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Ficha de estudio · material de estudio

Manual de gestión penitenciaria de Euskadi (Instrucción 1/2021) — H. REVISIÓN DE LAS CLASIFICACIONES

Ficha de estudio sobre Manual de gestión penitenciaria de Euskadi (Instrucción 1/2021) — H. REVISIÓN DE LAS CLASIFICACIONES. Basada en la edición 2021.

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Lectura de estudio basada en el documento de referencia. Los números de fragmento identifican unidades del corpus documental, no artículos de una ley.

Edición de referencia: 2021. Las denominaciones y menciones normativas se leen en el contexto de esa edición; no certifican su vigencia actual.

El mapa del tema

Visión general

La secuencia documental parte de la clasificación o revisión, incorpora grado, destino y programa de tratamiento cuando procede, y concluye con la remisión mediante SIP. Las propuestas se formalizan con las firmas del Presidente de la Junta y del Secretario. (fragmento documental 19, fragmento documental 4)

Revisión de grado por evolución

La revisión del grado de los penados se vincula a la evolución en el tratamiento, incluyendo factores delictivos, conducta, fase de cumplimiento y recursos disponibles. Cuando ese conjunto de variables lo aconseja, la revisión no queda sometida a plazo mínimo. (fragmento documental 1)

La actividad clasificatoria se inicia de oficio. Una solicitud de revisión formulada por el interno no obliga por sí sola a incluir el estudio en el orden del día de la Junta, salvo valoración justificativa del presidente del órgano colegiado. (fragmento documental 1)

Revisión de condenas inferiores a un año

Como regla general, las condenas inferiores a un año se revisan en un máximo de tres meses cuando la condena total no supera un año. Esta regla admite las salvedades expresamente referidas a conducta inadaptada o incumplimiento del programa individualizado. (fragmento documental 2)

Cuando se prevea un traslado y el interno pueda permanecer transitoriamente en el centro al vencer el plazo, debe adelantarse la revisión si no se hubiera realizado. También se procura evitar trasladar a clasificados con menos de un mes para su próxima revisión. (fragmento documental 2)

Mantenimiento de grado y notificación

Si la Junta considera improcedente cambiar el grado actual en una revisión, debe notificar motivadamente el acuerdo al interno. La notificación debe recoger la previsión de remitir informes al CDPE cuando el interno lo solicite. (fragmento documental 3)

Ante un intento de impugnación directa ante el JVP del acuerdo de mantenimiento, se informa al interno de la necesidad de solicitar previamente la remisión de informes al CDPE. La finalidad indicada es obtener una resolución definitiva sobre su clasificación. (fragmento documental 3)

Destino en acuerdos clasificatorios

Todo acuerdo de clasificación debe recoger el centro de destino o los centros priorizados. La instrucción sitúa la fijación y modificación del destino en el momento natural de la clasificación o de la revisión de grado. (fragmento documental 4)

Cuando la Junta estima procedente un cambio de destino, formula propuesta al CDPE en modelo PCD. El estudio de la evolución del penado se considera una revisión de clasificación, exige sus formalidades y abre un nuevo plazo para revisar. (fragmento documental 4)

Traslado entre Administraciones penitenciarias

Los traslados o conducciones entre establecimientos de distintas Administraciones Penitenciarias los ordena la Administración competente sobre el interno. Antes de ejecutarlos debe notificarse a la Administración que habrá de recibirlo, cualquiera que sea la razón del traslado. (fragmento documental 5)

Los penados permanecen en su centro de destino salvo que causas justificadas determinen el traslado a otro establecimiento. Las órdenes de traslado dispuestas por el CDPE deben ejecutarse puntualmente, con las salvedades previstas reglamentariamente. (fragmento documental 5)

Flexibilidad sin grados intermedios

La aplicación del artículo 100.2 no crea grados intermedios en el sistema de clasificación. El penado clasificado que no haya accedido a libertad condicional debe encontrarse en uno de los tres grados enumerados reglamentariamente. (fragmento documental 6)

La previsión de flexibilidad configura una situación de especial seguimiento orientada a una próxima revisión y posible cambio de grado si se alcanzan los objetivos. El programa correspondiente debe revisarse, como máximo, cada tres meses. (fragmento documental 6)

Comunicación judicial de la flexibilidad

Cuando el CDPE adopta un pronunciamiento con previsiones del artículo 100.2 RP, el centro penitenciario debe comunicarlo inmediatamente al Juez de Vigilancia Penitenciaria para aprobación. La medida es inmediatamente ejecutiva desde que se recibe. (fragmento documental 7)

El programa específico que fundamenta la flexibilidad debe identificar la necesidad de la medida, la imposibilidad de ejecutarlo dentro del centro, su relevancia frente a alternativas y su provisionalidad o permanencia temporal. (fragmento documental 7)

Límite material de la flexibilidad

El recurso a la flexibilidad debe limitarse a alguno de los elementos del tercer grado, pero no puede contener todos ellos. La instrucción identifica como elementos característicos horarios laborales exteriores, salidas de fin de semana y permisos ordinarios ampliados. (fragmento documental 8)

Si la resolución judicial sobre la aplicación del artículo 100.2 RP no es aprobatoria, se suspende su ejecución provisional. Después se traslada la resolución al CDPE para regularizar la situación del penado en el sistema informático. (fragmento documental 8)

Suspensión por prisión preventiva

Cuando a un penado clasificado se le decreta prisión preventiva por otras causas, la Junta adopta el acuerdo de dejar sin efecto su clasificación. La comunicación al CDPE se efectúa mediante emisión simple del modelo PCD correspondiente. (fragmento documental 9)

Tras un acuerdo de regresión de grado, el Director o Directora puede disponer provisionalmente el pase a una unidad de régimen ordinario. Se requiere que la permanencia en régimen abierto implique un riesgo razonable de quebrantamiento. (fragmento documental 9)

Carácter provisional de la cautelar

La medida cautelar de pase a régimen ordinario tiene siempre carácter provisional. La propuesta de regresión debe remitirse al CDPE a la mayor brevedad por fax, sin perjuicio de la resolución posterior sobre clasificación y destino. (fragmento documental 10)

La ampliación del plazo de resolución acordada por el Centro Directivo debe formalizarse por escrito y comunicarse al interno. Puede extenderse hasta un máximo de dos meses más, conforme al supuesto reglamentario indicado. (fragmento documental 10)

Pronunciamiento sobre destino judicial

La Junta debe pronunciarse sobre destino porque es competencia exclusiva de la administración penitenciaria. En cambio, el pronunciamiento sobre modalidad solo procede cuando el JVP o la AP no haya incluido ese extremo en la parte dispositiva. (fragmento documental 11)

Para agilizar el acceso al régimen abierto, se debe autorizar el inicio del régimen de salidas aunque la decisión clasificatoria implique un traslado de centro pendiente de autorización, siempre que la situación permita realizar las actividades que las fundamentan. (fragmento documental 11)

Función de los informes

Los informes son medios de la actividad de intervención y resultan necesarios y válidos cuando hacen posible la aplicación práctica de los programas de tratamiento. La simplificación burocrática no impide elaborar informes complementarios cuando el profesional lo estime conveniente. (fragmento documental 12)

El jurista avala la exactitud y fiabilidad de los datos penales y penitenciarios de los apartados II y III del PCD. También participa en el apartado relativo al pronóstico de reincidencia, valorando factores de su especialidad. (fragmento documental 12)

Datos penales adicionales del jurista

Además de la información recuperada del sistema, el jurista debe incorporar datos penales significativos que no consten en él. Puede hacerlo en observaciones o informe anexo, cuando la información sea relevante para el expediente. (fragmento documental 13)

El informe psicológico unificado consta de dos fichas: una de diagnóstico y valoración y otra de intervención psicológica. Si inicialmente no resulta necesaria la intervención, no se completa la segunda ficha salvo modificaciones sustanciales en la evolución. (fragmento documental 13)

Modelos del informe del educador

Para el educador se utilizan un informe inicial y otro de seguimiento. El inicial refleja datos personales y áreas de comportamiento, mientras el seguimiento incorpora valoraciones de todo el proceso con referencia a las pautas de intervención diseñadas. (fragmento documental 14)

En todas las clasificaciones iniciales, además de cumplimentar los PCD, se remiten copia de hechos probados, informe inicial del educador e informe psicológico. Esta relación se presenta como exigencia documental adicional para esos supuestos. (fragmento documental 14)

Documentación del tercer grado por artículo 86.4

La clasificación en tercer grado conforme al artículo 86.4 RP exige el modelo de aplicación de ese precepto, informe social y compromiso del interno. Estos documentos aparecen específicamente enumerados para dicha modalidad de clasificación. (fragmento documental 15)

En todas las progresiones de grado, además del PCD, deben remitirse informe de seguimiento del educador e informe psicológico cuando proceda. Para la progresión a segundo grado se añade específicamente el informe social de vinculación. (fragmento documental 15)

Actividades en progresiones a artículo 86.4

En las propuestas relativas al artículo 86.4 debe incluirse un modelo o formulario con las actividades concretas previstas. Debe mencionar expresamente el horario y calendario, acreditando la necesidad de facilitar su ejecución mediante esa modalidad de vida. (fragmento documental 16)

La regresión a primer grado requiere, además del PCD y del informe de seguimiento del educador exigible en toda regresión, un informe médico con diagnóstico y un informe psicológico. (fragmento documental 16)

Modelo para aplicar flexibilidad

Cuando se propone aplicar el principio de flexibilidad, cualquiera que sea el grado o la operación empleada, se cumplimenta el modelo de aplicación del artículo 100.2 RP. Ese modelo recoge el programa específico de tratamiento. (fragmento documental 17)

En las revisiones con cambio de destino, además de motivar el traslado en el apartado V del PCD, se adjunta documentación según el caso. Puede incluir informe social por vinculación familiar, informe psicológico, informe del educador o instancia del interno. (fragmento documental 17)

Informes para prohibiciones de acercamiento

Cuando un penado tiene alguna prohibición de acercamiento o comunicación, se exige informe social de vinculación y fallo de la sentencia o sentencias. Ambos documentos figuran expresamente dentro de los supuestos de remisión de informes. (fragmento documental 18)

Los informes de indulto deben originarse en la Junta de Tratamiento, que formula una valoración favorable o desfavorable. Su redacción corresponde al jurista y debe contener los datos relevantes para la finalidad perseguida. (fragmento documental 18)

Modelo normalizado disponible

El modelo normalizado para formalizar propuestas de clasificación y destino es el aprobado por el Centro Directivo Penitenciario de Euskadi. El artículo indica que dicho modelo está disponible en línea en el sistema informático SIP. (fragmento documental 19)

No se admite utilizar otro sistema para elaborar propuestas de clasificación y destino, aunque respete el esquema formal aprobado. La tramitación debe realizarse en SIP en todas sus fases y documentos soportados. (fragmento documental 19)

Trampas de examen

  • No debe confundirse la petición del interno con la iniciación automática del procedimiento clasificatorio. La solicitud solo puede justificar el estudio si el presidente de la Junta aprecia razones para incluirlo en el orden del día. (fragmento documental 1)
  • Un traslado no permite ignorar el plazo máximo de revisión. Si las previsiones previas no pudieron cumplirse excepcionalmente, la Junta debe revisar dentro de plazo teniendo en cuenta también el informe del equipo del anterior centro de destino. (fragmento documental 2)
  • La flexibilidad no permite autorizar un régimen de salidas que, de hecho, corresponda a otro grado de clasificación. La instrucción destaca especialmente los casos con período de seguridad o con una asignación prematura del tercer grado. (fragmento documental 7)
  • La recepción de una resolución judicial no aprobatoria sobre el artículo 100.2 RP no mantiene provisionalmente la medida. La consecuencia prevista es suspender la ejecución provisional y trasladar la resolución al CDPE para regularizar la situación informática. (fragmento documental 8)
  • El modelo normalizado de clasificación y destino no puede tratarse como un mero esquema formal. Es un sistema informatizado para extraer y archivar datos de la base corporativa, con funcionalidades de seguridad, fiabilidad y normalización. (fragmento documental 19)

Chuleta final

  • Memoriza dos máximos: seis meses para la revisión ordinaria y tres meses para clasificados en primer grado o preventivos con aplicación del artículo 10 LOGP. El cómputo se realiza desde la sesión de Junta correspondiente. (fragmento documental 1)
  • La petición de cambio de establecimiento del interno se dirige a la Junta de Tratamiento. Esta fija el momento adecuado para estudiarla, que nunca puede ser posterior a la siguiente revisión de clasificación. (fragmento documental 4)
  • Para recordar la periodicidad del programa de flexibilidad, usa la regla trimestral: la situación es de especial seguimiento y el programa se revisa como máximo cada tres meses. (fragmento documental 6)
  • Los tres elementos característicos señalados para delimitar la flexibilidad son: horario diario laboral de salidas exteriores, salidas de fin de semana y ampliación a cuarenta y ocho días anuales de permisos ordinarios. (fragmento documental 8)
  • La medida cautelar tras una propuesta de regresión consiste en el pase provisional a una unidad de régimen ordinario. Debe comunicarse al interno expresando los hechos que la motivan. (fragmento documental 10)
  • Para clasificación en tercer grado conforme al artículo 104.4 RP, recuerda dos informes: médico, con diagnóstico y pronóstico, y social, con acogida pospenitenciaria. (fragmento documental 15)
  • En toda regresión de grado se acompaña informe de seguimiento del educador, además de la cumplimentación del PCD. Después se añaden los informes específicos según el grado de regresión. (fragmento documental 16)
  • La firma de las propuestas de clasificación y destino corresponde a dos cargos concretos: el Presidente de la Junta de Tratamiento y el Secretario. Es un requisito expresamente indicado para las propuestas normalizadas. (fragmento documental 19)

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se inicia la revisión de clasificación?

La actividad clasificatoria se inicia de oficio. La petición del interno no provoca por sí misma la inclusión en el orden del día de la Junta, salvo que las razones expuestas la justifiquen para el presidente del órgano colegiado. (fragmento documental 1)

¿Qué ocurre si el interno pide pronunciamiento al CDPE?

Cuando el interno solicita al CDPE un pronunciamiento sobre su clasificación, se remite copia de la notificación de la última revisión. Si no ha transcurrido un mes desde ella, también se remiten los informes correspondientes. (fragmento documental 3)

¿Qué sistema debe usarse para las propuestas?

Todas las propuestas de clasificación y destino deben tramitarse en SIP, incluyendo todas sus fases y los documentos soportados. No resulta admisible emplear otro sistema, incluso aunque conserve el esquema formal del modelo aprobado. (fragmento documental 19)

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