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Ficha de estudio · material de estudio

Manual de gestión penitenciaria de Euskadi (Instrucción 1/2021) — F. PENA DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE EN CENTRO

Ficha de estudio sobre Manual de gestión penitenciaria de Euskadi (Instrucción 1/2021) — F. PENA DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE EN CENTRO. Basada en la edición 2021.

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Lectura de estudio basada en el documento de referencia. Los números de fragmento identifican unidades del corpus documental, no artículos de una ley.

Edición de referencia: 2021. Las denominaciones y menciones normativas se leen en el contexto de esa edición; no certifican su vigencia actual.

El mapa del tema

Visión general

La gestión parte de la recepción de sentencia y mandamiento, continúa con la apertura del expediente y la formalización del plan, incluye el emplazamiento y termina con la comunicación judicial de extinción. (fragmento documental 5, fragmento documental 6)

Sustitución de la anterior pena

El texto atribuye al artículo 37 del Código Penal la introducción y regulación de la localización permanente, indicando que sustituyó y matizó la anterior pena de arresto domiciliario. (fragmento documental 1)

La intervención administrativa se limita a la citación y al emplazamiento con un plan definido; la voluntad del penado y sus circunstancias personales no determinan esa actuación administrativa. (fragmento documental 1)

Criterio territorial de asignación

Para asignar plazas se seguirá el criterio de proximidad al domicilio del penado, junto con factores de distribución geográfica, adecuación del establecimiento y existencia de departamentos para hombres y mujeres. (fragmento documental 2)

Los Centros de Inserción Social quedan expresamente excluidos del cumplimiento, porque se destinan al régimen abierto o a la semilibertad y son ajenos a las normas generales de esta modalidad de pena. (fragmento documental 2)

Imposibilidad del centro indicado

Cuando el centro indicado judicialmente no disponga de plazas o estas no se adecuen al perfil de la persona, debe comunicarse inmediatamente al órgano jurisdiccional el centro donde cumplirá la pena. (fragmento documental 3)

Si transcurren tres meses desde la solicitud y se recibe la sentencia pero no el domicilio del penado, el procedimiento se archiva por imposibilidad de continuar la gestión y se comunica al órgano competente. (fragmento documental 3)

Prioridad temporal de ejecución

Como regla general, el cumplimiento debe comenzar con la mayor brevedad tras recibir la ejecutoria y, en todo caso, antes de un año desde la firmeza de la sentencia. (fragmento documental 4)

Al elaborar el plan se calcula un plazo mínimo de treinta días entre su realización y el inicio del cumplimiento, considerando que este se ejecutará en sábados, domingos y festivos. (fragmento documental 4)

Planes para varias sentencias

Cuando una persona penada deba cumplir más de una sentencia de localización permanente, se elaboran los planes correspondientes en el mismo acto y se cumplen sucesivamente, empezando por la prescripción más perentoria. (fragmento documental 5)

Con los datos del testimonio de sentencia se solicita un expediente o NIS nuevo y se graban la causa y el testimonio, pero no se registra ningún movimiento de Alta. (fragmento documental 5)

Movimientos de entrada y salida

El primer movimiento de entrada es el Alta de libertad; los cumplimientos de fines de semana o festivos generan las salidas y entradas de localización permanente correspondientes, finalizando con baja por libertad. (fragmento documental 6)

Si se recibe una ejecutoria de localización permanente y la persona penada ya está ingresada, debe comunicarse su situación procesal-penal y la causa de prisión al órgano judicial. (fragmento documental 6)

Alojamiento y reconocimiento inicial

El penado se destina a celda individual o compartida con otros penados de localización permanente, preferiblemente en ingresos, y el médico lo visita únicamente durante el primer ingreso. (fragmento documental 7)

No se admite al penado que llegue fuera del horario de ingreso ni a quien, dentro de ese horario, evidencie un estado psicofísico incompatible o circunstancias que obstaculicen notoriamente el cumplimiento. (fragmento documental 7)

Llamada telefónica excepcional

La llamada telefónica solo puede realizarse por motivos importantes y comprobados, y el coste de esa llamada corresponde a la Administración, conforme a la regla específica de comunicaciones del texto. (fragmento documental 8)

Las pertenencias autorizadas deben salir con el interno al terminar cada cumplimiento parcial; tampoco pueden admitirse depósitos para posteriores cumplimientos y los objetos prohibidos retenidos se devuelven al finalizar cada período. (fragmento documental 8)

Trampas de examen

  • No corresponde a la Administración Penitenciaria hacerse cargo de las alegaciones del penado para no cumplir o retrasar el plan de ejecución; los incidentes deben dirigirse al órgano jurisdiccional competente. (fragmento documental 1, fragmento documental 2)
  • La recepción de la ejecutoria sin sentencia o sin domicilio no permite completar la gestión ordinaria: debe solicitarse a la autoridad judicial competente la información imprescindible para continuar el procedimiento. (fragmento documental 3)
  • El cumplimiento se realiza en sábados, domingos y festivos conforme al calendario laboral de la localidad de residencia o trabajo del penado y, salvo decisión administrativa contraria, debe cumplirse consecutivamente. (fragmento documental 4)
  • La presentación del penado sin citación no excluye la posibilidad de planificar la ejecución: si consta la documentación necesaria, el plan puede definirse en ese mismo acto y entregarse copia firmada. (fragmento documental 5)
  • Durante el cumplimiento el penado puede tener determinados objetos autorizados, pero no puede recibir comunicaciones, visitas ni paquetes; la llamada telefónica constituye una excepción condicionada a motivos importantes y comprobados. (fragmento documental 7, fragmento documental 8)

Chuleta final

  • La Administración Penitenciaria oferta plazas para la localización permanente en los Centros Penitenciarios de Euskadi, aplicando la proximidad al domicilio junto con los criterios organizativos previstos. (fragmento documental 2)
  • Cuando el establecimiento de cumplimiento sea distinto del que recibió la resolución, esta debe remitirse al centro de cumplimiento para que dicho centro defina el plan de ejecución. (fragmento documental 3)
  • Al citar al penado se le notifica el plan de ejecución, se le facilita información imprescindible sobre ingreso y permanencia, se le emplaza para cumplir y se traslada la actuación judicialmente. (fragmento documental 3)
  • Cuando existan sentencias con plazos de ejecución diferentes, deben priorizarse las que presenten un plazo más perentorio dentro de la planificación de esta pena. (fragmento documental 4)
  • El inicio del cumplimiento exige considerar al menos treinta días desde la comunicación y emplazamiento, además de la disponibilidad de plazas, la capacidad del módulo de ingresos y los ingresos previstos. (fragmento documental 5)
  • Toda incidencia sobre la comunicación y el resultado de las gestiones debe constar en el expediente abierto; si el emplazamiento resulta infructuoso, se da conocimiento al órgano judicial correspondiente. (fragmento documental 6)
  • Durante el cumplimiento se procura que el penado disfrute un mínimo de cuatro horas diarias fuera de la celda; cualquier renuncia debe formularse por escrito y archivarse. (fragmento documental 7)
  • El acceso al economato se realiza durante el horario de paseo mediante el sistema de pago del centro; si no fuera posible, deben adoptarse medidas para adquirir productos a través de pedido. (fragmento documental 8)

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se formaliza un expediente personal en el SIP?

El expediente personal y su formalización en el SIP se producen únicamente al recibirse un testimonio de sentencia con pena de localización permanente en centro penitenciario y el mandamiento de ejecución. (fragmento documental 5)

¿Cómo se realiza el primer ingreso?

El primer ingreso se realiza conforme a lo previsto en el artículo 18 del Reglamento Penitenciario y comporta la apertura de expediente personal cuando se trate del primer ingreso en prisión. (fragmento documental 6)

¿Qué norma se aplica de forma supletoria?

En lo no establecido expresamente por los apartados anteriores, se aplican los preceptos de la Ley Orgánica General Penitenciaria y su reglamento, siempre que no se opongan a la naturaleza o condiciones de la pena. (fragmento documental 8)

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