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EuskadiOPE

FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA

DF 58/2023 · disposición adicional primera · fragmentos 1-1

Ficha de estudio de DF 58/2023 · disposición adicional primera · fragmentos 1-1. Recorte documental con fuentes y edición identificadas.

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Visión general

En la disposición adicional primera del DF 58/2023, página PDF 14, la profesional de referencia formula la propuesta y la comisión técnica asesora en materia de inclusión social autoriza la concesión. (DF 58/2023 · disposición adicional primera · página PDF 14 · fragmento 1)

Finalidad de cobertura básica urgente

El procedimiento recogido en la disposición adicional primera del DF 58/2023, página PDF 14, dirige el pago excepcional a la cobertura urgente e inmediata de necesidades básicas. (DF 58/2023 · disposición adicional primera · página PDF 14 · fragmento 1)

La disposición adicional primera del DF 58/2023, página PDF 14, incluye entre las necesidades básicas el apoyo a procesos de salida de servicios residenciales hacia intervenciones en el medio comunitario. (DF 58/2023 · disposición adicional primera · página PDF 14 · fragmento 1)

Trampas de examen

  • En la disposición adicional primera del DF 58/2023, página PDF 14, tres mensualidades representan el límite máximo del pago autorizado; el fragmento no fija necesariamente esa cuantía para toda concesión. (DF 58/2023 · disposición adicional primera · página PDF 14 · fragmento 1)
  • La disposición adicional primera del DF 58/2023, página PDF 14, describe un único pago. La referencia a un máximo de tres mensualidades determina su límite, sin establecer tres pagos mensuales sucesivos. (DF 58/2023 · disposición adicional primera · página PDF 14 · fragmento 1)
  • La disposición adicional primera del DF 58/2023, página PDF 14, utiliza la expresión «podrá autorizarse». Por ello, el fragmento no permite presentar el pago urgente como una concesión automática. (DF 58/2023 · disposición adicional primera · página PDF 14 · fragmento 1)
  • Afirmar que la concesión urgente puede percibirse junto con la prestación ordinaria contradice la disposición adicional primera del DF 58/2023, página PDF 14, que declara expresamente su incompatibilidad. (DF 58/2023 · disposición adicional primera · página PDF 14 · fragmento 1)
  • Atribuir a esta concesión un cómputo dentro de la duración del período de cobro contradice la disposición adicional primera del DF 58/2023, página PDF 14, que excluye expresamente ese cómputo. (DF 58/2023 · disposición adicional primera · página PDF 14 · fragmento 1)

Chuleta final

  • Para recordar el límite cuantitativo de la disposición adicional primera del DF 58/2023, página PDF 14, la expresión decisiva es «hasta un máximo»: el pago puede alcanzar tres mensualidades. (DF 58/2023 · disposición adicional primera · página PDF 14 · fragmento 1)
  • La modalidad de abono prevista en la disposición adicional primera del DF 58/2023, página PDF 14, se resume en un único pago, sujeto al máximo cuantitativo señalado en el fragmento. (DF 58/2023 · disposición adicional primera · página PDF 14 · fragmento 1)
  • En la disposición adicional primera del DF 58/2023, página PDF 14, la finalidad del pago se identifica mediante dos rasgos de la cobertura de necesidades básicas: su carácter urgente e inmediato. (DF 58/2023 · disposición adicional primera · página PDF 14 · fragmento 1)
  • La disposición adicional primera del DF 58/2023, página PDF 14, introduce el apoyo a la salida de servicios residenciales con «entre otras», por lo que ese supuesto no agota las necesidades básicas contempladas. (DF 58/2023 · disposición adicional primera · página PDF 14 · fragmento 1)
  • En el supuesto de apoyo descrito por la disposición adicional primera del DF 58/2023, página PDF 14, la cobertura se vincula al tiempo necesario para tramitar otras prestaciones y ayudas a las que pudiera existir derecho. (DF 58/2023 · disposición adicional primera · página PDF 14 · fragmento 1)
  • El supuesto de salida de servicios residenciales recogido en la disposición adicional primera del DF 58/2023, página PDF 14, se refiere a personas que carecen de ingresos mientras se tramitan otras prestaciones y ayudas. (DF 58/2023 · disposición adicional primera · página PDF 14 · fragmento 1)
  • El órgano encargado de autorizar la concesión urgente en la disposición adicional primera del DF 58/2023, página PDF 14, es la comisión técnica asesora en materia de inclusión social. (DF 58/2023 · disposición adicional primera · página PDF 14 · fragmento 1)
  • La disposición adicional primera del DF 58/2023, página PDF 14, sitúa la propuesta de la profesional de referencia como base de la autorización de la concesión urgente por la comisión técnica asesora. (DF 58/2023 · disposición adicional primera · página PDF 14 · fragmento 1)

Preguntas frecuentes

¿Quién autoriza la concesión urgente?

Según la disposición adicional primera del DF 58/2023, página PDF 14, la autorización corresponde a la comisión técnica asesora en materia de inclusión social y se realiza a propuesta de la profesional de referencia. (DF 58/2023 · disposición adicional primera · página PDF 14 · fragmento 1)

¿La concesión urgente computa en la duración del cobro?

La disposición adicional primera del DF 58/2023, página PDF 14, establece que esta concesión no computa a efectos de la duración del período de cobro de la prestación. (DF 58/2023 · disposición adicional primera · página PDF 14 · fragmento 1)

¿Es compatible con la percepción ordinaria de la prestación?

La respuesta del fragmento es negativa: la disposición adicional primera del DF 58/2023, página PDF 14, declara incompatible la concesión urgente con la percepción ordinaria de esta prestación. (DF 58/2023 · disposición adicional primera · página PDF 14 · fragmento 1)

Fuentes del recorte

Lectura de estudio de las fuentes y ediciones indicadas. El recorte no acredita cobertura íntegra ni vigencia jurídica universal.

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