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FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA

Decreto Foral Normativo2/1992, Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas · Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), Impuesto de Vehículos (IVTM) e ICIO

Ficha de estudio de Decreto Foral Normativo2/1992, Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas · Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), Impuesto de Vehículos (IVTM) e ICIO. Recorte documental con fuentes y edición identificadas.

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El mapa del tema

Visión general

La distribución competencial del IAE distingue las facultades municipales de exacción, gestión, liquidación, inspección y recaudación de las funciones exclusivas de la Diputación Foral sobre matrícula, calificación de actividades y señalamiento de cuotas. (Decreto Foral Normativo2/1992, Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas — página PDF 9)

Decreto Foral Normativo2/1992, Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas — página PDF 1: ejercicio sin local

El hecho imponible del IAE descrito en esta página no depende de disponer de un local determinado ni de que la actividad figure específicamente en las Tarifas del Impuesto. (Decreto Foral Normativo2/1992, Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas — página PDF 1)

Esta página excluye del hecho imponible del IAE las actividades agrícolas, ganaderas dependientes, forestales y pesqueras, al negarles la consideración de actividades empresariales a efectos del impuesto. (Decreto Foral Normativo2/1992, Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas — página PDF 1)

Decreto Foral Normativo2/1992, Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas — página PDF 2: ordenación por cuenta propia

La actividad empresarial, profesional o artística se caracteriza en esta página por ordenar por cuenta propia medios de producción, recursos humanos o ambos, para intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. (Decreto Foral Normativo2/1992, Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas — página PDF 2)

Entre las actividades que esta página declara ajenas al hecho imponible del IAE figura la realización de un solo acto u operación aislada cuando se trata de venta al por menor. (Decreto Foral Normativo2/1992, Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas — página PDF 2)

Decreto Foral Normativo2/1992, Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas — página PDF 3: inicio de actividad

La exención por inicio de actividad abarca los dos primeros períodos impositivos en que se desarrolle la actividad, según la formulación recogida en esta página del texto refundido. (Decreto Foral Normativo2/1992, Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas — página PDF 3)

Esta página contempla la exención para sujetos pasivos con volumen de operaciones inferior a dos millones de euros; para contribuyentes no residentes, la limita a quienes operen mediante establecimiento permanente y cumplan ese umbral. (Decreto Foral Normativo2/1992, Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas — página PDF 3)

Decreto Foral Normativo2/1992, Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas — página PDF 4: cálculo conjunto

Para calcular el volumen de operaciones del sujeto pasivo, esta página exige considerar el conjunto de sus actividades económicas, sin limitar el cálculo a una actividad individual. (Decreto Foral Normativo2/1992, Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas — página PDF 4)

Son sujetos pasivos las personas físicas, jurídicas y entidades mencionadas en la remisión tributaria de esta página, siempre que realicen en Bizkaia actividades que originen el hecho imponible del IAE. (Decreto Foral Normativo2/1992, Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas — página PDF 4)

Decreto Foral Normativo2/1992, Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas — página PDF 5: aprobación de tarifas

Las Tarifas del IAE, donde se fijan las cuotas mínimas, y la Instrucción para aplicarlas se aprueban mediante Decreto Foral Normativo conforme a la delegación normativa recogida en esta página. (Decreto Foral Normativo2/1992, Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas — página PDF 5)

La fijación de las cuotas de tarifa está sujeta, según esta página, a un límite del quince por ciento del beneficio presunto de la actividad gravada. (Decreto Foral Normativo2/1992, Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas — página PDF 5)

Decreto Foral Normativo2/1992, Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas — página PDF 6: coeficiente municipal único

El coeficiente municipal único para todas las actividades ejercidas en el término municipal tiene, en esta página, un límite inferior de 0,8 y un límite superior de 2,2. (Decreto Foral Normativo2/1992, Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas — página PDF 6)

Para fijar el índice de situación, cada municipio debe establecer entre tres y nueve categorías de calle, conforme al intervalo expresamente recogido en esta página del texto refundido. (Decreto Foral Normativo2/1992, Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas — página PDF 6)

Decreto Foral Normativo2/1992, Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas — página PDF 7: creación de empleo

La bonificación por creación de empleo puede alcanzar el cincuenta por ciento y se dirige a sujetos pasivos con cuota municipal que incrementen el promedio de trabajadores con contrato indefinido respecto del período de comparación indicado. (Decreto Foral Normativo2/1992, Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas — página PDF 7)

Esta página incluye, entre los supuestos de una bonificación de hasta el cincuenta por ciento para cuota municipal, establecer un plan de transporte de trabajadores destinado a reducir consumo energético y emisiones de sus desplazamientos. (Decreto Foral Normativo2/1992, Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas — página PDF 7)

Decreto Foral Normativo2/1992, Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas — página PDF 8: economía circular

A efectos de la bonificación descrita en esta página, la vinculación directa de una actividad con la economía circular se define por tener como objeto la valorización de residuos. (Decreto Foral Normativo2/1992, Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas — página PDF 8)

El IAE se devenga el primer día del período impositivo, según esta página, que establece la irreducibilidad de las cuotas como regla acompañada de excepciones para determinados supuestos de alta y baja. (Decreto Foral Normativo2/1992, Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas — página PDF 8)

Decreto Foral Normativo2/1992, Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas — página PDF 9: matrícula anual

La gestión del IAE parte de una matrícula formada anualmente para cada término municipal, integrada por censos de actividades económicas, sujetos pasivos no exentos, deudas tributarias y, cuando corresponda, Recargo Foral. (Decreto Foral Normativo2/1992, Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas — página PDF 9)

Los sujetos pasivos deben comunicar las variaciones físicas, económicas o jurídicas producidas en el ejercicio de las actividades gravadas cuando tengan trascendencia para el IAE, en los plazos y términos reglamentarios indicados. (Decreto Foral Normativo2/1992, Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas — página PDF 9)

Decreto Foral Normativo2/1992, Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas — página PDF 10: reclamaciones

La interposición de las reclamaciones descritas contra actos de calificación de actividades y señalamiento de cuotas no suspende su ejecutoriedad, conforme a la regla expresamente recogida en esta página. (Decreto Foral Normativo2/1992, Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas — página PDF 10)

La Diputación Foral confecciona las matrículas correspondientes a cada Ayuntamiento y las remite a estos, según la distribución de tareas expresamente establecida en esta página del texto refundido. (Decreto Foral Normativo2/1992, Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas — página PDF 10)

Decreto Foral Normativo2/1992, Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas — página PDF 11: deudas anteriores

La disposición transitoria segunda preserva el derecho de la Administración a exigir deudas devengadas anteriormente, aunque la aplicación de la norma suprima los tributos municipales y derogue las disposiciones que los regulaban. (Decreto Foral Normativo2/1992, Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas — página PDF 11)

La disposición final de esta página autoriza a la Diputación Foral a dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar la norma, delimitando expresamente la finalidad de esa habilitación. (Decreto Foral Normativo2/1992, Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas — página PDF 11)

Decreto Foral Normativo2/1992, Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas — página PDF 12: regla temporal

La cláusula final reproducida en esta página sitúa la entrada en vigor en el día siguiente al de la publicación prevista, sin que el recorte indique una fecha concreta de calendario. (Decreto Foral Normativo2/1992, Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas — página PDF 12)

La regla temporal de esta página toma como referencia la publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia para determinar el día siguiente; no describe en este pasaje otro hito de cómputo. (Decreto Foral Normativo2/1992, Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas — página PDF 12)

Norma Foral7/1989 del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica — página PDF 1: aptitud para circular

Esta página considera apto para circular al vehículo matriculado en los registros públicos correspondientes mientras no haya causado baja, e incluye también los vehículos con permisos temporales y matrícula turística. (Norma Foral7/1989 del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica — página PDF 1)

La no sujeción descrita en esta página comprende los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no supere setecientos cincuenta kilogramos. (Norma Foral7/1989 del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica — página PDF 1)

Norma Foral7/1989 del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica — página PDF 2: vehículos oficiales

La exención de vehículos oficiales recogida en esta página exige su adscripción a la defensa o a la seguridad ciudadana; la enumeración comprende Estado, Comunidad Autónoma del País Vasco, Bizkaia y entidades locales. (Norma Foral7/1989 del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica — página PDF 2)

La exención del transporte público urbano comprende autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio, siempre que su capacidad exceda de nueve plazas, incluida la del conductor. (Norma Foral7/1989 del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica — página PDF 2)

Norma Foral7/1989 del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica — página PDF 3: solicitud de exenciones

Para las exenciones identificadas en esta página mediante las letras e) y g), los interesados deben solicitar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. (Norma Foral7/1989 del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica — página PDF 3)

Esta página identifica como sujetos pasivos a las personas físicas, jurídicas y entidades de la remisión tributaria a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación. (Norma Foral7/1989 del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica — página PDF 3)

Norma Foral7/1989 del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica — página PDF 4: autocaravanas

La regla específica de esta página establece que las autocaravanas tributan como turismos a efectos del IVTM, dentro de la regulación relativa a clases de vehículos y aplicación de tarifas. (Norma Foral7/1989 del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica — página PDF 4)

Los Ayuntamientos pueden incrementar las cuotas del cuadro mediante un coeficiente cuyo máximo es tres; esta página permite diferenciarlo por clases de vehículos y por los tramos de cada clase. (Norma Foral7/1989 del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica — página PDF 4)

Norma Foral7/1989 del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica — página PDF 5: motor eléctrico

La bonificación vinculada a características del motor y su incidencia ambiental puede alcanzar el noventa y cinco por ciento para vehículos de motor eléctrico, según la facultad de regulación por ordenanza descrita. (Norma Foral7/1989 del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica — página PDF 5)

En los supuestos de primera adquisición o baja definitiva, esta página dispone el prorrateo de la cuota por meses naturales, incluyendo el mes correspondiente a la fecha del alta o baja. (Norma Foral7/1989 del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica — página PDF 5)

Norma Foral7/1989 del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica — página PDF 6: autoliquidación

Esta página permite a los Ayuntamientos exigir el IVTM mediante autoliquidación, formulando esa posibilidad como una facultad municipal y sin imponer en este pasaje su utilización necesaria. (Norma Foral7/1989 del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica — página PDF 6)

La obligación previa de acreditar el pago para determinadas actuaciones ante Tráfico contiene una excepción para las bajas definitivas de vehículos con quince o más años de antigüedad. (Norma Foral7/1989 del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica — página PDF 6)

Norma Foral7/1989 del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica — página PDF 7: órgano habilitado

La disposición final de esta página identifica a la Diputación Foral como órgano autorizado para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de la norma. (Norma Foral7/1989 del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica — página PDF 7)

La autorización normativa reproducida en esta página se refiere a las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar la norma, finalidades que delimitan expresamente el alcance de la habilitación. (Norma Foral7/1989 del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica — página PDF 7)

Norma Foral10/1989 del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras — página PDF 1: dueño de la obra

A efectos del ICIO, esta página considera dueño de la construcción, instalación u obra a quien soporta los gastos o el coste de su realización, aunque no sea propietario del inmueble. (Norma Foral10/1989 del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras — página PDF 1)

Si el contribuyente no realiza la obra, esta página atribuye la condición de sustitutos a quienes soliciten las licencias, presenten declaraciones responsables o comunicaciones previas, o realicen las construcciones, instalaciones u obras. (Norma Foral10/1989 del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras — página PDF 1)

Norma Foral10/1989 del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras — página PDF 2: tipo máximo

El tipo de gravamen del ICIO lo fija el Ayuntamiento, con un límite máximo del cinco por ciento, según la regla expresamente recogida en esta página de la norma. (Norma Foral10/1989 del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras — página PDF 2)

El devengo del ICIO se sitúa en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, incluso cuando todavía no se haya obtenido la licencia correspondiente, según esta página. (Norma Foral10/1989 del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras — página PDF 2)

Norma Foral10/1989 del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras — página PDF 3: inversión no obligatoria

La bonificación energética descrita en esta página se limita exclusivamente a las cantidades invertidas que no sean obligatorias conforme a la legislación, por lo que su alcance económico está expresamente restringido. (Norma Foral10/1989 del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras — página PDF 3)

Esta página contempla una bonificación de hasta el noventa por ciento para las construcciones, instalaciones u obras necesarias para instalar puntos de recarga destinados a vehículos eléctricos. (Norma Foral10/1989 del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras — página PDF 3)

Norma Foral10/1989 del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras — página PDF 4: deducción de la tasa

Las ordenanzas fiscales pueden regular la deducción de la tasa por licencia urbanística de la cuota íntegra o bonificada del ICIO, incluyendo el importe satisfecho o que deba satisfacer el sujeto pasivo. (Norma Foral10/1989 del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras — página PDF 4)

La disposición adicional de esta página contempla, previa solicitud, la exención de universidades públicas y centros públicos adscritos respecto de obras realizadas en inmuebles afectos al cumplimiento de sus fines. (Norma Foral10/1989 del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras — página PDF 4)

Norma Foral10/1989 del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras — página PDF 5: regla temporal

La cláusula final reproducida en esta página fija la entrada en vigor para el día siguiente al de la publicación prevista, sin acreditar por sí misma que ese hecho haya ocurrido. (Norma Foral10/1989 del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras — página PDF 5)

La determinación del día siguiente en la cláusula final de esta página se vincula a la publicación prevista en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia como referencia temporal. (Norma Foral10/1989 del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras — página PDF 5)

Trampas de examen

  • La exposición de artículos exclusivamente para decorar o adornar el establecimiento queda fuera del hecho imponible, pero esta página declara sujeta al IAE la exposición de artículos destinados a regalar a clientes. (Decreto Foral Normativo2/1992, Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas — página PDF 2)
  • El cambio de titularidad no permite tratar automáticamente una actividad como recién iniciada: esta página excluye ese inicio cuando la misma actividad ya se había desarrollado anteriormente bajo otra titularidad. (Decreto Foral Normativo2/1992, Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas — página PDF 3)
  • Las dos exenciones por discapacidad descritas en los primeros párrafos de la letra e) no pueden beneficiar al mismo sujeto pasivo por más de un vehículo simultáneamente, según esta página. (Norma Foral7/1989 del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica — página PDF 2)
  • El coste de ejecución material que sirve de base al ICIO no incorpora los honorarios profesionales ni el beneficio empresarial del contratista, exclusiones que esta página formula de manera expresa. (Norma Foral10/1989 del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras — página PDF 2)
  • La simultaneidad de las bonificaciones del IAE no se establece de manera uniforme en este pasaje: la ordenanza fiscal puede determinar que todas o algunas sean aplicables simultáneamente o que no lo sean. (Decreto Foral Normativo2/1992, Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas — página PDF 8)

Chuleta final

  • Para memorizar la escala del índice de situación del IAE, esta página fija dos extremos: el índice mínimo no puede bajar de 0,5 y el máximo no puede superar 2. (Decreto Foral Normativo2/1992, Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas — página PDF 6)
  • El porcentaje máximo de la bonificación del IAE para cooperativas y sus uniones, federaciones y confederaciones es del noventa y cinco por ciento, dentro de los términos recogidos en esta página. (Decreto Foral Normativo2/1992, Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas — página PDF 6)
  • En caso de baja en la actividad, la cuota del IAE es prorrateable por trimestres naturales, incluyendo el trimestre del cese, según la regla recogida en esta página. (Decreto Foral Normativo2/1992, Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas — página PDF 8)
  • La bonificación por familia numerosa puede alcanzar el noventa por ciento y corresponde a un solo turismo de cinco o más plazas cuya titularidad recaiga en algún miembro de la familia. (Norma Foral7/1989 del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica — página PDF 5)
  • La bonificación de hasta el cien por ciento contempla vehículos históricos o con una antigüedad mínima de veinticinco años, cuyo cómputo parte de la fabricación con referencias subsidiarias si esa fecha se desconoce. (Norma Foral7/1989 del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica — página PDF 5)
  • El límite de la bonificación del ICIO para construcciones, instalaciones u obras que favorezcan el acceso y la habitabilidad de personas con discapacidad es del noventa por ciento según esta página. (Norma Foral10/1989 del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras — página PDF 3)
  • La bonificación del ICIO diferencia dos máximos en esta página: cincuenta por ciento para viviendas de protección pública y noventa y cinco por ciento cuando tengan la calificación de viviendas sociales. (Norma Foral10/1989 del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras — página PDF 3)
  • La cuota del ICIO se obtiene aplicando el tipo de gravamen a la base imponible, según la fórmula expresamente indicada en esta página de la norma foral. (Norma Foral10/1989 del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras — página PDF 2)

Preguntas frecuentes

¿Qué Ayuntamiento gestiona el IVTM según la Norma Foral7/1989 del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, página PDF 5?

Las funciones de exacción, liquidación, inspección y recaudación, junto con la revisión de los actos dictados en gestión tributaria, corresponden al Ayuntamiento del domicilio que figure en el permiso de circulación. (Norma Foral7/1989 del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica — página PDF 5)

¿Puede el sustituto recuperar la cuota según la Norma Foral10/1989 del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, página PDF 2?

El sustituto puede exigir al contribuyente el importe de la cuota tributaria que haya satisfecho, conforme a la facultad expresamente recogida al comienzo de esta página de la norma. (Norma Foral10/1989 del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras — página PDF 2)

¿Cómo se prueba la actividad gravada según el Decreto Foral Normativo2/1992, Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas, página PDF 2?

El ejercicio de las actividades gravadas puede probarse mediante cualquier medio admisible en Derecho; esta página añade una referencia particular a los medios contemplados en el Código de Comercio. (Decreto Foral Normativo2/1992, Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas — página PDF 2)

Fuentes del recorte

Lectura de estudio de las fuentes y ediciones indicadas. El recorte no acredita cobertura íntegra ni vigencia jurídica universal.

VUELVE A LA FUENTE

El fundamento, a mano.

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