FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA
Manual de gestión penitenciaria de Euskadi (Instrucción 1/2021) · E. CLASIFICACIÓN EN PRIMER GRADO
Ficha de estudio de Manual de gestión penitenciaria de Euskadi (Instrucción 1/2021) · E. CLASIFICACIÓN EN PRIMER GRADO. Recorte documental con fuentes y edición identificadas.
En esta ficha
El mapa del tema
Según la fuente, el régimen cerrado persigue, 'en el menor tiempo posible, la reincorporación del interno al régimen ordinario', como parte de su objetivo principal de reintegración progresiva. (fragmento documental 1)
Naturaleza técnica de la clasificación en primer grado
La fuente precisa que la clasificación en primer grado 'es un instrumento técnico que forma parte del sistema de individualización', conforme al artículo 72 LOGP y 102.5 RP, de modo que no constituye una medida sancionadora sino técnica. (fragmento documental 1)
Según el texto, el régimen cerrado solo debe emplearse 'cuando no existan otros mecanismos disponibles, dado que se trata de un régimen de vida que intensifica la desocialización y dificulta la reintegración y' la reinserción del interno. (fragmento documental 1)
La personalidad del interno como segundo factor de decisión
Entre los factores de decisión figura 'la personalidad del interno, relacionada con su trayectoria anterior, su potencial de peligrosidad, su capacidad de liderazgo, edad, nivel de agresividad desarrollada, antecedentes psiquiátricos', lo que exige una valoración individualizada. (fragmento documental 2)
Según la sección 2, la aplicación del régimen cerrado debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 102.5 del Reglamento Penitenciario, tal como establece explícitamente: 'De conformidad con el artículo 102.5 del Reglamento Penitenciario, se aplicará el' (fragmento documental 2)
Valoración de la enfermedad mental y el tratamiento en la peligrosidad extrema
En la sección 3 se indica que, al evaluar la peligrosidad extrema, se debe valorar la incidencia de la enfermedad mental en la conducta del interno y, muy especialmente, la adherencia y efectos del tratamiento farmacológico, tal como señala: 'del interno, y muy especialmente la adherencia y efectos del tratamiento' (fragmento documental 3)
Según la sección 3, entre los supuestos de aplicación del régimen cerrado figura la comisión reiterada de infracciones disciplinarias muy graves o graves, expresamente señalado como: 'coacciones. e) Comisión de infracciones disciplinarias calificadas de muy graves o graves, de' (fragmento documental 3)
Inadaptación a regímenes ordinario y abierto evidenciada por faltas disciplinarias reiteradas
En la sección 4 se explica que la inadaptación a los regímenes ordinario y abierto se evidencia mediante la comisión de reiteradas faltas disciplinarias por incumplimiento de normas de convivencia, tal como indica: 'regímenes ordinario y abierto se evidenciará en la comisión de reiteradas faltas' (fragmento documental 4)
Según el fragmento documental 4, 'Con carácter general, no se considera conveniente como primera medida la aplicación del régimen cerrado, y habrán de adoptarse otras medidas como los cambios en la clasificación interior, la restricción de actividades o la pérdida de beneficios penitenciarios', lo que indica que se deben explorar alternativas terapéuticas antes de recurrir al régimen cerrado. (fragmento documental 4)
¿Qué requisitos debe cumplir la inadaptación para justificar el régimen cerrado según el fragmento documental 5?
Según el fragmento documental 5, 'La inadaptación tiene que ser grave, permanente y manifiesta', lo que establece que solo se considera válida cuando se trata de una circunstancia probada y no meramente presunta, vinculada al riesgo para la integridad interna y externa del centro. (fragmento documental 5)
Según el fragmento documental 5, 'una especial agresividad o violencia o cuando éste reiterada y gravemente altere la normal convivencia del Centro', se considera que las sanciones deben evidenciar tal conducta para ser aplicables al régimen cerrado. (fragmento documental 5)
¿Qué elementos deben integrar el Equipo Técnico de régimen cerrado según el fragmento documental 6?
Según el fragmento documental 6, '- Compuesto obligatoriamente por un psicólogo, un jurista, un médico, un educador, un trabajador social y un representante del área de vigilancia (que podrá ser rotatorio entre los funcionarios destinados en el departamento, que tengan contacto directo con los internos del mismo). Así mismo, se incluirá en el Equipo Técnico a un profesional del área de Salud Mental de Osakidetza con especialización psiquiátrica.', lo que garantiza una composición multidisciplinaria y especializada. (fragmento documental 6)
Según el fragmento documental 6, para garantizar el éxito de la intervención, ‘intervención, resulta imprescindible la estabilidad de sus miembros’, lo que obliga a mantener al menos dos años de continuidad en cada profesional del equipo. (fragmento documental 6)
Requisito de análisis diagnóstico previo al régimen cerrado
El fragmento documental 7 establece que ‘Toda clasificación en primer grado o aplicación de artº 10 a internos preventivos,’ debe incluir el análisis diagnóstico realizado por el psicólogo en el ingreso. (fragmento documental 7)
Según el fragmento documental 7, se señala que ‘se ven sometidos a intensos y prolongados períodos de soledad, la concurrencia’ de patologías psíquicas exige un planteamiento más riguroso con relación a los informes psicológico y médico. (fragmento documental 7)
Periodicidad de la revisión del régimen cerrado
El fragmento documental 8 establece que ‘La revisión de las modalidades del régimen cerrado aplicado a internos, tanto a preventivos (fragmento documental 10 LOGP), como penados (primer grado), se efectuará por la Junta de Tratamiento, al menos cada tres meses, de acuerdo con lo establecido en los arts. 92.3 y 98 del Reglamento’. (fragmento documental 8)
Según el fragmento documental 8, la revisión de las modalidades del régimen cerrado aplicado a internos, tanto a preventivos (fragmento documental 10 LOGP) como penados (primer grado), se efectuará por la Junta de Tratamiento al menos cada tres meses, de acuerdo con lo establecido en los arts. 92.3 y 98 del Reglamento. (fragmento documental 8)
Horizonte máximo para internos de baja peligrosidad
Según el fragmento documental 9, en el Programa Individualizado de Tratamiento se establece un ciclo corto, en torno a los 6 meses, como horizonte máximo de intervención para internos de baja peligrosidad. (fragmento documental 9)
Según el fragmento documental 9, las variables para tener en cuenta el paso o cambio de modalidad son básicamente: participar en las actividades ofertadas y comprometidas en su Programa Individualizado de Tratamiento y la actitud del interno hacia las normas básicas de respeto y convivencia. (fragmento documental 9)
Ausencia de faltas graves como requisito para progresar
Según el fragmento documental 10, la ausencia de comisión de faltas graves o muy graves en el periodo de tiempo estudiado que denoten especial agresividad y violencia permite considerar la progresión sin necesidad de que las sanciones estén formalmente canceladas. (fragmento documental 10)
Según el fragmento documental 10, « La ausencia de comisión de faltas graves o muy graves en el periodo de» tiempo estudiado que denoten especial agresividad y violencia permite considerar la progresión sin que sea necesario cancelar formalmente las sanciones. (fragmento documental 10)
Uso del principio de flexibilidad antes de la progresión según fragmento documental 11
Según el fragmento documental 11, «La utilización del principio de flexibilidad recogido en el art.» 100.2 RP se considera una herramienta útil para aplicarla antes de la progresión de los internos desde el régimen cerrado al ordinario, con el fin de consolidar la conducta. (fragmento documental 11)
Según el fragmento documental 11, «consolidar la conducta, con pase a otros módulos, participación en actividades» comunes, etc. durante un tiempo que se fijará individualmente y que podrá ir de uno a tres meses, se busca reforzar la adaptación antes del paso al régimen ordinario. (fragmento documental 11)
Seguimiento tras la progresión a segundo grado según fragmento documental 12
Según el fragmento documental 12, «un mes, por parte del equipo técnico y funcionarios de vigilancia, prestándole una» atención especializada, en función de las dificultades y necesidades que presente, para su adaptación a un régimen normalizado. (fragmento documental 12)
Según el fragmento documental 12, la progresión a segundo grado requiere 'un mes, por parte del equipo técnico y funcionarios de vigilancia, prestándole una atención especializada, en función de las dificultades y necesidades que presente, para su adaptación a un régimen normalizado' como medida de acompañamiento. (fragmento documental 12)
Trampas de examen
- El Equipo Técnico de régimen cerrado debe mantener al menos dos años de continuidad, pues 'intervención, resulta imprescindible la estabilidad de sus miembros', lo que garantiza el éxito de la intervención especializada requerida para estos internos. (fragmento documental 6)
- Para internos con perfil de baja peligrosidad, el Programa Individualizado de Tratamiento establece 'principio un ciclo corto, en torno a los 6 meses, como horizonte máximo de' intervención, ajustable según circunstancias específicas. (fragmento documental 9)
- Al progresar a segundo grado, toda transición se complementará con 'un mes, por parte del equipo técnico y funcionarios de vigilancia, prestándole una' atención especializada para adaptarse al régimen normalizado. (fragmento documental 12)
- Según la fuente, se establece que 'La aplicación del régimen cerrado no es una sanción y su objetivo ha de ser obtener,' indicando que el régimen no debe considerarse punitivo sino orientado a la reincorporación. (fragmento documental 1)
- La fuente señala que '- Subsidiariedad. Su aplicación exige descartar las patologías psiquiátricas' como parte de los principios generales para aplicar el régimen cerrado, asegurando que solo se use cuando no existan tratamientos especializados disponibles. (fragmento documental 1)
Chuleta final
- Según la norma, '- Su carácter excepcional que implica que debe ser entendido como la última' sugiere que el régimen cerrado solo debe aplicarse como último recurso, pero podría ser invocado erróneamente para justificar medidas excesivas. (fragmento documental 1)
- La fuente indica que 'el imprescindible para reconducir sus conductas y actitudes hacia el régimen' debe determinar la duración del régimen cerrado, aunque pueda ajustarse según la evolución del interno. (fragmento documental 1)
- La fuente indica que "- Subsidiariedad. Su aplicación exige descartar las patologías psiquiátricas graves descompensadas que hayan de ser abordadas de forma especializada," lo que podría interpretarse como que basta con un diagnóstico superficial para excluir a un interno, ignorando la necesidad de un informe médico y psicológico completo que aborde los aspectos vinculados a la salud mental. (fragmento documental 1)
- La norma señala que el Equipo Técnico "- Compuesto por un psicólogo, un jurista, un médico, un educador, un trabajador social y un representante del área de vigilancia (que podrá ser rotatorio entre los funcionarios destinados en el departamento, que tengan contacto directo con los internos del mismo). Así mismo, se incluirá en el Equipo Técnico a un profesional del área de Salud Mental de Osakidetza con especialización psiquiátrica." Sin embargo, se podría alegar que basta con cubrir solo algunas de esas funciones, vulnerando la exigencia de especialización y estabilidad. (fragmento documental 6)
- La fuente indica que "La utilización del principio de flexibilidad del art. 100.2 RP es una herramienta útil para aplicarla antes de la progresión desde el régimen cerrado al ordinario, como estrategia para consolidar la conducta, con pase a otros módulos y actividades comunes, durante un tiempo individualmente fijado de uno a tres meses." Se podría alegar que el plazo es meramente orientativo y extenderlo más allá de tres meses, contraviniendo su objetivo de reflotar al interno al régimen ordinario en el menor tiempo posible. (fragmento documental 11)
- Según la normativa, "Toda clasificación en primer grado o aplicación de artº 10 a internos preventivos debe incluir el análisis diagnóstico realizado por el psicólogo en el ingreso, considerando posibles trastornos previos al aislamiento y, si aparecen tras el aislamiento, para abordarlos adecuadamente." Se podría presentar un informe genérico que omita esos análisis, vulnerando el rigor exigido para valorar la salud mental del interno. (fragmento documental 7)
- El requisito de 'carácter excepcional' podría tergiversarse para justificar la aplicación repetida del régimen cerrado ante cualquier incidente, alegando que cada situación constituye la 'última solución' disponible, ignorando que la norma lo reserva para casos donde realmente no existan otros mecanismos y que su uso debe ser realmente excepcional y transitorio. - Su carácter excepcional que implica que debe ser entendido como la última (fragmento documental 1)
- La noción de 'transitoriedad' podría falsearse argumentando que el plazo no es vinculante y que se puede prorrogar indefinidamente mientras persista la peligrosidad, pese a que la norma establece que el tiempo ha de ser el imprescindible para reconducir conductas y que debe revisarse periódicamente. Transitoriedad. El tiempo que el interno esté en régimen cerrado ha de ser (fragmento documental 1)
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo deben permanecer los miembros del Equipo Técnico de régimen cerrado en sus funciones según la fuente?
La fuente indica que para garantizar el éxito de la intervención, 'intervención, resulta imprescindible la estabilidad de sus miembros,' lo que se interpreta como un compromiso mínimo de dos años de continuidad en el equipo, evitando cambios frecuentes que podrían comprometer la calidad del tratamiento. (fragmento documental 6)
¿Cuál es el horizonte temporal previsto para internos de baja peligrosidad en régimen cerrado según la fuente?
La fuente establece que, en principio, un ciclo corto, en torno a los 6 meses, como horizonte máximo de intervención se considerará adecuado, aunque las circunstancias específicas del interno puedan prolongar su estancia más tiempo si se justifica. principio un ciclo corto, en torno a los 6 meses, como horizonte máximo de (fragmento documental 9)
¿Qué tipo de informes médicos deben evitarse al valorar el ingreso en régimen cerrado?
La instrucción prohíbe que los servicios sanitarios emitan informes estandarizados, debiendo evitarse 'fórmulas impresas y generales del tipo “no hay inconveniente para la aplicación del', por lo que cada valoración clínica previa debe reflejar la situación real y concreta del interno. (fragmento documental 8)
VUELVE A LA FUENTE
El fundamento, a mano.
Manual de gestión penitenciaria de Euskadi (Instrucción 1/2021)Esta materia aparece en 1 objetivo
Una ficha relacionada puede desarrollar solo parte del tema oficial. Comprueba el alcance en las bases de tu convocatoria.