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FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA

Manual de régimen interior y seguridad en prisión, versión 3, abril 2026 · CACHEOS, REGISTROS Y REQUISAS

Ficha de estudio de Manual de régimen interior y seguridad en prisión, versión 3, abril 2026 · CACHEOS, REGISTROS Y REQUISAS. Recorte documental con fuentes y edición identificadas.

16 min de lecturaFuentes del apartadoActualizado
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El mapa del tema

Visión general

El manual establece que los cacheos, registros y requisas deben realizarse con estricta sujeción a los principios de necesidad y proporcionalidad, respetando la dignidad, la intimidad y los derechos fundamentales de la persona interna, como se indica en «9. CACHEOS, REGISTROS Y REQUISAS 9.1. Principios de aplicación». (fragmento documental 1)

Evaluación de riesgos previa a los cacheos

Evaluación de riesgos previa a los cacheos. Según el manual, «una evaluación de riesgos, atendiendo al perfil penitenciario y a las circunstancias» debe efectuarse antes de cualquier tipo de cacheo, teniendo en cuenta el estado de la persona interna, el contexto, el momento de la intervención y los medios disponibles. (fragmento documental 1)

Superioridad numérica en los cacheos según fragmento documental 1. El manual establece que «deberán realizarse siempre con superioridad numérica, con un mínimo de dos funcionarios por persona interna», número que podrá incrementarse en función de la evaluación de riesgos mencionada. (fragmento documental 1)

Cacheo personal superficial al retorno de cualquier salida del centro

Cacheo personal superficial al retorno de cualquier salida del centro. Según el manual, «• A las personas internas sometidas al régimen cerrado en la modalidad del artículo 93 del Reglamento Penitenciario, tanto a la salida como a la entrada en la celda.» se realizan sobre la vestimenta y las pertenencias personales de la persona interna, mediante palpación o detector de metales. (fragmento documental 2)

Según el manual, los cacheos personales superficiales se realizan a las personas internas que van a realizar una comunicación íntima, familiar o de convivencia, antes de acceder a la sala de comunicaciones. (fragmento documental 2)

Requisitos de aplicación del cacheo personal integral según fragmento documental 3

El cacheo personal integral solo se aplica en supuestos excepcionales, respetando la dignidad y el contenido esencial de los derechos de la persona interna. (fragmento documental 3)

Según el manual, antes de autorizar un cacheo personal integral debe constatarse que ningún otro medio menos invasivo resulta eficaz y que la medida mantiene el equilibrio entre el derecho a la intimidad y la gravedad del riesgo evitado. (fragmento documental 3)

Supervisión del cacheo personal integral según fragmento documental 4

El cacheo personal con desnudo integral requerirá la supervisión presencial del Jefe de Servicios, quien verificará la presencia y visualización directa de la actuación para garantizar la corrección del procedimiento y el respeto a las garantías establecidas. (fragmento documental 4)

Según el fragmento documental 4, la resolución de practicar un cacheo con desnudo integral debe ser notificada a la persona interna, informándole expresamente de su derecho a formular queja ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, conforme a lo previsto en el artículo 76.2.g) de la Ley Orgánica General Penitenciaria. "La resolución será notificada a la persona interna, informándole expresamente de su derecho a formular queja ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, conforme a lo" (fragmento documental 4)

Responsabilidad retenida del Jefe de Servicios en la supervisión delegada

Según el fragmento documental 5, incluso cuando la supervisión de un cacheo integral se delega, el Jefe de Servicios mantiene la responsabilidad sobre la supervisión y la tutela de la actuación realizada. "En todo caso, el Jefe de Servicios mantendrá la responsabilidad sobre la supervisión y tutela de la actuación realizada." (fragmento documental 5)

Según el fragmento documental 5, tras la intervención el funcionario interviniente debe elaborar un informe escrito dirigido al Jefe de Servicios que, al menos, incluya fecha y hora del cacheo, identificación de las personas intervinientes, lugar donde se practicó, tiempo empleado, ausencia de otras personas internas, objetos o sustancias intervenidas e incidencias o novedades relevantes. "Finalizada la intervención, el personal funcionario interviniente elaborará informe escrito dirigido al Jefe de Servicios, en el que constarán, al menos:" (fragmento documental 5)

Consulta de preferencia de género a personas trans e intersex para cacheo

Según el fragmento documental 6, las personas internas transgénero e intersexuales deben ser consultadas previamente sobre su preferencia respecto al género del personal que realizará y supervisará el cacheo; si no manifiestan preferencia y es posible, se designará personal del mismo género que su identidad de género sentida. "En caso de no manifestar preferencia, y siempre que sea posible, la actuación será realizada por personal del mismo género que la identidad de género sentida por la persona interna." (fragmento documental 6)

Tras la realización de un cacheo personal integral, el protocolo establece que el informe elaborado por el personal funcionario será remitido a la Dirección del centro, que dará traslado al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria tanto de la resolución de autorización como del resultado de la intervención, remitiéndose igualmente copia a la Oficina de Seguridad para su registro y archivo. (fragmento documental 6)

Posibilidad de solicitar exploraciones radiológicas tras cacheo integral infructuoso

Según el manual, si el cacheo personal integral no detecta objetos prohibidos y permanece la sospecha individualizada de que la persona interna oculta sustancias peligrosas, se podrá solicitar autorización judicial para aplicar exploraciones radiológicas, que se considerarán otros medios de control adecuados distintos del cacheo físico, incluidos, previa autorización judicial, las exploraciones radiológicas, de acuerdo con la interpretación consolidada del artículo 68.4 del Reglamento Penitenciario. (fragmento documental 7)

Dado que la aplicación de medios radiológicos constituye una actuación en el ámbito de la salud, su práctica deberá realizarse con intervención de los Servicios Sanitarios, respetando la normativa sanitaria vigente y, con carácter general, el derecho al consentimiento informado de la persona interna, sin perjuicio de los supuestos legalmente previstos y de la autorización judicial que resulte procedente. (fragmento documental 7)

Requisitos de la solicitud judicial para otros medios de control adequados

La solicitud de autorización judicial para la aplicación de otros medios de control adecuados deberá estar fundamentada en un informe motivado que deje constancia de los indicios concretos existentes, la realización previa del cacheo con desnudo integral y su resultado infructuoso, la imposibilidad de alcanzar el fin perseguido mediante otros medios menos invasivos y que sea formulada por la Dirección del centro. (fragmento documental 8)

Según el fragmento documental 8, la solicitud de autorización judicial para otros medios de control debe fundamentarse en un informe motivado que, según el manual, «• Los indicios concretos existentes. • La realización previa del cacheo con desnudo integral y su resultado infructuoso.» y además indique la imposibilidad de alcanzar el fin perseguido mediante otros medios menos invasivos. (fragmento documental 8)

Frecuencia y criterios de las requisas diarias en celdas de régimen cerrado según fragmento documental 9

Según el fragmento documental 9, el manual establece que «dependencias objeto de requisa. • De forma diaria, las celdas del Departamento de Régimen Cerrado serán objeto de requisa, con el alcance y la intensidad que se determinen en función de la evaluación de riesgos y de las necesidades de seguridad.» (fragmento documental 9)

Según el fragmento documental 9, la celda ocupada por una persona interna no puede asimilarse jurídicamente al domicilio de una persona en libertad, por lo que el cacheo de celda y la requisa de elementos estructurales y dependencias no están sujetos a las mismas garantías constitucionales que el registro domiciliario. (fragmento documental 9)

Principios que rigen las requisas de celdas y dependencias según fragmento documental 10

Según el fragmento documental 10, las requisas de celdas se regirán por los principios comunes de legalidad, necesidad, proporcionalidad e intervención mínima, compartiendo una finalidad preventiva orientada a la detección y retirada de objetos o elementos prohibidos que puedan comprometer la seguridad, la integridad de las personas o la convivencia ordenada. (fragmento documental 10)

Según el fragmento documental 10 del manual, «Las requisas de las celdas se regirán por los principios comunes de legalidad, necesidad, proporcionalidad e intervención mínima, compartiendo una finalidad preventiva orientada a la detección y retirada de objetos o elementos prohibidos que puedan comprometer la seguridad, la integridad de las personas o la convivencia ordenada.» Esta directiva establece el marco básico para las actuaciones de registro en el entorno penitenciario. (fragmento documental 10)

Principios de gestión de objetos incautados según fragmento documental 11

Según el fragmento documental 11 del manual, «La gestión de los objetos incautados se regirá, con carácter general, por los siguientes principios: • Legalidad, actuando conforme a la normativa penitenciaria, administrativa y penal aplicable.» Este principio asegura que cualquier incautación respete el marco legal vigente en el entorno penitenciario. (fragmento documental 11)

Según el fragmento documental 11 del manual, «Esta presencia únicamente podrá excluirse cuando la Dirección del centro penitenciario aprecie motivadamente la concurrencia de razones excepcionales, relacionadas con la seguridad del establecimiento, la prevención de riesgos o la protección de bienes jurídicos de superior entidad, que aconsejen la realización de la actuación sin la presencia de la persona interna.» Esta norma permite limitar la participación del interno únicamente en casos de riesgo justificado. (fragmento documental 11)

Clasificación de objetos prohibidos exclusivamente en el medio penitenciario según fragmento documental 12

Según el fragmento documental 12 del manual, «Tendrán esta consideración aquellos objetos cuya tenencia no es ilícita fuera del ámbito penitenciario, pero que están prohibidos dentro del centro por razones de seguridad, orden o régimen interior (por ejemplo, determinados utensilios, herramientas, dispositivos no autorizados o elementos susceptibles de uso indebido).» Esta categoría define los objetos cuya tenencia es lícita fuera del centro pero restringida dentro por motivos de seguridad interior. (fragmento documental 12)

Según el fragmento documental 12, se consideran objetos prohibidos exclusivamente en el medio penitenciario aquellos cuyo uso es lícito fuera del centro pero está prohibido dentro por razones de seguridad, orden o régimen interior, como utensilios, herramientas o dispositivos no autorizados. (fragmento documental 12)

Objetos con relevancia administrativa según fragmento documental 13

Según el fragmento documental 13, se incluirán en esta categoría aquellos objetos cuya tenencia o uso está prohibido por la normativa general y cuya infracción tiene consecuencias en el ámbito administrativo, como sustancias cuya posesión constituye infracción administrativa. (fragmento documental 13)

Según el fragmento documental 13, los objetos cuya tenencia, fabricación, tráfico o uso pueda constituir delito conforme a la legislación penal serán incautados con máximas medidas de seguridad y se asegurará la cadena de custodia. (fragmento documental 13)

Registro y documentación de incautaciones según fragmento documental 14

Según el fragmento documental 14, toda incautación de objetos deberá reflejarse en los registros habilitados, incluyendo al menos la identificación del interno, fecha, hora y lugar, tipo de actuación, descripción del objeto, personal interviniente y destino final. (fragmento documental 14)

Según el fragmento documental 14 del manual, toda incautación de objetos deberá quedar reflejada en los registros habilitados, incluyendo al menos: • Tipo de actuación (cacheo personal, registro de celda, requisa, etc.). Esto garantiza que cada incautación quede documentada con la categoría correspondiente del procedimiento realizado. (fragmento documental 14)

Actuaciones iniciales tras la incautación de dispositivos electrónicos según fragmento documental 15

Según el fragmento documental 15 del manual, cuando se incauta un dispositivo electrónico se deben seguir ciertos pasos: «datos. 9.7.2. Actuaciones iniciales tras la incautación Cuando, como resultado de un cacheo personal, registro de celda o requisa, se» procederá a intervenir y asegurar el dispositivo, evitando su manipulación innecesaria y garantizando su conservación en condiciones de seguridad. (fragmento documental 15)

Según el fragmento documental 15 del manual, la prohibición de teléfonos móviles se basa en que «La tenencia y utilización de teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos por parte» de las personas internas está destinada a prevenir riesgos para la seguridad, el orden y el buen funcionamiento del establecimiento. (fragmento documental 15)

Contenido del acta de comparecencia tras incautación de dispositivo electrónico según fragmento documental 16

Según el fragmento documental 16 del manual, en el acta de comparecencia se podrá recabar de la persona interna información relativa a los siguientes extremos: • Vía de introducción del dispositivo en el centro penitenciario. (fragmento documental 16)

Tras incautar un dispositivo electrónico, el personal debe intervenir y asegurar el dispositivo evitando su manipulación innecesaria, garantizando su conservación en condiciones de seguridad, y levantar un acta de comparecencia firmada por el actuante y, en su caso, por la interna, que conste de las circunstancias de la incautación. (fragmento documental 16)

Condiciones para acceder a los contenidos digitales de un dispositivo incautado

El acceso a los datos almacenados en un dispositivo incautado solo procede cuando medie consentimiento expreso, libre, específico e informado de la interna por escrito, cuando exista un mandato judicial penal, o cuando la interna facilite voluntariamente el código PIN u otros sistemas de desbloqueo, debiendo adjuntarse al acta de comparecencia una autorización escrita específica. (fragmento documental 17)

Cuando de la incautación del dispositivo o de la información obtenida se desprendan indicios racionales de la comisión de un delito, se dará traslado inmediato a la dirección del centro, que acordará la remisión de las actuaciones y del dispositivo al Juzgado de guardia o a la Autoridad judicial competente, garantizando la cadena de custodia. (fragmento documental 17)

Remisión de actuaciones y dispositivo a la autoridad judicial según protocolos

La remisión de las actuaciones y del dispositivo incautado se realizará conforme a los protocolos establecidos, sin perjuicio de las actuaciones disciplinarias que, en su caso, correspondan en el ámbito penitenciario. (fragmento documental 18)

Según el fragmento documental 18 del manual, la remisión de actuaciones y dispositivos incautados se realizará conforme a los protocolos establecidos, sin perjuicio de las actuaciones disciplinarias que, en su caso, correspondan en el ámbito penitenciario. (fragmento documental 18)

Trampas de examen

  • Según el manual, el cacheo personal integral es una medida de seguridad interior destinada a la detección de objetos y sustancias prohibidas o peligrosas, tal como señala «9.3. Cacheos personales integrales: El cacheo personal integral es una medida de seguridad interior destinada a la detección». (fragmento documental 2)
  • El manual destaca que la medida de cacheo personal integral incide directamente en el derecho fundamental a la intimidad reconocido en el fragmento documental 18.1 de la Constitución Española, conforme a «Dada su incidencia directa en el derecho fundamental a la intimidad, reconocido en el». (fragmento documental 3)
  • La resolución de practicar un cacheo con desnudo integral debe ser siempre motivada y adoptada por la Dirección del centro o la Subdirección de Seguridad, según establece «9.3.3. Autorización y resolución La resolución de practicar un cacheo con desnudo integral deberá ser siempre motivada». (fragmento documental 4)
  • Según el manual, los cacheos deben realizarse «deberán realizarse siempre con superioridad numérica, con un mínimo de dos funcionarios por persona interna» y ese número podrá incrementarse en función de la evaluación de riesgos mencionada. (fragmento documental 1)
  • De acuerdo con el principio de necesidad establecido en el manual, se debe comprobar que ningún otro método menos invasivo resulta eficaz antes de autorizar un cacheo personal integral, tal como señala «Principio de necesidad, debiendo constatarse que no resulta eficaz ningún otro tipo de cacheo, registro o medio técnico menos invasivo (detectores de metales, raquetas electrónicas, etc.)» (fragmento documental 3)

Chuleta final

  • Según el manual, las personas trans deben ser consultadas previamente sobre su preferencia respecto al género del personal que realizará y supervisará el cacheo, tal como indica «trans en el ámbito penitenciario, éstas deberán ser consultadas previamente sobre su» y, en ausencia de manifestación, se designará personal del mismo género que su identidad de género sentida. (fragmento documental 6)
  • El manual establece que la supervisión de un cacheo integral puede delegarse en personal del mismo sexo que la interna cuando el Jefe de Servicios sea de sexo distinto al de la persona a cachear, según indica «funcionario del mismo sexo que la persona interna, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: • Que el Jefe de Servicios sea de sexo distinto al de la persona a cachear.» (fragmento documental 5)
  • Según el manual, "Será realizado exclusivamente por personal funcionario, del mismo sexo que la persona interna." Salvo que la supervisión pueda delegarse cuando concurran circunstancias justificadas como la diferencia de sexo del Jefe de Servicios. (fragmento documental 4, fragmento documental 5)
  • Según el manual, tras un cacheo personal integral el funcionario debe elaborar un informe escrito dirigido al Jefe de Servicios que, al menos, incluya: "Finalizada la intervención, el personal funcionario interviniente elaborará informe escrito dirigido al Jefe de Servicios, en el que constarán, al menos:" y posteriormente remitirlo a la Dirección y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. (fragmento documental 5, fragmento documental 6)
  • Según el manual, el cacheo personal con desnudo integral debe aplicar • Intervención mínima y temporalidad estricta, practicándose en el menor tiempo posible, y requiere la supervisión presencial del Jefe de Servicios para garantizar el cumplimiento del procedimiento. (fragmento documental 3, fragmento documental 4)
  • Según el manual, toda incautación de objetos debe quedar reflejada en los registros habilitados, incluyendo al menos «• Fecha, hora y lugar de la incautación.» así como la identificación de la persona interna afectada, el tipo de actuación, descripción del objeto, personal interviniente y destino final. (fragmento documental 14)
  • Según el manual, las Direcciones de los centros penitenciarios elaborarán Guías de Actuación Penitenciaria para la realización de esta tarea, de conformidad con la normativa aplicable y los protocolos internos vigentes. (fragmento documental 1)
  • El manual establece que, con carácter previo a la realización de cualquier tipo de cacheo, deberá efectuarse una evaluación de riesgos, atendiendo al perfil penitenciario y a las circunstancias concretas de la persona interna, su estado, el contexto y el momento de la intervención, así como los medios disponibles. (fragmento documental 1)

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos debe cumplir la resolución de autorizar un cacheo integral?

¿Qué requisitos debe cumplir la resolución de autorizar un cacheo integral? La resolución de practicar un cacheo con desnudo integral deberá ser siempre motivada y será adoptada por la Dirección del centro o la Subdirección de Seguridad, o, en casos de urgencia debidamente justificados, por el Jefe de Servicios, sin perjuicio de su posterior comunicación. (fragmento documental 4)

¿Cómo se documenta el resultado de un cacheo integral?

¿Cómo se documenta el resultado de un cacheo integral? Finalizada la intervención, el personal funcionario interviniente elaborará informe escrito dirigido al Jefe de Servicios, en el que constarán, al menos: fecha y hora del cacheo, identificación de las personas intervinientes, local donde se ha practicado, tiempo empleado, ausencia de otras personas internas, objetos o sustancias intervenidas e incidencias o novedades relevantes. (fragmento documental 5)

¿Qué se requiere para autorizar un cacheo personal integral?

¿Qué se requiere para autorizar un cacheo personal integral? Según el manual, «9.3.3. Autorización y resolución La resolución de practicar un cacheo con desnudo integral deberá ser siempre motivada» y será adoptada por la Dirección del centro o la Subdirección de Seguridad, o, en casos de urgencia debidamente justificados, por el Jefe de Servicios. (fragmento documental 4)

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El fundamento, a mano.

Manual de régimen interior y seguridad en prisión, versión 3, abril 2026
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