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Lectura de estudio basada en el documento de referencia. Los números de fragmento identifican unidades del corpus documental, no artículos de una ley.
Edición de referencia: 2021. Las denominaciones y menciones normativas se leen en el contexto de esa edición; no certifican su vigencia actual.
El mapa del tema
El autogobierno requiere autorización del CDPE y, cuando corresponda, de la autoridad judicial. Si cambian las circunstancias penales o penitenciarias de modo que lo impidan o desaconsejen, debe comunicarse al CDPE para ordenar conducción regular ordinaria. (fragmento documental 4, fragmento documental 5)
Entrega de menores a familiares
En las conducciones de mujeres embarazadas o madres, siempre que resulte posible, se procederá a entregar los menores a cargo a los familiares que estén fuera del centro para que asuman su traslado o desplazamiento. (fragmento documental 1)
Si los familiares no pueden colaborar en el traslado o desplazamiento del menor, procede remitir al CDPE una propuesta de traslado en conducción especial, acompañada de la documentación que se estime pertinente para su valoración. (fragmento documental 1)
Centro de tránsito y asignación modular
Las personas que ingresen en centros como tránsitos deben ser destinadas a los módulos que determine la Dirección del centro. Esa determinación debe tomar en cuenta el perfil de la persona ingresada. (fragmento documental 2)
Antes de la salida de una conducción de personas de especial seguimiento debe practicarse un cacheo minucioso. Es obligatoria la presencia del Jefe o Jefa de Servicios, y el mismo criterio se aplica a los ingresos. (fragmento documental 2)
Información al órgano judicial sobre altercados
Cuando el traslado sea judicial, debe informarse al juzgado o tribunal solicitante sobre la posibilidad de que la persona protagonice un altercado en la sala. Se ofrece que la comparecencia pueda realizarse mediante videoconferencia del centro. (fragmento documental 3)
Si los cacheos y registros revelan que la persona puede ocultar objetos prohibidos dentro de su cuerpo, se solicitará su colaboración para expulsarlos e intervenirlos. El texto contempla además actuaciones posteriores si existen sospechas fundadas. (fragmento documental 3)
Contenido de la orden de entrega en especial seguimiento
La orden de entrega dirigida a las Fuerzas de Seguridad encargadas de la conducción debe indicar el grupo concreto de pertenencia, el potencial de peligrosidad, la posibilidad de incidentes y otras circunstancias relevantes para la seguridad. (fragmento documental 4)
Los penados clasificados en tercer grado y los de segundo grado que disfruten permisos ordinarios pueden realizar desplazamientos por sus propios medios y sin vigilancia. Esa posibilidad queda condicionada a las autorizaciones previstas en el texto. (fragmento documental 4)
Documentación para asistencia judicial en autogobierno
Para valorar favorablemente la asistencia en autogobierno ante una autoridad judicial, deben remitirse el acuerdo favorable de la Junta de Tratamiento, la instancia de la persona interna, el tipo de procedimiento y la calidad en que asiste. (fragmento documental 5)
Como regla general, el desplazamiento por propios medios corre a cargo de la persona interna. Excepcionalmente puede ser aconsejable que la Administración proporcione un billete de transporte colectivo, sin asumir manutención ni alojamiento. (fragmento documental 5)
Trampas de examen
- Es incorrecto afirmar que los familiares externos deben hacerse siempre cargo del traslado de los menores. El texto establece esa entrega solo cuando sea posible y prevé una propuesta de conducción especial si no pueden colaborar. (fragmento documental 1)
- No debe confundirse el destino inicial con la sede judicial. Si el centro de destino no tiene departamento o instalaciones adecuadas, la persona puede ir al establecimiento más próximo a la sede judicial que reúna tales condiciones. (fragmento documental 2)
- No es exacto decir que toda comparecencia judicial de estas personas deba hacerse por videoconferencia. El texto prevé informar del riesgo de altercado y ofrecer que la comparecencia pueda realizarse mediante el sistema del centro. (fragmento documental 3)
- No basta estar clasificado en tercer grado o disfrutar permiso ordinario para desplazarse sin vigilancia. El texto condiciona expresamente esa modalidad a la autorización del CDPE y, en su caso, de la autoridad judicial requerida. (fragmento documental 4)
- No debe confundirse el máximo de tiempo según el grado para la asistencia judicial por medios propios: el texto fija hasta 48 horas para segundo grado y hasta 72 horas para tercer grado, siempre ajustado al tiempo imprescindible. (fragmento documental 5)
Chuleta final
- Para recordar la secuencia aplicable a menores: primero se intenta la entrega a familiares externos; si no colaboran, se remite propuesta al CDPE para conducción especial con la documentación pertinente para su valoración. (fragmento documental 1)
- Regla breve de estudio: durante el traslado, las madres con hijos deben ir acompañadas por personal penitenciario o colaborador, evitando herir la sensibilidad de los menores; los vehículos han de cumplir las normas específicas de seguridad vial. (fragmento documental 1)
- Memoriza tres elementos para conducciones de especial seguimiento: informe exhaustivo en la cubierta del expediente, cacheo previo con presencia del Jefe o Jefa de Servicios y orden de entrega con referencia expresa a extrema peligrosidad. (fragmento documental 2)
- Regla de repaso: al ingresar, la persona ocupará una celda previamente cacheada; cuando se produzca el traslado, el origen avisa telefónicamente al destino y a los centros previstos para pernocte en tránsito. (fragmento documental 3)
- Para retener el contenido de la orden de entrega, identifica cuatro referencias: grupo concreto, potencial peligrosidad, posibilidad de incidente durante el traslado y cualquier circunstancia o característica relevante para la seguridad de la conducción. (fragmento documental 4)
- La posibilidad de desplazamiento en autogobierno debe quedar cumplimentada en el apartado correspondiente de las propuestas de clasificación, progresiones o revisiones de grado, para que conste cuando surja la necesidad de utilizarla. (fragmento documental 4)
- Si inicialmente se resolvió traslado con custodia y después la Junta acuerda autogobierno aprovechando una salida de fin de semana o permiso ordinario, el acuerdo debe comunicarse cuanto antes al CDPE para su valoración. (fragmento documental 4)
- En la documentación para asistencia judicial en autogobierno, además de identificar si la persona comparece como demandante, testigo o acusada, cuando vaya como acusada debe incluirse la petición fiscal. (fragmento documental 5)
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si el centro de destino no tiene instalaciones adecuadas?
La persona podrá ser destinada al establecimiento penitenciario más próximo a la sede judicial que reúna las condiciones necesarias. Posteriormente se autoriza su traslado en conducción especial y directa a la sede judicial. (fragmento documental 2)
¿Qué debe hacerse ante una sospecha fundada tras un cacheo integral?
Si el cacheo integral resulta infructuoso y persisten fundadas sospechas de ocultación de objetos prohibidos en el cuerpo, puede solicitarse autorización para realizar una exploración radiológica en los términos indicados. (fragmento documental 3)
¿Qué sucede si cambian las circunstancias de la persona en autogobierno?
Cuando las circunstancias penales o penitenciarias imposibiliten o desaconsejen el desplazamiento por propios medios, esa circunstancia se comunica al CDPE para que ordene el traslado en conducción regular ordinaria. (fragmento documental 5)