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FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA

Norma Foral4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles · Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) e Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (IIVTNU)

Ficha de estudio de Norma Foral4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles · Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) e Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (IIVTNU). Recorte documental con fuentes y edición identificadas.

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Visión general

La Norma Foral 4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, página PDF 6, presenta una secuencia de cálculo: aplicar el tipo de gravamen a la base imponible produce la cuota íntegra; minorarla con las bonificaciones previstas permite obtener la cuota líquida. (Norma Foral4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles — página PDF 6)

Exacción obligatoria del IBI

La Norma Foral 4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, página PDF 1, caracteriza el impuesto local como un tributo de exacción obligatoria y destaca su importancia dentro de las fuentes de recaudación de los ayuntamientos. (Norma Foral4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles — página PDF 1)

La Norma Foral 4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, página PDF 1, explica que el contenido de la anterior regulación se desdobla entre una norma del impuesto y otra del Catastro Inmobiliario Foral de Bizkaia. (Norma Foral4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles — página PDF 1)

Concesión administrativa como derecho gravado

La Norma Foral 4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, página PDF 2, incluye en el hecho imponible la titularidad de una concesión administrativa sobre los inmuebles o sobre los servicios públicos a los que estén afectos. (Norma Foral4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles — página PDF 2)

La Norma Foral 4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, página PDF 2, enumera el derecho real de superficie entre los derechos cuya titularidad sobre inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales constituye el hecho imponible. (Norma Foral4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles — página PDF 2)

Exención de determinados inmuebles públicos

La Norma Foral 4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, página PDF 3, vincula la exención de los inmuebles de las administraciones enumeradas a su afectación directa a defensa nacional, seguridad ciudadana o servicios educativos y penitenciarios. (Norma Foral4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles — página PDF 3)

La Norma Foral 4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, página PDF 3, atribuye a la exención por repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas una duración de quince años desde el período siguiente a la solicitud, excluyendo especies de crecimiento rápido. (Norma Foral4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles — página PDF 3)

Límites de la exención ferroviaria

La Norma Foral 4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, página PDF 4, excluye de la exención ferroviaria los establecimientos de hostelería, espectáculos, comercio y esparcimiento, las viviendas de empleados, las oficinas de dirección y las instalaciones fabriles. (Norma Foral4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles — página PDF 4)

La Norma Foral 4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, página PDF 4, incluye entre las exenciones previa solicitud a los centros docentes privados acogidos a conciertos educativos, condicionándola al mantenimiento de su condición de centros concertados. (Norma Foral4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles — página PDF 4)

Cuantía supletoria para la exención de cuotas reducidas

La Norma Foral 4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, página PDF 5, fija en seis euros la cuantía de referencia para la exención de inmuebles de cuota líquida reducida cuando las ordenanzas municipales no establezcan esa cuantía. (Norma Foral4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles — página PDF 5)

La Norma Foral 4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, página PDF 5, dispone que los ayuntamientos repercutan la parte correspondiente de la cuota líquida a quienes utilicen mediante contraprestación sus bienes demaniales o patrimoniales sin ser sujetos pasivos del impuesto. (Norma Foral4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles — página PDF 5)

Cuota íntegra del IBI

La Norma Foral 4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, página PDF 6, define la cuota íntegra como el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen establecido en el epígrafe siguiente. (Norma Foral4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles — página PDF 6)

La Norma Foral 4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, página PDF 6, establece límites generales del 0,02 al 0,60 por ciento para inmuebles urbanos y del 0,05 al 0,50 por ciento para inmuebles rústicos. (Norma Foral4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles — página PDF 6)

Tipos para inmuebles de características especiales

La Norma Foral 4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, página PDF 7, establece para los inmuebles de características especiales un tipo mínimo y supletorio del 0,20 por ciento y un tipo máximo del 0,80 por ciento. (Norma Foral4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles — página PDF 7)

La Norma Foral 4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, página PDF 7, limita a tres períodos impositivos la bonificación para inmuebles objeto de la actividad de empresas de urbanización, construcción y promoción, exigiendo obras efectivas durante su aplicación. (Norma Foral4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles — página PDF 7)

Bonificación de bienes rústicos de cooperativas

La Norma Foral 4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, página PDF 8, reconoce una bonificación del 95 por ciento de la cuota íntegra a los bienes rústicos de cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra. (Norma Foral4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles — página PDF 8)

La Norma Foral 4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, página PDF 8, permite regular una bonificación de hasta el 100 por ciento para inmuebles en los conjuntos o espacios culturales enumerados cuando sus titulares deban mantener determinados elementos del edificio. (Norma Foral4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles — página PDF 8)

Bonificación por cesión a programas de vivienda

La Norma Foral 4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, página PDF 9, permite que las ordenanzas regulen una bonificación de hasta el 99 por ciento para inmuebles cedidos en Bizigune, ASAP u otros planes y programas de vivienda similares. (Norma Foral4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles — página PDF 9)

La Norma Foral 4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, página PDF 9, permite exigir un recargo de hasta el 150 por ciento de la cuota líquida para inmuebles residenciales que no sean residencia del sujeto pasivo ni de terceros por arrendamiento o cesión. (Norma Foral4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles — página PDF 9)

Período impositivo y devengo del IBI

La Norma Foral 4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, página PDF 10, hace coincidir el período impositivo con el año natural y sitúa el devengo del impuesto en el primer día de ese período. (Norma Foral4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles — página PDF 10)

La Norma Foral 4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, página PDF 10, permite reunir en un único documento de cobro todas las cuotas de un mismo sujeto pasivo correspondientes a bienes situados en un mismo municipio. (Norma Foral4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles — página PDF 10)

Delegación municipal de funciones tributarias

La Norma Foral 4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, página PDF 11, permite a los ayuntamientos delegar en la Diputación Foral de Bizkaia todas o algunas de las funciones descritas en los dos apartados anteriores del epígrafe competencial. (Norma Foral4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles — página PDF 11)

La Norma Foral 4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, página PDF 11, dispone que los tipos obtenidos mediante las fórmulas de la disposición adicional sobre 2017 se mantengan mientras los ayuntamientos afectados no acuerden nuevos tipos. (Norma Foral4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles — página PDF 11)

Parejas de hecho inscritas en otros registros

La Norma Foral 4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, página PDF 12, incluye en sus referencias a parejas de hecho las constituidas e inscritas de forma análoga en registros públicos de otras comunidades autónomas y de los ámbitos internacionales enumerados. (Norma Foral4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles — página PDF 12)

La Norma Foral 4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, página PDF 12, autoriza a la Diputación Foral y al diputado foral de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicación. (Norma Foral4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles — página PDF 12)

Secretaría Primera de las Juntas Generales

La Norma Foral 4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, página PDF 13, recoge en su cierre institucional la Secretaría Primera de las Juntas Generales, mediante la denominación del cargo de Secretario Primero de ese órgano. (Norma Foral4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles — página PDF 13)

La Norma Foral 4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, página PDF 13, recoge en su cierre institucional la Presidencia de las Juntas Generales, mediante la denominación del cargo de Presidenta de ese órgano. (Norma Foral4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles — página PDF 13)

Carácter potestativo del IIVTNU

La Norma Foral 8/1989 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, página PDF 1, caracteriza el impuesto como un tributo potestativo y relaciona su implantación con la supresión del anterior Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos. (Norma Foral8/1989 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana — página PDF 1)

La Norma Foral 8/1989 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, página PDF 1, excluye del impuesto el incremento de valor de los terrenos considerados rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. (Norma Foral8/1989 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana — página PDF 1)

Valores para acreditar la inexistencia de incremento

La Norma Foral 8/1989 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, página PDF 2, exige tomar para cada operación el mayor valor entre el consignado en el título y el comprobado, en su caso, por la Administración tributaria. (Norma Foral8/1989 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana — página PDF 2)

La Norma Foral 8/1989 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, página PDF 2, declara exentos los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de la constitución y transmisión de derechos de servidumbre. (Norma Foral8/1989 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana — página PDF 2)

Continuidad temporal en determinadas operaciones societarias

La Norma Foral 8/1989 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, página PDF 3, dispone que las operaciones del régimen especial societario allí referido no interrumpan el cómputo de años del incremento en una posterior transmisión de los terrenos. (Norma Foral8/1989 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana — página PDF 3)

La Norma Foral 8/1989 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, página PDF 3, condiciona la exención descrita para la vivienda habitual a que el transmitente y los demás miembros de su unidad familiar carezcan de patrimonio suficiente para satisfacer toda la deuda hipotecaria. (Norma Foral8/1989 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana — página PDF 3)

Contribuyente en transmisiones onerosas

La Norma Foral 8/1989 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, página PDF 4, sitúa la condición de contribuyente de las transmisiones onerosas en quien transmite el terreno o constituye o transmite el derecho real de goce limitativo del dominio. (Norma Foral8/1989 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana — página PDF 4)

La Norma Foral 8/1989 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, página PDF 4, permite a los ayuntamientos establecer mediante ordenanza un coeficiente reductor del valor del terreno para ponderar su actualización, con un máximo del 15 por ciento. (Norma Foral8/1989 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana — página PDF 4)

Cómputo por años completos

La Norma Foral 8/1989 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, página PDF 5, establece que el número de años transcurridos se compute por años completos, sin incorporar las fracciones de año. (Norma Foral8/1989 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana — página PDF 5)

La Norma Foral 8/1989 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, página PDF 5, dispone que, para períodos de generación inferiores a un año, el coeficiente anual se prorratee atendiendo únicamente a los meses completos. (Norma Foral8/1989 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana — página PDF 5)

Incremento acreditado inferior a la base objetiva

La Norma Foral 8/1989 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, página PDF 6, permite tomar como base el incremento acreditado cuando, a instancia del sujeto pasivo y mediante el procedimiento indicado, sea inferior a la base calculada conforme a las reglas anteriores. (Norma Foral8/1989 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana — página PDF 6)

La Norma Foral 8/1989 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, página PDF 6, permite regular una bonificación de hasta el 100 por ciento en transmisiones lucrativas por causa de muerte a favor de los familiares y parejas de hecho enumerados. (Norma Foral8/1989 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana — página PDF 6)

Mutuo acuerdo y ausencia de devolución

La Norma Foral 8/1989 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, página PDF 7, dispone que dejar sin efecto el contrato por mutuo acuerdo no permita devolver el impuesto satisfecho y se considere un nuevo acto sujeto a tributación. (Norma Foral8/1989 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana — página PDF 7)

La Norma Foral 8/1989 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, página PDF 7, establece que la presencia de una condición suspensiva impide liquidar el impuesto hasta que esa condición se cumpla. (Norma Foral8/1989 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana — página PDF 7)

Plazo de declaración por actos entre vivos

La Norma Foral 8/1989 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, página PDF 8, fija en treinta días hábiles el plazo para presentar la declaración de actos entre vivos, contado desde el devengo. (Norma Foral8/1989 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana — página PDF 8)

La Norma Foral 8/1989 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, página PDF 8, fija en un año el plazo para presentar la declaración correspondiente a actos por causa de muerte. (Norma Foral8/1989 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana — página PDF 8)

Colaboración para aplicar el IIVTNU

La Norma Foral 8/1989 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, página PDF 9, contempla la colaboración entre la Diputación Foral de Bizkaia y las entidades locales, con posibilidad de convenios de intercambio de información tributaria y de colaboración. (Norma Foral8/1989 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana — página PDF 9)

La Norma Foral 8/1989 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, página PDF 9, incluye dentro de las referencias al parentesco por afinidad las relaciones que resulten de la constitución de una pareja de hecho. (Norma Foral8/1989 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana — página PDF 9)

Tasación pericial y liquidación provisional

La Norma Foral 8/1989 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, página PDF 10, contempla una liquidación provisional a cuenta basada en el valor declarado por el sujeto pasivo cuando se acuda al procedimiento de valoración por tasación pericial descrito. (Norma Foral8/1989 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana — página PDF 10)

La Norma Foral 8/1989 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, página PDF 10, preserva el derecho de la Administración a exigir las deudas devengadas anteriormente conforme a las disposiciones que regulaban los tributos municipales suprimidos. (Norma Foral8/1989 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana — página PDF 10)

Trampas de examen

  • La Norma Foral 4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, página PDF 6, distingue ambas cuotas: la líquida se obtiene minorando la íntegra, cuando proceda, en el importe de las bonificaciones previstas en la propia norma. (Norma Foral4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles — página PDF 6)
  • La Norma Foral 4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, página PDF 7, impide extender la bonificación por urbanización o construcción más allá de tres períodos impositivos, aunque las obras continúen durante un período superior. (Norma Foral4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles — página PDF 7)
  • La Norma Foral 8/1989 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, página PDF 2, exige que quien pretenda acreditar la inexistencia de incremento declare la transmisión y aporte los títulos de transmisión y adquisición. (Norma Foral8/1989 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana — página PDF 2)
  • La Norma Foral 8/1989 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, página PDF 2, excluye los gastos y tributos de las operaciones y cualquier actualización temporal al comparar valores para constatar la inexistencia de incremento. (Norma Foral8/1989 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana — página PDF 2)
  • La Norma Foral 8/1989 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, página PDF 7, diferencia el mutuo acuerdo de otros supuestos de ineficacia contractual: cuando las partes dejan sin efecto el contrato de común acuerdo, no procede devolver el impuesto. (Norma Foral8/1989 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana — página PDF 7)

Chuleta final

  • La Norma Foral 4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, página PDF 6, proporciona la referencia esencial para memorizar la base imponible: el valor catastral de los inmuebles, cuya regulación corresponde a la norma del Catastro Inmobiliario Foral. (Norma Foral4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles — página PDF 6)
  • La Norma Foral 4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, página PDF 7, ofrece como referencia para los inmuebles de características especiales el 0,20 por ciento de tipo mínimo y supletorio y el 0,80 por ciento de máximo. (Norma Foral4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles — página PDF 7)
  • La Norma Foral 4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, página PDF 8, asocia la bonificación del 95 por ciento de la cuota íntegra con los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra. (Norma Foral4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles — página PDF 8)
  • La Norma Foral 4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, página PDF 9, sitúa en el 150 por ciento de la cuota líquida el máximo del recargo potestativo descrito para inmuebles residenciales que no constituyan residencia. (Norma Foral4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles — página PDF 9)
  • La Norma Foral 4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, página PDF 10, vincula dos reglas para recordar el devengo: el período impositivo es el año natural y el impuesto se devenga el primer día de ese período. (Norma Foral4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles — página PDF 10)
  • La Norma Foral 8/1989 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, página PDF 4, fija en veinte años el período máximo del incremento de valor considerado al configurar la base imponible. (Norma Foral8/1989 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana — página PDF 4)
  • La Norma Foral 8/1989 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, página PDF 8, establece como referencia para declarar actos entre vivos el plazo de treinta días hábiles desde el devengo. (Norma Foral8/1989 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana — página PDF 8)
  • La Norma Foral 8/1989 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, página PDF 8, establece un plazo de un año para presentar la declaración correspondiente a actos por causa de muerte. (Norma Foral8/1989 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana — página PDF 8)

Preguntas frecuentes

¿Quién ejerce la gestión, inspección y recaudación del IBI?

La Norma Foral 4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, página PDF 10, atribuye esas facultades, tanto en período voluntario como ejecutivo, al ayuntamiento del término municipal donde se sitúen los bienes sujetos al impuesto. (Norma Foral4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles — página PDF 10)

¿Quién sustituye al transmitente no residente en una transmisión onerosa?

La Norma Foral 8/1989 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, página PDF 4, atribuye la condición de sustituto al adquirente del terreno o beneficiario del derecho cuando el contribuyente de la operación onerosa sea una persona física no residente en España. (Norma Foral8/1989 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana — página PDF 4)

¿Qué base se utiliza si el incremento acreditado es inferior al cálculo objetivo?

La Norma Foral 8/1989 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, página PDF 6, dispone que se utilice el importe del incremento acreditado, siempre que se constate a instancia del sujeto pasivo conforme al procedimiento indicado. (Norma Foral8/1989 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana — página PDF 6)

Fuentes del recorte

Lectura de estudio de las fuentes y ediciones indicadas. El recorte no acredita cobertura íntegra ni vigencia jurídica universal.

VUELVE A LA FUENTE

El fundamento, a mano.

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