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EuskadiOPE

Ficha de estudio · material de estudio

RD 888/2022 · Anexo I · Parte 1 de 2 · fragmentos 1-6

Ficha de estudio de RD 888/2022 · Anexo I · Parte 1 de 2 · fragmentos 1-6. Recorte documental con fuentes y edición identificadas.

Actualizado: 8 min de lectura

El mapa del tema

Visión general

El RD 888/2022, Anexo I, epígrafes 0.3.1 a 0.3.4, distribuye los baremos así: anexo III, BDGP; anexo IV, BLA; anexo V, BRP; y anexo VI, BFCA. (RD 888/2022 · Anexo I · sección web/documental · fragmento 2)

Capacidad en un entorno normalizado

El RD 888/2022, Anexo I, epígrafe 0.1, define la capacidad mediante el máximo nivel probable de funcionamiento alcanzable en un dominio, en un momento dado y en un entorno normalizado. (RD 888/2022 · Anexo I · sección web/documental · fragmento 1)

El RD 888/2022, Anexo I, epígrafe 0.1, vincula el desempeño con lo que la persona hace en el contexto o entorno real en el que vive. (RD 888/2022 · Anexo I · sección web/documental · fragmento 1)

Periodo de evaluación del desempeño

El RD 888/2022, Anexo I, epígrafe 0.3.3, sitúa la evaluación del desempeño en el último mes, permitiendo ampliar el periodo a seis meses cuando así lo considere el técnico evaluador. (RD 888/2022 · Anexo I · sección web/documental · fragmento 2)

El RD 888/2022, Anexo I, epígrafe 0.4.2, describe la clase 2 como compatible con la imposibilidad de realizar alguna actividad, manteniendo la independencia en las actividades de autocuidado. (RD 888/2022 · Anexo I · sección web/documental · fragmento 2)

BLA como criterio principal en plurideficiencias

El RD 888/2022, Anexo I, epígrafe 0.5.3.1, permite tomar el BLA como criterio principal en plurideficiencias cuando el BDGP resulta de más de tres combinaciones, el BLA representa mejor la clase y las pluripatologías tienen suficiente entidad a criterio del evaluador. (RD 888/2022 · Anexo I · sección web/documental · fragmento 3)

El RD 888/2022, Anexo I, epígrafe 0.5.5, permite elegir el BLA o el BLGTAA para determinar la clase en casos particulares no comprendidos en las situaciones anteriores, justificando la decisión en el informe final. (RD 888/2022 · Anexo I · sección web/documental · fragmento 3)

Representación de los intervalos de grado

El RD 888/2022, Anexo I, epígrafe 0.6.1, identifica los intervalos de grado con las letras A, B, C, D y E, correspondientes respectivamente a los valores numéricos 1, 2, 3, 4 y 5. (RD 888/2022 · Anexo I · sección web/documental · fragmento 4)

El RD 888/2022, Anexo I, epígrafe 0.6.2.1.2, calcula el ajuste neto de grado restando el valor inicial de ajuste del BDGP al valor de intervalo modificador BLA/BRP. (RD 888/2022 · Anexo I · sección web/documental · fragmento 4)

Evaluación sin ajuste de grado

El RD 888/2022, Anexo I, epígrafe 0.6.2.1.5, permite excepcionalmente prescindir del ajuste cuando el evaluador considere suficiente la evaluación de la deficiencia, razonando el caso por escrito. (RD 888/2022 · Anexo I · sección web/documental · fragmento 5)

El RD 888/2022, Anexo I, epígrafe 0.6.3.2, limita el GDA a un máximo del 74% cuando el BDGP alcanza al menos el 75% mediante varias combinaciones de deficiencias y el BLGTAA no alcanza el 25%. (RD 888/2022 · Anexo I · sección web/documental · fragmento 5)

Simplificación en vida comunitaria

El RD 888/2022, Anexo I, epígrafe 0.6.4.1.2, prevé aplicar al menos un baremo de segundo nivel a las personas en vida comunitaria, atendiendo a sus características y al criterio del equipo técnico. (RD 888/2022 · Anexo I · sección web/documental · fragmento 6)

El RD 888/2022, Anexo I, epígrafe 0.6.5, establece revisiones periódicas de las evaluaciones y posterga la evaluación de la discapacidad permanente hasta la finalización o estabilización del desarrollo. (RD 888/2022 · Anexo I · sección web/documental · fragmento 6)

Trampas de examen

  • El RD 888/2022, Anexo I, epígrafe 0.5.6.1, excluye el desempeño valorado mediante el BRP-QD como criterio principal, aunque contempla su utilización como modificador de grado sujeta a fiabilidad y ausencia de contradicciones. (RD 888/2022 · Anexo I · sección web/documental · fragmento 3)
  • El RD 888/2022, Anexo I, epígrafe 0.5.2.2, permite que los factores contextuales modifiquen el valor inicial de ajuste únicamente al alza y dentro de la clase asignada por el criterio principal. (RD 888/2022 · Anexo I · sección web/documental · fragmento 3)
  • El RD 888/2022, Anexo I, epígrafe 0.6.2.1.3, impide que los modificadores de grado cambien la clase de discapacidad que haya sido asignada por el criterio principal. (RD 888/2022 · Anexo I · sección web/documental · fragmento 5)
  • El RD 888/2022, Anexo I, epígrafe 0.6.4.2, recomienda recoger el BRP-QD como parte del procedimiento, pero señala que su recogida no resulta indispensable para finalizar el proceso de evaluación. (RD 888/2022 · Anexo I · sección web/documental · fragmento 6)
  • El RD 888/2022, Anexo I, epígrafe 0.6.3.2, mantiene como mínimo la puntuación del BDGP cuando una deficiencia de un solo órgano o sistema origina un porcentaje igual o superior al 75%. (RD 888/2022 · Anexo I · sección web/documental · fragmento 5)

Chuleta final

  • El RD 888/2022, Anexo I, epígrafe 0.1, define la actividad como la realización de una tarea o acción por una persona, desde la perspectiva individual del funcionamiento. (RD 888/2022 · Anexo I · sección web/documental · fragmento 1)
  • El RD 888/2022, Anexo I, epígrafe 0.1, caracteriza la deficiencia como anomalía o pérdida de una estructura corporal o de una función fisiológica, incluidas las funciones mentales. (RD 888/2022 · Anexo I · sección web/documental · fragmento 1)
  • El RD 888/2022, Anexo I, epígrafe 0.3.2, integra en el BLA un baremo específico para la limitación grave y total en autocuidado y otro para las limitaciones en movilidad. (RD 888/2022 · Anexo I · sección web/documental · fragmento 2)
  • El RD 888/2022, Anexo I, epígrafe 0.5.6.3, considera contradictorio el BRP-QD cuando su puntuación es superior a dos intervalos de gravedad respecto de la capacidad evaluada mediante el BLA. (RD 888/2022 · Anexo I · sección web/documental · fragmento 3)
  • El RD 888/2022, Anexo I, epígrafe 0.6.2.1.2, limita a dos intervalos la modificación del VIA, incluso cuando el VIG modificador BLA/BRP se encuentra a una distancia superior. (RD 888/2022 · Anexo I · sección web/documental · fragmento 4)
  • El RD 888/2022, Anexo I, epígrafe 0.6.2.1.2, utiliza los números del 1 al 5 para representar los intervalos A a E y redondea al entero superior el resultado decimal del cálculo del VIG modificador. (RD 888/2022 · Anexo I · sección web/documental · fragmento 4)
  • El RD 888/2022, Anexo I, epígrafe 0.6.2.1.3, asigna al modificador el intervalo E si procede de una clase mayor y el intervalo A si procede de una clase menor. (RD 888/2022 · Anexo I · sección web/documental · fragmento 5)
  • El RD 888/2022, Anexo I, epígrafe 0.6.4.1.3, establece que, en las situaciones de vida preescolar y vida escolar descritas, el BFCA se aplica al menos a un primer nivel. (RD 888/2022 · Anexo I · sección web/documental · fragmento 6)

Preguntas frecuentes

¿Qué determina el criterio principal?

El RD 888/2022, Anexo I, epígrafe 0.5.2.1, atribuye al criterio principal la asignación de la clase de discapacidad y la determinación del valor del intervalo de grado dentro de ella. (RD 888/2022 · Anexo I · sección web/documental · fragmento 3)

¿Qué expresa una puntuación del BLGTAA de al menos el 25%?

El RD 888/2022, Anexo I, epígrafe 0.6.3.1, relaciona las puntuaciones del BLGTAA del 25% o superiores con necesidades significativas de apoyo de otra persona en el dominio del autocuidado. (RD 888/2022 · Anexo I · sección web/documental · fragmento 5)

¿Cómo se recomienda cumplimentar el BRP simplificado?

El RD 888/2022, Anexo I, epígrafe 0.6.4.2, presenta el BRP(S) o simplificado y recomienda cumplimentarlo mediante autoevaluación; el texto formula esta modalidad como recomendación. (RD 888/2022 · Anexo I · sección web/documental · fragmento 6)

Fuentes del recorte

Lectura de estudio de las fuentes y ediciones indicadas. El recorte no acredita cobertura íntegra ni vigencia jurídica universal.

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