FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA
Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales · Tasas Municipales, Precios Públicos y Contribuciones Especiales en el Ámbito Local
Ficha de estudio de Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales · Tasas Municipales, Precios Públicos y Contribuciones Especiales en el Ámbito Local. Recorte documental con fuentes y edición identificadas.
En esta ficha
El mapa del tema
En la Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales, el recorte sitúa el comienzo de la sección de tasas en la página PDF 9 y el de contribuciones especiales en la página PDF 16. (Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales — página PDF 9, Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales — página PDF 16)
Límite territorial de la tributación local
La Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales, página PDF 4, exige que los tributos locales respeten la prohibición de gravar bienes, actividades, rendimientos o gastos situados o producidos fuera del territorio de la entidad. (Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales — página PDF 4)
La Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales, página PDF 4, permite adaptar la normativa tributaria indicada al funcionamiento interno local mediante ordenanzas, sin contravenir su contenido material. (Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales — página PDF 4)
Financiación local de los beneficios fiscales
La Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales, página PDF 5, permite conceder beneficios fiscales sobre los tributos propios dentro del marco foral, asumiendo su coste con cargo a los presupuestos locales. (Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales — página PDF 5)
La Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales, página PDF 5, permite una bonificación de hasta el cinco por ciento de la cuota por domiciliación, anticipación de pagos o colaboración recaudatoria, en las condiciones de las ordenanzas. (Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales — página PDF 5)
Reposición ante el órgano autor del acto
La Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales, página PDF 6, sitúa la impugnación en reposición de los actos comprendidos en su regulación ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido. (Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales — página PDF 6)
La Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales, página PDF 6, establece tres meses para resolver y notificar la reposición, contados desde el día siguiente al de su presentación. (Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales — página PDF 6)
Reposición potestativa con órgano económico-administrativo
La Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales, página PDF 7, atribuye carácter potestativo a la reposición en las entidades que dispongan de órgano para resolver reclamaciones económico-administrativas. (Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales — página PDF 7)
La Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales, página PDF 7, incluye los regímenes de declaración y de ingreso entre los contenidos mínimos de las ordenanzas fiscales necesarias para establecer, regular y mantener los tributos. (Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales — página PDF 7)
Exposición pública de las ordenanzas
La Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales, página PDF 8, establece treinta días de exposición en el tablón de anuncios para que los interesados examinen el expediente y presenten reclamaciones. (Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales — página PDF 8)
La Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales, página PDF 8, reconoce como interesados para reclamar contra los acuerdos provisionales a quienes tengan interés directo o resulten afectados por ellos. (Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales — página PDF 8)
Impuestos locales de exigencia obligatoria
La Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales, página PDF 9, enumera como impuestos que las entidades locales de Bizkaia deberán exigir los de bienes inmuebles, actividades económicas y vehículos de tracción mecánica. (Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales — página PDF 9)
La Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales, página PDF 9, considera que el servicio o actividad afecta al obligado cuando sus actuaciones u omisiones motivan, directa o indirectamente, la intervención local de oficio. (Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales — página PDF 9)
Entradas de vehículos y reservas de vía
La Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales, página PDF 10, incluye entre los supuestos enumerados para tasas las entradas de vehículos por aceras y las reservas de vía para aparcamiento exclusivo, parada, carga y descarga. (Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales — página PDF 10)
La Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales, página PDF 10, recoge la ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas y elementos análogos con finalidad lucrativa entre los supuestos enumerados para tasas. (Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales — página PDF 10)
Control administrativo en materia urbanística
La Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales, página PDF 11, incluye como supuesto para tasas el control administrativo urbanístico cuando la licencia se sustituye por declaración responsable o comunicación previa. (Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales — página PDF 11)
La Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales, página PDF 11, enumera el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías municipales, dentro de zonas determinadas y con las limitaciones que puedan establecerse. (Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales — página PDF 11)
Alcantarillado y depuración
La Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales, página PDF 12, enumera como supuesto para tasas los servicios de alcantarillado, tratamiento y depuración de aguas residuales, incluyendo la vigilancia especial de alcantarillas particulares. (Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales — página PDF 12)
La Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales, página PDF 12, incluye la recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos entre los supuestos enumerados de servicios susceptibles de tasas. (Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales — página PDF 12)
Servicios por los que no pueden exigirse tasas
La Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales, página PDF 13, prohíbe exigir tasas por abastecimiento de aguas en fuentes públicas y alumbrado de vías públicas, dentro de su enumeración de servicios excluidos. (Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales — página PDF 13)
La Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales, página PDF 13, atribuye la condición de sustitutos del contribuyente a los constructores y contratistas de obras en las tasas por licencias urbanísticas indicadas. (Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales — página PDF 13)
Valor de mercado de la utilidad
La Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales, página PDF 14, fija como referencia general para las tasas por uso del dominio público el valor de mercado de la utilidad si los bienes no fueran demaniales. (Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales — página PDF 14)
La Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales, página PDF 14, establece para el régimen especial descrito de empresas de suministros un importe del uno coma cinco por ciento de los ingresos brutos anuales facturados en cada municipio. (Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales — página PDF 14)
Deducción por utilización de redes ajenas
La Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales, página PDF 15, permite a las empresas que suministran mediante redes ajenas deducir de sus ingresos brutos las cantidades pagadas por acceso o interconexión a esas redes. (Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales — página PDF 15)
La Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales, página PDF 15, impide condonar total o parcialmente las indemnizaciones y reintegros previstos por destrucción o deterioro del dominio público local. (Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales — página PDF 15)
Devengo periódico de las tasas
La Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales, página PDF 16, sitúa el devengo periódico de las tasas el uno de enero cuando lo exijan su naturaleza material y la correspondiente ordenanza fiscal. (Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales — página PDF 16)
La Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales, página PDF 16, permite a las entidades locales exigir las tasas en régimen de autoliquidación como modalidad de gestión. (Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales — página PDF 16)
Personas especialmente beneficiadas
La Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales, página PDF 17, identifica a los propietarios como especialmente beneficiados en las contribuciones especiales por obras o establecimiento o ampliación de servicios que afecten a inmuebles. (Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales — página PDF 17)
La Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales, página PDF 17, limita la base imponible de las contribuciones especiales al noventa por ciento del coste soportado por la entidad local. (Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales — página PDF 17)
Coste presupuestado y coste real
La Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales, página PDF 18, considera meramente previsible el coste presupuestado y utiliza el coste real, mayor o menor, para calcular las cuotas correspondientes. (Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales — página PDF 18)
La Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales, página PDF 18, permite aplicar conjunta o separadamente como módulos generales de reparto la fachada, superficie, volumen edificable y valor catastral de los inmuebles. (Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales — página PDF 18)
Aplazamiento de contribuciones especiales
La Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales, página PDF 19, permite conceder fraccionamiento o aplazamiento de la cuota, a solicitud del obligado tributario, por un máximo de cinco años. (Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales — página PDF 19)
La Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales, página PDF 19, impide ejecutar el acuerdo sobre una obra o servicio financiado mediante contribuciones especiales hasta aprobar su ordenación concreta. (Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales — página PDF 19)
Gestión con colaboración económica entre entidades
La Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales, página PDF 20, atribuye la gestión y recaudación de las contribuciones especiales a la entidad que realiza las obras o establece o amplía los servicios, en el supuesto de colaboración económica regulado. (Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales — página PDF 20)
La Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales, página PDF 20, exige para constituir asociaciones administrativas de contribuyentes la mayoría absoluta de afectados que represente, al menos, dos tercios de las cuotas. (Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales — página PDF 20)
Trampas de examen
- La Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales, página PDF 14, excluye los servicios de telefonía móvil del régimen especial de cuantificación de la tasa descrito para empresas de suministros. (Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales — página PDF 14)
- La Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales, página PDF 15, prohíbe repercutir a los usuarios de los suministros el importe derivado del régimen especial de cuantificación allí regulado. (Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales — página PDF 15)
- La Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales, página PDF 13, indica que las tasas por prestación de servicios no excluyen contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de esos servicios. (Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales — página PDF 13)
- La Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales, página PDF 19, impide distribuir entre los demás contribuyentes las cuotas de quienes reciban beneficios fiscales conforme a la normativa aplicable o tratados internacionales. (Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales — página PDF 19)
- La Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales, página PDF 12, califica como prestaciones patrimoniales públicas no tributarias las contraprestaciones coactivas de los servicios indicados cuando se prestan directamente mediante personificación privada o mediante gestión indirecta. (Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales — página PDF 12)
Chuleta final
- La Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales, página PDF 14, determina la tasa mediante el valor económico de la proposición que obtiene la concesión, autorización o adjudicación cuando se utiliza licitación pública. (Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales — página PDF 14)
- La Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales, página PDF 15, permite que la ordenanza configure la cuota de las tasas mediante tarifa, cantidad fija o aplicación conjunta de ambos procedimientos. (Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales — página PDF 15)
- La Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales, página PDF 15, permite considerar criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados al determinar la cuantía de las tasas. (Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales — página PDF 15)
- La Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales, página PDF 18, calcula el coste soportado por la entidad local restando del coste total las subvenciones o auxilios obtenidos, para determinar la base imponible. (Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales — página PDF 18)
- La Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales, página PDF 19, sitúa el devengo de las contribuciones especiales cuando las obras estén ejecutadas o el servicio haya comenzado a prestarse. (Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales — página PDF 19)
- La Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales, página PDF 19, condiciona el anticipo de una nueva anualidad de contribuciones especiales a la ejecución de las obras por las que se exigió el anticipo anterior. (Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales — página PDF 19)
- La Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales, página PDF 6, considera desestimada la reposición sin resolución en plazo y mantiene la obligación de resolver pese a esa denegación presunta. (Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales — página PDF 6)
- La Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales, página PDF 19, exige que el acuerdo de ordenación determine el coste previsto, la cantidad a repartir entre beneficiarios y los criterios de reparto. (Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales — página PDF 19)
Preguntas frecuentes
¿Cuándo procede devolver el importe de una tasa por falta de prestación?
Según la Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales, página PDF 16, procede devolver el importe correspondiente cuando, por causas no imputables al obligado, no se presta o desarrolla el servicio, actividad o derecho de utilización o aprovechamiento. (Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales — página PDF 16)
¿Qué cuestiones pueden impugnarse en las contribuciones especiales?
Según la Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales, página PDF 20, la reposición o, en su caso, reclamación económico-administrativa puede discutir la procedencia de la contribución especial, el porcentaje del coste exigido o las cuotas asignadas. (Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales — página PDF 20)
¿Quién puede repercutir las tasas que afectan a ocupantes de inmuebles?
Según la Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales, página PDF 13, los propietarios actúan como sustitutos en las tasas por servicios o actividades que afectan a ocupantes y pueden repercutir las cuotas, en su caso, sobre los beneficiarios. (Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales — página PDF 13)
Fuentes del recorte
- Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales — página PDF 4
- Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales — página PDF 5
- Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales — página PDF 6
- Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales — página PDF 7
- Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales — página PDF 8
- Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales — página PDF 9
- Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales — página PDF 10
- Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales — página PDF 11
- Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales — página PDF 12
- Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales — página PDF 13
- Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales — página PDF 14
- Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales — página PDF 15
- Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales — página PDF 16
- Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales — página PDF 17
- Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales — página PDF 18
- Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales — página PDF 19
- Norma Foral9/2005 de Haciendas Locales — página PDF 20
Lectura de estudio de las fuentes y ediciones indicadas. El recorte no acredita cobertura íntegra ni vigencia jurídica universal.
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El fundamento, a mano.
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