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Ficha de estudio · material de estudio

Manual de gestión penitenciaria de Euskadi (Instrucción 1/2021) — F. NORMAS COMUNES A LOS PERMISOS ORDINARIOS Y

Ficha de estudio sobre Manual de gestión penitenciaria de Euskadi (Instrucción 1/2021) — F. NORMAS COMUNES A LOS PERMISOS ORDINARIOS Y. Basada en la edición 2021.

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Lectura de estudio basada en el documento de referencia. Los números de fragmento identifican unidades del corpus documental, no artículos de una ley.

Edición de referencia: 2021. Las denominaciones y menciones normativas se leen en el contexto de esa edición; no certifican su vigencia actual.

El mapa del tema

Visión general

Ante un no reingreso, la secuencia comprende comunicaciones institucionales, aviso al Centro Directivo dentro de veinticuatro horas, registro informático y análisis del Equipo Técnico con remisión del modelo M-ISA. (fragmento documental 1, fragmento documental 2)

Admisión en centro distinto

Cuando un interno de permiso se presenta justificadamente en un centro diferente al suyo, debe ser admitido. Tras acreditar su identidad, se informa por fax tanto al centro de destino como al CDPE. (fragmento documental 1)

El Director cursa comunicaciones por falta de reincorporación después de permiso ordinario o extraordinario, entre otros destinatarios, al juzgado de guardia, fuerzas policiales, autoridades judiciales, JVP y CDPE. (fragmento documental 1)

Regresión provisional del tercer grado

Si el interno que no reingresa está clasificado en tercer grado, procede acordar su regresión provisional a segundo grado conforme a la previsión reglamentaria, comunicando expresamente ese extremo al CDPE. (fragmento documental 2)

La denegación de un permiso, o su no autorización administrativa, debe comunicarse a la persona interna el mismo día, por escrito y motivadamente, incluyendo la advertencia del recurso de queja ante el JVP. (fragmento documental 2)

Antelación en violencia de género

En permisos de internos condenados por violencia de género, la solicitud debe formularse al menos siete días antes para resolver y comunicar al servicio de coordinación, salvo circunstancias imprevistas e importantes. (fragmento documental 3)

El Director o Directora del centro puede suspender motivadamente y con carácter provisional una salida de permiso ordinario o extraordinario ya autorizada cuando se hayan modificado las circunstancias que justificaron su concesión. (fragmento documental 3)

Comunicación de suspensión cautelar

Toda suspensión cautelar de un permiso ya autorizado debe acompañarse de la puesta en conocimiento de la autoridad competente para autorizarlo, sea administrativa o judicial, a fin de que resuelva lo procedente. (fragmento documental 4)

El cambio de circunstancias alegadas no basta para dejar sin efecto un permiso extraordinario autorizado. El órgano autorizador debe valorar las circunstancias y decidir sobre disfrute, especificaciones o una medida regimental sustitutiva. (fragmento documental 4)

Permisos tras regresión a segundo grado

Una vez resuelta por el CDPE la regresión a segundo grado, quedan sin efecto los días pendientes autorizados por cambio del órgano competente; la Junta debe estudiar nuevos permisos en un máximo de dos meses. (fragmento documental 5)

Cuando existan infracciones disciplinarias, la revocación definitiva de permisos pendientes no puede efectuarse antes de que la sanción sea firme. El periodo de suspensión previo se abona cuando corresponda según el Reglamento. (fragmento documental 5)

Comunicación al CDPE de revocaciones

El Director o Directora debe comunicar al CDPE cada revocación de permisos de salida adoptada conforme al artículo 157.1 del Reglamento Penitenciario, remitiendo copia de los acuerdos de suspensión y revocación. (fragmento documental 6)

Si fuera imprescindible la salida extraordinaria cuando la Oficina de Gestión no esté abierta, puede darse como permiso sin tramitación, pero debe regularizarse en el SIP tan pronto como aquella oficina abra. (fragmento documental 6)

Estadísticas de permisos

Las estadísticas relativas a permisos se obtienen directamente del sistema informático. Los centros responden de su mantenimiento y ya no tienen obligación de remitirlas periódicamente al CDPE. (fragmento documental 7)

La responsabilidad directa de los centros sobre el mantenimiento estadístico no implica una remisión periódica al CDPE, pues el texto establece expresamente que esa obligación ya no subsiste. (fragmento documental 7)

Trampas de examen

  • Comunicar un no reingreso al Centro Directivo dentro de veinticuatro horas no sustituye la grabación de las vicisitudes en el sistema informático, exigida para su posterior identificación y seguimiento. (fragmento documental 1)
  • La comunicación de denegación no queda satisfecha con informar por escrito y motivadamente. Debe incluir además la advertencia de que contra esa resolución cabe recurso de queja ante el JVP. (fragmento documental 2)
  • La comunicación al Servicio de Atención a la Víctima no se limita a conceder o autorizar el permiso. Una incidencia reseñable o la falta de regreso también debe comunicarse a la misma Unidad del Gobierno Vasco. (fragmento documental 3)
  • La suspensión cautelar del permiso y la decisión definitiva sobre su revocación son actuaciones diferenciadas. Incluso cuando ambas competencias confluyen en el Director o Directora, deben reforzarse las garantías procedimentales. (fragmento documental 4)
  • Dejar sin efecto días pendientes tras una regresión a segundo grado no significa que el penado quede indiscriminadamente sin permisos, pues los clasificados en segundo grado también pueden obtenerlos tras el estudio correspondiente. (fragmento documental 5)

Chuleta final

  • Memoriza el plazo operativo: el no reingreso de permiso se comunica al Centro Directivo dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que se produzca la incidencia. (fragmento documental 1)
  • Asocia el análisis técnico de un no reingreso con el modelo denominado Incidencias en salidas del Centro Penitenciario sin custodia, identificado expresamente por las siglas M-ISA. (fragmento documental 2)
  • Para permisos de condenados por violencia de género, retén la cifra de siete días de antelación, salvo que exista una circunstancia no prevista e importante que exija una comunicación más rápida. (fragmento documental 3)
  • La suspensión cautelar se eleva a la autoridad competente de autorización, ya sea administrativa o judicial. Esa autoridad es la que debe resolver lo procedente respecto del permiso autorizado. (fragmento documental 4)
  • Tras una regresión a segundo grado resuelta por el CDPE, la Junta de Tratamiento dispone como máximo de dos meses para estudiar permisos, valorar la nueva situación y adoptar acuerdo. (fragmento documental 5)
  • La regla de gestión es exclusiva: las fases de estudio y concesión de los distintos permisos se tramitan de forma completa en SIP, sin recurrir a sistemas alternativos para esa finalidad. (fragmento documental 6)
  • Los modelos normalizados aplicables al estudio, propuesta, información y comunicación de permisos son los disponibles en SIP; no deben emplearse otros documentos ni bases de datos personales alternativas. (fragmento documental 6)
  • Para recordar la estadística de permisos, identifica una única fuente: el sistema informático. Los centros mantienen esa información y no deben efectuar su remisión periódica al CDPE. (fragmento documental 7)

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si el interno llega a otro centro?

Si un interno de permiso se presenta en un centro distinto por circunstancias justificadas, debe ser admitido. Una vez acreditada su identidad, se informa mediante fax a su centro de destino y al CDPE. (fragmento documental 1)

¿Qué actuación exige el tercer grado con modalidad 86.4 C.P.?

Un miembro del Equipo Técnico intenta contactar telefónicamente con la persona para requerir su inmediata presentación y valorar la nueva modalidad de vida, dejando constancia en informe social remitido también al JVP. (fragmento documental 2)

¿Quién vigila el cumplimiento de la gestión informática?

El Subdirector responsable de la Oficina de Gestión Penitenciaria vela por el perfecto cumplimiento de la directriz de grabación y regularización de permisos, incluida la gestión posterior del permiso extraordinario sin tramitación. (fragmento documental 6)

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