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FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA

Protocolo de incautación de sustancias tóxicas · Homogeneizar la actuación, coordinación y requerimientos de medios necesarios en la

Ficha de estudio de Protocolo de incautación de sustancias tóxicas · Homogeneizar la actuación, coordinación y requerimientos de medios necesarios en la. Recorte documental con fuentes y edición identificadas.

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El mapa del tema

Visión general

¿Qué cubre el protocolo de incautación de sustancias tóxicas? Define su objeto y ordena la actuación por escenarios. Señala “1. DEFINICIONES PREVIAS PARA ESTE PROTOCOLO Sustancia tóxica / Droga”, “Secuencia de actuación: 3.1- Interior del centro penitenciario”, “3.2- Exterior del centro penitenciario 3.2.1 Dependencias comunes” y “3.2.3 Paquetes 3.2.3.1 Persona externa depositaria del paquete”. (fragmento documental 1)

Destinatarios del protocolo de incautación de sustancias tóxicas

Destinatarios del protocolo de incautación de sustancias tóxicas. El documento identifica a los funcionarios y mandos responsables de aplicar el procedimiento en los centros penitenciarios. Cita: “Funcionarios/as del ámbito de servicio de interior, Agentes de control de la convivencia, Gestores de control de la convivencia, Jefes de servicios, y Equipos directivos.” (fragmento documental 1)

Referencias legales del protocolo de incautación. La norma cita el marco jurídico que sustenta la actuación penitenciaria en relación con sustancias tóxicas. Cita: “o Ley orgánica 1/1979, de 29 de septiembre, General Penitenciaria.” (fragmento documental 1)

Drogas estimulantes según el protocolo

Clasificación de drogas estimulantes según el protocolo. El documento identifica sustancias que aceleran la actividad cerebral y generan activación elevada. Cita: “Estimulantes. Aceleran el funcionamiento normal del cerebro y provocan un estado de activación elevada: anfetaminas, cocaína.” (fragmento documental 2)

El protocolo define la droga como sustancia que actúa sobre el Sistema Nervioso Central y genera dependencia. Cita: “Sustancia que introducida en un organismo vivo por cualquier vía de administración, es capaz de actuar sobre el Sistema Nervioso Central, provocando alteración fisiológica, cognitiva, emocional y / o comportamental y es susceptible de crear dependencia.” Este enfoque neurológico distingue a las drogas de otros objetos prohibidos. (fragmento documental 2)

Propiedades físicas de la sustancia incautada

Las propiedades físicas permiten registrar la estructura medible y visible de la droga sin análisis inmediato. Cita: “Propiedades físicas de la sustancia tóxica / droga – Aquéllas que definen la estructura medible y visible del objeto. Por lo tanto, se pueden cuantificar utilizando herramientas o identificar a través de nuestros sentidos: olor, sabor, textura, estado físico (sólido, líquido), densidad, viscosidad.” Esta lista orienta la descripción en el acta de incautación. (fragmento documental 3)

El TDO supervisa la ingesta de psicofármacos solo en internos con pauta médica establecida. Cita: “Tratamiento directamente observado (TDO) – Administración de la medicación psicotrópica y la supervisión de la ingesta en aquellas personas internas con pauta de psicofármacos.” Esta medida vincula la administración de fármacos con el control directo del consumo penitenciario. (fragmento documental 3)

Principio de respeto a la legalidad en la incautación

El protocolo exige garantías en la cadena de custodia y derechos de los afectados durante cualquier decomiso. Cita: “- Respeto a la legalidad: garantías en la cadena de custodia, derechos de las personas afectadas y procesos probatorios.” Este principio obliga a documentar cada intervención para sostener futuros procesos penitenciarios o judiciales. (fragmento documental 4)

El protocolo exige respeto a la legalidad en cada incautación para proteger la cadena de custodia y los derechos de los implicados. Cita: “Respeto a la legalidad: garantías en la cadena de custodia, derechos de las personas afectadas y procesos probatorios.” Esto obliga a documentar el decomiso como base probatoria. (fragmento documental 4)

Aseguramiento de la sustancia incautada y cadena de custodia

Tras incautar una sustancia tóxica, el personal debe blindar la evidencia para evitar contaminaciones y romper la cadena de custodia. Cita: “utilización de herramientas de protección profiláctica (guantes), embalaje en bolsas estancas, reseña fotográfica.” Estas técnicas aplican solo a los profesionales que realizan el descomiso. (fragmento documental 5)

La dirección del centro penitenciario debe comunicar el hallazgo a la judicatura y la policía cuando los hechos puedan ser delito, acompañando el acta con pruebas materiales y testificales. Cita: “obligación legal de notificar los hechos que pudieran ser constitutivos de delito.” Esta notificación activa el oficio al Juzgado de Instrucción de guardia. (fragmento documental 5)

Informe de incautación en dependencias comunes

El agente que decomisa droga en un salón, comedor, aula o taller debe redigir un informe para la Jefatura de Servicios donde conste el lugar, la fecha, el horario y una descripción física del hallazgo. Cita: “Descripción de las propiedades físicas de la sustancia incautada (p.e.: bolsita que contiene polvo blanco, sustancia compacta color marrón con forma de bellota…..)” Así se deja constancia objetiva del objeto incautado. (fragmento documental 6)

El agente o gestor que incauta sustancia en dependencias comunes debe requisar la sustancia y objetos relacionados, introducirla en sobre de plástico con autocierre y trasladar el sobre a la Oficina de Jefatura de servicios. El informe a Jefe/a de Servicios debe constar lugar, fecha y horario de la requisa, antecedentes, personas implicadas, hechos y medidas adoptadas. (fragmento documental 6)

Jefe o Jefa de Servicios: custodia y traslado del sobre

El Jefe o Jefa de Servicios recibe el sobre y lo custodia en caja fuerte, supervisa la gestión de la incidencia regimental y puede adoptar medidas regimentales cautelares de urgencia amparadas en el Art. 71 del Reglamento penitenciario. Además, notifica verbalmente a la dirección del centro penitenciario, remite informe escrito y traslada el sobre a la Oficina de seguridad con la documentación asociada a la incidencia. (fragmento documental 7)

La dirección del centro penitenciario recibe el sobre, realiza revisión, pesaje y reseña fotográfica de su contenido, y remite la sustancia al Área de Sanidad y Política social mediante oficio con lugar, fecha, horario y lugar de la requisa, personas implicadas e información sobre la notificación al Juzgado de Instrucción en funciones de guardia. También remite oficio al Juzgado de guardia con datos, documentación y reseña fotográfica. (fragmento documental 7)

Medidas disciplinarias y calificación inicial del expediente

Cuando existen indicios de propiedad de la sustancia, la dirección valora medidas de seguridad regimentales y notifica al Equipo técnico y a los Servicios médicos, registrando la incidencia en el SIP. Para las medidas disciplinarias, si el implicado manifiesta expresamente la naturaleza tóxica o las propiedades físicas son indubitables, se incoa expediente sancionador con calificación inicial del Art. 109 f) del Reglamento penitenciario 1981; de no medir esas premisas, se espera el informe pericial sanitario. (fragmento documental 8)

El protocolo ordena notificar al Equipo técnico para gestionar la incidencia en el ámbito tratamental antes de valorar medidas disciplinarias. Cita: “➢ Notificación al Equipo técnico a los efectos de la gestión de la incidencia en el ámbito tratamental.” Este aviso activa la vía tratamental paralela al proceso sancionador. (fragmento documental 8)

Sustancia en elemento de uso exclusivo de la celda compartida

Cuando la sustancia incautada se encuentra en un objeto de uso exclusivo del interno, el agente debe aportar los datos que permitan identificar al propietario en su informe. Cita: “o La sustancia está depositada en un elemento de la celda de uso exclusivo (litera, ropa de cama, prenda de vestir….): aportará en su informe los datos necesarios para identificar a la persona propietaria de la sustancia incautada.” Esta regla distingue la titularidad individual de la responsabilidad colectiva. (fragmento documental 9)

Si la droga incautada proviene de un cacheo realizado justo después de una visita íntima, la dirección del centro puede aplicar restricción o suspensión de comunicaciones mediante resolución motivada. Cita: “o Aplicación de la medida de restricción / suspensión de comunicaciones (Art. 41 R.P.). Resolución de la dirección de la dirección mediante acuerdo motivado” La medida debe fundamentarse en razones tratamentales o de seguridad y no ser indefinida. (fragmento documental 9)

Exploraciones radiológicas con autorización judicial en centros hospitalarios

Las exploraciones radiológicas que descubren sustancias ocultas en el cuerpo del interno solo pueden realizarse con autorización judicial en centros hospitalarios de referencia, y la dirección debe valorar medidas de seguridad regimentales y notificar al Equipo técnico y Servicios médicos. Cita: “exploraciones radiológicas realizadas, con autorización judicial, en los centros hospitalarios de referencia.” Este requisito judicial controla la intrusión corporal y activa la asistencia sanitaria y tratamental. (fragmento documental 10)

¿Cuánto tiempo puede durar la restricción de comunicaciones tras una incautación en el exterior? El acuerdo no puede ser indefinido y el criterio general fija entre seis y diez meses según la sustancia, cantidad, tráfico o consumo. Cita: “➢ Periodo de vigencia que en ningún supuesto será indefinido.” y “Criterio general: 6 – 10 meses de duración en función de las variables”. (fragmento documental 10)

¿Qué sucede si un interno admite expresamente que la sustancia oculta en su cuerpo es tóxica?

¿Qué sucede si un interno admite expresamente que la sustancia oculta en su cuerpo es tóxica? Tras una exploración radiológica con autorización judicial, si el implicado reconoce la naturaleza de la droga, se inicia expediente sancionador con calificación inicial del Art. 109 f) del Reglamento penitenciario 1981 y se señala en el pliego de cargos. Cita: “➢ Valoración de las medidas disciplinarias que corresponda adoptar,” y “naturaleza tóxica de la sustancia incautada: Ordenará la incoación de”. (fragmento documental 11)

¿Cómo se registra y sanciona el ingreso de sustancia oculta en el cuerpo tras una exploración radiológica? Si el interno llegó al centro con la droga escondida dentro de su cuerpo, se valora la incoación de expediente sancionador y se registra la incidencia en el SIP. Cita: “o Registro de la incidencia en el SIP” y “interior con la sustancia tóxica / droga incautada oculta dentro de su cuerpo”. (fragmento documental 11)

¿Qué medidas se toman cuando una persona externa es encontrada con sustancia tóxica en el centro?

¿Qué medidas se toman cuando una persona externa es encontrada con sustancia tóxica en el centro? El gestor o agente suspende la autorización de acceso del visitante, notifica verbalmente al agente de la Ertzaintza del cuerpo de guardia, requisa la sustancia y la introduce en sobre de plástico con autocierre. Cita: “o Suspensión de la autorización de acceso del visitante al interior del centro” y “o Introducción de la sustancia en sobre de plástico con autocierre.” (fragmento documental 12)

¿Qué calificación inicial aplica si no hay confesión ni propiedades físicas indubitables? Cuando las premisas anteriores no existen, se ordena incoar expediente sancionador con calificación inicial 109 b) del Reglamento penitenciario 1981 por introducción de sustancias ocultas en el cuerpo, pudiendo modificarse tras el informe pericial sanitario. Cita: “• Las anteriores premisas no existen: Ordenará la incoación de expediente” (fragmento documental 12)

Acciones del Jefe o Jefa de Servicios ante persona externa con droga

¿Qué hace el Jefe o Jefa de Servicios tras la incautación a una persona externa? Supervisa la gestión regimental, puede adoptar medidas cautelares urgentes del Art. 71 R.P., notifica verbal y por escrito a la dirección y entrega el informe al responsable policial y al Jefe o Jefa de Servicios. Cita: “o Adopción de medidas regimentales cautelares, si procede y tienen carácter de” (fragmento documental 13)

¿Qué resolución debe dictar la dirección cuando un visitante introduce droga? Debe aplicar restricción o suspensión de comunicaciones y suspensión de entrega de paquetes mediante acuerdo motivado con mención específica a las razones tratamentales o de seguridad, sin dejar el plazo indefinido. Cita: “dirección mediante acuerdo motivado con mención específica a:” (fragmento documental 13)

Duración de la restricción de comunicaciones por paquete incautado

¿Cuánto tiempo puede durar la restricción de comunicaciones tras un paquete incautado? El acuerdo motivado no podrá ser indefinido; el criterio general es de seis a diez meses según la naturaleza de la sustancia, la cantidad y otras circunstancias. Cita: “➢ Periodo de vigencia que en ningún supuesto será indefinido.” (fragmento documental 14)

Cuando las razones son de naturaleza regimental, el alcance se restringe a comunicaciones con contacto físico (vis a vis) bajo los principios de necesidad y proporcionalidad. Cita: “limitará a las comunicaciones con contacto físico (vis a vis) en función de los principios de necesidad y proporcionalidad que informan de la aplicación de las medidas restrictivas de derechos.” Esta precisión evita extensiones indebidas de la sanción. (fragmento documental 14)

¿Qué hace la dirección del centro con el sobre incautado de un paquete?

La dirección recibe el sobre, efectúa la revisión, el pesaje y lo remite al Área de Sanidad y Política social mediante oficio con lugar, fecha, horario y lugar de la requisa, personas implicadas y notificación al Juzgado de Instrucción de guardia. Cita: “o Recepción del sobre, revisión y pesaje de su contenido” y “o Remisión de la sustancia al Área de Sanidad y Política social de la demarcación territorial junto con oficio que contenga los siguientes datos:” (fragmento documental 15)

La dirección aplica restricción o suspensión de comunicaciones y de entrega de paquetes mediante acuerdo motivado que cite razones tratamentales, con acuerdo de la Junta de tratamiento, o de seguridad, con informe de la Subdirección de seguridad y convivencia. Cita: “o Aplicación de la medida de restricción / suspensión de comunicaciones (Art. 41 R.P.) / suspensión entrega de paquetes. Resolución de la dirección de la dirección mediante acuerdo motivado con mención específica a:” (fragmento documental 15)

¿Qué medidas se valoran si el destinatario interno del paquete participó activamente?

Si existen indicios racionales suficientes de participación activa del interno, la dirección valora medidas de seguridad regimentales, notifica al Equipo técnico y a los Servicios médicos, registra la incidencia en el SIP y evalúa el expediente disciplinario. Cita: “➢ Valoración de las medidas de seguridad que corresponda adoptar en el ámbito regimental: restricción de comunicaciones, limitaciones regimentales Art. 75 R.P., modificación de la clasificación interior….” (fragmento documental 16)

¿Cómo se limita y cuánto dura la restricción de comunicaciones aplicada al depositario de un paquete incautado? Si la medida es de naturaleza regimental, su alcance se reduce a comunicaciones con contacto físico (vis a vis) bajo necesidad y proporcionalidad, y su vigencia no es indefinida, con criterio general de seis a diez meses según la sustancia y la cantidad. (fragmento documental 16)

Calificación inicial del expediente por confesión expresa del destinatario interno

¿Qué calificación inicial se aplica cuando el destinatario interno del paquete reconoce expresamente que la sustancia es tóxica? El protocolo ordena incoar expediente sancionador con calificación inicial del Art. 19 f) del Reglamento penitenciario 1981, señalando la circunstancia en el pliego de cargos. (fragmento documental 17)

¿Qué ocurre cuando no existen indicios racionales suficientes de participación activa del destinatario interno de un paquete incautado? La dirección solo notifica al Equipo técnico para la gestión tratamental y a los Servicios médicos para la gestión sanitaria, sin incoar expediente disciplinario de inmediato. (fragmento documental 17)

Entidad suscriptora y página final del protocolo

¿Qué entidad suscribe y certifica el protocolo de incautación de sustancias tóxicas al final del documento? El cierre corresponde al Servicio de Análisis e Inspección Penitenciaria y señala la página 15 del protocolo. (fragmento documental 18)

¿Qué entidad suscribe el cierre del protocolo? El documento concluye con la firma del Servicio de Análisis e Inspección Penitenciaria y la indicación de la página final. Cita: “ESPETXETAKO AZTERKETA ETA IKUSKARITZA ZERBITUA SERVICIO DE ANÁLISIS E INSPECCIÓN PENITENCIARIA.” (fragmento documental 18)

Trampas de examen

  • ¿Qué sucede cuando el implicado reconoce expresamente que la sustancia es tóxica? El protocolo ordena incoar expediente sancionador con calificación inicial del Art. 109 f) del Reglamento penitenciario 1981 y señalarlo en el pliego de cargos. Cita “naturaleza tóxica de la sustancia incautada: Ordenará la incoación de” y “expediente sancionador, calificación inicial Art. 109 f) Reglamento”. (fragmento documental 8)
  • ¿Cómo actúa el personal ante una visita externa con sustancia tóxica? Suspende la autorización de acceso del visitante, notifica verbalmente al agente de la Ertzaintza y requiere la sustancia. Indica “Suspensión de la autorización de acceso del visitante al interior del centro” y “Introducción de la sustancia en sobre de plástico con autocierre.” (fragmento documental 12)
  • ¿Qué se hace con la droga hallada en un paquete del departamento de comunicaciones? El agente la requisa, la introduce en sobre de plástico con autocierre y la traslada a la Oficina de Jefatura de servicios. Recoja “Introducción de la sustancia en sobre de plástico con autocierre.” y “Traslado del sobre a la Oficina de Jefatura de servicios”. (fragmento documental 14)
  • ¿Cómo se identifica a los ocupantes cuando la droga está en un elemento compartido de la celda? Si la sustancia está en un objeto de uso compartido, el informe debe incluir los datos de todos los internos de la celda. Cita: “La sustancia está depositada en un elemento de la celda de uso compartido (mesa, ventana, televisor….): aportará en su informe los datos identificativos relativos a todas las personas ocupantes de la celda.” (fragmento documental 9)
  • ¿Cuánto tiempo puede durar la restricción de comunicaciones tras una incautación? El acuerdo motivado no es indefinido; el criterio general es de seis a diez meses según la sustancia, cantidad o tráfico. Cita: “Criterio general: 6 – 10 meses de duración en función de las variables referidas a naturaleza de la sustancia incautada, cantidad, tráfico / consumo….y otras circunstancias.” (fragmento documental 10)

Chuleta final

  • ¿En qué consiste el tratamiento directamente observado (TDO)? Es la administración de medicación psicotrópica con supervisión de la ingesta en personas internas con pauta de psicofármacos. Cita: “Tratamiento directamente observado (TDO) – Administración de la medicación psicotrópica y la supervisión de la ingesta en aquellas personas internas con pauta de psicofármacos.” (fragmento documental 3)
  • ¿Por qué se debe notificar el hallazgo a las autoridades judiciales? Porque existe una obligación legal de comunicar los hechos que puedan constituir delito, aportando informe detallado y pruebas. Cita: “obligación legal de notificar los hechos que pudieran ser constitutivos de delito.” (fragmento documental 5)
  • ¿Cómo define el protocolo la sustancia tóxica o droga? Señala que es “Sustancia y preparado que por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueda entrañar riesgos muy grave o graves, agudos o crónicos.” Este umbral vincula la vía de exposición con la gravedad del riesgo. (fragmento documental 1)
  • ¿En qué consiste el tratamiento directamente observado (TDO)? El protocolo lo define como “Tratamiento directamente observado (TDO) – Administración de la medicación psicotrópica y la supervisión de la ingesta en aquellas personas internas con pauta de psicofármacos.” Esta medida aplica solo a internos con pauta de psicofármacos. (fragmento documental 3)
  • ¿Por qué se notifica el hallazgo a la judicatura? Porque existe “obligación legal de notificar los hechos que pudieran ser constitutivos de delito.” La dirección debe elaborar informe detallado y aportar pruebas como grabaciones o declaraciones. (fragmento documental 5)
  • ¿Cómo se identifica a los ocupantes si la droga está en un objeto compartido? Si la sustancia está depositada en un elemento de la celda de uso compartido (mesa, ventana, televisor….): aportará en su informe los datos identificativos relativos a todas las personas ocupantes de la celda. Así se atribuye el hallazgo a todos los internos de la celda. (fragmento documental 9)
  • ¿Qué objetivo persigue el protocolo respecto a los funcionarios y mandos? Busca “Homogeneizar la actuación, coordinación y requerimientos de medios necesarios en la actuación de los/as funcionarios/as y mandos responsables en los supuestos de incautación de sustancias tóxicas en los centros penitenciarios.” Esto estandariza la respuesta institucional ante el hallazgo de drogas. (fragmento documental 1)
  • ¿Cuándo un psicofármaco se considera sustancia tóxica en prisión? El protocolo establece que “Cualquier medicamento de naturaleza psicotrópica que no forme parte de un tratamiento médico o se ingiera al margen de la pauta médica establecida, en el ámbito penitenciario tendrá la consideración de sustancia tóxica / droga.” Así se castiga el uso fuera de pauta. (fragmento documental 2)

Preguntas frecuentes

¿Cómo se identifican las propiedades físicas de la droga incautada?

¿Cómo se identifican las propiedades físicas de la droga incautada? Se definen como los traits medibles y visibles del objeto, y se reconocen mediante sentidos o herramientas. Cita: “identificar a través de nuestros sentidos: olor, sabor, textura, estado físico (sólido, líquido), densidad, viscosidad.” Esta lista guía el registro sin necesidad de análisis de laboratorio inmediato. (fragmento documental 3)

¿Quiénes deben detectar la sustancia tóxica según el protocolo?

¿Quiénes deben detectar la sustancia tóxica según el protocolo? La detección recae en varios actores institucionales. El documento asigna a “Responsables: personal penitenciario adscrito al Área de servicio interior (Gestores y agentes), Ertzaintza y personal sanitario.” Esto implica colaboración entre seguridad interior, policía y salud. (fragmento documental 4)

¿Qué se considera objeto prohibido en el centro penitenciario?

¿Qué se considera objeto prohibido en el centro penitenciario? El protocolo clasifica como objeto prohibido cualquier sustancia, elemento o utensilio cuya tenencia esté vedada a las personas internas por incompatibilidad con la privación de libertad o por menoscabo de la seguridad penitenciaria. Cita: “Objeto prohibido – Sustancia, elemento, utensilio….cuya tenencia está prohibida a las personas internas en el centro penitenciario, por cuanto es incompatible con la situación de privación de libertad o implica un menoscabo en los parámetros óptimos de seguridad penitenciaria.” (fragmento documental 2)

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El fundamento, a mano.

Protocolo de incautación de sustancias tóxicas
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