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Lectura de estudio basada en el documento de referencia. Los números de fragmento identifican unidades del corpus documental, no artículos de una ley.
Edición de referencia: 2021. Las denominaciones y menciones normativas se leen en el contexto de esa edición; no certifican su vigencia actual.
El mapa del tema
El circuito parte de verificar identidad y formalizar el ingreso; continúa con la solicitud inmediata al Centro de Control; prevé retirada o recogida del dispositivo; y culmina en la comunicación judicial y el registro penitenciario correspondiente. (fragmento documental 4, fragmento documental 7, fragmento documental 8)
Fragmento documental 1: aprobación del protocolo
La sección identifica un protocolo específico aprobado mediante acuerdo entre instituciones estatales, orientado a desarrollar el procedimiento penitenciario de instalación y desinstalación de medios telemáticos vinculados a medidas y penas de alejamiento. (fragmento documental 1)
La sección señala que las pautas de ingreso, conservación, salida y excarcelación persiguen garantizar la disponibilidad de dispositivos para quienes los portan y procuran simultáneamente la seguridad y protección de víctimas de violencia de género. (fragmento documental 1)
Fragmento documental 2: referencia al apartado penitenciario
La sección explica que el protocolo general incluye un apartado relativo a instalación y desinstalación en el ámbito penitenciario, cuya ejecución debe ajustarse al protocolo aprobado específicamente por la Administración Penitenciaria competente. (fragmento documental 2)
La sección fija como finalidad desarrollar previsiones que adecúen las actuaciones sobre dispositivos de seguimiento cuando se produzcan ingresos, excarcelaciones o salidas penitenciarias de internos pertenecientes a centros penitenciarios. (fragmento documental 2)
Fragmento documental 3: dispositivo durante el ingreso
La sección indica que una persona detenida, preventiva o condenada con control telemático no puede permanecer con el dispositivo instalado fuera del departamento de Ingresos, debido a motivos de seguridad expresamente señalados. (fragmento documental 3)
La sección advierte que el órgano que acuerda el ingreso puede ser distinto del que ordenó el seguimiento, razón por la cual deben existir pautas para comunicar el ingreso al órgano judicial que dictó aquella resolución. (fragmento documental 3)
Fragmento documental 4: solicitud al Centro de Control
Cuando la persona ingresa portando o teniendo instalado el dispositivo, el centro penitenciario debe solicitar inmediatamente al Centro de Control el desplazamiento de personal instalador para retirarlo o recogerlo dentro del plazo máximo previsto. (fragmento documental 4)
La sección sitúa la actuación de solicitud al Centro de Control en el momento de verificar la identidad de quien ingresa y formalizar su ingreso, empleando teléfono y fax o vía telemática. (fragmento documental 4)
Fragmento documental 5: retirada excepcional inmediata
Por fuerza mayor o urgencia especialmente motivada, el personal penitenciario puede retirar inmediatamente el dispositivo instalado, conforme al procedimiento de desinstalación de pulsera de radiofrecuencia o brazalete, y solicitar después su recogida. (fragmento documental 5)
Si el dispositivo fue retirado antes del ingreso por razones médicas, de seguridad o calabozo, la unidad policial interviniente debe elaborar un acta que haga constar esa circunstancia y acompañe al detenido hasta prisión. (fragmento documental 5)
Fragmento documental 6: aviso sobre retirada previa
Al verificar identidad y formalizar el ingreso de una persona cuyo dispositivo fue retirado antes, debe comunicarse inmediatamente al Centro de Control tanto el ingreso como la retirada anterior, por los canales indicados. (fragmento documental 6)
Si quien ingresa no porta dispositivo pero afirma ser usuario del sistema, el centro penitenciario debe comunicar inmediatamente al Centro de Control el ingreso y la ausencia del dispositivo tras verificar identidad y formalizarlo. (fragmento documental 6)
Fragmento documental 7: contenido de la comunicación judicial
El centro penitenciario comunica inmediatamente al órgano judicial competente el ingreso del usuario, si portaba dispositivo y, cuando corresponda, su retirada, para que adopte decisiones sobre vigencia del control y futuras instalaciones. (fragmento documental 7)
La resolución judicial que se dicte debe ser comunicada inmediatamente por la Oficina Judicial tanto al centro penitenciario como al Centro de Control, utilizando fax o vía telemática según establece la sección. (fragmento documental 7)
Fragmento documental 8: anotación de ingreso
El centro penitenciario debe anotar la expresión indicada sobre ingreso con dispositivo telemático en las hojas del expediente personal y su portada, además de grabarla en el menú SIP de situación penitenciaria. (fragmento documental 8)
Cuando se conozca el cese de la medida, del control telemático o la finalización de la duración de medida o pena, debe dejarse constancia en el expediente y asignarse fecha de baja en SIP. (fragmento documental 8)
Fragmento documental 9: libertad de preventivo
Ante el mandamiento de libertad de un interno preventivo y sin resolución expresa sobre posterior instalación, el centro penitenciario comunica inmediatamente la salida al órgano judicial competente para que acuerde lo procedente. (fragmento documental 9)
Si se decreta la libertad de un preventivo y no resulta posible instalar el dispositivo dentro del plazo para ejecutar el mandamiento de libertad, la sección ordena poner al interno en libertad sin otra medida de control. (fragmento documental 9)
Fragmento documental 10: aviso previo de libertad penada
Para un interno condenado sin instrucciones judiciales expresas sobre instalación posterior, el centro penitenciario debe comunicar por fax o vía telemática la fecha de libertad al órgano competente con una antelación mínima de 48 horas. (fragmento documental 10)
La sección dispone que las libertades condicionales de internos se tramitan conforme a lo establecido para libertades de internos penados, sin establecer un régimen autónomo distinto para aquella situación. (fragmento documental 10)
Fragmento documental 11: final de permiso ordinario
Para permisos ordinarios, el centro debe informar al Centro de Control con antelación posible y, necesariamente, al menos 24 horas antes de la hora de finalización, para que el instalador retire el dispositivo. (fragmento documental 11)
Finalizado un permiso extraordinario, el personal encargado de identidad e ingreso solicita inmediatamente al Centro de Control el desplazamiento del personal instalador para retirar el dispositivo, siguiendo el procedimiento del apartado 1.1. (fragmento documental 11)
Fragmento documental 12: salidas sin custodia
Las salidas programadas u otras salidas sin custodia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deben seguir la misma forma de actuación prevista para los permisos ordinarios de internos penados. (fragmento documental 12)
Si el centro recibe después del ingreso una resolución que impone control telemático, debe anotarla en el expediente y SIP para realizar las actuaciones correspondientes según la persona sea preventiva o penada. (fragmento documental 12)
Fragmento documental 13: identificación del órgano competente
Tras recibir la comunicación del ingreso de una mujer víctima usuaria, el Centro de Control debe comunicar al centro penitenciario cuál es el órgano judicial competente o, en defecto, el que dictó la resolución. (fragmento documental 13)
El centro penitenciario debe comunicar inmediatamente al órgano judicial el ingreso de la usuaria, si llevaba el dispositivo y si fue recogido, para que se acuerde lo procedente respecto del mantenimiento del sistema. (fragmento documental 13)
Fragmento documental 14: comunicación al juzgado de guardia
Si el ingreso o la comunicación al Centro de Control ocurre fuera de horas de audiencia del órgano que acordó la instalación, el centro penitenciario comunica inmediatamente los extremos al órgano judicial de guardia. (fragmento documental 14)
La sección ordena anotar el ingreso con dispositivo telemático por medida cautelar o pena de alejamiento en las hojas y portada del expediente personal de la interna y grabarlo en SIP. (fragmento documental 14)
Fragmento documental 15: salida de víctima interna
Al recibir el mandamiento de libertad de una interna víctima, el centro penitenciario debe comunicar inmediatamente la fecha de salida al órgano judicial competente para el seguimiento y también al Centro de Control. (fragmento documental 15)
El Centro de Control puede solicitar al centro penitenciario o, en su defecto, a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias información sobre el ingreso de personas sometidas a medida o pena controlada telemáticamente. (fragmento documental 15)
Fragmento documental 16: referencia de conformidad
La sección contiene una referencia de conformidad con la Instrucción de la Dirección de Justicia número 1/2021, fechada el 1 de octubre de 2021, sin añadir reglas operativas sobre dispositivos. (fragmento documental 16)
El contenido literal de esta sección se limita a una referencia numerada y a la mención de la Instrucción de la Dirección de Justicia, sin describir trámites de ingreso, salida, instalación o retirada. (fragmento documental 16)
Trampas de examen
- No debe afirmarse que la falta de instalación permite mantener retenido al interno preventivo. Cuando el mandamiento de libertad debe hacerse efectivo y no es posible instalar el dispositivo, la sección prevé libertad sin otra medida de control. (fragmento documental 9)
- No se confunda el aviso mínimo de 48 horas previo a la libertad de un interno condenado con el plazo de 24 horas aplicable a otros supuestos de desplazamiento o finalización de permisos. (fragmento documental 10)
- El protocolo no se presenta para todos los permisos extraordinarios: su aplicación se indica específicamente para permisos extraordinarios sin custodia, vinculados a circunstancias urgentes como fallecimiento, enfermedad grave o accidente. (fragmento documental 11)
- La retirada inmediata por personal penitenciario no opera como regla general de ingreso; se contempla cuando concurren razones excepcionales de fuerza mayor o urgencia especialmente motivadas, conforme al procedimiento de desinstalación señalado. (fragmento documental 5)
- La recepción de una resolución de control telemático tras el ingreso no activa una actuación idéntica sin más: el registro debe permitir aplicar las actuaciones previas según la situación de preventivo o penado. (fragmento documental 12)
Chuleta final
- Ingreso portando dispositivo: verificar identidad, formalizar ingreso, avisar inmediatamente al Centro de Control por teléfono y fax o vía telemática, y solicitar personal instalador para retirada o recogida en plazo máximo de 24 horas. (fragmento documental 4)
- Si no porta el dispositivo porque fue retirado antes, comunique ingreso y retirada previa al Centro de Control. Si simplemente manifiesta ser usuario sin portarlo, comunique ingreso y ausencia del dispositivo al mismo Centro. (fragmento documental 6)
- En los supuestos de ingreso, comunique inmediatamente al órgano judicial competente el ingreso, la tenencia o ausencia del dispositivo y, si procede, su retirada; solicite además identificación del órgano competente y datos de vigencia. (fragmento documental 7)
- Registre el ingreso con dispositivo telemático en expediente, portada y SIP. Durante la estancia, mantenga visible la vigencia de medida o pena y el período de seguimiento, para facilitar actuaciones en traslados, permisos o libertad. (fragmento documental 8)
- Para preventivos, recibido el mandamiento de libertad, avise de inmediato al órgano competente; comunique también la puesta en libertad al Centro de Control por teléfono y por fax o vía telemática. (fragmento documental 9)
- Para penados sin resolución expresa, comunique fecha de libertad al menos 48 horas antes al órgano competente. Una vez producida, comunique inmediatamente la libertad al Centro de Control y al órgano judicial correspondiente. (fragmento documental 10)
- Permisos ordinarios, libertades condicionales y salidas programadas sin custodia se remiten a la operativa de libertades de penados. Para el final del permiso ordinario, avise al Centro de Control con mínimo 24 horas. (fragmento documental 10, fragmento documental 11, fragmento documental 12)
- Ante ingreso de mujer víctima usuaria o portadora, avise inmediatamente al Centro de Control. Ante mandamiento de libertad, comunique fecha de salida al órgano competente y al Centro de Control; este contactará personalmente con la víctima. (fragmento documental 12, fragmento documental 15)
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si el ingreso se produce fuera de audiencia judicial?
Cuando el ingreso en prisión o la comunicación del centro al Centro de Control sucede fuera de las horas de audiencia del órgano judicial que acordó la instalación, deben comunicarse inmediatamente los extremos al órgano judicial de guardia. (fragmento documental 14)
¿Quién recoge el dispositivo de una víctima que ingresa en prisión?
Ante el ingreso de una mujer víctima que porta el dispositivo o declara ser usuaria sin portarlo, el Centro de Control es avisado inmediatamente y, cuando corresponda, su personal instalador se desplaza para recogerlo dentro del máximo de 24 horas. (fragmento documental 12)
¿Qué información puede solicitar el Centro de Control?
El Centro de Control puede pedir información sobre si personas sometidas a medida cautelar o pena de prohibición de aproximación controlada telemáticamente han ingresado o no en un centro penitenciario, indicando el órgano judicial que acordó la medida. (fragmento documental 15)