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FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA

Manual de gestión penitenciaria de Euskadi (Instrucción 1/2021) · G. SALIDAS PROGRAMADAS DEL ARTÍCULO 114 DEL

Ficha de estudio de Manual de gestión penitenciaria de Euskadi (Instrucción 1/2021) · G. SALIDAS PROGRAMADAS DEL ARTÍCULO 114 DEL. Recorte documental con fuentes y edición identificadas.

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El mapa del tema

Visión general

Según el reglamento,  Naturaleza de estas salidas Las salidas programadas son salidas puntuales o periódicas del Establecimiento, y se realizan con internos acompañados para actividades tratamentales externas de reinserción. (fragmento documental 1)

Especificidad frente a permisos y retorno terapéutico

La fuente marca su especificidad frente a los permisos de vida en libertad: son parte de los programas de intervención y, a la vez, extensión tutelada al medio social que devuelve experiencia útil al trabajo terapéutico cotidiano dentro del establecimiento. (fragmento documental 1)

Aunque se presentan como programas de tratamiento abiertos a todos los internos que puedan beneficiarse, el mismo apartado subraya que rompen excepcionalmente la retención y custodia, de modo que el acceso queda condicionado por esa naturaleza excepcional. (fragmento documental 1)

Acompañamiento como intervención, no como custodia

El acompañamiento no se concibe como mera custodia, considerada poco necesaria por el perfil exigido, sino como tutela, orientación, observación e intervención terapéutica; por eso la selección mira la oportunidad actual y la participación responsable sin custodia. (fragmento documental 2)

Para ser admitido en una salida programada, el interno debe haber extinguido la cuarta parte de su condena, tal como establece el requisito reglamentario previsto en la Instrucción de la Dirección de Justicia nº 1/2021. (fragmento documental 2)

Criterios de pertinencia para acompañantes según actividad y grupo

La elección del número y naturaleza de los acompañantes en las salidas programadas se realiza con criterios de pertinencia respecto a la actividad y al tamaño del grupo, conforme a la indicación del fragmento documental 3. (fragmento documental 3)

Los acompañantes voluntarios en las salidas programadas deben pertenecer siempre a ONGs o asociaciones que lleven a cabo programas estables en el establecimiento, conforme a lo dispuesto en el fragmento documental 3. (fragmento documental 3)

Ratio mínimo de acompañantes por interno en salidas programadas

En las salidas programadas, el ratio de acompañantes por interno no debería ser inferior a un profesional o voluntario por cada cuatro internos, según indica el fragmento documental 4. (fragmento documental 4)

Según el fragmento documental 4, la Junta de Tratamiento puede excluir de una salida programada a un interno previamente aprobado cuando concurran «por razones de oportunidad terapéutica, puede disponer que no participe en la salida un interno ya aprobado», pues el procedimiento del art. 157.1 del Reglamento Penitenciario no resulta de aplicación en estas salidas. (fragmento documental 4)

Descripción requerida en la propuesta de salida

Según el fragmento documental 5, en las propuestas de salida se describirá siempre de forma sucinta pero concreta la actividad o actividades a realizar por los internos, así como el lugar de su realización. Igualmente se especificará el cargo o condición de los acompañantes. (fragmento documental 5)

Según el fragmento documental 5, la aprobación de la participación de los penados propuestos por la Junta de Tratamiento corresponde al órgano administrativo competente, bien el CDPE, bien el Director del Centro Penitenciario en los casos de penados clasificados en tercer grado o en segundo con aplicación del principio de flexibilidad (fragmento documental 100.2 RP), de conformidad con el decreto de delegación de funciones. (fragmento documental 5)

Obligación de comunicar incidencias graves durante la salida

Según el fragmento documental 6, se informará al CDPE y en su caso al JVP en los casos en que surja alguna incidencia notable en el desarrollo de la salida programada o se llegara a dar algún caso de evasión o quebrantamiento, en cuyo caso se activarán los protocolos pertinentes. (fragmento documental 6)

El fragmento documental 6 separa dos supuestos: modificar lugar o fechas solo exige comunicación al CDPE y, sin respuesta contraria, la actividad sigue aprobada; en cambio, sumar participantes o ampliar duración vuelve a abrir el control previo. La función de estudio es distinguir mero ajuste organizativo frente a alteración del objeto aprobado. (fragmento documental 6)

Cauce único de gravedad por Jefatura de Servicios

La regla del fragmento documental 7 no convierte a cada acompañante en canal autónomo hacia cualquier órgano: tanto personal penitenciario como colaboradores deben transmitir las incidencias graves a través de Jefatura de Servicios. La precisión útil es el embudo interno, que ordena la escalada antes de activar otras comunicaciones. (fragmento documental 7)

Además del canal, el fragmento documental 7 fija hechos que se comunicarán en todo caso: abandono del grupo por un interno, comisión de delito o infracción administrativa e incumplimiento de condiciones. Su matiz es la obligación cerrada: no depende de apreciar gravedad cuando encaja en esas tres categorías. (fragmento documental 7)

Trampas de examen

  • Según la guía, entendemos que no debería ser inferior a un profesional o voluntario por cada cuatro internos, y por ello se ajusta el número de acompañantes según la historia grupal y la dinámica existente. (fragmento documental 4)
  • En la planificación de las salidas programadas, tipo de actividad, se considera óptimo un número no mayor de 10 personas, pues así se garantiza un buen provecho sin desnaturalizar la actividad. (fragmento documental 3)
  • Según el procedimiento, Se informará al CDPE y en su caso al JVP en los casos en que surja alguna incidencia notable en el desarrollo de la salida programada o se llegara a dar algún caso de evasión o quebrantamiento, en cuyo caso se activarán los protocolos pertinentes, lo que permite una intervención rápida ante cualquier anomalía. (fragmento documental 6)
  • Según el reglamento, la Junta de Tratamiento puede decidir que un interno ya aprobado no participe en una salida programada por razones de oportunidad terapéutica, pues el procedimiento del art. 157.1 del RP no resulta de aplicación en estas salidas. «En el caso de las salidas programadas no resulta de aplicación el procedimiento previsto en el art. 157.1 del RP, por lo que la Junta de Tratamiento, por razones de oportunidad terapéutica, puede disponer que no participe en la salida un interno ya aprobado.» (fragmento documental 4)
  • La selección de los internos para las salidas programadas debe atender tanto a la pertinencia y oportunidad terapéutica en el momento actual como a sus condiciones personales para participar de forma responsable en una actividad sin custodia. «la pertinencia y oportunidad terapéutica para los internos en el momento actual, y sus condiciones personales para participar de forma responsable en una actividad sin custodia.» (fragmento documental 2)

Chuleta final

  • En la propuesta de salida se debe describir de forma sucinta pero concreta la actividad o actividades a realizar por los internos, así como el lugar de su realización, y especificar el cargo o condición de los acompañantes. «En las propuestas de salida, se describirá siempre de forma sucinta pero concreta la actividad o actividades a realizar por los internos, así como el lugar de su realización. Igualmente se especificará el cargo o condición de los acompañantes.» (fragmento documental 5)
  • Para actividades de carácter periódico es posible solicitar su aprobación por un período temporal de hasta tres meses, evitando la gestión mediante "bolsas" de internos aprobados. «Si bien, para la realización de actividades de carácter periódico, es posible solicitar su aprobación por un período temporal de hasta 3 meses, se evitará la gestión de salidas programadas mediante el sistema de "bolsas" de internos aprobados.» (fragmento documental 6)
  • Las salidas programadas requieren una valoración exhaustiva por los profesionales del Equipo Técnico, y tanto la Dirección como la Junta de Tratamiento deberán velar para la consecución de los objetivos programados con la salida, la seguridad y el riesgo de quebrantamiento. «una valoración exhaustiva por los profesionales del Equipo Técnico, y tanto la» (fragmento documental 1)
  • Salvo circunstancias muy justificadas, no se realizarán salidas programadas que requieran la adopción de especiales medidas de seguridad o custodia, garantizando que la actividad mantenga su carácter tratamental sin cargas excesivas de vigilancia. «Salvo circunstancias muy justificadas, no se realizarán salidas programadas que requieran la adopción de especiales medidas de seguridad o custodia.» (fragmento documental 5)
  • El centro penitenciario mantendrá la estadística de los internos que han participado en las salidas programadas, permitiendo un seguimiento continuo de la reinserción y la evaluación de resultados agregados. «El centro penitenciario mantendrá la estadística de los internos que han participado en las salidas programadas. 204 Conforme a la Instrucción de la Dirección de Justicia nº 1/2021, de 1 de octubre de 2.021» (fragmento documental 7)
  • Para garantizar la seguridad en salidas extensas, la normativa establece que en salidas superiores a las 48 horas de duración de los internos clasificados en segundo grado, incluidos aquellos con principio de flexibilidad, se requiera autorización del Juez de Vigilancia Penitenciaria. «sustanciación. d) Así mismo, en salidas superiores a las 48 horas de duración de los internos» «de flexibilidad) precisará de autorización ulterior del Juez de Vigilancia» (fragmento documental 6)
  • Según la normativa, en las propuestas de salida se describirá siempre de forma sucinta pero concreta la actividad o actividades a realizar por los internos, así como el lugar de su realización. Igualmente se especificará el cargo o condición de los acompañantes. Esto garantiza claridad y adecuada planificación de la intervención tratamental. (fragmento documental 5)
  • De acuerdo con la guía de buenas prácticas, en el caso de los acompañantes voluntarios, éstos deberán pertenecer siempre a ONGs o asociaciones que lleven a cabo programas estables en el establecimiento, de los que forma parte la salida. Este requisito asegura la continuidad y la calidad del apoyo terapéutico durante la actividad externa. (fragmento documental 3)

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el número máximo recomendado de participantes en una salida programada?

Según la orientación técnica, para sacar un buen provecho y no desnaturalizar el tipo de actividad, se considera óptimo un número no mayor de 10 personas. Este límite facilita la intervención grupal y el seguimiento individualizado. (fragmento documental 3)

¿Qué se debe hacer si surge una incidencia notable durante una salida programada?

Se informará al CDPE y, en su caso, al JVP cuando ocurra alguna incidencia notable en el desarrollo de la salida programada o se dé un caso de evasión o quebrantamiento, activando entonces los protocolos pertinentes para garantizar la seguridad y el orden. (fragmento documental 6)

¿Cuándo una modificación posterior exige nueva aprobación o autorización?

Cuando la salida ya está aprobada, los cambios de lugar o fechas se comunican al CDPE y, sin contestación contraria, se entienden mantenidos; en cambio, incorporar participantes o ampliar la duración exige nueva aprobación y, si procede, autorización. (fragmento documental 6)

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