FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA
LECrim · artículo 544 ter · fragmentos 1-2
Ficha de estudio de LECrim · artículo 544 ter · fragmentos 1-2. Recorte documental con fuentes y edición identificadas.
En esta ficha
El mapa del tema
En la LECrim, artículo 544 ter, apartados 3 y 4, la tramitación enlaza la remisión inmediata de la solicitud al juez competente, la convocatoria de una audiencia urgente y la resolución mediante auto sobre la solicitud y sus medidas. (LECrim · artículo 544 ter · sección web/documental · fragmento 1)
Fragmento 1: audiencia urgente
La LECrim, artículo 544 ter, fragmento 1, apartado 4, establece que la audiencia debe celebrarse como máximo en setenta y dos horas desde la presentación de la solicitud, incluso cuando no pueda celebrarse durante el servicio de guardia. (LECrim · artículo 544 ter · sección web/documental · fragmento 1)
La LECrim, artículo 544 ter, fragmento 1, apartado 7, fija treinta días de duración para las medidas civiles. Si se inicia el proceso de familia en las condiciones indicadas, permanecen otros treinta días desde la presentación de la demanda. (LECrim · artículo 544 ter · sección web/documental · fragmento 1)
Fragmento 2: inscripción de la orden
La LECrim, artículo 544 ter, fragmento 2, apartado 10, dispone la inscripción de la orden de protección en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género. (LECrim · artículo 544 ter · sección web/documental · fragmento 2)
La LECrim, artículo 544 ter, fragmento 2, apartado 11, permite al juez o tribunal que conoce de la causa acordar la orden cuando surge durante el procedimiento penal una situación de riesgo para las personas vinculadas en los términos señalados. (LECrim · artículo 544 ter · sección web/documental · fragmento 2)
Trampas de examen
- Sería incorrecto atribuir únicamente a la víctima la iniciativa para acordar la orden. La LECrim, artículo 544 ter, apartado 2, contempla también la actuación judicial de oficio, la instancia de determinadas personas relacionadas con ella y la del Ministerio Fiscal. (LECrim · artículo 544 ter · sección web/documental · fragmento 1)
- La LECrim, artículo 544 ter, apartado 3, no supedita la decisión a despejar previamente las dudas territoriales: el juez ante quien se solicita la orden debe iniciar y resolver el procedimiento, sin perjuicio de remitir después las actuaciones. (LECrim · artículo 544 ter · sección web/documental · fragmento 1)
- En la LECrim, artículo 544 ter, apartado 4, el plazo máximo de setenta y dos horas se cuenta desde la presentación de la solicitud. Situar su inicio en la convocatoria de la audiencia alteraría el punto de partida expresamente establecido. (LECrim · artículo 544 ter · sección web/documental · fragmento 1)
- La LECrim, artículo 544 ter, apartado 7, permite no acordar la suspensión de visitas prevista para el supuesto descrito, pero exige instancia de parte, resolución motivada en el interés superior del menor y evaluación previa de la relación paternofilial. (LECrim · artículo 544 ter · sección web/documental · fragmento 1)
- Reducir la información de la víctima a la situación procesal omitiría una previsión expresa. La LECrim, artículo 544 ter, apartado 9, dispone que sea informada en todo momento de la situación penitenciaria del presunto agresor. (LECrim · artículo 544 ter · sección web/documental · fragmento 2)
Chuleta final
- La LECrim, artículo 544 ter, apartado 2, exige a las entidades u organismos asistenciales, públicos o privados, que conozcan los hechos mencionados comunicarlos inmediatamente al juez de guardia o al Ministerio Fiscal. (LECrim · artículo 544 ter · sección web/documental · fragmento 1)
- La LECrim, artículo 544 ter, apartado 3, permite solicitar la orden ante la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las oficinas de atención a la víctima y determinados servicios sociales o instituciones asistenciales. (LECrim · artículo 544 ter · sección web/documental · fragmento 1)
- La LECrim, artículo 544 ter, apartado 3, establece que los servicios sociales y las instituciones referidas faciliten la solicitud a las víctimas a quienes deban asistir, proporcionando información, formularios y, en su caso, canales telemáticos. (LECrim · artículo 544 ter · sección web/documental · fragmento 1)
- La LECrim, artículo 544 ter, apartado 4, prevé convocar a la audiencia urgente a la víctima o su representante legal, al solicitante y al presunto agresor, asistido en su caso de abogado, así como al Ministerio Fiscal. (LECrim · artículo 544 ter · sección web/documental · fragmento 1)
- La LECrim, artículo 544 ter, apartado 4, ordena adoptar medidas para evitar la confrontación del presunto agresor con la víctima, sus hijos y los restantes familiares, disponiendo que sus declaraciones en la audiencia se realicen por separado. (LECrim · artículo 544 ter · sección web/documental · fragmento 1)
- La LECrim, artículo 544 ter, apartado 5, señala que la orden de protección puede hacerse valer ante cualquier autoridad y Administración pública, dentro de la configuración del estatuto integral de protección descrito en ese apartado. (LECrim · artículo 544 ter · sección web/documental · fragmento 1)
- La LECrim, artículo 544 ter, apartado 8, establece expresamente que la orden de protección será notificada a las partes, dentro de las actuaciones de notificación y comunicación reguladas en ese apartado del fragmento documental. (LECrim · artículo 544 ter · sección web/documental · fragmento 2)
- La LECrim, artículo 544 ter, apartado 9, dispone dar cuenta de la orden a la Administración penitenciaria para los efectos relacionados con la información permanente de la víctima sobre la situación penitenciaria del presunto agresor. (LECrim · artículo 544 ter · sección web/documental · fragmento 2)
Preguntas frecuentes
¿Qué medidas cautelares penales puede contener la orden?
Según la LECrim, artículo 544 ter, apartado 6, pueden adoptarse cualesquiera medidas cautelares penales previstas en la legislación procesal criminal. Sus requisitos, contenido y duración son los establecidos con carácter general en la propia ley. (LECrim · artículo 544 ter · sección web/documental · fragmento 1)
¿Quién revisa las medidas civiles tras la demanda de familia?
La LECrim, artículo 544 ter, apartado 7, atribuye al juez de primera instancia competente la ratificación, modificación o eliminación de las medidas civiles durante los treinta días siguientes a la presentación de la demanda, en el supuesto regulado. (LECrim · artículo 544 ter · sección web/documental · fragmento 1)
¿Qué coordinación administrativa prevé el fragmento?
La LECrim, artículo 544 ter, apartado 8, prevé establecer reglamentariamente un sistema integrado de coordinación administrativa cuya finalidad es garantizar la agilidad de las comunicaciones de la orden a la víctima y a las Administraciones competentes. (LECrim · artículo 544 ter · sección web/documental · fragmento 2)
Fuentes del recorte
- LECrim · artículo 544 ter · sección web/documental · fragmento 1
- LECrim · artículo 544 ter · sección web/documental · fragmento 2
Lectura de estudio de las fuentes y ediciones indicadas. El recorte no acredita cobertura íntegra ni vigencia jurídica universal.
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