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Ficha de estudio · material de estudio

Manual de régimen interior y seguridad en prisión, versión 3, abril 2026 — 5. COMUNICACIONES / VISITAS DE LAS PERSONAS INTERNAS

Ficha de estudio sobre Manual de régimen interior y seguridad en prisión, versión 3, abril 2026 — 5. COMUNICACIONES / VISITAS DE LAS PERSONAS INTERNAS. Basada en la edición 2026.

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Lectura de estudio basada en el documento de referencia. Los números de fragmento identifican unidades del corpus documental, no artículos de una ley.

El mapa del tema

Visión general

El bloque regula comunicaciones ordinarias, íntimas, familiares y de convivencia, visitas hospitalarias, comunicaciones entre internas, correspondencia, telefonía, videollamadas, comunicaciones con menores afectados por violencia de género y asistencia letrada. (fragmento documental 19)

Fragmento documental 1: función resocializadora

El artículo presenta las comunicaciones, visitas, paquetes, correspondencia, teléfono y unidades de información exterior como mecanismos para mantener vínculos de las personas internas y contribuir al objetivo penitenciario de reinserción social. (fragmento documental 1)

Los centros penitenciarios deben desarrollar normas propias sobre comunicaciones y visitas para adecuar procedimientos a sus peculiaridades, considerando recursos disponibles, configuración arquitectónica y necesidades organizativas derivadas de la población interna. (fragmento documental 1)

Fragmento documental 2: base de las normas internas

Las normas internas de comunicaciones deben elaborarse sobre la normativa penitenciaria vigente, sin perjuicio de aplicar legislación civil y penal en circunstancias específicas, incluidos supuestos de violencia de género o doméstica. (fragmento documental 2)

Todas las comunicaciones deben celebrarse en dependencias específicamente habilitadas y acondicionadas según el tipo autorizado, mientras el registro informático debe recoger los datos previstos para cada comunicación realizada. (fragmento documental 2)

Fragmento documental 3: contenido del registro

El registro de comunicaciones debe incluir la identidad, domicilio y documento oficial de identificación de las personas visitantes, además de la relación existente entre estas personas y la persona interna comunicante. (fragmento documental 3)

La participación de personas menores de edad en comunicaciones exige autorización escrita de quienes ejerzan patria potestad o tutela, y las solicitudes relativas a menores de dieciséis años deben valorarse individualmente por el Centro directivo. (fragmento documental 3)

Fragmento documental 4: días de comunicaciones orales

Las comunicaciones orales se celebran preferentemente los sábados y domingos conforme a los criterios del Consejo de Dirección, aunque pueden ampliarse al viernes cuando resulte necesario para la organización del centro. (fragmento documental 4)

La organización de comunicaciones orales debe potenciar, cuando sea posible, el contacto físico directo y eliminar barreras como cristales, siempre que las condiciones de seguridad lo permitan, con prioridad cuando participen menores. (fragmento documental 4)

Fragmento documental 5: comunicaciones íntimas y familiares

Con carácter general, se conceden dos comunicaciones mensuales, una íntima y otra familiar, a personas internas que no disfrutan permisos ordinarios de salida, pudiendo autorizarse comunicaciones adicionales por recompensa o motivos relevantes justificados. (fragmento documental 5)

Las personas internas sin permisos ordinarios de salida pueden obtener, previa solicitud, una comunicación de convivencia por trimestre como mínimo, con duración máxima de seis horas y un máximo general de seis participantes. (fragmento documental 5)

Fragmento documental 6: dependencias alternativas

Cuando resulte necesario, puede autorizarse el uso de dependencias alternativas debidamente acondicionadas para comunicaciones de convivencia, siempre que el centro garantice las exigencias de seguridad aplicables a su desarrollo. (fragmento documental 6)

La regulación de menores en comunicaciones de convivencia debe interpretarse de forma integradora y finalista, atendiendo al interés superior del menor y al conjunto del ordenamiento jurídico aplicable, sin una lectura meramente literal. (fragmento documental 6)

Fragmento documental 7: menores de trece años

Puede autorizarse la participación de hijos e hijas menores de trece años en comunicaciones de convivencia si no concurren razones de seguridad, tratamiento o protección del menor que aconsejen impedirla. (fragmento documental 7)

La autorización de comunicaciones de convivencia se resuelve caso por caso, ponderando circunstancias personales, familiares y penitenciarias, y priorizando siempre el interés superior del menor conforme al marco mencionado en el artículo. (fragmento documental 7)

Fragmento documental 8: condiciones especiales

Las personas internas sancionadas, clasificadas en primer grado o sometidas al artículo 10 de la LOGP están sujetas a condiciones específicas para ejercer comunicaciones conforme a normativa y acuerdos del Consejo de Dirección. (fragmento documental 8)

Cuando una sanción coincida con una comunicación ya autorizada, debe procurarse evitar que se pierda definitivamente, reprogramándola cuando sea posible o autorizando excepcionalmente una comunicación oral breve si la familia se desplazó. (fragmento documental 8)

Fragmento documental 9: principios hospitalarios

Las visitas a personas internas hospitalizadas deben desarrollarse ordenadamente y regirse por humanidad, dignidad, seguridad, prevención de riesgos, proporcionalidad, coordinación interinstitucional y respeto a decisiones judiciales y sanitarias. (fragmento documental 9)

Toda limitación o restricción al derecho de visita de una persona interna hospitalizada debe estar motivada, individualizada y proporcionada, indicando expresamente los recursos legalmente procedentes para impugnar la decisión. (fragmento documental 9)

Fragmento documental 10: consentimiento hospitalario

Las visitas a una persona interna hospitalizada requieren siempre el consentimiento expreso de la propia persona interna, además de los controles de seguridad que establezcan las fuerzas encargadas de la custodia. (fragmento documental 10)

Como regla general, no puede haber simultáneamente más de dos visitantes por paciente hospitalizado, aunque el tiempo diario total de visita puede repartirse entre varias personas visitantes autorizadas. (fragmento documental 10)

Fragmento documental 11: permanencia continuada

La permanencia continuada de un familiar en la habitación de una persona interna hospitalizada puede autorizarse si existe indicación médica expresa, especialmente ante enfermedad grave o situación terminal, y autorización de la Dirección. (fragmento documental 11)

La Dirección debe procurar por razones humanitarias que las visitas a pie de cama en el Departamento de Enfermería sigan criterios análogos de frecuencia y duración a las visitas en hospitales extrapenitenciarios. (fragmento documental 11)

Fragmento documental 12: comunicaciones del mismo centro

Las comunicaciones entre personas internas del mismo centro se conceden en el mismo número y supuestos previstos por la normativa general para cada tipo de comunicación, bajo días, horarios y medidas establecidos por el Consejo. (fragmento documental 12)

Las comunicaciones entre personas internas de diferentes centros penitenciarios ubicados en la CAPV requieren autorización previa del Centro directivo, a propuesta de la Junta de Tratamiento, y pueden ser íntimas, familiares, de convivencia u orales. (fragmento documental 12)

Fragmento documental 13: derecho a correspondencia

Las comunicaciones escritas constituyen un derecho fundamental de las personas internas, conectado con libertad de expresión y mantenimiento de vínculos personales, y solo pueden limitarse o intervenirse en los supuestos legalmente previstos. (fragmento documental 13)

Las personas internas pueden enviar y recibir comunicaciones escritas sin limitación cuantitativa, salvo restricciones expresamente previstas en la normativa penitenciaria vigente o las que procedan de resoluciones judiciales. (fragmento documental 13)

Fragmento documental 14: controles de entrada

La correspondencia dirigida a personas internas debe someterse antes de entrar al centro a controles electrónicos de seguridad, mediante escaneo u otros medios técnicos disponibles, para prevenir objetos prohibidos o peligrosos. (fragmento documental 14)

Las comunicaciones escritas enviadas por personas internas se cursan en sobre cerrado para garantizar el secreto de las comunicaciones, sin perjuicio de las intervenciones que estén legalmente autorizadas. (fragmento documental 14)

Fragmento documental 15: requisitos de intervención

La intervención de comunicaciones escritas exige resolución motivada y solo puede acordarse en supuestos legalmente previstos, conforme a normativa penitenciaria y procesal aplicable, evitando intervenciones genéricas o automáticas. (fragmento documental 15)

La intervención de correspondencia debe mantenerse solo durante el tiempo estrictamente necesario, revisarse periódicamente y cesar inmediatamente cuando desaparezcan las circunstancias concretas que motivaron su adopción. (fragmento documental 15)

Fragmento documental 16: diligencia del personal

El personal penitenciario debe tramitar la correspondencia con especial diligencia, garantizando confidencialidad, ausencia de demoras injustificadas y respeto a la dignidad de las personas internas durante toda su gestión. (fragmento documental 16)

Con carácter general, cada persona interna puede realizar hasta quince llamadas telefónicas semanales, con duración máxima de ocho minutos por llamada, sin acumulación de número ni tiempo entre semanas. (fragmento documental 16)

Fragmento documental 17: relación exigida

Las llamadas telefónicas entre personas internas de distintos centros penitenciarios solo se autorizan cuando acrediten una relación de parentesco o afectividad, tras solicitud y autorización expresa de las Direcciones de ambos centros. (fragmento documental 17)

La realización y recepción de llamadas entre personas internas de distintos centros debe efectuarse siempre con intervención de personal funcionario y está prevista los miércoles entre las 17:00 y las 19:00 horas. (fragmento documental 17)

Fragmento documental 18: límite mensual intercentros

Cada persona interna puede realizar o recibir como máximo dos llamadas mensuales en el régimen de comunicaciones telefónicas entre personas internas de distintos centros penitenciarios. (fragmento documental 18)

El Número de Identificación del Sistema es personal e intransferible y está expresamente prohibido que sea utilizado por otras personas internas dentro del sistema de telefonía penitenciaria. (fragmento documental 18)

Fragmento documental 19: datos para alta telefónica

Quien solicite alta de un número telefónico por cambio o nueva incorporación debe indicar parentesco, domicilio y nombre y apellidos de la persona titular, permitiendo comprobar la titularidad mediante medios disponibles. (fragmento documental 19)

Cuando se detecte incumplimiento de la normativa vigente en materia de comunicaciones telefónicas, el artículo prevé que pueda actuarse por la vía disciplinaria frente a la persona interna responsable. (fragmento documental 19)

Fragmento documental 20: dispositivos de videollamada

Las comunicaciones mediante videollamada deben realizarse exclusivamente a través de dispositivos facilitados por la Administración penitenciaria, sin que el artículo contemple el empleo de dispositivos aportados por participantes externos. (fragmento documental 20)

El sistema de videollamada debe permitir control visual externo, respetando la confidencialidad del contenido y facilitando el seguimiento de elementos externos, como el número y la identidad de participantes. (fragmento documental 20)

Fragmento documental 21: fijación de límites

El Consejo de Dirección determina el número máximo semanal y mensual de comunicaciones presenciales, telefónicas y por videollamada, tomando en consideración los recursos disponibles en cada centro penitenciario. (fragmento documental 21)

El uso indebido de cualquiera de las modalidades de comunicación puede producir medidas disciplinarias, incluida la exclusión temporal del sistema automático de comunicaciones, sin perjuicio de otras responsabilidades concurrentes. (fragmento documental 21)

Fragmento documental 22: prohibición no automática

La prohibición de visitas contemplada para progenitores incursos en determinados procedimientos penales no tiene carácter automático ni absoluto, porque la autoridad judicial puede autorizar un régimen mediante resolución motivada. (fragmento documental 22)

El artículo indica que la prohibición se mantiene hasta el acceso a libertad condicional o definitiva y también se aplica a personas clasificadas en tercer grado o que disfrutan permisos penitenciarios. (fragmento documental 22)

Fragmento documental 23: competencia judicial

La competencia para establecer, modificar o revocar un régimen de visitas corresponde exclusivamente a la autoridad judicial, especialmente al juzgado de violencia sobre la mujer, juzgado de lo penal o Audiencia Provincial competente. (fragmento documental 23)

La prohibición o suspensión del régimen de visitas no afecta a comunicaciones telefónicas ni escritas, pues el artículo limita expresamente su alcance a las comunicaciones presenciales entre progenitor e hijos o hijas. (fragmento documental 23)

Fragmento documental 24: continuidad de comunicaciones previas

Cuando las comunicaciones ya se venían produciendo, deben continuar mientras no exista una resolución judicial expresa en sentido contrario, según el procedimiento específico para comunicaciones con hijos e hijas menores. (fragmento documental 24)

Ante nuevas solicitudes de comunicación presencial con hijos o hijas menores de personas internas privadas de libertad por esos delitos, se suspende la tramitación hasta que exista resolución judicial que ampare la autorización. (fragmento documental 24)

Fragmento documental 25: relevancia de asistencia letrada

El acceso a asistencia letrada constituye una garantía esencial del Estado de Derecho y un pilar básico del ejercicio efectivo del derecho de defensa reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española. (fragmento documental 25)

La regulación de comunicaciones con personas letradas tiene un doble objetivo: preservar confidencialidad y efectividad del derecho de defensa, y compatibilizarlo con seguridad, orden y buen funcionamiento de los centros penitenciarios. (fragmento documental 25)

Fragmento documental 26: defensores personados

La primera modalidad incluye comunicaciones con abogados o abogadas defensoras que actúan en procedimientos judiciales donde la persona interna es parte y acreditan esa condición mediante volante o pase habilitante correspondiente. (fragmento documental 26)

Las comunicaciones con personas letradas defensoras tienen carácter reservado y deben celebrarse garantizando confidencialidad, salvo las limitaciones expresamente previstas por razones de seguridad, orden del establecimiento o intervención judicial legalmente acordada. (fragmento documental 26)

Fragmento documental 27: conformidad escrita

Para comunicaciones con personas letradas expresamente llamadas a través de Dirección o familia, se requiere que la persona interna manifieste previamente y por escrito su conformidad expresa con la celebración de la comunicación. (fragmento documental 27)

La ausencia de ratificación escrita de la persona interna determina que no se autorice la comunicación con la persona letrada expresamente llamada que inicialmente no figuraba como defensora personada. (fragmento documental 27)

Fragmento documental 28: sistema electrónico

Las comunicaciones entre personas internas y letradas se gestionan mediante el Sistema de Pases Electrónicos Seguros, desarrollado por la Autoridad de Certificación de la Abogacía, con volantes digitales de plena validez jurídica. (fragmento documental 28)

Antes de las 14:00 horas de cada día, el Consejo General de la Abogacía debe remitir al centro la relación de personas letradas con pase electrónico emitido para el día siguiente. (fragmento documental 28)

Fragmento documental 29: datos del pase

La información relativa a pases electrónicos debe incluir datos de filiación, motivo de visita, personas internas a visitar, fecha y hora prevista y código de seguridad, según el listado diario recibido por el centro. (fragmento documental 29)

Excepcionalmente pueden emitirse pases con carácter de urgencia para comunicaciones de letrados, aunque esos pases no figuren incluidos en los listados diarios remitidos al centro penitenciario. (fragmento documental 29)

Fragmento documental 30: locutorios de letrados

Las comunicaciones con personas letradas deben celebrarse generalmente en locutorios específicos, ubicados en la zona funcional de comunicaciones y destinados exclusivamente a estos encuentros para asegurar confidencialidad, dignidad profesional y seguridad. (fragmento documental 30)

El horario para comunicaciones con personas letradas es diurno, de lunes a domingo, y el artículo excluye expresamente que estas comunicaciones se celebren durante el horario nocturno. (fragmento documental 30)

Fragmento documental 31: circuitos internos

Los desplazamientos internos de las personas letradas desde el acceso hasta los locutorios y su retorno deben seguir circuitos internos diferenciados, con acompañamiento penitenciario, para preservar seguridad, orden y funcionamiento normal del centro. (fragmento documental 31)

Las personas letradas que acudan sin cita previa solo pueden celebrar comunicación si hay locutorios disponibles; de no ser así, deben esperar disponibilidad dentro del horario establecido y respetando prioridad de visitas programadas. (fragmento documental 31)

Trampas de examen

  • No debe confundirse la suspensión o prohibición de un régimen de visitas con una prohibición general de telefonía o correspondencia, porque el artículo delimita expresamente esa medida a las comunicaciones presenciales. (fragmento documental 23)
  • Es incorrecto sumar llamadas telefónicas no utilizadas de una semana a la siguiente: el máximo semanal de quince llamadas y el tiempo máximo por llamada no son acumulables entre semanas. (fragmento documental 16)
  • El control de seguridad de la correspondencia de entrada no equivale por sí mismo a lectura de su contenido, ya que esta solo procede cuando exista una intervención legalmente acordada. (fragmento documental 14)
  • La participación de menores en comunicaciones no se autoriza automáticamente: requiere autorización escrita de quienes ejerzan patria potestad o tutela, además de las reglas específicas previstas para cada supuesto. (fragmento documental 3)
  • No basta una sola autorización para llamadas entre personas internas de distintos centros: las Direcciones de ambos centros deben autorizarlas expresamente tras la solicitud de las personas interesadas. (fragmento documental 17)

Chuleta final

  • Para recordar telefonía ordinaria: quince llamadas semanales, ocho minutos como máximo por llamada y diez números correspondientes a diez personas distintas registradas como comunicantes autorizadas. (fragmento documental 16)
  • Para llamadas entre internas de distintos centros: parentesco o afectividad, autorización de ambas Direcciones, miércoles de 17:00 a 19:00 y máximo de dos llamadas mensuales por persona. (fragmento documental 17, fragmento documental 18)
  • Para comunicaciones de convivencia: mínimo una por trimestre, máximo seis horas y máximo general de seis participantes, siempre para personas internas que no disfruten permisos ordinarios de salida. (fragmento documental 5)
  • En hospital extrapenitenciario, la visita necesita consentimiento expreso de la persona interna; como regla general no hay más de dos visitantes simultáneos por paciente. (fragmento documental 10)
  • La intervención de correspondencia exige supuesto legal y resolución motivada; debe ser individualizada, comunicarse al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y durar únicamente el tiempo estrictamente necesario. (fragmento documental 15)
  • La videollamada se realiza mediante dispositivos de la Administración, en locutorios u otros espacios habilitados, y corresponde al personal funcionario establecer la comunicación y verificar el número autorizado. (fragmento documental 20)
  • En comunicaciones de convivencia, puede autorizarse la participación de hijos e hijas menores de trece años si no concurren razones de seguridad, tratamiento o protección del menor que lo desaconsejen. (fragmento documental 7)
  • Las comunicaciones letradas se celebran en horario diurno de lunes a domingo, en locutorios específicos; quien acude sin cita previa solo comunica si existe locutorio disponible. (fragmento documental 30, fragmento documental 31)

Preguntas frecuentes

¿Qué sucede si una sanción coincide con una comunicación autorizada?

Debe procurarse que la comunicación no se pierda definitivamente: puede reprogramarse cuando sea posible o, excepcionalmente, autorizarse una comunicación oral breve si la familia ya se hubiera desplazado al centro. (fragmento documental 8)

¿Qué requisitos tiene una visita hospitalaria?

Las visitas a una persona interna hospitalizada requieren consentimiento expreso de esta persona y sometimiento de visitantes a los controles de seguridad fijados por las fuerzas encargadas de la custodia. (fragmento documental 10)

¿Puede una persona letrada comunicarse sin cita previa?

Sí, únicamente si en ese momento hay locutorios disponibles. Si no los hay, debe esperar hasta que exista disponibilidad, dentro del horario establecido y respetando la prioridad de comunicaciones previamente programadas. (fragmento documental 31)

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