EuskadiOPE

Ficha de estudio · material de estudio

Manual de gestión penitenciaria de Euskadi (Instrucción 1/2021) — E. Libertad Vigilada Postpenitenciaria

Ficha de estudio de Manual de gestión penitenciaria de Euskadi (Instrucción 1/2021) — E. Libertad Vigilada Postpenitenciaria. Explicación con fuentes y test por secciones.

7 min de lectura
Esta materia aparece en 1 objetivo

GV Ejecución Penal (tema 27). La ficha y el test se comparten entre estos objetivos.

El mapa del tema

Visión general

La gestión se articula en tres fases: recepción y anotación de la sentencia; elaboración del informe técnico y concreción judicial de las medidas; y ejecución, con notificación, remisión documental y colaboración entre el centro penitenciario y el SVGPMA. (art. 2, art. 3, art. 6)

Contenido del informe técnico inicial

El informe técnico debe atender al pronóstico actual de peligrosidad del interno y proponer motivadamente las medidas concretas del artículo 106 del Código Penal a las que debería someterse el futuro liberado. (art. 1)

Cuando existan varias penas privativas de libertad sucesivas, la referencia temporal para la libertad vigilada postpenitenciaria es el licenciamiento definitivo de la totalidad de las penas, no el licenciamiento individualizado. (art. 1)

Medidas de intervención penitenciaria

La Administración penitenciaria puede apoyar técnicamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el seguimiento electrónico permanente de internos sometidos a esa obligación. (art. 2)

También puede colaborar en el control de presentaciones periódicas en el centro penitenciario o CIS y participar cuando la persona deba realizar programas dependientes de la Administración Penitenciaria. (art. 2)

Comunicación previa a la excarcelación

Si un mes antes de la excarcelación no se ha recibido resolución con las medidas de libertad vigilada, debe comunicarse esa circunstancia al JVP o al Tribunal sentenciador. (art. 3)

Durante la pena privativa de libertad deben priorizarse los programas específicos de intervención relacionados con el delito cometido, especialmente en condenas por delitos sexuales o de violencia de género. (art. 3)

Propuesta de medidas por la Junta

La Junta de Tratamiento puede proponer al JVP las medidas que considere más oportunas según la situación del penado al ser excarcelado, su tratamiento y su evolución. (art. 4)

Las medidas propuestas deben estar adecuadamente motivadas, pero la Junta no debe fijar el lugar de cumplimiento, porque corresponde al centro de adscripción determinar el recurso adecuado. (art. 4)

Persona ya excarcelada

Si la resolución judicial llega cuando la persona ya está excarcelada, la Junta elaborará el informe con los datos del expediente o protocolo y la información que pueda facilitar el CDPE. (art. 5)

Cuando se solicite informe sobre una persona excarcelada desde otro centro, se recabará la copia relevante del protocolo, se entrevistará al interno y, en delitos terroristas, se pedirá informe al CDPE. (art. 5)

Competencia ejecutiva del SVGPMA

El Servicio Vasco de Gestión de Penas y Medidas Alternativas ejecuta y realiza el seguimiento de la libertad vigilada, conforme al manual específico de Gestión de Penas y Medidas Alternativas. (art. 6)

Aunque la ejecución corresponde al SVGPMA, el centro penitenciario debe colaborar todo lo posible para facilitar la valoración y el seguimiento de la libertad vigilada. (art. 6)

Emplazamiento tras la excarcelación

Antes de la excarcelación, el centro notificará a la persona interesada que debe presentarse ante el SVGPMA encargado del seguimiento en un plazo máximo de cinco días hábiles. (art. 7)

Antes de excarcelar, el centro remitirá electrónicamente la notificación, el informe técnico con la documentación judicial y la documentación relevante del protocolo para la ejecución de la medida. (art. 7)

Información sobre finalización o incidencias

El SVGPMA debe informar al Director o Directora del Centro Penitenciario sobre la finalización de la medida o, en su caso, sobre sus incidencias de ejecución. (art. 8)

En condenas por delitos de terrorismo, la Junta de Tratamiento debe tener en cuenta el informe de valoración de riesgos y medidas de libertad vigilada facilitado por el CDPE. (art. 8)

No confundir

  • Las medidas que consten en la sentencia condenatoria no tienen que coincidir necesariamente con las propuestas al excarcelarse: la Junta puede proponer las más oportunas según la situación, tratamiento y evolución del penado. (art. 4)
  • El centro penitenciario interviene en la preparación, notificación y remisión documental, mientras el SVGPMA asume la ejecución y el seguimiento, además de informar sobre la finalización o incidencias. (art. 6, art. 7)

Trampas de examen

  • Es incorrecto situar el inicio de la libertad vigilada postpenitenciaria al extinguirse una sola pena cuando existen varias sucesivas. Debe esperarse al licenciamiento definitivo de la totalidad de las penas. (art. 3)
  • El centro penitenciario no realiza propiamente la ejecución completa de la libertad vigilada. Esa ejecución corresponde al Servicio Vasco de Gestión de Penas y Medidas Alternativas, aunque el centro debe colaborar. (art. 6)
  • La Junta de Tratamiento debe motivar las medidas propuestas, pero no establecer dónde se llevarán a cabo. La determinación del recurso más adecuado corresponde al centro de adscripción. (art. 4)
  • Si un mes antes de la excarcelación aún no existe resolución judicial con las medidas, no procede guardar silencio: debe comunicarse la falta de resolución al JVP o al Tribunal sentenciador. (art. 3)
  • En personas condenadas por delitos terroristas, el informe de valoración de riesgos y medidas de libertad vigilada facilitado por el CDPE debe ser considerado y adjuntado al informe técnico remitido al Juzgado Central de Vigilancia. (art. 8)

Chuleta final

  • Memoriza el plazo principal: tres meses antes de la extinción de la pena privativa de libertad, la Junta debe elevar el informe técnico al Juez de Vigilancia Penitenciaria. (art. 3)
  • El aviso judicial por ausencia de resolución debe realizarse un mes antes de la fecha prevista de excarcelación, si todavía no se han fijado las medidas de libertad vigilada. (art. 3)
  • Tras la excarcelación, la persona debe presentarse ante el SVGPMA que realizará el seguimiento dentro de un periodo máximo de cinco días hábiles. (art. 7)
  • Como regla general, el SVGPMA competente para ejecutar la medida será el correspondiente a la provincia de residencia de la persona excarcelada. (art. 7)
  • La remisión electrónica previa al SVGPMA incluye la notificación original, el informe técnico con la propuesta y documentación judicial, y la documentación relevante del protocolo. (art. 7)
  • El expediente penitenciario relativo al cumplimiento de la pena privativa de libertad debe permanecer en el centro de excarcelación, aunque se remita documentación al SVGPMA. (art. 7)
  • En delitos terroristas, las propuestas elevadas y las resoluciones judiciales recibidas sobre las medidas deben remitirse al CDPE, tanto si proceden del Juzgado de Vigilancia como del Tribunal sentenciador. (art. 8)
  • Cuando se impongan medidas distintas de aquellas en las que interviene la Administración penitenciaria, debe notificarse a la autoridad judicial correspondiente la falta de competencia para ejecutarlas. (art. 2)

Preguntas frecuentes

¿Quién ejecuta propiamente la libertad vigilada?

La ejecución propiamente dicha corresponde al Servicio Vasco de Gestión de Penas y Medidas Alternativas. El centro penitenciario no queda desvinculado, porque debe colaborar para facilitar la valoración y el seguimiento de la medida. (art. 6)

¿Qué ocurre si la persona ya está excarcelada?

Si la resolución judicial se recibe cuando la persona ya está excarcelada, la Junta de Tratamiento elaborará el informe con los datos disponibles en el expediente o protocolo y con la información que pueda facilitar el CDPE. (art. 5)

¿Qué debe hacerse en delitos terroristas?

La Junta debe valorar el informe del CDPE sobre riesgos y medidas de libertad vigilada, adjuntarlo al informe técnico remitido al Juzgado Central de Vigilancia y enviar al CDPE las propuestas y resoluciones judiciales recibidas. (art. 8)

Bide, la mascota de EuskadiOPE

Kaixo, soy Bide

Estoy aquí para ayudarte a encontrar el camino.

Cuéntame tu duda, incidencia o sugerencia.

Nunca adjuntamos contraseñas, cookies ni respuestas.