FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA
Manual de régimen interior y seguridad en prisión, versión 3, abril 2026 · CONTROL DE PERSONAS INTERNAS EN ZONAS DE RIESGO
Ficha de estudio de Manual de régimen interior y seguridad en prisión, versión 3, abril 2026 · CONTROL DE PERSONAS INTERNAS EN ZONAS DE RIESGO. Recorte documental con fuentes y edición identificadas.
En esta ficha
El mapa del tema
El régimen establece que, con carácter general, las actividades en zonas de riesgo se realizan con internos de segundo o tercer grado que muestren adaptación favorable, pero que los destinos en dependencias exteriores únicamente puedan ser desempeñados por personas internas clasificadas en tercer grado. (fragmento documental 2)
Actividades de aprendizaje laboral y formación profesional dentro de las actividades afectadas
El apartado especifica que las medidas de control se aplicarán, en particular, a las actividades de aprendizaje laboral y formación profesional. 13.1. Actividades afectadas Las medidas previstas en este apartado serán de aplicación, en particular, a: • Actividades de aprendizaje laboral y formación profesional. (fragmento documental 1)
Entre las zonas de riesgo se encuentran el recinto exterior del establecimiento y los accesos y perímetros internos. • El recinto exterior del establecimiento. • Los accesos y perímetros internos. (fragmento documental 1)
Excepcional autorización de segundo grado para dependencias exteriores
De forma excepcional, cuando no resulte posible cubrir dichos destinos con personas internas de tercer grado, podrán autorizarse personas internas clasificadas en segundo grado que presenten un perfil adecuado, previa valoración individualizada y autorización expresa de los órganos competentes. En todo caso, deberán ser personas que disfruten de manera regular de permisos ordinarios de salida concedidos por la Junta de Tratamiento. (fragmento documental 2)
Según el reglamento, de forma excepcional, cuando no resulte posible cubrir estos destinos con personas internas de tercer grado, podrán autorizarse personas internas clasificadas en segundo grado que presenten un perfil adecuado, previa valoración individualizada y autorización expresa de los órganos competentes. En todo caso, deberán ser personas que disfruten de manera regular de permisos ordinarios de salida concedidos por la Junta de Tratamiento. (fragmento documental 2)
Contenido mínimo del informe preceptivo del área de seguridad
Con el fin de garantizar la seguridad, el reglamento establece que, antes de autorizar el acceso a zonas de riesgo, se debe emitir un informe preceptivo del área de seguridad. dependencias reguladas en este apartado requerirá, con carácter previo, un informe de valoración emitido por el área de seguridad del centro. Dicho informe tendrá carácter preceptivo, sin perjuicio de su naturaleza no vinculante, y deberá pronunciarse expresamente sobre: • Los riesgos para la seguridad interior del centro. (fragmento documental 3)
La valoración individualizada del perfil penal y penitenciario debe examinar diversos elementos antes de autorizar el acceso a zonas de riesgo. • La naturaleza y tipología de los delitos cometidos. • El perfil criminógeno y los factores de riesgo identificados. • La evolución penitenciaria, el grado de responsabilización y el comportamiento institucional. • Las posibles incompatibilidades entre el perfil de la persona interna y: o El tipo de dependencia. o El acceso a materiales, herramientas o productos peligrosos. (fragmento documental 3)
Medidas de control y supervisión en zonas de riesgo
El desarrollo de las actividades en zonas de riesgo estará sujeto a un control adecuado, proporcional y continuo por parte del personal penitenciario de servicio, quien prestará especial atención a la localización y movimientos de las personas internas, al uso de herramientas, maquinaria, escaleras, andamios u otros utensilios, y a la integridad de los elementos físicos de seguridad. Cuando la actividad se desarrolle en zonas especialmente sensibles, se adoptarán medidas de coordinación y comunicación con la Ertzaintza, conforme a los protocolos establecidos. (fragmento documental 4)
El desarrollo de las actividades en zonas de riesgo estará sujeto a un control adecuado, proporcional y continuo por parte del personal penitenciario de servicio. Esto permite una vigilancia constante y ajustada al nivel de riesgo. (fragmento documental 4)
Trampas de examen
- Con carácter previo a la autorización de acceso a zonas de riesgo o dependencias sensibles, será obligatoria una valoración individualizada del perfil penal y penitenciario de la persona interna, que deberá tener en cuenta, entre otros elementos, • La naturaleza y tipología de los delitos cometidos., además del perfil criminógeno, los factores de riesgo, la evolución penitenciaria y el comportamiento institucional. (fragmento documental 3)
- 13.5. Medidas de control y supervisión El desarrollo de las actividades en zonas de riesgo estará sujeto a un control adecuado, proporcional y continuo por parte del personal penitenciario de servicio, quien prestará especial atención a la localización y movimientos de las personas internas, al uso de herramientas, maquinaria, escaleras, andamios u otros utensilios, y a la integridad de los elementos físicos de seguridad. (fragmento documental 4)
- Cuando la actividad se desarrolle en zonas especialmente sensibles, se adoptarán medidas de coordinación y comunicación con la Ertzaintza, conforme a los protocolos establecidos, asegurando que el personal penitenciario mantenga un flujo de información constante y que se respeten las directrices de intervención externa para preservar la seguridad del centro. (fragmento documental 4)
- Según el reglamento, de forma excepcional, cuando no resulte posible cubrir estos destinos con personas internas de tercer grado, podrán autorizarse personas internas clasificadas en segundo grado que presenten un perfil adecuado, previa valoración individualizada y autorización expresa de los órganos competentes, siempre que disfruten de permisos ordinarios de salida concedidos por la Junta de Tratamiento. (fragmento documental 2)
- Con carácter previo a la autorización de acceso a zonas de riesgo o dependencias sensibles, será obligatoria una valoración individualizada del perfil penal y penitenciario de la persona interna, que deberá tener en cuenta, entre otros elementos, • Las posibles incompatibilidades entre el perfil de la persona interna y: o El tipo de dependencia. o El acceso a materiales, herramientas o productos peligrosos. (fragmento documental 3)
Chuleta final
- El informe del área de seguridad deberá pronunciarse expresamente sobre los riesgos para la seguridad interior del centro, la idoneidad del acceso en relación con la dependencia concreta y las condiciones de control existentes, las medidas de seguridad adicionales que, en su caso, deban adoptarse, y la compatibilidad del perfil de la persona interna con el entorno, los materiales disponibles y las personas con las que pueda interactuar. (fragmento documental 3, fragmento documental 4)
- El desarrollo de las actividades en zonas de riesgo estará sujeto a un control adecuado, proporcional y continuo por parte del personal penitenciario de servicio, quien prestará especial atención a la localización y movimientos de las personas internas, al uso de herramientas, maquinaria, escaleras, andamios u otros utensilios, y a la integridad de los elementos físicos de seguridad; cuando la actividad se desarrolle en zonas especialmente sensibles, se adoptarán medidas de coordinación y comunicación con la Ertzaintza conforme a los protocolos establecidos. (fragmento documental 4)
- El reglamento enumera ejemplos de zonas de riesgo, entre ellas el recinto exterior, los accesos y perímetros internos, las zonas próximas a esclusas y pasos controlados, y las áreas anexas a talleres, cocina general u otras dependencias sensibles. (fragmento documental 1)
- Con carácter general, las actividades en zonas de riesgo se realizan con internos de segundo o tercer grado que tengan adaptación favorable y evolución penitenciaria positiva; los puestos en dependencias exteriores solo pueden ser ocupados por quienes tengan tercer grado, salvo autorización excepcional de segundo grado con perfil adecuado, valoración individualizada y permiso ordinario de salida. (fragmento documental 2)
- Antes de autorizar el acceso a zonas de riesgo o dependencias sensibles se debe realizar una valoración individualizada del perfil penal y penitenciario que considere la naturaleza y tipología de los delitos, el perfil criminógeno y factores de riesgo, la evolución penitenciaria, el grado de responsabilización y comportamiento institucional, y las posibles incompatibilidades con el tipo de dependencia, el acceso a materiales peligrosos y el contacto con otras personas cuya interacción resulte desaconsejable por razones de seguridad o protección. (fragmento documental 3)
- El informe preceptivo del área de seguridad debe valorar la idoneidad del acceso respecto a la dependencia concreta y las condiciones de control existentes, las medidas de seguridad adicionales que deban adoptarse y la compatibilidad del perfil del interno con el entorno, los materiales disponibles y las personas con las que pueda interactuar. (fragmento documental 4)
- El reglamento especifica que las medidas de control se aplicarán, en particular, a: • Actividades desarrolladas en dependencias con acceso a herramientas, maquinaria, productos peligrosos o sustancias potencialmente lesivas. (fragmento documental 1)
- Según el reglamento, de forma excepcional, cuando no resulte posible cubrir dichos destinos con personas internas de tercer grado, podrán autorizarse personas internas clasificadas en segundo grado que presenten un perfil adecuado, previa valoración individualizada y autorización expresa de los órganos competentes. (fragmento documental 2)
Preguntas frecuentes
¿Qué aspectos se evalúan para detectar incompatibilidades entre el perfil interno y el entorno?
En la valoración individualizada del perfil penal y penitenciario, se deben considerar, entre otros elementos, o El tipo de dependencia. o El acceso a materiales, herramientas o productos peligrosos. (fragmento documental 3)
¿Qué medidas se adopchan cuando la actividad se desarrolla en zonas especialmente sensibles?
¿Qué medidas se adopchan cuando la actividad se desarrolla en zonas especialmente sensibles? Cuando la actividad se desarrolle en zonas especialmente sensibles, se adoptarán medidas de coordinación y comunicación con la Ertzaintza, conforme a los protocolos establecidos. (fragmento documental 4)
¿Cómo se identifica una actividad realizada en entornos de escaso control penitenciario?
Según el reglamento, se considera que una actividad se desarrolla en un entorno de escaso control penitenciario cuando: • Cualquier actividad que se desarrolle en entornos de escaso control penitenciario directo o con presencia de personas especialmente vulnerables. Esta clasificación permite aplicar medidas de control específicas a aquellas tareas que no cuentan con vigilancia penitenciaria continua ni inmediata. (fragmento documental 2)
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El fundamento, a mano.
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