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Lectura de estudio basada en el documento de referencia. Los números de fragmento identifican unidades del corpus documental, no artículos de una ley.
Edición de referencia: 2021. Las denominaciones y menciones normativas se leen en el contexto de esa edición; no certifican su vigencia actual.
El mapa del tema
La concesión puede corresponder a Junta de Tratamiento o Director según urgencia, mientras que la autorización puede recaer en Director, Centro Directivo, Juzgado de Vigilancia o autoridades concurrentes. (fragmento documental 3, fragmento documental 4, fragmento documental 6, fragmento documental 7)
Fragmento documental 1: supuestos
El artículo identifica fallecimiento, enfermedad grave de familiares, alumbramiento de hijos o hijas y situaciones análogas como supuestos de aplicación de permisos extraordinarios. (fragmento documental 1)
La duración del permiso extraordinario se determina por la finalidad concreta que deba cubrir, manteniendo los mismos límites máximos previstos para los permisos ordinarios. (fragmento documental 1)
Fragmento documental 2: tercer grado
Respecto de personas internas clasificadas en tercer grado, el artículo ordena evitar en lo posible tramitar permisos extraordinarios cuando la salida pueda encuadrarse en el régimen abierto. (fragmento documental 2)
El procedimiento urgente solo procede cuando no exista tiempo suficiente para que la Junta de Tratamiento se reúna y aborde la concesión del permiso extraordinario solicitado. (fragmento documental 2)
Fragmento documental 3: vía ordinaria
En la tramitación ordinaria, la Junta de Tratamiento decide sobre la concesión tras informe preceptivo del Equipo Técnico y remite el permiso para la autorización correspondiente. (fragmento documental 3)
En la tramitación urgente, el Director del Centro Penitenciario puede conceder o denegar el permiso tras valorar su adecuación normativa y lo remite posteriormente para autorización. (fragmento documental 3)
Fragmento documental 4: autorización judicial
El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria autoriza los permisos extraordinarios de penados en primer grado y de quienes están en segundo grado cuando la duración supera dos días. (fragmento documental 4)
En los casos distintos de los atribuidos al Juzgado de Vigilancia, la autorización de permisos extraordinarios corresponde al CDPE, sin perjuicio de lo previsto para situaciones procesal-penal mixtas. (fragmento documental 4)
Fragmento documental 5: delegación en tercer grado
La tabla de delegación atribuye a los Directores la autorización de permisos extraordinarios de internos en tercer grado para todos los motivos y todas las circunstancias. (fragmento documental 5)
Cuando el órgano autorizador sea el CDPE o el Juzgado de Vigilancia, debe adjuntarse la solicitud del interno y, según el supuesto, informe social o médico al modelo PEX. (fragmento documental 5)
Fragmento documental 6: penados sin clasificar
Para penados sin clasificar, la concesión sigue un tratamiento similar al segundo grado: Junta de Tratamiento, o Director cuando resulte aplicable la tramitación urgente. (fragmento documental 6)
En situación penal-procesal mixta, la autorización requiere trámite ante la autoridad judicial de la causa preventiva y ante el Juzgado de Vigilancia o Centro Directivo por la causa condenada. (fragmento documental 6)
Fragmento documental 7: dación de cuenta
La tramitación de una situación mixta exige comunicarla a ambos órganos competentes, pues cada uno debe intervenir desde su respectivo ámbito competencial en la autorización. (fragmento documental 7)
La autorización definitiva del permiso extraordinario en situación mixta queda condicionada a que cada uno de los órganos competentes autorice el permiso dentro de su competencia. (fragmento documental 7)
Trampas de examen
- No debe confundirse el permiso extraordinario con una salida destinada a preparar la vida en libertad: su finalidad se presenta como humanitaria ante momentos imprevisibles o sobrevenidos. (fragmento documental 1)
- No corresponde utilizar el permiso extraordinario para penados en segundo grado que deban salir con custodia, pues el artículo remite directamente a otra previsión reglamentaria específica. (fragmento documental 2)
- La urgencia no es una alternativa libre al procedimiento ordinario: únicamente se utiliza si no hay tiempo para reunir a la Junta de Tratamiento y tratar la concesión. (fragmento documental 2)
- En segundo grado, superar dos días desplaza la autorización al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria; por tanto, no debe aplicarse sin atender a la duración concreta del permiso. (fragmento documental 4)
- La situación procesal-penal mixta no se resuelve con una sola autorización, porque la tramitación exige intervención de dos órganos y condiciona la autorización definitiva a ambos pronunciamientos. (fragmento documental 6, fragmento documental 7)
Chuleta final
- Memoriza que los permisos extraordinarios cubren una finalidad concreta y que su duración depende de esa finalidad, respetando los límites máximos fijados para permisos ordinarios. (fragmento documental 1)
- Para la concesión ordinaria, recuerda la secuencia Junta de Tratamiento, informe preceptivo del Equipo Técnico y remisión al órgano que deba autorizar el permiso. (fragmento documental 3)
- Para la concesión urgente, asocia Director del Centro Penitenciario con valoración de adecuación normativa, decisión de conceder o no y posterior remisión para autorización. (fragmento documental 3)
- Recuerda Juzgado de Vigilancia para primer grado y para segundo grado cuando el permiso extraordinario dure más de dos días. (fragmento documental 4)
- Recuerda CDPE para los demás casos de autorización de permisos extraordinarios, salvo lo que proceda específicamente cuando exista una situación procesal-penal mixta. (fragmento documental 4)
- Si autoriza el CDPE o el Juzgado de Vigilancia, incorpora al modelo PEX la solicitud interna y el informe social familiar o médico hospitalario que corresponda. (fragmento documental 5)
- El penado sin clasificar se tramita de forma similar al segundo grado para conceder el permiso, pero su autorización no queda afectada por la delegación de competencias. (fragmento documental 6)
- Ante situación mixta, memoriza dos autorizaciones necesarias: la autoridad judicial de la causa preventiva y el órgano competente respecto del proceso penal condenado por sentencia firme. (fragmento documental 6, fragmento documental 7)
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si se deniega el permiso por circunstancias excepcionales?
Si concurren circunstancias excepcionales que impiden el permiso, debe valorarse la oportunidad y posibilidad de acordar otras medidas que ayuden al interno a afrontar la circunstancia vital alegada. (fragmento documental 1)
¿Cuándo puede el Director conceder un permiso extraordinario?
El Director puede conceder o no el permiso en tramitación urgente, tras valorar su adecuación normativa; esta vía se reserva para cuando no hay tiempo de reunir a la Junta. (fragmento documental 2, fragmento documental 3)
¿Quién autoriza al penado sin clasificar?
Para penados sin clasificar, el CDPE autoriza si el permiso no supera dos días y el Juez de Vigilancia interviene si dura más; existe una previsión adicional cuando se aplica el artículo 10 LOGP. (fragmento documental 6)