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Ficha de estudio · arts. 23-34

Procedimiento · Sección I. Disposiciones generales

Ficha de estudio sobre Procedimiento · Sección I. Disposiciones generales. Basada en la edición 2023.

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  • Bilbao aux. · tema 24

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Visión general

El sistema encauza cada incidencia hacia una respuesta específica: comunicación y eventual suspensión ante hechos penales, coordinación ante otro procedimiento sancionador, remisión por incompetencia y nueva incoación cuando cambian las personas responsables. (art. 25, art. 27, art. 28, art. 34)

Artículo 23: aplicación uniforme

Las normas del capítulo se aplican a todos los procedimientos mediante los cuales los entes incluidos en el artículo 1 ejerciten la potestad sancionadora dentro del ámbito allí contemplado. (art. 23)

El procedimiento sancionador se rige por la legislación básica estatal, la propia ley y sus reglamentos de desarrollo; solamente en defecto de esas normas opera el procedimiento administrativo común. (art. 23)

Artículo 24: acceso permanente

Durante cualquier momento de la tramitación, las personas interesadas tienen derecho a conocer el estado del procedimiento y a acceder y obtener copias de los documentos incorporados al expediente. (art. 24)

El acceso a documentos de expedientes sancionadores ya finalizados se somete al artículo 13.d) de la Ley 39/2015 y a la legislación de transparencia aplicable a la Administración actuante. (art. 24)

Artículo 25: comunicación de posibles ilícitos penales

Si la persona instructora aprecia que los hechos pueden constituir ilícito penal, debe comunicarlo al órgano resolutor, que los trasladará al Ministerio Fiscal cuando considere razonable esa apreciación. (art. 25)

Los hechos probados mediante resolución penal firme vinculan a los órganos administrativos, y las resoluciones administrativas basadas en hechos contradictorios deben ser revisadas de oficio conforme a sus normas reguladoras. (art. 25)

Artículo 26: aplazamiento por procedimiento europeo

Cuando se acredite un procedimiento sancionador de la Unión Europea por los mismos hechos, el órgano competente puede aplazar la resolución administrativa interna hasta que el procedimiento europeo termine firmemente. (art. 26)

Una sanción impuesta por órganos de la Unión Europea debe considerarse para graduar la sanción interna cuando no exista identidad de sujeto y fundamento, pudiendo compensarse o minorarse. (art. 26)

Artículo 27: deber de notificación

La persona instructora que conozca la existencia de otro procedimiento sancionador por los mismos hechos debe notificar esta circunstancia al órgano sancionador encargado de adoptar la actuación correspondiente. (art. 27)

El órgano sancionador debe continuar el procedimiento y contactar con el órgano competente del procedimiento concurrente para coordinar la aplicación eficaz de los artículos 16, 17 y 18. (art. 27)

Artículo 28: apreciación de incompetencia sancionadora

El órgano con función resolutoria debe actuar cuando aprecie, en cualquier fase, indicios de una infracción cuya sanción corresponda a un órgano diferente del que conoce el expediente. (art. 28)

La incompetencia apreciada exige un acuerdo formal de abstención, su comunicación al órgano considerado competente y el traslado conjunto de todas las actuaciones realizadas hasta la adopción del acuerdo. (art. 28)

Artículo 29: iniciación y resolución

El ejercicio de la potestad sancionadora atribuida expresamente comprende dos facultades del órgano competente: ordenar que se inicie el procedimiento y resolverlo una vez desarrollada su tramitación. (art. 29)

La instrucción y la resolución deben corresponder a órganos o unidades diferentes, y la persona instructora carece de dependencia funcional mientras realiza su labor instructora durante el procedimiento. (art. 29)

Artículo 30: personas interesadas

Además de quienes puedan resultar responsables, son personas interesadas quienes promuevan el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos, sean estos de carácter individual o colectivo. (art. 30)

También puede adquirir la condición de persona interesada quien alegue derechos o intereses legítimos afectados y se persone antes de la resolución definitiva, aunque no participara en el inicio. (art. 30)

Artículo 31: identificación de la víctima

La persona instructora debe identificar a cualquier persona afectada que pueda tener un interés individual o colectivo y facilitarle la información necesaria para personarse y formular sus alegaciones. (art. 31)

El expediente no puede cerrarse sin identificar a la víctima e informarle de sus actos y derechos; si identificarla resulta imposible, esa imposibilidad debe motivarse en un informe incorporado al expediente. (art. 31)

Artículo 32: audiencia para adoptar medidas

La adopción de medidas provisionales o cautelares requiere audiencia previa común de cinco días y un acuerdo motivado que contenga una referencia sucinta a los hechos y fundamentos jurídicos. (art. 32)

El órgano que acordó las medidas cautelares debe revocarlas cuando dejen de ser indispensables y modificarlas o sustituirlas si cambia la situación considerada al adoptarlas. (art. 32)

Artículo 33: adopción inspectora excepcional

El personal inspector que constate los hechos puede adoptar medidas cautelares sin audiencia cuando sea imprescindible actuar inmediatamente para evitar reiteraciones, continuaciones o el mantenimiento de los daños. (art. 33)

Tras la adopción inspectora excepcional debe incoarse el procedimiento en cuarenta y ocho horas, y el órgano competente decidirá motivadamente si revoca, mantiene o modifica las medidas. (art. 33)

Artículo 34: sustitución de las personas imputadas

Si se comprueba que las personas responsables son otras distintas de las inicialmente imputadas, debe absolverse a las primeras e iniciarse otro procedimiento contra las segundas si la infracción no prescribió. (art. 34)

El primer procedimiento no interrumpe normalmente la prescripción respecto de las personas posteriormente imputadas, salvo que estas influyeran relevantemente en el error con el propósito de eludir su responsabilidad. (art. 34)

Trampas de examen

  • La formulación de cuestiones incidentales, incluidas las relativas a nulidad de actuaciones, no suspende la tramitación; la recusación constituye la única excepción expresamente establecida en esta disposición. (art. 24)
  • La suspensión del plazo máximo puede acordarse cuando resulte indispensable un pronunciamiento penal previo, mientras que la confirmación de actuaciones penales determina la suspensión del procedimiento hasta resolución judicial firme. (art. 25)
  • Cuando no exista identidad de sujeto y fundamento, la sanción europea puede compensar o minorar la sanción interna, pero ello no impide declarar que la infracción fue cometida. (art. 26)
  • Aunque las normas sectoriales deben establecer un sistema objetivo para determinar la persona instructora, queda prohibido que su elección corresponda al órgano competente para resolver el procedimiento sancionador. (art. 29)
  • No cabe adoptar una medida provisional si puede ocasionar perjuicios de reparación difícil o imposible, ni cuando comporte la vulneración de derechos protegidos por las leyes. (art. 32)

Chuleta final

  • Cuando una persona se persone alegando un interés afectado, el órgano competente para tramitar la sanción dispone de un máximo de dos días para comunicarle el estado del procedimiento. (art. 30)
  • Una vez identificada la víctima de la infracción, debe recibir el expediente dentro de cuarenta y ocho horas, acompañado de la indicación de los actos y derechos que le corresponden. (art. 31)
  • La regla general exige conceder a todas las personas interesadas un plazo común de cinco días de audiencia antes de decidir sobre la adopción de medidas provisionales o cautelares. (art. 32)
  • Las medidas provisionales adoptadas antes de iniciar el procedimiento deben confirmarse, modificarse o levantarse en el acuerdo de iniciación, que debe dictarse dentro de los quince días siguientes. (art. 32)
  • Entre las medidas capaces de alcanzar razonablemente el objetivo cautelar debe elegirse siempre aquella que ocasione menos daño a la persona inculpada y cuyos efectos sean más fácilmente reparables. (art. 32)
  • Las medidas cautelares se extinguen cuando se dicta la resolución que termina el procedimiento en que se acordaron o cuando se produce la caducidad del procedimiento sancionador. (art. 32)
  • La medida cautelar excepcional adoptada por personal inspector obliga a incoar el procedimiento sancionador correspondiente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas desde esa actuación. (art. 33)
  • La medida inspectora excepcional se extingue cuando transcurren cuatro días naturales desde su adopción sin que se haya incoado el procedimiento sancionador al que debía quedar vinculada. (art. 33)

Preguntas frecuentes

¿Quién puede ordenar la iniciación y resolver el procedimiento?

Puede hacerlo el órgano que tenga expresamente atribuida la potestad sancionadora, pues dicha atribución incluye tanto ordenar la iniciación como resolver, respetando la separación entre instrucción y resolución. (art. 29)

¿Pueden mantenerse medidas cautelares durante la suspensión penal?

Sí, la suspensión del procedimiento sancionador permite mantener las medidas cautelares adoptadas cuando sean compatibles con las acordadas dentro del proceso penal correspondiente. (art. 25)

¿Qué sucede si cambia la situación cautelar?

El órgano debe cambiar su decisión, modificando las medidas acordadas o sustituyéndolas por otras que respondan a la nueva situación conforme a los criterios legales de selección. (art. 32)

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