FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA
Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales · Título III. Prestaciones Económicas Vinculadas al Servicio (PEVS)
Ficha de estudio de Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales · Título III. Prestaciones Económicas Vinculadas al Servicio (PEVS). Recorte documental con fuentes y edición identificadas.
En esta ficha
El mapa del tema
El Título III organiza el régimen económico en dos operaciones: fijar las cuantías máximas de las prestaciones y determinar después la cuantía individualizada según la capacidad económica de cada persona. (Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 7)
Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 1: atención primaria
La exposición de motivos atribuye a los ayuntamientos la provisión de los servicios sociales de atención primaria del catálogo, con la salvedad de los atribuidos al Gobierno Vasco por acción directa. (Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 1)
La exposición de motivos presenta la potestad reglamentaria municipal como instrumento para organizar los propios servicios sociales y planificar los servicios del sistema que corresponden al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en su territorio. (Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 1)
Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 2: objeto
El objeto de la ordenanza es regular el régimen jurídico y económico de la prestación vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales en los servicios de competencia municipal. (Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 2)
Las prestaciones descritas se vinculan a atención diurna y alojamiento para personas mayores fuera de la red municipal, cuando temporalmente no puede garantizarse el acceso municipal por cobertura insuficiente. (Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 2)
Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 3: límite de compatibilidad
Para las personas en riesgo de dependencia con 23 o 24 puntos en el BVD y para quienes tienen reconocido el grado I, el texto establece un máximo de dos servicios o prestaciones vinculadas de competencia municipal. (Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 3)
La prestación tiene carácter finalista: su importe debe aplicarse a los gastos asociados a las finalidades establecidas para ella, según la definición contenida en la propia ordenanza. (Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 3)
Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 4: subsidiariedad
El carácter subsidiario de la prestación vinculada al servicio impide que se señale como recurso preferente en el programa individual de atención de la persona usuaria. (Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 4)
El texto declara compatible la prestación con la teleasistencia provista por el Gobierno Vasco, salvo cuando la prestación económica se vincula al acceso a alojamiento para personas mayores. (Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 4)
Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 5: protección adicional
El nivel adicional exige, además de los requisitos generales, tres años consecutivos de empadronamiento y residencia efectiva inmediatamente anteriores a la primera solicitud de reconocimiento de dependencia. El texto también admite acreditar ese periodo después del reconocimiento. (Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 5)
La acreditación del centro o servicio exige que el contrato con las personas que acceden mediante la prestación tenga carácter indefinido, aunque sujeto a un periodo inicial de prueba. (Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 5)
Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 6: autorización de cambio
Para cambiar de servicio o centro se solicita autorización y mantenimiento de la prestación. La dirección debe resolver en treinta días naturales desde la solicitud; el silencio supone autorización otorgada. (Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 6)
La persona titular, su representante legal o su guardador de hecho debe comunicar en quince días naturales las variaciones relevantes para conservar la prestación o determinar su cuantía, incluidas las relativas a capacidad económica. (Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 6)
Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 7: máximos de alojamiento
Para los servicios de alojamiento, el texto fija un máximo mensual de 426 euros en el nivel básico y de 805 euros en el nivel adicional, sujeto a sus requisitos específicos. (Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 7)
Para los servicios de atención diurna, el texto establece máximos mensuales de 300 euros para el nivel básico y 508 euros para el adicional, condicionado a acreditar los requisitos correspondientes. (Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 7)
Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 8: solicitud
La solicitud de la prestación debe formularse por escrito y mediante el modelo oficial, acompañada de los documentos necesarios para justificar los requisitos de la prestación solicitada. (Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 8)
El ayuntamiento debe habilitar un trámite de audiencia cuando pueda considerar hechos o pruebas diferentes de los aportados en la solicitud, permitiendo a la persona solicitante presentar alegaciones. (Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 8)
Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 9: resolución
Completado el expediente, corresponde resolver al alcalde o al concejal delegado. El plazo máximo previsto es de tres meses desde la entrada de la solicitud en el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. (Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 9)
El pago se realiza por mensualidades vencidas, distribuidas en doce mensualidades anuales. Si inicialmente se presentó un precontrato, el pago queda condicionado a aportar el contrato. (Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 9)
Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 10: mantenimiento del derecho
El reconocimiento se mantiene mientras subsistan sus causas, se conserven los requisitos de acceso y se cumplan las obligaciones, siempre que no concurra una causa de extinción. (Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 10)
El ingreso hospitalario continuado superior a cuarenta y cinco días constituye una causa de suspensión de la prestación, salvo situaciones excepcionales que motiven una permanencia mayor. (Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 10)
Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 11: inicio de suspensión hospitalaria
Cuando la suspensión deriva de un ingreso hospitalario en los términos previstos, sus efectos comienzan el día siguiente al vencimiento del plazo, e implican suspender el pago. (Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 11)
Tras adoptar una suspensión cautelar, el departamento debe resolver sobre mantenimiento, suspensión o extinción en un máximo de tres meses, prorrogable por otros tres mediante justificación de complejidad e informe técnico. (Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 11)
Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 12: rechazo de plaza
La no aceptación de una plaza vacante municipal extingue el derecho cuando no hay solicitantes en espera con mayor puntuación en la lista correspondiente a la naturaleza del servicio vinculado. (Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 12)
La extinción del derecho supone el cese del pago de la prestación. Sus efectos se entienden producidos desde la fecha en que ocurre la causa de extinción. (Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 12)
Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 13: reintegro
Si se comprueba una percepción indebida o en cuantía indebida de la prestación, la persona titular debe reintegrarla, salvo que haya prescrito la acción para solicitar el reintegro. (Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 13)
En el procedimiento de reintegro, las personas interesadas disponen de un plazo máximo de un mes desde la notificación para formular las alegaciones que estimen pertinentes. (Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 13)
Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 14: frecuencia del seguimiento
El seguimiento de las prestaciones debe realizarse, con carácter general, al menos una vez al año. Pueden acordarse seguimientos más frecuentes si concurren circunstancias específicas en las personas perceptoras. (Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 14)
El seguimiento comprueba que los apoyos recibidos por la persona titular, tanto por su tipo como por su intensidad y calidad, se ajustan adecuadamente a sus necesidades. (Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 14)
Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 15: cuantía excepcional adicional
En los supuestos excepcionales descritos, la cuantía adicional origina un aplazamiento de pago y un reconocimiento de deuda, sometidos a las previsiones de la normativa municipal de precios públicos indicada. (Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 15)
La modalidad de respiro descrita tiene un límite máximo de cuarenta y cinco días al año, que pueden disfrutarse de forma continuada o repartirse en hasta tres periodos anuales. (Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 15)
Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 16: adaptación municipal
El texto encarga al Departamento de Políticas Sociales y Salud Pública presentar en tres meses un calendario de adecuación municipal para cubrir con recursos propios atención diurna y alojamiento para personas mayores. (Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 16)
Para las cuestiones no previstas expresamente en la ordenanza, el primer nivel de aplicación supletoria señalado es lo dispuesto en los precios públicos por prestación de servicios o realización de actividades. (Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 16)
Trampas de examen
- Las cuantías máximas no equivalen automáticamente al importe que recibe cada persona. El texto determina la cuantía individualizada aplicando porcentajes a la máxima según la capacidad económica calculada. (Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 7)
- Percibir la prestación no impide figurar en una lista municipal de asignación de vacantes. El texto señala que esa condición no resta en la baremación ni en la obtención de plaza. (Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 4)
- La presentación inicial de un precontrato no permite prescindir del contrato definitivo para cobrar. En ese supuesto, el pago efectivo de la prestación queda condicionado a presentar el contrato formalizado. (Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 9)
- El retraso en las obligaciones indicadas no produce siempre una mera suspensión. Cuando supera un mes, el texto considera incumplida la obligación y establece la extinción de la prestación. (Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 11)
- Solicitar un cambio de centro no extingue por sí mismo la prestación. Su mantenimiento exige que el nuevo centro cumpla los requisitos y que no exista interrupción de la atención prestada. (Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 6)
Chuleta final
- La tabla económica asigna el cuarenta por ciento de la cuantía máxima al tramo de capacidad económica individual anual superior al 1.050 por ciento del SMI. (Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 7)
- Para una capacidad económica individual anual comprendida entre el 900,01 y el 1.050 por ciento del SMI, la tabla establece aplicar el cincuenta por ciento de la cuantía máxima. (Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 7)
- La capacidad económica individual anual situada entre el 750,01 y el 900 por ciento del SMI corresponde al sesenta por ciento de la cuantía máxima en la tabla. (Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 7)
- El tramo de capacidad económica individual anual desde el 600,01 hasta el 750 por ciento del SMI tiene asignado el setenta por ciento de la cuantía máxima. (Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 7)
- La tabla aplica el ochenta por ciento de la cuantía máxima cuando la capacidad económica individual anual se encuentra entre el 500,01 y el 600 por ciento del SMI. (Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 7)
- El tramo comprendido entre el 400 y el 500 por ciento del SMI de capacidad económica individual anual corresponde al noventa por ciento de la cuantía máxima. (Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 7)
- La obligación de acreditar el destino íntegro de la prestación al servicio se cumple anualmente dentro del primer trimestre, presentando documentos y justificando el gasto real del año anterior. (Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 6)
- La ausencia injustificada del centro durante más de cuarenta y cinco días al año figura entre las causas de extinción del derecho a la prestación económica. (Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 12)
Preguntas frecuentes
¿Cómo se valora la capacidad económica en la Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 7?
Para determinar la cuantía de cada persona, el texto remite la valoración de su capacidad económica a la ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos de los servicios provistos por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. (Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 7)
¿Qué efecto tiene el silencio en la Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 9, epígrafe de resolución?
Transcurrido el plazo sin resolución expresa, el texto establece silencio administrativo positivo. Mantiene la obligación de dictar resolución expresa y exige que esta sea confirmatoria del silencio. (Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 9)
¿Cuándo comienzan los efectos si el ingreso es posterior, según la Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 9?
Cuando la resolución se dicta antes del ingreso o incorporación al servicio o centro, sus efectos comienzan en la fecha efectiva de ese ingreso o incorporación. (Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 9)
Fuentes del recorte
- Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 1
- Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 2
- Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 3
- Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 4
- Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 5
- Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 6
- Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 7
- Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 8
- Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 9
- Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 10
- Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 11
- Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 12
- Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 13
- Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 14
- Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 15
- Ordenanza municipal para regular la prestación económica vinculada al servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales — página PDF 16
Lectura de estudio de las fuentes y ediciones indicadas. El recorte no acredita cobertura íntegra ni vigencia jurídica universal.
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El fundamento, a mano.
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