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Manual de gestión penitenciaria de Euskadi (Instrucción 1/2021) — D. GESTIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

Ficha de estudio de Manual de gestión penitenciaria de Euskadi (Instrucción 1/2021) — D. GESTIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD. Explicación con fuentes y test por secciones.

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GV Ejecución Penal (tema 27). La ficha y el test se comparten entre estos objetivos.

El mapa del tema

Visión general

La ejecución comprende ingreso y análisis de la medida, fijación de destino, elaboración del programa de reinserción, seguimiento periódico, comunicación de incidencias y preparación individualizada de la excarcelación. (art. 10, art. 6)

Competencia para internamiento psiquiátrico

La Administración Penitenciaria tiene competencia expresa para ejecutar medidas privativas de libertad de internamiento en establecimiento o unidad psiquiátrica penitenciaria, aplicándose los artículos reglamentarios indicados. (art. 1)

El texto señala que no aporta mayor concreción respecto de las medidas de internamiento en centro de deshabituación y en centro educativo especial previstas penalmente. (art. 1)

Ausencia de contenido punitivo

La ejecución de la medida privativa de libertad debe carecer de contenido punitivo porque no se fundamenta en culpabilidad o responsabilidad penal del interno. (art. 2)

La intervención demanda conexión estrecha con entidades públicas y privadas de reinserción, redes familiares, recursos comunitarios de tratamiento y tutela, además de participación del tercer sector. (art. 2)

Equipo Técnico responsable

El Equipo Técnico responsable del programa de medidas de seguridad debe contar siempre con la presencia de un Médico y coordinarse mediante la Subdirección de Tratamiento. (art. 3)

Para asignar módulo o departamento debe atenderse preferentemente a criterios de intervención terapéutica, antes que al historial, antecedentes u otras características personales del interno. (art. 3)

Contenido del PIR

El Equipo Técnico formula el Programa Individual de Reinserción, que recoge los extremos del artículo 20 del Reglamento e incluye previsiones sobre comunicaciones con el exterior. (art. 4)

El expediente debe ordenar cronológicamente toda documentación generada por la medida, incluyendo sentencia, liquidación del máximo a cumplir y comunicaciones con autoridades judiciales. (art. 4)

Régimen disciplinario excluido

Las disposiciones disciplinarias no se aplican a internos que cumplan internamiento psiquiátrico o educativo especial en establecimiento penitenciario, según el supuesto expresamente indicado. (art. 5)

La aplicación de medios coercitivos constituye una medida excepcional, requiere indicación facultativa, debe durar el tiempo mínimo imprescindible y comunicarse al Juez de Vigilancia Penitenciaria. (art. 5)

Análisis al ingreso

Tras el ingreso por mandamiento judicial para cumplir una medida privativa de libertad, deben analizarse contenido y términos de la medida y recabarse los particulares necesarios. (art. 6)

Cuando la medida se impone en sentencia junto con una pena privativa de libertad, procede cumplir la medida conforme a lo dispuesto en el artículo 99 del Código Penal. (art. 6)

Solicitud de destino

La Junta de Tratamiento debe remitir al Centro Directivo Penitenciario de Euskadi la solicitud de destino, acompañando resolución judicial e informes elaborados por el Equipo. (art. 7)

La primera comunicación del programa individualizado al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria debe realizarse dentro del plazo máximo de tres meses desde ingreso o recepción del mandamiento. (art. 7)

No clasificación durante la medida

Los internos que cumplen medidas privativas de libertad no son objeto de clasificación, conforme a los preceptos expresamente citados de la LOGP y del Reglamento. (art. 8)

Todas las salidas requieren autorización del Juez de Vigilancia Penitenciaria, salvo que esta autoridad manifieste falta de competencia, supuesto en que se solicita al sentenciador. (art. 8)

Informe semestral de evolución

El Equipo Técnico eleva a la Junta de Tratamiento un informe de evolución con periodicidad no superior a seis meses y cuando concurran cambios significativos del internado. (art. 9)

El informe de evolución que elabora el Equipo Técnico debe contener un juicio pronóstico actualizado sobre la peligrosidad del interno sometido a la medida. (art. 9)

Cambio de recurso asistencial

La evolución del tratamiento y un nuevo recurso adecuado pueden justificar proponer el mantenimiento de la medida privativa de libertad con cambio de recurso asistencial. (art. 10)

El quebrantamiento, la negativa o renuncia a participar en el programa y cualquier incidencia significativa deben comunicarse inmediatamente tanto al sentenciador como al Juzgado de Vigilancia. (art. 10)

Aspectos previos al retorno

Para preparar la salida conviene precisar grupo de retorno, autogobierno, persona o institución responsable, adherencia a tratamientos y necesidad de ayuda terapéutica. (art. 11)

Si existe familia y esta se hace cargo del interno, debe procurarse su retorno al grupo familiar, excepto cuando una causa legal lo imposibilite. (art. 11)

Colaboración para la excarcelación

Cuando no exista familia, no se haga cargo o la acogida resulte legalmente imposible, la excarcelación debe trabajarse con organizaciones o fundaciones especializadas en atención y reinserción. (art. 12)

Si no existe incapacitación judicial ni proceso iniciado, pero hay vulnerabilidad o riesgo de desamparo de hecho, debe darse cuenta anticipadamente a la Sección de incapacidades fiscal. (art. 12)

Situación penal en SIP

Mientras se ejecuta la medida, la causa correspondiente debe figurar con situación penal de internado judicial, identificada expresamente mediante las siglas IJ. (art. 13)

Las fechas de liquidación de condena de la causa con medida se corresponden exclusivamente con la duración máxima de la medida de seguridad fijada en sentencia. (art. 13)

Trampas de examen

  • Es incorrecto aplicar o mantener automáticamente clasificación penitenciaria durante el cumplimiento de una medida privativa de libertad, pues el texto establece expresamente que no procede clasificación. (art. 8)
  • Es incorrecto entender que las salidas terapéuticas o familiares pueden realizarse sin autorización judicial; la regla prevista exige autorización del Juez de Vigilancia Penitenciaria. (art. 8)
  • Es incorrecto extender las disposiciones de régimen disciplinario a todo interno en internamiento psiquiátrico o educativo especial dentro de establecimiento penitenciario, porque el texto excluye su aplicación. (art. 5)
  • Es incorrecto confundir el seguimiento semestral con el informe jurídico anual: el informe dirigido a la autoridad judicial debe elevarse al menos una vez al año. (art. 9)
  • Es incorrecto poner simultáneamente en cumplimiento otras causas penadas activas cuando se ejecuta una medida de seguridad; únicamente se pone en cumplimiento la causa que la contiene. (art. 12)

Chuleta final

  • Memoriza el plazo inicial: la comunicación del programa individualizado al Juzgado de Vigilancia debe hacerse en un máximo de tres meses desde ingreso o mandamiento. (art. 7)
  • Memoriza que el programa individualizado se revisa y evalúa según evolución y, en todo caso, con periodicidad semestral para el internado. (art. 7)
  • Memoriza el mínimo anual: la Junta de Tratamiento remite al Juzgado de Vigilancia un informe jurídico al menos una vez al año. (art. 9)
  • Asocia el informe de evolución con una exigencia concreta: debe incorporar siempre un juicio pronóstico actualizado sobre la peligrosidad del interno. (art. 9)
  • Relaciona el PIR con las comunicaciones exteriores: el programa contempla periodicidad, modalidad, personas autorizadas y posibles cautelas o adaptaciones necesarias para el internado. (art. 4)
  • Para recordar la asignación de módulo, prioriza la palabra terapéutica: los criterios de intervención terapéutica prevalecen sobre historial, antecedentes u otras características del interno. (art. 3)
  • Recuerda la secuencia de los medios coercitivos: son excepcionales, exigen indicación facultativa, duran el mínimo imprescindible y se comunican al Juez de Vigilancia. (art. 5)
  • Memoriza la clave informática de la causa durante la ejecución: su situación penal es internado judicial, identificada en el texto mediante la abreviatura IJ. (art. 13)

Preguntas frecuentes

¿Quién formula el Programa Individual de Reinserción?

El Programa Individual de Reinserción lo formula el Equipo Técnico y debe recoger los diferentes extremos contenidos en el artículo 20 del Reglamento. (art. 4)

¿Qué órgano acuerda el establecimiento de destino?

El Centro Directivo Penitenciario de Euskadi acuerda el establecimiento de destino tras examinar la documentación recibida y, si resulta necesario, comunicarse con el órgano sentenciador. (art. 7)

¿Qué debe hacerse ante una renuncia al tratamiento de deshabituación?

Cuando un interno sometido a medida de internamiento de deshabituación renuncia al tratamiento, esa circunstancia debe ponerse en conocimiento del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. (art. 8)

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