FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA
Manual de gestión penitenciaria de Euskadi (Instrucción 1/2021) · E. NORMAS GENERALES PARA LA EJECUCIÓN MATERIAL DE
Ficha de estudio de Manual de gestión penitenciaria de Euskadi (Instrucción 1/2021) · E. NORMAS GENERALES PARA LA EJECUCIÓN MATERIAL DE. Recorte documental con fuentes y edición identificadas.
En esta ficha
El mapa del tema
Las personas que van a ser conducidas deben estar preparadas con suficiente antelación, teniendo sus expedientes y documentación listos para entregar sin demoras a la hora prevista. (fragmento documental 1)
Verificación de nuevas órdenes antes de la conducción
La Oficina de Gestión debe comprobar siempre la llegada de nuevas órdenes de traslado antes de iniciar cualquier conducción, para poder añadir internos de urgencia o detener traslados previstos. Antes de la salida de la conducción, deberá siempre revisarse por parte de la Oficina de Gestión la recepción en el centro de nuevas órdenes de traslado, vía fax u otro medio telemático seguro, por si fuera necesario incluir algún interno más de manera urgente o suspender algún traslado programado. (fragmento documental 1)
Antes de la conducción, los internos deben tener listos sus expedientes y documentación para evitar retrasos en la entrega al equipo que los traslada. Las personas que van a ser conducidas deberán estar preparadas con suficiente antelación, así como sus expedientes personales y demás documentación, para que su entrega a la fuerza conductora se efectúe sin demoras a la hora prevista. (fragmento documental 1)
Valoración médica previa al traslado
Antes de iniciar una conducción, el servicio médico debe evaluar a los internos y registrar su estado de salud. Dentro de las 24 horas anteriores a la salida en conducción, todas las personas que vayan a ser trasladadas serán objeto de valoración por el servicio médico del centro, que cumplimentará el informe de traslado y dejará constancia de su estado de salud en la historia clínica. (fragmento documental 2)
Según la normativa, Dentro de las 24 horas anteriores a la salida en conducción, todas las personas que vayan a ser trasladadas serán objeto de valoración por el servicio médico del centro, que cumplimentará el informe de traslado y dejará constancia de su estado de salud en la historia clínica. De igual forma, serán también valoradas por el servicio médico en los centros de tránsito y a su llegada al centro de destino. (fragmento documental 2)
Procedimiento de lesiones y notificación judicial
El protocolo establece que En caso de que la persona conducida presentase algún tipo de lesión, deberá cumplimentarse el pertinente parte de asistencia por lesiones, entregando copia del mismo a la persona interesada y dejando constancia de tales actuaciones en la historia clínica digital. Por su parte, la Dirección del centro procederá a remitir sin demora el parte de lesiones al Juzgado de Guardia y Juzgado de Vigilancia Penitenciaria o, en su caso, Autoridad Judicial de la que dependa de tratarse de persona en situación de prisión preventiva. (fragmento documental 3)
La norma indica que caso de estimar necesario suspender un traslado por razón distinta a la enfermedad, se deberá previamente, y con antelación suficiente a la conducción, poner en conocimiento tal circunstancia a la Unidad que lo ordenó para valoración. El correcto manejo de los requerimientos sanitarios de los internos no puede contemplarse aisladamente, sino que debe hacerse en el marco general de la actividad de los establecimientos. (fragmento documental 3)
Comunicación de movimientos internos para evitar traslados de casos contagiosos
Se recuerda la necesidad de comunicar a los servicios médicos los movimientos de internos previstos, con el fin de evitar el traslado de personas sometidas a estudio para el diagnóstico de tuberculosis y otras enfermedades contagiosas durante el período de contagiosidad. Por todo lo anterior, se hace necesario ampliar las consideraciones a tener en cuenta en los traslados por cualquier causa, cuando estos puedan afectar a procedimientos diagnósticos o tratamientos en curso, de acuerdo con las siguientes normas: (fragmento documental 4)
Según la sección 4, la respuesta a las necesidades que en materia de salud tienen los internos, al no poder ser asegurada en exclusive con los medios propios de la Institución, debe completarse con el apoyo de los servicios especializados de la Sanidad. Esto implica que las consultas y pruebas complementarias dependen de la planificación hospitalaria y pueden verse afectadas por traslados. (fragmento documental 4)
¿Cómo influyen las pruebas diagnósticas programmadas en los traslados temporales según la sección 5?
Según la sección 5, en los traslados desplazamientos temporales, se valorará si Ia consulta a prueba diagnóstica estaba prevista para antes de la fecha presumible de regreso del interno al centro. En este supuesto, se suspenderá la conducción salvo que sea posible posponer la cita sin dificultad y esto no suponga perjuicio para la continuidad de la asistencia. Por tanto, la planificación de pruebas influye directamente en la decisión de trasladar o no al interno. (fragmento documental 5)
Según la sección 5, si se decide suspender un traslado porque el motivo es la celebración de un juicio, se debe informar al juzgado para que valore proponer otra fecha, respetando siempre lo que disponga la autoridad judicial. Esto garantiza que la decisión judicial prevalezca sobre la logística penitenciaria. (fragmento documental 5)
¿Cuál es la norma general para los traslados que aparecen en la Agenda de Traslados que Salen según la sección 6?
Según la sección 6, como norma general, el traslado de las personas que constan en la “Agenda de Traslados que Salen” (SIP) deberá producirse, excepto en/a los centros insulares, en el plazo de treinta días. Cualquier suspensión debe comunicarse al Servicio de Traslados indicando expresamente los motivos, al objeto de proceder a su anulación y permitir solicitar su reanudación una vez desaparezcan las circunstancias que lo impidieron. (fragmento documental 6)
Según la sección 6, el Subdirector o Jefe de los Servicios Médicos deberá ponerse en contacto previo con el responsable médico del centro de destino, con el fin de decidir lo más conveniente. (fragmento documental 6)
Procedimiento de cacheado y identificación del equipaje
Con anterioridad a la salida, el equipaje de las personas que vayan a ser trasladadas será debidamente cacheado. Quedará depositado, rotulado con el nombre de la persona para permitir su identificación y con una relación detallada de los objetos que contenga. (fragmento documental 7)
El equipaje no podrá superar 25 kg. de peso, ni tener un volumen tal que impida su transporte en el vehículo de la conducción. A tal efecto, la administración dispondrá y proveerá a las internas e internos que lo requieran de una bolsa de viaje tipo petate o similar, provisto de sistema de cierre y confeccionado en material que no suponga riesgo alguno para las personas, que le será retirado una vez llegue al centro de destino. (fragmento documental 7)
Envío de televisores u objetos similares mediante agencia de transporte
Asimismo, podrá solicitar que el traslado de la televisión, ordenador u objeto de similares características susceptibles de sufrir deterioro, puedan ser enviados al centro de destino a través de agencia de transporte con cargo a su cuenta de peculio. (fragmento documental 8)
Según la sección 8, el interno podrá solicitar que el traslado de la televisión, ordenador u objeto de similares características susceptibles de sufrir deterioro, puedan ser enviados al centro de destino a través de agencia de transporte con cargo a su cuenta de peculio. (fragmento documental 8)
Identificación y registro de objetos en el equipaje
Según la sección 9, estos objetos deberán figurar y constar debidamente identificados en la relación de objetos contenida en el equipaje. Con el fin de mantener actualizada la relación de objetos retenidos y autorizados en el SIP, el centro de origen debe tramitar su entrega y, por tanto, su baja. (fragmento documental 9)
Según la sección 9, en concreto, los objetos de valor, alhajas, joyas, etc., no podrá portarlos la persona trasladada durante la conducción ni ser entregados a la fuerza conductora para su transporte al centro de destino, debiendo enviarse como valor declarado y con cargo al centro de origen a través del Servicio de Correos. (fragmento documental 9)
Recepción y control de equipajes por personal auxiliar
Según la sección 10, al responsable de la fuerza conductora se le hará entrega en el centro de origen de una relación de los equipajes de las personas que se trasladen, a la que deberá prestar conformidad. (fragmento documental 10)
Según la sección 10, sin perjuicio de la supervisión y control del Jefe/a de Servicios, o Subdirector/a de Seguridad, la entrega de las personas conducidas en los centros de tránsito y destino será recepcionada por el personal funcionario designado al efecto, que coordinará su traslado desde el vehículo hasta el departamento de ingresos. (fragmento documental 10)
Documento de identidad requerido en traslados
Según la sección 11, las personas objeto de traslado deberán portar su Documento de Identidad interior, que podrá serles requerido por las Fuerzas de Seguridad del Estado y tendrán obligación de mostrar para su identificación. Esto garantiza su identificación durante el traslado. (fragmento documental 11)
Según la sección 11, en estos supuestos, así como cuando el traslado se realice en autogobierno, el centro de origen remitirá al de destino, vía fax o por otro medio electrónico seguro, un breve resumen de la situación penal, procesal y penitenciaria de la persona, y en caso de realizarse por medios propios, la fecha y hora en que deberá incorporarse al centro. (fragmento documental 11)
Envío de pertenencias y peculio en traslados por motivo de cumplimiento en el país de origen
Según la sección 12, el centro de origen deberá prever y remitir al centro de destino con suficiente antelación, todas sus pertenencias, objetos de valor y peculio que no puedan ser transportadas en la conducción. (fragmento documental 12)
Asimismo, para el traslado se les facilitará de su peculio personal una cantidad máxima equivalente al pago semanal, remitiéndose el resto de su peculio al centro de destino en los dos días hábiles siguientes a la salida del interno, de acuerdo con lo previsto en el art. 322. 2 del R.P.; si el ingreso ocurre antes, se debe comprobar en el SIP la agenda de traslados que llegan. (fragmento documental 12)
Verificación de identidad mediante SIA y fotografía en hoja de conducción
La identificación de las personas en el centro de origen, destino y tránsito, se verificará por el Sistema de Identificación Automatizado (SIA), siendo preceptivo, además, la inserción de la fotografía en la Hoja de Conducción y en la relación de personas a trasladar que se entrega a la fuerza conductora. (fragmento documental 13)
Antes de proceder a la entrega de cualquier persona, previamente deberá siempre comprobarse que el traslado se encuentra autorizado en el sistema informático (SIP), existiendo solo dos circunstancias por las que pueda no constar en la “Agenda de Traslados que Salen”. (fragmento documental 13)
Procedimiento ante notificación de traslado por la Guardia Civil
Cuando por la Comandancia de la Guardia Civil se notifique a la Dirección de un centro el traslado de una o varias personas y no conste notificación en tal sentido del CDPE, se realizará consulta previa telefónica al CDPE pero de no poder contactar con este, se comunicará posteriormente. (fragmento documental 14)
Según la sección 14, cuando la Comandancia de la Guardia Civil notifique un traslado sin constar notificación del CDPE, se debe realizar consulta previa telefónica al CDPE y, si no se puede contactar, comunicarlo posteriormente; basta con el resultado positivo de consulta en SIP que muestre el traslado y la copia de la orden de conducción. (fragmento documental 14)
Consulta al SIP para evitar inasistencia ante requisitoria judicial
Según la sección 15, con el fin de evitar la inasistencia de las personas requeridas por la Autoridad Judicial, antes de autorizar la salida de un centro por motivos de permiso o salida programada, debe consultarse el SIP y comprobar que no exista una orden de traslado pendiente por razones judiciales; de existir tal orden, el permiso deberá posponerse salvo que el traslado pueda realizarse por medios propios. (fragmento documental 15)
Según la sección 15, se procurará que las personas que desempeñan destinos auxiliares no tengan contacto con los internos en tránsito salvo en presencia de personal funcionario, y se dispondrá de una dependencia para el depósito provisional de equipajes, supervisando y cacheando los útiles de aseo cuando los internos en tránsito accedan a su ropa limpia. (fragmento documental 15)
Medidas sanitarias en traslados aéreamplos de más de dos horas
Según la sección 16, en los traslados por vía aérea con previsión de más de dos horas, los internos serán acompañados por personal sanitario que conozca las medidas adoptadas por el servicio médico del centro de origen y, si la conducción supera cincuenta personas, también por un funcionario que controle equipajes y documentación. (fragmento documental 16)
Según la normativa, durante los traslados por vía aérea con una previsión de más de dos horas de duración, se deben adoptar medidas adicionales, incluyendo que Durante el vuelo, si este tuviera una duración prevista superior a 2 horas, las personas objeto de traslado serán acompañadas por el personal sanitario (médico/a o enfermero/a) que se designe, garantizando así la vigilancia de su salud durante el trayecto. (fragmento documental 16)
Responsabilidad de la Dirección en la aplicación de medidas de traslado
Con el fin de asegurar que las disposiciones sobre traslados se cumplan correctamente, la norma establece que La Dirección de cada centro deberá adoptar las medidas que procedan para garantizar el cumplimiento de sus disposiciones, dando instrucciones al efecto al personal del centro implicado en el servicio de conducciones y traslados, asegurando así la coordinación entre los servicios involucrados. (fragmento documental 17)
Para garantizar un adecuado seguimiento de los procesos de traslado, el reglamento indica que Serán responsables directos de la correcta aplicación y control de los traslados y desplazamientos los/las Subdirectores/as de Régimen, en cuanto a la gestión burocrática y documental del traslado, y el Subdirector/a de Seguridad, en cuanto a la realización material en la salida y entrada, definiendo claramente las funciones de cada unidad involucrada. (fragmento documental 17)
Trampas de examen
- Dentro de las 24 horas previas a la salida en conducción, todas las personas a trasladar son valoradas por el servicio médico del centro, que elabora el informe de traslado y registra su estado de salud en la historia clínica, y también son valoradas en los centros de tránsito y al llegar al destino. (fragmento documental 2)
- Si una conducción debe suspenderse por enfermedad u otra causa justificada, se debe informar inmediatamente al CDPE y entregar al responsable de la fuerza conductora un escrito que indique expresamente el motivo de la suspensión (comunicación de negativo del SIP). (fragmento documental 3)
- Es necesario comunicar a los servicios médicos los movimientos previstos de internos para evitar el traslado de personas en estudio para diagnóstico de tuberculosis y otras enfermedades contagiosas durante su período de contagiosidad. (fragmento documental 4)
- Antes de iniciar cualquier conducción, la Oficina de Gestión debe verificar siempre la llegada de nuevas órdenes de traslado por fax u otro medio telemático seguro, para poder incluir internos de urgencia o suspender traslados previstos. (fragmento documental 1)
- Según el protocolo, las personas que van a ser trasladadas deben pasar al Departamento de ingresos y salidas la tarde anterior, estar debidamente cacheadas y tener registradas sus pertenencias, depositando el equipaje en el lugar designado y pudiendo portar únicamente artículos de aseo. (fragmento documental 2)
Chuleta final
- En caso de que la persona trasladada sufra una lesión durante el traslado, se debe cumplimentar el parte de asistencia por lesiones, entregar una copia al interesado y dejar constancia en la historia clínica digital, mientras el centro remite sin demora dicho parte al Juzgado de Guardia o Vigilancia Penitenciaria. (fragmento documental 3)
- La respuesta institucional a las necesidades de salud de los internos debe completarse con el apoyo de los servicios especializados de Sanidad, ya que las consultas y pruebas complementarias no siempre son inmediatas y dependen de la planificación de los hospitales de referencia. (fragmento documental 4)
- Antes de la salida de la conducción, la Oficina de Gestión debe revisar la recepción en el centro de nuevas órdenes de traslado por fax u otro medio telemático seguro, para poder incluir internos de urgencia o suspender traslados programados. (fragmento documental 1)
- Antes de ser entregadas a la fuerza conductora, las personas que vayan a ser trasladadas deben ser debidamente cacheadas y tener registradas sus pertenencias, depositando el equipaje en el lugar designado. (fragmento documental 2)
- Si la suspensión de un traslado se debe a la celebración de un juicio, se debe comunicar esa circunstancia al juzgado para que proponga otra fecha, atendiendo a lo que disponga la autoridad judicial. (fragmento documental 5)
- En el traslado, se facilitará del peculio personal una cantidad máxima equivalente al pago semanal, remitiéndose el resto al centro de destino en los dos días hábiles siguientes a la salida del interno. (fragmento documental 12)
- Es de obligado cumplimiento que se realice el asentamiento informático en la aplicación SIP no solo de la baja y alta en los centros de origen y destino, sino también de las altas y bajas en tránsito en los centros en que se produzca. (fragmento documental 1)
- En caso de estimar necesario suspender un traslado por razón distinta a la enfermedad, se deberá previamente, y con antelación suficiente a la conducción, poner en conocimiento tal circunstancia a la Unidad que lo ordenó para valoración. (fragmento documental 3)
Preguntas frecuentes
¿Qué se debe hacer con los objetos de valor durante el traslado?
En concreto, los objetos de valor, alhajas, joyas, etc., no podrá portarlos la persona trasladada durante la conducción ni ser entregados a la fuerza conductora para su transporte al centro de destino, debiendo enviarse como valor declarado y con cargo al centro de origen a través del Servicio de Correos. (fragmento documental 9)
¿Cómo se garantiza la seguridad del centro durante la recepción de personas conducidas?
Sin perjuicio de la supervisión y control del Jefe/a de Servicios, o Subdirector/a de Seguridad, la entrega de las personas conducidas en los centros de tránsito y destino será recepcionada por el personal funcionario designado al efecto, que coordinará con el responsable de la fuerza conductora su traslado y entrega desde el vehículo de la conducción hasta el departamento de ingresos, de forma que se garantice la seguridad del centro. (fragmento documental 10)
¿Cómo deben manejarse los objetos de valor durante un traslado interno?
Según la normativa, los objetos de valor no pueden ser transportados por la persona ni entregados a la fuerza conductora; deben enviarse como valor declarado a cargo del centro de origen mediante el Servicio de Correos. En concreto, los objetos de valor, alhajas, joyas, etc., no podrá portarlos la persona trasladada durante la conducción ni ser entregados a la fuerza conductora para su transporte al centro de destino, debiendo enviarse como valor declarado y con cargo al centro de origen a través del Servicio de Correos. (fragmento documental 9)
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El fundamento, a mano.
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