Saltar al contenido
EuskadiOPE

Ficha de estudio · material de estudio

Manual de gestión penitenciaria de Euskadi (Instrucción 1/2021) — D. PERMISOS ORDINARIOS

Ficha de estudio sobre Manual de gestión penitenciaria de Euskadi (Instrucción 1/2021) — D. PERMISOS ORDINARIOS. Basada en la edición 2021.

Pendiente de confirmarActualizado: 14 min de lectura
Esta materia aparece en 1 objetivo

Una ficha relacionada puede desarrollar solo parte del tema oficial. Comprueba el alcance en las bases de tu convocatoria.

Lectura de estudio basada en el documento de referencia. Los números de fragmento identifican unidades del corpus documental, no artículos de una ley.

Edición de referencia: 2021. Las denominaciones y menciones normativas se leen en el contexto de esa edición; no certifican su vigencia actual.

El mapa del tema

Visión general

El circuito comprende estudio de la solicitud, informe preceptivo del Equipo Técnico, acuerdo de la Junta de Tratamiento, autorización cuando proceda, preparación y comunicación, ejecución con posibles medidas de control, y valoración posterior. Cada fase incorpora actuaciones documentales y decisiones propias. (fragmento documental 6)

Límites temporales ordinarios

Los permisos ordinarios nunca pueden exceder de siete días consecutivos. Sus topes anuales son de treinta y seis días para penados en segundo grado y cuarenta y ocho para penados en tercer grado, distribuidos en dos periodos semestrales de dieciocho y veinticuatro días respectivamente, sin perjuicio del disfrute posterior. (fragmento documental 1)

Con carácter general, los permisos se disfrutan a razón de seis días al bimestre, salvo cuantía inferior. Si el interno quiere distribuir de otra manera los seis días concedidos, debe hacer constar las razones. El estudio de la solicitud debe incorporarse al Programa Individualizado de Tratamiento. (fragmento documental 1)

Análisis documental inicial

El análisis documental del historial penal y penitenciario busca identificar y valorar factores relevantes para el uso responsable del permiso. De este examen se deducen los requisitos objetivos, incluyendo grado de clasificación, cumplimiento de la cuarta parte o proporciones legalmente previstas y ausencia de mala conducta objetivada. (fragmento documental 2)

La inexistencia de mala conducta se objetiva mediante la existencia o ausencia de sanciones firmes y sin cancelar por faltas graves o muy graves. El análisis documental también debe comprobar la clasificación en segundo o tercer grado y el cumplimiento de la cuarta parte o de otras proporciones legalmente previstas. (fragmento documental 2)

Valoración técnica de la conducta

La mala conducta se aprecia mediante una ponderación técnica de todas las circunstancias relativas al comportamiento y actitud del interno. La mera existencia de sanciones graves o muy graves sin cancelar no determina automáticamente la falta del requisito cuando ya se cumplió la sanción de privación de permiso y concurren razones objetivas favorables. (fragmento documental 3)

En los recursos de apelación contra autos de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria deben valorarse los datos y circunstancias sometidos a consideración del órgano judicial. Excepcionalmente pueden examinarse incidencias posteriores relevantes para el tratamiento, siempre que exista debate contradictorio entre las partes intervinientes. (fragmento documental 3)

Denegación por falta objetiva

Si el Equipo Técnico entiende que el interno no reúne los requisitos objetivos, informa en ese sentido a la Junta de Tratamiento sin analizar otras variables. La Junta adopta entonces un acuerdo denegatorio basado en el incumplimiento de los requisitos legales y lo notifica al interesado. (fragmento documental 4)

El estudio detallado es completo en los permisos iniciales, cuando permisos anteriores fueron acordados judicialmente sin informe favorable y cuando desde el último permiso hubo una incidencia significativa. Los permisos deben estudiarse como máximo cada dos meses, con posibilidad de periodos más breves para penas inferiores a un año. (fragmento documental 4)

Programa de preparación

Los Consejos de Dirección de los centros penitenciarios vascos deben disponer lo necesario para aplicar el Programa de preparación para permisos de salida. Su duración no puede superar dos meses y se procurará realizar varios ciclos anuales durante el periodo comprendido entre la concesión del permiso y su autorización judicial. (fragmento documental 5)

La Junta de Tratamiento evalúa la necesidad de que cada interno siga la preparación específica y previa a los permisos. Los resultados de la participación se tienen en cuenta para concederlos. Si el interno se niega o participa sin esfuerzo, el Director lo comunica al Juzgado con el pronunciamiento correspondiente. (fragmento documental 5)

Informe preceptivo del Equipo

Con la información documental y profesional disponible, el Equipo Técnico emite informe favorable o desfavorable sobre el permiso. Este informe es siempre preceptivo, tanto para permisos iniciales como para renovaciones. En los permisos iniciales el examen debe ser concreto y pormenorizado; en los restantes se consideran valoraciones anteriores salvo circunstancias relevantes. (fragmento documental 6)

La Junta de Tratamiento de los centros penitenciarios es el órgano competente para conceder o denegar permisos ordinarios, siempre previo informe preceptivo del Equipo Técnico. Los resultados cualitativos y cuantitativos del informe influyen directamente, pero no condicionan por sí solos el acuerdo final. (fragmento documental 6)

Nuevo estudio tras denegación

Cuando después de una denegación el interno solicita otro permiso, el Equipo Técnico puede fundamentar su dictamen en las razones anteriores si las circunstancias no han cambiado. En todo caso, debe realizarse un nuevo estudio completo como máximo dos meses después del estudio anterior y adoptarse el acuerdo correspondiente. (fragmento documental 7)

Los acuerdos denegatorios deben permitir, al ser susceptibles de queja, que el interno pueda disfrutar durante el año del número máximo de días previsto reglamentariamente. Los internos que obtienen permisos por queja se estudian con la misma periodicidad que quienes cuentan con informe favorable de la Junta de Tratamiento. (fragmento documental 7)

Cupos semestrales

Las Juntas pueden proponer cupos semestrales de hasta veinticuatro días para internos clasificados en tercer grado y de hasta dieciocho días para internos de segundo grado que hayan disfrutado al menos de dos permisos con resultado positivo en los últimos seis meses. Si el semestre ya comenzó, el cupo puede ser proporcionalmente menor. (fragmento documental 8)

Cuando se autoriza un cupo de días, la Junta de Tratamiento gestiona las fechas de disfrute dentro del programa individualizado, respetando el límite de siete días por permiso, siempre que no cambien las circunstancias penales, procesales o penitenciarias que fundaron la propuesta. También debe considerar las preferencias del interno. (fragmento documental 8)

Autorización según grado

Los acuerdos de permisos para internos de segundo grado se remiten al Juez de Vigilancia Penitenciaria si superan dos días y al Centro Directivo si no superan esa duración. Para internos de tercer grado, se remiten al Juez si superan dos días y al Director del centro si no los superan. (fragmento documental 9)

Para trasladar el acuerdo de concesión se utilizan modelos formalizados y, en los primeros permisos, el informe social. También se incorporan los documentos que el Equipo Técnico considere oportunos según las circunstancias del interno y los votos particulares, cuando existan. (fragmento documental 9)

Comunicación de denegaciones

Los acuerdos desfavorables de la Junta de Tratamiento se comunican al interno mediante entrega de copia, con firma y fecha del recibí ante funcionario. Las denegaciones deben motivarse expresamente utilizando la tabla de razones disponible en el sistema informático y los motivos individualizados que correspondan. (fragmento documental 10)

Al entregar la notificación desfavorable, el interno conserva el derecho a recurrir en queja ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Además, se le facilita una entrevista con el educador para explicar las razones de la denegación y abordar los aspectos que pueden trabajarse para futuros permisos. (fragmento documental 10)

Remisión de la queja

La queja contra la denegación de un permiso se remite sin dilación al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria conforme a los artículos citados en el texto. Esta remisión se realiza con independencia del órgano que hubiera sido competente para autorizar la concesión del permiso. (fragmento documental 11)

A la queja se adjunta el acuerdo de denegación disponible en el sistema SIP, con la información pertinente y los motivos concretos comunicados al interno. Cuando llega un auto judicial sobre la queja, el centro acusa recibo, comunica la resolución al interesado y la asienta inmediatamente en el procedimiento informático. (fragmento documental 11)

Comprobación previa

Antes de ejecutar el permiso debe comprobarse que no se han modificado sustancialmente las circunstancias consideradas para concederlo, especialmente la situación penal. También se revisan nuevas causas pendientes y aspectos del tratamiento, como la continuidad en actividades o la reparación del daño. (fragmento documental 12)

El Equipo Técnico puede establecer condiciones y controles durante el permiso. La decisión exige valorar en cada caso la oportunidad de imponer medidas de aseguramiento o apoyo, especialmente en los primeros permisos. Las medidas deben seleccionarse atendiendo a las características del interno y al momento del disfrute. (fragmento documental 12)

Medidas de presentación

Entre las medidas posibles se incluye la presentación del interno en dependencias policiales del municipio donde disfruta el permiso, al inicio o en los días fijados por la Junta. También puede exigirse presentación en el centro penitenciario, en otro distinto o en los Servicios Sociales externos. (fragmento documental 13)

Pueden imponerse tutela familiar o institucional, recogida y acompañamiento al reingreso, contactos telefónicos en fechas y horas determinadas, prohibiciones justificadas de acudir a lugares o localidades, y fechas concretas de disfrute o de no disfrute. Estas medidas se adaptan a las necesidades del caso. (fragmento documental 13)

Controles adicionales

Las medidas pueden incluir controles de consumo de tóxicos antes, durante o después del permiso, cuando exista un compromiso previo. También pueden aplicarse medidas tecnológicas si están claramente justificadas. Cuando se adoptan medidas, la propuesta debe recogerse en el acuerdo de concesión de la Junta de Tratamiento. (fragmento documental 14)

Antes de la salida se informa de los permisos ordinarios de internos clasificados en segundo grado a la Guardia Civil, la Ertzaintza y la Policía Nacional del lugar de disfrute. La comunicación utiliza el impreso del sistema informático e indica presentaciones obligatorias y prohibiciones concretas reflejadas en la sentencia. (fragmento documental 14)

Documentación identificativa

A la salida se entrega al interno su Documento Nacional de Identidad. Los internos nacionales que carezcan de él deben obtenerlo previamente o disponer del resguardo de solicitud. A los extranjeros no pertenecientes al espacio Schengen no se les entrega el pasaporte, sino otro documento acreditativo de identidad. (fragmento documental 15)

Tras el reingreso, el Equipo Técnico estudia dónde, cómo y con quién se disfrutó el permiso, comprobando su coherencia con el programa, su significación y el cumplimiento de las condiciones y medidas. La valoración inicial se realiza en todos los casos inmediatamente después del regreso. (fragmento documental 15)

Informes complementarios

Cuando se estime necesario, la Subdirección de Tratamiento recaba informes complementarios conforme a la previsión indicada en el texto. Los resultados de esa evaluación deben tenerse en cuenta para posteriores permisos, de modo que el análisis del disfrute influye en decisiones sucesivas. (fragmento documental 16)

En caso de quebrantamiento o mal uso del permiso, además de cumplimentar formalmente el modelo M-ISA, debe realizarse un análisis exhaustivo de las hipótesis explicativas. El estudio corresponde a la Junta de Tratamiento que concedió el permiso y al Centro Directivo, e incluye las explicaciones del interno tras su reingreso. (fragmento documental 16)

Trampas de examen

  • La existencia de sanciones graves o muy graves sin cancelar no implica automáticamente mala conducta a efectos del permiso. El texto exige una ponderación técnica de todas las circunstancias y admite valorar razones objetivas favorables una vez cumplida la sanción de privación de permiso. (fragmento documental 3)
  • El informe del Equipo Técnico es preceptivo, pero no determina por sí solo la concesión o denegación. La decisión corresponde a la Junta de Tratamiento y debe basarse en la valoración probabilística y en el conjunto de argumentos del caso. Si discrepa del informe, la motivación debe ser especial. (fragmento documental 6)
  • La autoridad autorizante no se determina únicamente por el grado. Para segundo grado, los permisos superiores a dos días van al Juez de Vigilancia y los no superiores al Centro Directivo. En tercer grado, los superiores a dos días van al Juez y los restantes al Director del centro. (fragmento documental 9)
  • La remisión de la queja al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria procede aunque el órgano competente para autorizar el permiso hubiera sido administrativo. El criterio determinante es que la queja se dirige contra el acuerdo denegatorio de la Junta de Tratamiento, no la autoridad que debía autorizar la concesión. (fragmento documental 11)
  • La existencia de un cupo autorizado no permite acumular libremente todos sus días en una única salida. La Junta gestiona las fechas dentro del programa individualizado, pero debe respetar el límite de siete días establecido para cada permiso y mantener las circunstancias que justificaron la propuesta. (fragmento documental 8)

Chuleta final

  • Los topes anuales son treinta y seis días para segundo grado y cuarenta y ocho para tercer grado. Se subdividen en dos periodos semestrales de dieciocho y veinticuatro días, respectivamente, sin perjuicio de que el disfrute pueda pasar al periodo siguiente. (fragmento documental 1)
  • Los permisos deben estudiarse cada dos meses como máximo. Para penas inferiores a un año, el estudio puede programarse en periodos más breves. Tras una denegación, el nuevo estudio completo debe realizarse también como límite máximo dentro de ese periodo. (fragmento documental 4)
  • Los cupos semestrales alcanzan hasta veinticuatro días para tercer grado y hasta dieciocho para segundo grado, pero para este último se exige haber disfrutado al menos dos permisos positivos en los seis meses anteriores. El semestre iniciado permite una reducción proporcional. (fragmento documental 8)
  • La Junta de Tratamiento concede o deniega los permisos ordinarios después del informe preceptivo del Equipo Técnico. El informe influye directamente, pero sus resultados cualitativos y cuantitativos no condicionan por sí solos el acuerdo final. (fragmento documental 6)
  • La queja contra la denegación se remite sin dilación al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Debe acompañarse el acuerdo de denegación disponible en el sistema SIP, con la información pertinente y los motivos concretos que fueron comunicados al interno. (fragmento documental 11)
  • Durante el permiso pueden imponerse presentaciones policiales, presentaciones en centros o servicios sociales, tutela familiar o institucional, contactos telefónicos, prohibiciones justificadas, fechas determinadas, asistencia terapéutica o tareas de reinserción. Las medidas deben responder a las características del interno y al momento del disfrute. (fragmento documental 12)
  • Al salir, los internos nacionales deben llevar su Documento Nacional de Identidad o, al menos, el resguardo de solicitud si todavía no lo tienen. A los extranjeros no pertenecientes al espacio Schengen no se les entrega el pasaporte, sino otro documento acreditativo. (fragmento documental 15)
  • Toda la documentación relativa al disfrute de permisos debe formar una carpetilla propia integrada en el protocolo personal del interno. Su finalidad es facilitar el estudio de los permisos sucesivos y conservar de forma ordenada la información relevante del disfrute. (fragmento documental 16)

Preguntas frecuentes

¿Quién informa sobre el permiso?

El Equipo Técnico emite el informe favorable o desfavorable y ese informe es preceptivo tanto en permisos iniciales como en renovaciones. Sin embargo, la competencia para conceder o denegar corresponde a la Junta de Tratamiento, que debe valorar el conjunto del caso y motivar especialmente cualquier discrepancia. (fragmento documental 6)

¿Qué ocurre tras una denegación?

El interno recibe copia del acuerdo desfavorable y puede formular queja ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Además, se le facilita entrevista con el educador para explicar la denegación y trabajar los aspectos relevantes para futuros permisos. El nuevo estudio completo debe realizarse como máximo en dos meses. (fragmento documental 10)

¿Qué se revisa antes de salir?

Antes de ejecutar el permiso se comprueba que no existan modificaciones sustanciales en las circunstancias consideradas para concederlo. Se revisan especialmente nuevas causas pendientes y el seguimiento del programa de tratamiento, incluida la continuidad en actividades y la reparación del daño. (fragmento documental 12)

Bide, la mascota de EuskadiOPE

Kaixo, soy Bide

Estoy aquí para ayudarte a encontrar el camino.

Cuéntame tu duda, incidencia o sugerencia.

Nunca adjuntamos contraseñas, cookies ni respuestas.