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FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA

Manual de régimen interior y seguridad en prisión, versión 3, abril 2026 · AUTORIZACIONES DE ACCESO A LOS CENTROS PENITENCIARIOS.

Ficha de estudio de Manual de régimen interior y seguridad en prisión, versión 3, abril 2026 · AUTORIZACIONES DE ACCESO A LOS CENTROS PENITENCIARIOS.. Recorte documental con fuentes y edición identificadas.

8 min de lecturaFuentes del apartadoActualizado
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El mapa del tema

Visión general

El proceso comienza cuando las personas interesadas "facilitar a la Oficina de seguridad del centro penitenciario los datos de identificación" ; estos datos son remitidos al Servicio de Análisis e Inspección, donde se realizan "comprobaciones y consultas policiales que se estimen pertinentes, un informe sobre la" conveniencia de autorizar el acceso. (fragmento documental 1, fragmento documental 2)

Obligación de remitir datos identificativos para accesos esporádicos

madre, padre o persona legalmente responsable. Cuando se trate de personas cuya entrada tenga carácter esporádico, la empresa, entidad u organización solicitante deberá remitir al centro penitenciario, con la antelación suficiente, los datos identificativos de la persona que vaya a realizar los trabajos o actividades demandadas, datos que deberán constar obligatoriamente en la correspondiente autorización de acceso. (fragmento documental 1)

Con carácter previo a la autorización de acceso, las personas interesadas deberán facilitar a la Oficina de seguridad del centro penitenciario los datos de identificación personal (media filiación) que se indican a continuación: • Nombre y apellidos. • Número de Documento Nacional de Identidad, pasaporte, Número de Identidad de Extranjero u otro documento oficial equivalente. • Fecha de nacimiento. (fragmento documental 1)

Procedimiento tras informe favorable del Servicio de Análisis e Inspección

Una vez recibido informe favorable del Servicio de Análisis e Inspección penitenciaria, se seguirá el procedimiento que corresponda, en función de la clasificación Personal externo - interno, Personal externo – externo o Personas visitantes con acceso ocasional. (fragmento documental 2)

Según el manual, tras recibir un informe favorable del Servicio de Análisis e Inspección penitenciaria, se seguirá el procedimiento que corresponda, en función de la clasificación Personal externo - interno, Personal externo – externo o Personas visitantes con acceso ocasional. (fragmento documental 2)

Documentación requerida para personal con acceso habitual

El manual establece que, para personal con acceso habitual, el departamento de seguridad elaborará y gestionará la siguiente documentación: • Tarjeta distintivo del centro penitenciario, que deberá portarse de forma visible durante toda la permanencia en el establecimiento. • Inclusión en el fichero de personas que será distribuido en los distintos puntos de (fragmento documental 3)

Según el manual, para personal con acceso puntual, el Departamento de seguridad tramitará los pases, órdenes o autorizaciones de acceso, en los que deberá constar expresamente: • La dependencia o dependencias hasta las que se autoriza el acceso. • Nombre, apellidos y número de documento de identidad de la persona autorizada. (fragmento documental 3)

Datos mínimos del Libro de registro y sistema de gestión informática

Según el manual, el Libro de registro del acceso de las personas autorizadas debe figurar, como mínimo, los siguientes datos: • Fecha. • Nombre y apellidos. • Número de tarjeta distintivo del centro penitenciario. • Empresa, entidad o actividad desarrollada. • Hora de entrada. • Hora de salida. En el departamento de seguridad del centro penitenciario existirá un sistema de gestión (fragmento documental 4)

Según el fragmento documental 4, el Libro de registro del acceso debe figurar, como mínimo, los siguientes datos: • Fecha. • Nombre y apellidos. • Número de tarjeta distintivo del centro penitenciario. • Empresa, entidad o actividad desarrollada. • Hora de entrada. • Hora de salida. El sistema informático gestiona bases de datos del personal ajeno, emitiendo carnés, gestionando ficheros y archivando pases con identidad, fecha, duración, dependencias y organización. (fragmento documental 4)

Trampas de examen

  • Para el personal con acceso habitual, el departamento de seguridad del centro penitenciario elaborará y gestionará la siguiente documentación: "Tarjeta distintivo del centro penitenciario, que deberá portarse de forma visible" "durante toda la permanencia en el establecimiento." y su inclusión en el fichero de personas distribuido en los distintos puntos de control. (fragmento documental 3)
  • En los pases, órdenes o autorizaciones de acceso para personal con acceso puntual deberá constar expresamente: "La dependencia o dependencias hasta las que se autoriza el acceso." y "Nombre, apellidos y número de documento de identidad de la persona autorizada." (fragmento documental 3)
  • El libro de registro del acceso debe figurar, como mínimo: "• Fecha. • Nombre y apellidos. • Número de tarjeta distintivo del centro penitenciario." Mientras que el sistema informático registra, entre otros: "o Identidad de la persona autorizada. o Fecha y duración del acceso." (fragmento documental 4)
  • ¿Qué datos de identificación deben facilitar las personas interesadas antes de obtener la autorización de acceso? Las personas interesadas deberán "facilitar a la Oficina de seguridad del centro penitenciario los datos de identificación" y proporcionar nombre, apellidos, número de documento y fecha de nacimiento. (fragmento documental 1)
  • ¿Qué documentación debe elaborar el departamento de seguridad para el personal con acceso habitual? El departamento de seguridad del centro penitenciario elaborará y gestionará la siguiente documentación: "Tarjeta distintivo del centro penitenciario, que deberá portarse de forma visible" y su inclusión en el fichero de personas distribuido en los distintos puntos de control. (fragmento documental 3)

Chuleta final

  • ¿Qué información debe constar expresamente en los pases, órdenes o autorizaciones de acceso para personal con acceso puntual? En los que deberá constar expresamente: "La dependencia o dependencias hasta las que se autoriza el acceso." Además, deben incluir nombre, apellidos y número de documento de identidad de la persona autorizada. (fragmento documental 3)
  • ¿Qué datos se registran en el libro de acceso y qué información gestiona el sistema informático? El personal funcionario dejará constancia en Libro de registro del acceso de las personas autorizadas, debiendo figurar, como mínimo: "• Fecha. • Nombre y apellidos. • Número de tarjeta distintivo del centro penitenciario." El sistema informático gestiona bases de datos del personal ajeno, permitiendo la confección y emisión de carnés y tarjetas distintivo. (fragmento documental 4)
  • en los que deberá constar expresamente: • La dependencia o dependencias hasta las que se autoriza el acceso. • Nombre, apellidos y número de documento de identidad de la persona autorizada. (fragmento documental 3)
  • En situaciones de urgencia o especial necesidad, la Dirección del centro penitenciario podrá continuar con el procedimiento de autorización de acceso a través del departamento de seguridad del centro. En estos supuestos, se deberá informar a la mayor brevedad posible de dicha circunstancia al Servicio de Análisis e Inspección penitenciaria, (fragmento documental 2)
  • • Tarjeta distintivo del centro penitenciario, que deberá portarse de forma visible durante toda la permanencia en el establecimiento. • Inclusión en el fichero de personas que será distribuido en los distintos puntos de (fragmento documental 3)
  • • Fecha. • Nombre y apellidos. • Número de tarjeta distintivo del centro penitenciario. • Empresa, entidad o actividad desarrollada. • Hora de entrada. • Hora de salida. En el departamento de seguridad del centro penitenciario existirá un sistema de gestión (fragmento documental 4)
  • Según el manual, las personas interesadas deben facilitar a la Oficina de seguridad del centro penitenciario los datos de identificación personal, incluyendo «• Nombre y apellidos. • Número de Documento Nacional de Identidad, pasaporte, Número de Identidad» y «de Extranjero u otro documento oficial equivalente. • Fecha de nacimiento.» (fragmento documental 1)
  • En caso de urgencia o especial necesidad, la Dirección del centro penitenciario podrá continuar con el procedimiento de autorización de acceso a través del departamento de seguridad del centro, debiendo informar «departamento de seguridad del centro. En estos supuestos, se deberá informar a la mayor» al Servicio de Análisis e Inspección penitenciaria. (fragmento documental 2)

Preguntas frecuentes

¿Qué información debe incluir la identificación de la persona responsable de recepción y acompañamiento en las autorizaciones de acceso puntual?

¿Qué información debe incluir la identificación de la persona responsable de recepción y acompañamiento en las autorizaciones de acceso puntual? Según el manual, en los pases, órdenes o autorizaciones de acceso para personal con acceso puntual deberá constar expresamente «• Identificación de la persona responsable de su recepción y, en su case,» (fragmento documental 3)

¿Qué funciones realiza el sistema de gestión informática del departamento de seguridad del centro penitenciario?

¿Qué funciones realiza el sistema de gestión informática del departamento de seguridad del centro penitenciario? Según el manual, en el departamento de seguridad del centro penitenciario existirá un sistema de gestión informática, a través del cual se administrarán las bases de datos del personal ajeno al establecimiento, permitiendo, entre otras funciones: «informática, a través del cual se administrarán las bases de datos del personal ajeno al» (fragmento documental 4)

¿En qué situaciones puede la Dirección del centro penitenciario continuar el procedimiento de autorización mediante el departamento de seguridad?

En situaciones de urgencia o especial necesidad, la Dirección del centro penitenciario podrá continuar con el procedimiento de autorización de acceso a través del departamento de seguridad del centro, debiendo informar a la mayor brevedad posible de dicha circunstancia al Servicio de Análisis e Inspección penitenciaria para su ulterior revisión. (fragmento documental 2)

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Manual de régimen interior y seguridad en prisión, versión 3, abril 2026
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