FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA
Manual de gestión penitenciaria de Euskadi (Instrucción 1/2021) · F. CLASIFICACIÓN EN TERCER GRADO
Ficha de estudio de Manual de gestión penitenciaria de Euskadi (Instrucción 1/2021) · F. CLASIFICACIÓN EN TERCER GRADO. Recorte documental con fuentes y edición identificadas.
En esta ficha
El mapa del tema
adecuadamente. El art. 72 de la LOGP establece de forma clara que, siempre que reúna las condiciones para ello, un penado podrá ser situado inicialmente en un grado superior sin tener que pasar necesariamente por los que le preceden. Esto permite evitar retrasos innecesarios en su progresión cuando el tratamiento lo merece. (fragmento documental 1)
¿Cómo se describe el régimen abierto como medio de apoyo a la socialización según el fragmento documental 1?
¿Cómo se describe el régimen abierto como medio de apoyo a la socialización según el fragmento documental 1? El texto indica: «El régimen abierto se configura como un medio importante de apoyo a la» y añade que dicha responsabilidad justifica la ausencia de controles rígidos en el cumplimiento de la condena. (fragmento documental 1)
¿Qué condición menciona el fragmento documental 1 para justificar la ausencia de controles rígidos en el cumplimiento de la condena? El texto señala: «socializaciónde aquellos sujetos, que, en su trayectoria vital, cuentan con una auto» responsabilidad suficiente. (fragmento documental 1)
¿Qué efecto tiene el compromiso del interno en el cumplimiento de la pena según el fragmento documental 2?
¿Qué efecto tiene el compromiso del interno en el cumplimiento de la pena según el fragmento documental 2? El texto afirma: «consciente de esta posibilidad. Conseguir de él un grado de compromiso en el» cumplimiento de la pena facilita actuaciones posteriores. (fragmento documental 2)
¿Cómo afecta el compromiso del interno al cumplimiento de la pena según el fragmento documental 2? El texto indica que el interno debe ser consciente de esta posibilidad y que conseguir de él un grado de compromiso en el cumplimiento de la pena facilita actuaciones posteriores, tal como se establece en la instrucción de 2021. (fragmento documental 2)
¿Qué papel juega el proceso de clasificación en la acreditación de la modificación de rasgos de personalidad según el fragmento documental 3?
¿Qué papel juega el proceso de clasificación en la acreditación de la modificación de rasgos de personalidad según el fragmento documental 3? La norma señala que la clasificación permite al interno acreditar de forma objetiva la modificación de los rasgos de personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva que la ley exige para la progresión de grado, y constituye un factor favorable para la reinserción social. (fragmento documental 3)
¿Cómo se relaciona el afrontamiento de la responsabilidad civil con el acceso al tercer grado según el fragmento documental 3? El texto explica que el afrontamiento de esta obligación es una consecuencia jurídica del delito y, además, un requisito de acceso al tercer grado y la libertad condicional, tal como establece la norma. (fragmento documental 3)
¿Qué criterio se considera relevante para la clasificación en tercer grado según el fragmento documental 4 sobre expectativas y necesidad de tratamiento?
¿Qué criterio se considera relevante para la clasificación en tercer grado según el fragmento documental 4 sobre expectativas y necesidad de tratamiento? El texto establece que las expectativas y la necesidad de tratamiento en medio comunitario será un criterio relevante para la clasificación en tercer grado. (fragmento documental 4)
¿Qué criterio se considera relevante para la clasificación en tercer grado según la sección 4? La normativa indica: «Las expectativas y la necesidad de tratamiento en medio comunitario será un criterio relevante para la clasificación en tercer grado». Esta afirmación subraya que la proyección de tratamiento en el entorno comunitario influye directamente en la decisión de otorgar el tercer grado. (fragmento documental 4)
¿Qué establece el fragmento documental 5 acerca del itinerario de reinserción social para los internos en tratamiento?
¿Qué establece el fragmento documental 5 acerca del itinerario de reinserción social para los internos en tratamiento? El texto indica: «Se establecerá un itinerario de reinserción social con respecto a cada interno que esté haciendo un esfuerzo apreciable por cumplir con los objetivos de su Programa de Tratamiento, y lleve a cabo las actividades propuestas en el mismo». Este itinerario debe concretar fechas de acceso a salidas programadas, permisos, tercer grado y libertad condicional. (fragmento documental 5)
¿Qué condiciones menciona el fragmento documental 5 para que se considere cumplido el periodo de seguridad o su sustitución por un compromiso de pago? La norma establece: «que se haya cumplido el periodo de seguridad, o bien se haya levantado judicialmente, según los casos, así como que se haya satisfecho la responsabilidad civil o que no habiéndose satisfecho haya un compromiso de pago». Esto permite valorar el régimen abierto como medio para facilitar dicha satisfacción. (fragmento documental 5)
¿Qué establece el fragmento documental 6 del Código Penal sobre el periodo de seguridad para el tercer grado?
¿Qué establece el fragmento documental 6 del Código Penal sobre el periodo de seguridad para el tercer grado? La norma dice: «Cuando la duración de la prisión impuesta sea superior a cinco años, el Juez o Tribunal podrá ordenar que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta». Esta regla impide el acceso temprano al tercer grado en casos de penas superiores a cinco años. (fragmento documental 6)
Según el fragmento documental 6, ¿qué establece el art. 36.2 del Código Penal sobre la clasificación en tercer grado cuando la pena supera cinco años? El texto indica: “a.) Regulación: El art. 36.2 del Código Penal dice, “Cuando la duración de la prisión impuesta sea”. Esto significa que, para penas superiores a cinco años, el juez puede ordenar que el acceso al tercer grado se retardé hasta cumplir la mitad de la pena. (fragmento documental 6)
Según el fragmento documental 7, ¿cómo se determina la aplicación individualizada del periodo de seguridad cuando el interno cumple varias penas?
Según el fragmento documental 7, ¿cómo se determina la aplicación individualizada del periodo de seguridad cuando el interno cumple varias penas? El texto señala: “la pena o penas impuestas consideradas de manera individual; es decir, en los”. Esto quiere decir que solo se aplica el periodo de seguridad si cada pena individualmente supera los cinco años, aunque la suma total lo haga. (fragmento documental 7)
Según el fragmento documental 7, ¿qué sucede con las condenas dictadas antes de la reforma del art. 36.2 del Código Penal de 2010 respecto al periodo de seguridad? El texto establece: “Para aquellos supuestos de sentencias dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma del art. 36.2 del Código Penal operada en 2010, y por aplicación”. Esto indica que se aplicará la nueva redacción y no haber cumplido la mitad de la condena no será obstáculo para la clasificación en tercer grado, excepto en los delitos enumerados. (fragmento documental 7)
Según el fragmento documental 8, ¿qué actúa la Junta de Tratamiento cuando un penado tiene aplicable el periodo de seguridad pero cumple condiciones para tercer grado?
Según el fragmento documental 8, ¿qué actúa la Junta de Tratamiento cuando un penado tiene aplicable el periodo de seguridad pero cumple condiciones para tercer grado? El texto indica: “Cuando la Junta de Tratamiento compruebe que a un penado le es aplicable el”. Esto significa que solicitará al Juez de Vigilancia la aplicación del régimen general de cumplimiento, salvo en los supuestos enumerados en los apartados a), b), c) y d) del art. 36.2. (fragmento documental 8)
Según el fragmento documental 8, cuando la Junta de Tratamiento considera aplicable el periodo de seguridad pero el interno cumple condiciones para tercer grado, solicitará al Juez de Vigilancia la aplicación del régimen general de cumplimiento, salvo los supuestos enumerados en los apartados a) a d). «solicitará al Juez de Vigilancia Penitenciaria la aplicación del régimen general de cumplimiento, salvo que se trate de los supuestos enumerados en los apartados a), b) y c) y d) de dicho artículo, en los que no cabe tal aplicación» (fragmento documental 8)
¿Qué procede cuando un interno en tercer grado recibe una nueva condena con periodo de seguridad pero no pertenece a los delitos enumerados?
Según el fragmento documental 9, si el interno está en tercer grado y recibe una nueva condena cuyo delito no está entre los enumerados en los apartados a) a d) y la Junta de Tratamiento considera que debe permanecer en tercer grado, solicitará al Juez de Vigilancia la aplicación del régimen general del cumplimiento. «considera que el interno debe permanecer en tercer grado, solicitará del Juez de Vigilancia Penitenciaria la aplicación del régimen general del cumplimiento» (fragmento documental 9)
Según el fragmento documental 9, si el Juez de Vigilancia no procede al levantamiento del periodo de seguridad, la Junta de Tratamiento formulará al CDPE, de forma preceptiva y urgente, propuesta de regresión a segundo grado. «Si el Juez de Vigilancia no procede al levantamiento del periodo de seguridad, la Junta de Tratamiento formulará al CDPE, de forma preceptiva y urgente, propuesta de regresión a segundo grado.» (fragmento documental 9)
¿Qué establece el fragmento documental 10 sobre la clasificación inicial en tercer grado respecto a la extinción de la condena?
Según el fragmento documental 10, el Reglamento Penitenciario permite la clasificación inicial en tercer grado incluso cuando el penado no haya extinguido la cuarta parte de la condena o condenas que cumpla. «permitiendo el art. 104.3 esta clasificación aun cuando el penado “no tenga extinguida la cuarta parte de la condena o condenas que cumpla» (fragmento documental 10)
¿Qué establece el Reglamento Penitenciario acerca de la posibilidad de clasificar inicialmente en tercer grado sin haber extinguido parte de la condena? El texto indica: “permitiendo el art. 104.3 esta clasificación aun cuando el penado “no tenga extinguida la cuarta parte de la condena o condenas que cumpla”. (fragmento documental 10)
¿Qué factores se consideran para apreciar un pronóstico de reincidencia bajo según el fragmento documental 11?
¿Qué factores se consideran para apreciar un pronóstico de reincidencia bajo según el fragmento documental 11? La norma señala: “El pronóstico de reincidencia bajo será apreciado por la existencia de factores tales como: Ingreso voluntario. Condena no superiores a 5 años. Primariedad delictiva o reincidencia de escasa. Antigüedad en la causa por la que ingresó. (más de tres años).” (fragmento documental 11)
¿Qué factores de inadaptación significativos deben evitarse para un pronóstico de reincidencia bajo según el fragmento documental 11? El documento añade: “Además de la concurrencia de estos factores positivos, será preciso que los internos no presenten factores de inadaptación significativos, tales como: 1. Pertenencia a organizaciones delictivas. 2. Personalidad de rasgos de carácter psicopático. 3. Inadaptación a prisión. 4. Escalada delictiva. etc.…” (fragmento documental 11)
¿Qué compromiso adopta la Administración Penitenciaria para abreviar los tiempos de clasificación según el fragmento documental 12?
¿Qué compromiso adopta la Administración Penitenciaria para abreviar los tiempos de clasificación según el fragmento documental 12? El texto especifica: “Con todo, el compromiso será acortar los plazos al máximo, y procurar que las personas en que a priori concurran circunstancias favorables para acceder a tercer grado directo, lo pueda hacer cuanto antes, posibilitando un régimen de vida más acorde al derecho a la reinserción, evitando en lo posible el contacto con el régimen ordinario, aminorando el impacto y efecto desocializador que supone todo internamiento en un centro penitenciario.” (fragmento documental 12)
¿Cómo se propone acortar los tiempos de clasificación inicial en tercer grado según el fragmento documental 12? El texto indica que «el compromiso será acortar los plazos al máximo, y procurar que las personas en que a priori concurran circunstancias favorables para acceder a tercer grado directo, lo pueda hacer cuanto antes», facilitando un régimen de vida más acorde al derecho a la reinserción. (fragmento documental 12)
¿Cómo se determina la fecha de la sesión extraordinaria de la Junta de Tratamiento para la clasificación inicial en tercer grado según el fragmento documental 13?
¿Cómo se determina la fecha de la sesión extraordinaria de la Junta de Tratamiento para la clasificación inicial en tercer grado según el fragmento documental 13? La norma indica que «Para determinar esta fecha se tendrá en cuenta la cuantía de la condena, las circunstancias del penado, la viabilidad de la propuesta, y muy especialmente los efectos en su situación social y laboral pueda tener el ingreso», vinculando la programación a factores personales y procesales. (fragmento documental 13)
¿Qué criterio se utiliza para valorar la evolución favorable en segundo grado hacia el tercer grado según el fragmento documental 13? El texto establece que se considera «Haber obtenido una valoración normal o superior en las evaluaciones, dentro de las actividades programadas con carácter prioritario en el PIT», como indicador de progresión adecuada. (fragmento documental 13)
¿Qué se considera necesario para que un interno con evolución favorable en segundo grado acceda al tercer grado según el fragmento documental 14?
¿Qué se considera necesario para que un interno con evolución favorable en segundo grado acceda al tercer grado según el fragmento documental 14? El señala que se requiere haber obtenido una valoración normal o superior en las evaluaciones, estar incluido en un programa de tratamiento con continuidad en medio comunitario y haber disfrutado permisos sin incidencias, o bien que su evolución y fechas de cumplimiento aconsejen un tercer grado. (fragmento documental 14)
¿Qué establece el fragmento documental 14 acerca de la aplicación del régimen restringido según el art. 82 R.P.? El texto indica que, cuando sea necesaria una intervención específica preparatoria de un régimen abierto pleno, se aplicará al interno el régimen restringido previsto en el art. 82 R.P., siempre que no se trate únicamente de la falta de oferta laboral externa. (fragmento documental 14)
¿Qué condición menciona el fragmento documental 15 para que el programa de deshabituación se inicie en fase de comunidad?
¿Qué condición menciona el fragmento documental 15 para que el programa de deshabituación se inicie en fase de comunidad? El texto establece: “- Con carácter general los objetivos de la fase de acogida deberán haberse alcanzado durante el internamiento en régimen ordinario, de manera que el programa de deshabituación se inicie en fase de comunidad.” (fragmento documental 15)
¿Qué requisito debe cumplir el interno para acceder a la modalidad de cumplimiento en Unidad Extrapenitenciaria de deshabituación de drogas según el fragmento documental 15? El texto indica que se requiere una necesidad terapéutica abordable desde el exterior, avalada por su andadura intrapenitenciaria o contactos previos al ingreso, si es reciente. (fragmento documental 15)
¿Qué medida de control se propone durante el periodo de reinserción según el fragmento documental 16?
¿Qué medida de control se propone durante el periodo de reinserción según el fragmento documental 16? El texto señala que se propondrá con carácter general la aplicación de los controles del art.86.4.RP, que solo en los supuestos que exijan un seguimiento más directo consistirán en controles telemáticos. (fragmento documental 16)
Según el fragmento documental 16, el protocolo establece: - Durante el periodo de reinserción, se propondrá con carácter general la aplicación de los controles del art.86.4.RP, que solo en los supuestos que exijan un seguimiento más directo consistirán en controles telemáticos. (fragmento documental 16)
¿Cómo se describe la forma específica de cumplir condena en régimen abierto según el fragmento documental 17?
Según el fragmento documental 17, se establece que el interno no reside ya en un CIS, Sección Abierta, Unidad Dependiente o Institución específica extrapenitenciaria, a los que deba acudir con la periodicidad y duración fijados en su programa de tratamiento, sino que se encuentra plenamente inmerso en el contexto familiar o comunitario. (fragmento documental 17)
Según el fragmento documental 17, se indica que esta modalidad de vida supone la potenciación de los principios inspiradores del régimen abierto recogidos en el art. 83.2 del Reglamento Penitenciario: atenuación de medidas de control, autorresponsabilidad del penado, normalización e integración social, evitación de la desestructuración familiar y coordinación con las instancias comunitarias de reinserción. (fragmento documental 17)
¿Qué dispone el fragmento documental 18 sobre los sistemas de monitorización electrónica disponibles para el seguimiento telemático?
Según el fragmento documental 18, en estos momentos la Administración Penitenciaria tiene a su disposición varios sistemas de monitorización electrónica internos, adecuados a la referida previsión reglamentaria. (fragmento documental 18)
¿Qué establece el fragmento documental 18 sobre los sistemas de monitorización electrónica disponibles para el seguimiento telemático? El texto indica: «La aplicación del Art. 86.4 conlleva que el interno queda eximido de pernoctar en el establecimiento, aceptando los controles mediante dispositivos telemáticos o de otro tipo que establezca la Junta de Tratamiento en su programa individualizado y en la resolución que lo autoriza» (fragmento documental 18)
¿Qué indica el fragmento documental 19 sobre cuándo puede justificarse la aplicación del art. 86.4 del Reglamento?
¿Qué indica el fragmento documental 19 sobre cuándo puede justificarse la aplicación del art. 86.4 del Reglamento? El texto señala: «La aplicación de las previsiones del art. 86.4 del Reglamento puede venir justificada por la existencia, tras valoración de la Junta de Tratamiento, de circunstancias de índole personal, familiar, sanitaria, laboral, tratamental u otras análogas que aconsejen su adopción» (fragmento documental 19)
¿Qué criterios se ofrecen en el fragmento documental 19 para orientar la evaluación de la aplicación del art. 86.4 del Reglamento? El texto menciona: «Como criterios que pueden orientar esta evaluación por parte del órgano colegiado, se ofrecen los siguientes» (fragmento documental 19)
¿Qué ejemplos de situaciones se citan en el fragmento documental 20 como motivos para aplicar el art. 86.4 del Reglamento?
¿Qué ejemplos de situaciones se citan en el fragmento documental 20 como motivos para aplicar el art. 86.4 del Reglamento? El texto señala: «- Atención del progenitor a hijos menores de edad, en horarios incompatibles con los de la sección abierta. - Convalecencias médicas para recuperarse mejor de una enfermedad o intervención quirúrgica, siempre que la misma no pueda llevarse a cabo con las mismas garantías en el establecimiento de destino» (fragmento documental 20)
¿Qué criterios se consideran en el fragmento documental 20 para justificar la aplicación del art. 86.4 del Reglamento Penitenciario? El texto indica: «- Atención del progenitor a hijos menores de edad, en horarios incompatibles con los de la sección abierta.» y señala además que se valoran factores como la continuidad de programas de deshabituación, un pronóstico favorable de reinserción social y el compromiso del interno con actividades que favorezcan dicha medida. (fragmento documental 20)
¿En qué momentos puede producirse la aplicación del art. 86.4 del Reglamento Penitenciario según el fragmento documental 21?
¿En qué momentos puede producirse la aplicación del art. 86.4 del Reglamento Penitenciario según el fragmento documental 21? El texto establece: «La aplicación de este artículo en cualquiera de sus supuestos puede producirse tanto en la propuesta de clasificación inicial en tercer grado, como en la de progresión de grado o bien como cambio a esta modalidad específica cuando el interno se encuentra ya clasificado en tercer grado o tiene incorporados elementos de régimen abierto a su programa y reúne los criterios anteriormente citados.» (fragmento documental 21)
¿Cuáles son los supuestos concretos de la aplicación del art. 86.4 del Reglamento Penitenciario mencionados en el fragmento documental 21? El texto indica: «Existen dos supuestos concretos de la aplicación del régimen aquí regulado que por su especificidad merecen expresas puntualizaciones: la atención familiar – fundamentalmente con hijos menores- y los tratamientos y convalecencias médicas.» (fragmento documental 21)
¿Cómo se determina la duración de la aplicación del art. 86.4 del Reglamento Penitenciario según el fragmento documental 22?
¿Cómo se determina la duración de la aplicación del art. 86.4 del Reglamento Penitenciario según el fragmento documental 22? El texto establece: «Su duración vendrá determinada por criterios estrictamente médicos, resultando necesario para ello el informe o certificado médico oficial, avalado por el médico del establecimiento, en el que conste el pronóstico inicial de la convalecencia y los plazos para su revisión.» (fragmento documental 22)
¿Qué establece el fragmento documental 22 acerca de la duración del seguimiento médico en el régimen abierto? Según el fragmento documental 22, «en dicha Instrucción. Su duración vendrá determinada por criterios estrictamente médicos, resultando» necesario para ello el informe o certificado médico oficial, avalado por el médico del establecimiento. (fragmento documental 22)
¿Qué establece el fragmento documental 23 sobre la finalidad de las medidas de control del art. 86.4?
¿Qué establece el fragmento documental 23 sobre la finalidad de las medidas de control del art. 86.4? Según el fragmento documental 23, «86.4 del Reglamento Penitenciario, poseen una doble finalidad, de tutela y de control:» persiguen garantizar que el interno pueda cumplir realmente las condiciones y objetivos de su programa de tratamiento y que la Administración mantenga conocimiento y control sobre ambos extremos. (fragmento documental 23)
¿Qué establece el fragmento documental 23 sobre medidas alternativas cuando no aplica monitorización electrónica? fragmento documental 23: «Existen otras medidas de diferente naturaleza, que pueden y deben complementar a la anterior con el fin de conseguir una mejor adecuación del programa de seguimiento a las circunstancias y objetivos de cada interno.» «En los casos en que las circunstancias laborales, residenciales o de otra índole del penado hagan inaplicable el sistema de monitorización electrónica, podrá éste verse sustituido por otras medias que, en su conjunto, garanticen un control suficiente sobre el interno.» (fragmento documental 23)
¿Qué indica el fragmento documental 24 sobre las visitas de un profesional del establecimiento al lugar de trabajo del interno?
¿Qué indica el fragmento documental 24 sobre las visitas de un profesional del establecimiento al lugar de trabajo del interno? Según el fragmento documental 24, « Visitas de un profesional del establecimiento al lugar de trabajo u ocupación del interno.» Estas visitas forman parte de las medidas de control complementarias o sustitutivas de la localización telemática según los casos. (fragmento documental 24)
¿Cuál es la periodicidad de los controles presenciales en el régimen de monitorización electrónica según el fragmento documental 24? El establece que «monitorización electrónica pasarán, al menos, un control presencial cada quince» y, si no se pueden usar dispositivos telemáticos, se prevén entre uno y dos controles semanales, adaptándose a los fines perseguidos. (fragmento documental 24)
¿Durante los permisos ordinarios los internos bajo el régimen de vida regulado deben cumplir los controles del artículo 86.4?
¿Durante los permisos ordinarios los internos bajo el régimen de vida regulado deben cumplir los controles del artículo 86.4? El fragmento documental 25 indica que «cumplir los controles establecidos de acuerdo con el artículo 86.4 del Reglamento» no se exige durante esos permisos, pues se disfrutan sin tal obligación. (fragmento documental 25)
¿Quién debe iniciar la aplicación de las previsiones del artículo 86.4 del Reglamento Penitenciario según el fragmento documental 25? Según el texto, «Con carácter general y con independencia de la solicitud que en su caso pueda formular el penado, la iniciativa de aplicarle las previsiones del art. 86.4.RP debe partir de la Junta de Tratamiento». (fragmento documental 25)
¿Qué establece el fragmento documental 26 sobre la revisión periódica de la medida del artículo 86.4 del Reglamento Penitenciario?
¿Qué establece el fragmento documental 26 sobre la revisión periódica de la medida del artículo 86.4 del Reglamento Penitenciario? El artículo indica que «La aplicación de la medida será objeto de revisión periódica por la Junta de Tratamiento cada 6 meses y siempre que incidencias relativas a los dispositivos de seguimiento establecidos, o una modificación en las circunstancias que la propiciaron lo aconsejen». (fragmento documental 26)
Según el fragmento documental 26, la aplicación de la medida será objeto de revisión periódica por la Junta de Tratamiento cada 6 meses y siempre que incidencias relativas a los dispositivos de seguimiento establecidos, o una modificación en las circunstancias que la propiciaron lo aconsejen. Esto garantiza un control continuo y adaptable del régimen abierto. (fragmento documental 26)
¿Qué responsabilidad asigna el fragmento documental 27 al interno respecto de los dispositivos telemáticos de control?
Según el fragmento documental 27, el interno será responsable del correcto uso y cuidado de los elementos técnicos instalados en su domicilio y en su persona, quedando obligado a mantenerlos en todo momento a disposición de la Administración Penitenciaria. Esta responsabilidad garantiza el adecuado funcionamiento del sistema de seguimiento telemático. (fragmento documental 27)
Según el fragmento documental 27, el tiempo de permanencia obligada y controlada en el domicilio será, como norma general, de ocho horas diarias. Las excepciones a dicha norma deberán venir justificadas sobre la base del programa individualizado de tratamiento. Esto permite flexibilidad adaptada a cada plan de reinserción. (fragmento documental 27)
¿Qué ocurre cuando la Junta de Tratamiento propone un cambio de destino para un interno ya clasificado en tercer grado según el fragmento documental 28?
Según el fragmento documental 28, si la propuesta de la Junta de Tratamiento conlleva cambio de destino, se remitirá copia de la misma al CDPE, junto con la propuesta de la Junta de Tratamiento (PCD), a efectos de fijación del centro de destino. (fragmento documental 28)
¿Qué ocurre cuando la propuesta de la Junta de Tratamiento implica un cambio de destino según el fragmento documental 28? Según el fragmento documental 28, si la propuesta conlleva cambio de destino, se remitirá copia de la misma al CDPE, junto con la propuesta de la Junta de Tratamiento (PCD), a efectos de fijación del centro de destino. (fragmento documental 28)
¿Qué se debe hacer al recibir un auto estimatorio de Vigilancia Penitenciaria que resuelve un recurso de grado y menciona el régimen de vida del art. 86.4 según el fragmento documental 29?
¿Qué se debe hacer al recibir un auto estimatorio de Vigilancia Penitenciaria que resuelve un recurso de grado y menciona el régimen de vida del art. 86.4 según el fragmento documental 29? Según el fragmento documental 29, si se recibe un auto estimatorio de Vigilancia Penitenciaria resolviendo recurso en materia de grado que recoja en su parte dispositiva este régimen de vida, se remitirá el mismo al CDPE, adjuntando el modelo específico de 86.4RP. (fragmento documental 29)
¿Qué facultad tiene la Dirección del centro penitenciario respecto a las unidades dependientes según el fragmento documental 29? Según el fragmento documental 29, a partir de dicha fecha la Dirección del centro penitenciario podrá autorizar el ingreso y salida de las personas penadas ya clasificadas en tercer grado de las unidades dependientes de su establecimiento. (fragmento documental 29)
¿Cómo permite el fragmento documental 30 que los penados que requieran tratamientos médicos de especial penosidad los sigan en su entorno socio-familiar?
¿Cómo permite el fragmento documental 30 que los penados que requieran tratamientos médicos de especial penosidad los sigan en su entorno socio-familiar? Según el fragmento documental 30, la flexibilidad del art. 100.2 RP permite incorporar elementos de un grado distinto para que esos tratamientos puedan seguirse en el entorno socio-familiar, favoreciendo la reinserción social. (fragmento documental 30)
El fragmento documental 30 presenta la salud como obligación institucional previa: velar por vida e integridad exige atención equivalente a la población general, aunque ciertos tratamientos añadan penosidad sin precepto directo y reclamen sensibilidad homologable a la libertad. (fragmento documental 30)
¿Qué habilita al médico del fragmento documental 31 para comunicar la especial penosidad?
Para el fragmento documental 31, el primer paso no es administrativo sino clínico y consentido: cuando el tratamiento supone especial penosidad, el médico responsable informa al Director solo con consentimiento escrito del interesado. (fragmento documental 31)
El fragmento documental 31 ordena llevar al penado a la primera Junta: si ya está en tercer grado cabe proponer directamente el 86.4; si no, se valora progresión o flexibilidad del 100.2 según las circunstancias. (fragmento documental 31)
¿Qué límite impone el fragmento documental 32 aun elevando con prontitud la propuesta?
Aunque el fragmento documental 32 exige elevar pronto la propuesta al Centro Directivo Penitenciario de Euskadi, precisa que esa urgencia nunca implica dejación del seguimiento y atención médica o social del caso. (fragmento documental 32)
Según el fragmento documental 32, en la tramitación de los procesos de tratamientos médicos de especial penosidad, se debe considerar la capacidad para delinquir, el grado de peligrosidad y el apoyo familiar; la propuesta se elevará, con prontitud, al Centro Directivo Penitenciario de Euskadi. Este proceso garantiza que la medida no implique dejación del seguimiento médico y social del interno. (fragmento documental 32)
Trampas de examen
- consciente de esta posibilidad. Conseguir de él un grado de compromiso en el cumplimiento de la pena facilita actuaciones posteriores, según la sección 2, al permitir que el interno asuma responsabilidad y colabore en su plan de tratamiento. (fragmento documental 2)
- Es por supuesto uno de las variables más importantes del proceso de clasificación, que permite al interno acreditar de forma objetiva la modificación de los rasgos de personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva que la ley exige para la progresión de grado, y un factor favorable de reinserción social con peso específico para la toma de otras decisiones como la concesión de permisos, salidas programadas, asignación de puestos de trabajo, clasificación interior…etc. (fragmento documental 3)
- d) Las expectativas y la necesidad de tratamiento en medio comunitario será un criterio relevante para la clasificación en tercer grado. (fragmento documental 4)
- Según la LOGP, el art. 72 establece que, siempre que reúna las condiciones para ello, un penado podráser situado inicialmente en un grado superior sin tener que pasar necesariamente por los que le preceden, evitando retrasos innecesarios en su progresión cuando su tratamiento lo merece. (fragmento documental 1)
- La sección 2 señala que el interno debe ser consciente de esta posibilidad. Conseguir de él un grado de compromiso en el cumplimiento de la pena facilita actuaciones posteriores, ya que su involucramiento anticipado permite diseñar intervenciones más efectivas y personalizadas según su evolución. (fragmento documental 2)
Chuleta final
- En el proceso de clasificación, uno de los variables más importantes permite al interno acreditar de forma objetiva la modificación de los rasgos de personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva que la ley exige para la progresión de grado, sirviendo además como factor favorable de reinserción social con peso específico en decisiones como permisos o asignación de puestos de trabajo. (fragmento documental 3)
- Según la sección 4, d) Las expectativas y la necesidad de tratamiento en medio comunitario será un criterio relevante para la clasificación en tercer grado, pues vincula la proyección futura del interno con su capacidad de integrarse en el entorno social fuera del recinto penitenciario. (fragmento documental 4)
- Según el artículo 72 de la LOGP, siempre que el interno reúna las condiciones, puede ser situado inicialmente en un grado superior sin necesidad de traspasar los grados precedentes, lo que permite evitar retrasos en su progresión cuando su tratamiento lo merece. "adecuadamente. El art. 72 de la LOGP establece de forma clara que, siempre que reúna las condiciones para ello, un penado podrá ser situado inicialmente en un grado superior sin tener que pasar necesariamente por los que le preceden". (fragmento documental 1)
- La sección 2 señala que el interno debe ser consciente de esta posibilidad y que conseguir de él un grado de compromiso en el cumplimiento de la pena facilita actuaciones posteriores, ya que su involucramiento permite diseñar intervenciones más efectivas. "consciente de esta posibilidad. Conseguir de él un grado de compromiso en el cumplimiento de la pena facilita actuaciones posteriores." (fragmento documental 2)
- Uno de los factores más importantes del proceso de clasificación es que permite al interno acreditar de forma objetiva la modificación de los rasgos de personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva que la ley exige para la progresión de grado, sirviendo además como factor favorable de reinserción social. "clasificación, que permite al interno acreditar de forma objetiva la modificación de los rasgos de personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva que la ley exige para la progresión de grado". (fragmento documental 3)
- Según la sección 4, las expectativas y la necesidad de tratamiento en medio comunitario constituyen un criterio relevante para la clasificación en tercer grado, pues vinculan la proyección futura del interno con su capacidad de integrarse en el entorno social fuera del recinto penitenciario. "d) Las expectativas y la necesidad de tratamiento en medio comunitario será un criterio relevante para la clasificación en tercer grado." (fragmento documental 4)
- Según la sección 1: el art. 72 permite ubicar inicialmente en grado superior sin pasar por los precedentes. "adecuadamente. El art. 72 de la LOGP establece de forma clara que, siempre que reúna las condiciones para ello, un penado podráser situado inicialmente en un grado superior sin tener que pasar necesariamente por los que le preceden, no debiéndose retrasar su progresión de grado, cuando por la evolución de su tratamiento sea merecedor De ello." (fragmento documental 1)
- Según la sección 2, el interno debe ser. "consciente de esta posibilidad. Conseguir de él un grado de compromiso en el cumplimiento de la pena facilita actuaciones posteriores." (fragmento documental 2)
Preguntas frecuentes
¿Cómo permite el proceso de clasificación que el interno acredite objetivamente la modificación de los rasgos de personalidad vinculados a la actividad delictiva?
Según la sección 3, el proceso de clasificación permite que el interno. "clasificación, que permite al interno acreditar de forma objetiva la modificación de los rasgos de personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva que la ley exige para la progresión de grado, y" (fragmento documental 3)
¿Qué criterio relacionado con las expectativas y la necesidad de tratamiento en medio comunitario se considera relevante para la clasificación en tercer grado?
Según la sección 4, d) Las expectativas y la necesidad de tratamiento en medio comunitario será un criterio relevante para la clasificación en tercer grado. "d) Las expectativas y la necesidad de tratamiento en medio comunitario será un criterio relevante para la clasificación en tercer grado." (fragmento documental 4)
¿Qué establece el artículo 72 de la LOGP sobre la ubicación inicial en grado superior?
¿Qué establece el artículo 72 de la LOGP sobre la ubicación inicial en grado superior? Según el fragmento documental 1, «adecuadamente. El art. 72 de la LOGP establece de forma clara que, siempre que reúna las» condiciones para que un penado pueda situarse inicialmente en un grado superior sin pasar por los grados precedentes. (fragmento documental 1)
VUELVE A LA FUENTE
El fundamento, a mano.
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