose al CDPE para que resuelva lo oportuno." (fragmento documental 78)

Los miembros de la Comisión Disciplinaria reciben compensación económica por asistir a sesiones que se celebren fuera de su jornada laboral habitual. “Los Funcionarios serán compensados horariamente por su asistencia a las sesiones del órgano colegiado fuera de su jornada laboral.” Esta medida garantiza que el desempeño de la vocalía no suponga una carga horaria no remunerada para el funcionario. (fragmento documental 78)

Trampas de examen

  • En el momento del ingreso se procederá al reconocimiento médico del recluso y permanecerá en el departamento de ingresos por un período máximo de 5 días, prorrogables solo en casos excepcionales por causas sanitarias o de seguridad, y siempre dando causa al JVP. (fragmento documental 6)
  • Recibida en el Centro Penitenciario la correspondiente liquidación de condena se procederá a practicar en el mismo la hoja de cálculo a fin de constatar las fechas de cumplimiento de la condena que tienen incidencia en el ámbito penitenciario. (fragmento documental 16)
  • Las comisiones disciplinarias se celebrarán semanalmente en cada Centro Penitenciario, y los funcionarios elegidos no podrán hacer delegación de su cometido, viniendo obligados a la aceptación y desempeño de sus Vocalías. (fragmento documental 78)
  • Para ser admitidas de manera voluntaria, la persona deberá acudir al Centro Penitenciario siempre en posesión de documento nacional de identidad, u otro documento oficial válido, y provista del orden de ingreso (mandamiento de ingreso) expedida por el Juzgado o Tribunal que lleva su ejecutoria. (fragmento documental 3)
  • Fuera de este horario, solo se aceptarán en ingreso voluntario a las personas que junto a su documento de identidad en vigor presente documento o mandamiento original de ingreso que sea indubitado con expresión de los siguientes extremos: Juzgado expedidor, Juzgado sentenciador, nº de Causa, nº de Ejecutoria, NIG y fecha de sentencia. (fragmento documental 4)

Chuleta final

  • El Documento Nacional de Identidad de los internos que ingresen en el Centro Penitenciario será depositado en un sobre que se adjuntará en el expediente personal, diligenciándose en el mismo tal circunstancia. (fragmento documental 2)
  • El voto por correo se llevará a cabo con las formalidades siguientes: el votante, una vez que haya rellenado la papeleta, la introducirá en un sobre que a su vez introducirá en otro, junto con la instancia y la fotocopia del carné profesional o del D.N.I, enviándolo por correo certificado a la Dirección del Centro o entregándolo personalmente a la misma. (fragmento documental 76)
  • Al ingreso, el DNI del interno se guarda en un sobre adjunto al expediente personal y se diligencia esa circunstancia. “El Documento Nacional de Identidad de los internos que ingresen en el Centro Penitenciario será depositado en un sobre que se adjuntará en el expediente personal, diligenciándose en el mismo tal circunstancia.” (fragmento documental 2)
  • El recluso recibe reconocimiento médico al ingreso y permanece en el departamento de ingresos hasta cinco días, salvo prórroga excepcional sanitaria o de seguridad con causa al JVP. “En el momento del ingreso se procederá al reconocimiento médico del recluso y permanecerá en el departamento de ingresos por un período máximo de 5 días, prorrogables solo en casos excepcionales por causas sanitarias o de seguridad, y” (fragmento documental 6)
  • La hoja de cálculo de condena permite constatar las fechas de cumplimiento con incidencia penitenciaria, desde cuarta hasta totalidad de la pena. “procederá a practicar en el mismo la hoja de cálculo a fin de constatar las fechas de cumplimiento de la condena que tienen incidencia en el ámbito penitenciario: ¼ condena, ½ condena, 23\displaystyle \frac{2}{3} condena, 34\displaystyle \frac{3}{4} condena, 45\displaystyle \frac{4}{5} condena, 78\displaystyle \frac{7}{8} condena y 44\displaystyle \frac{4}{4} condena.” (fragmento documental 16)
  • Los órganos disciplinarios se reúnen cada semana en todos los centros penitenciarios y sus resoluciones son recurribles ante el órgano competente. “Las comisiones disciplinarias se celebrarán semanalmente en cada Centro Penitenciario” (fragmento documental 78)
  • Los funcionarios del departamento de ingresos recogen todos los documentos de identificación del ingresado, lo anotan en una ficha individual y le facilitan la tarjeta de identificación del interno (NIS) junto con un recibo justificativo que detalla el depósito. (fragmento documental 1)
  • El Documento Nacional de Identidad de los internos que ingresan se deposita en un sobre adjunto al expediente personal y se diligencia esa circunstancia para constatar su custodia administrativa. (fragmento documental 2)

Preguntas frecuentes

¿Quién firma la orden de excarcelación tras validar el mandamiento de libertad?

Una vez comprobada la autenticidad del mandamiento de libertad y revisado el expediente sin otras responsabilidades penales, se librará la orden de excarcelación firmada por el Director/a del centro o, en su defecto, por el mando de incidencias. (fragmento documental 9)

¿Qué fechas de cumplimiento de condena constata la hoja de cálculo?

Al recibir la liquidación de condena, el centro practica una hoja de cálculo para constatar las fechas de cumplimiento con incidencia penitenciaria, desde la cuarta parte hasta la totalidad de la pena, incluida la 44\displaystyle \frac{4}{4} condena. (fragmento documental 16)

¿Qué ocurre con los documentos de identificación que el interno lleva al ingresar?

El personal de ingresos incauta todos los documentos de identificación personal del ingresado, los registra en una ficha individual y entrega al interno la tarjeta NIS y un justificativo de entrega. (fragmento documental 1)

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El fundamento, a mano.

Manual de gestión penitenciaria de Euskadi (Instrucción 1/2021)
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Manual de gestión penitenciaria de Euskadi (Instrucción 1/2021) · E. DOCUMENTACIÓN PERSONAL DE LOS INTERNOS. D.N.I. DE INTERNOS.
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