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Ficha de estudio · arts. 1-35

Ley 12/2023 de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento (a excepción de la Exposición de motivos).

Ficha de estudio de Ley 12/2023 de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento (a excepción de la Exposición de motivos).. Explicación con fuentes y test por artículos.

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DFB Bomberos (tema 17). La ficha y el test se comparten entre estos objetivos.

El mapa del tema

Visión general

La norma pasa del objeto, funciones y competencias a la organización territorial; después regula personal, igualdad, ingreso, formación, segunda actividad y disciplina, y termina con el personal de empresa. (art. 1, art. 14, art. 30)

Artículo 1: objeto de la ley

El artículo 1 establece como objeto ordenar la actividad de prevención, extinción de incendios y salvamento en Euskadi y regular tanto los servicios públicos vascos como las singularidades estatutarias de su personal. (art. 1)

El ámbito subjetivo incluye los servicios de las administraciones públicas vascas y su personal, además de los servicios de bomberos y bomberas de empresa que operen en Euskadi. (art. 1)

Artículo 2: garantía del servicio

El fin legal es garantizar la prestación del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento en todo el territorio de Euskadi conforme a los términos definidos por la propia ley. (art. 2)

La ley pretende habilitar mecanismos para que estos servicios actúen conjunta y coordinadamente entre sí y con otros servicios de emergencias, respetando la autonomía de cada administración competente. (art. 2)

Artículo 3: naturaleza esencial

Los servicios administrativos vascos de prevención, extinción y salvamento tienen la naturaleza de servicios esenciales o básicos dentro del sistema vasco de atención de emergencias y protección civil. (art. 3)

Entre sus funciones se encuentran extinguir incendios, atender emergencias relacionadas, salvar y rescatar personas, animales y bienes y proteger el medio ambiente ante siniestros u otras emergencias. (art. 3)

Artículo 4: proporcionalidad operativa

La actuación debe desarrollarse con decisión y someter la utilización de los medios disponibles a los principios de congruencia, celeridad, oportunidad y proporcionalidad. (art. 4)

Aunque rigen la jerarquía, subordinación, obediencia y respeto a autoridades y superiores, la obediencia debida nunca permite ejecutar órdenes que comporten actos contrarios al ordenamiento jurídico. (art. 4)

Artículo 5: facultad general de intervención

Durante sus funciones, el personal debe hacer cuanto estime razonablemente necesario y proporcionado para eliminar o prevenir el siniestro, proteger personas y bienes y limitar los daños. (art. 5)

En una inspección, el personal puede entrar en locales, solicitar información y documentos, revisar registros y efectuar inspecciones, mediciones, pruebas o toma de muestras necesarias. (art. 5)

Artículo 6: competencias municipales

Los municipios deben crear, organizar y mantener sus servicios cuando la legislación de régimen local los obligue, y pueden aprobar ordenanzas sobre protección frente a siniestros en la edificación. (art. 6)

El municipio obligado puede solicitar a la diputación foral correspondiente la dispensa de prestar el servicio, conforme a los términos acordados entre ambas administraciones para coordinar y gestionar eficientemente. (art. 6)

Artículo 7: cobertura foral

Las diputaciones forales deben crear y mantener servicios que cubran los municipios que no estén obligados a disponer de servicios propios de prevención, extinción de incendios y salvamento. (art. 7)

Las diputaciones, tras oír a los municipios y recibir informe de la Comisión de Protección Civil de Euskadi, definen las áreas geográficas y garantizan cobertura en todo el territorio histórico. (art. 7)

Artículo 8: ingreso y formación

Las instituciones comunes desarrollan reglamentariamente las especificidades comunes del régimen de ingreso y atribuyen a la Academia Vasca de Policía y Emergencias la formación para acceder a las categorías. (art. 8)

Las instituciones comunes impulsan estándares mínimos de calidad, equipos intercambiables y, en dos años, un modelo estadístico común y un parte unificado de actuación. (art. 8)

Artículo 9: naturaleza de la comisión

La Comisión Interinstitucional es un órgano colegiado consultivo, deliberante y participativo en prevención, extinción de incendios y salvamento, adscrito al departamento vasco competente en seguridad pública. (art. 9)

Las propuestas y los informes de la Comisión Interinstitucional carecen de carácter vinculante, aunque esta impulse mejoras, homogeneización, colaboración, formación y estadísticas comunes. (art. 9)

Artículo 10: gestión directa

La administración pública titular debe prestar el servicio mediante alguna de las formas de gestión directa previstas en la normativa vigente que ella misma acuerde. (art. 10)

Las administraciones obligadas pueden acordar una gestión conjunta mediante consorcio u otras entidades asociativas, garantizando la prestación en los municipios exentos dentro del ámbito territorial consorciado. (art. 10)

Artículo 11: ámbito ordinario

Como regla general, cada servicio desarrolla sus funciones dentro del territorio correspondiente a la competencia de la administración pública de la que depende. (art. 11)

Un servicio puede actuar fuera de su ámbito mediante acuerdos de cooperación o por colaboración solicitada urgentemente por la autoridad de la emergencia en otro territorio. (art. 11)

Artículo 12: organización territorial

El territorio de Euskadi se articula mediante los distintos servicios constituidos o futuros de las administraciones públicas, ya actúen individualmente o asociadas con otras administraciones. (art. 12)

Las áreas geográficas atendidas por un servicio o parque pueden comprender municipios pertenecientes a más de un territorio histórico, siempre que exista acuerdo previo entre las diputaciones afectadas. (art. 12)

Artículo 13: encomienda de actividades

Para optimizar la eficacia, las diputaciones forales pueden convenir con municipios dotados de servicios propios la encomienda de actividades materiales forales en una demarcación o área concreta. (art. 13)

Las administraciones titulares pueden acordar mecanismos de colaboración mutua con empresas que cuenten con bomberos y bomberas de empresa o con grupos de autoprotección. (art. 13)

Artículo 14: autoorganización

Cada servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento determina su propia organización y funcionamiento, dentro del marco establecido por la ley. (art. 14)

Los servicios se estructuran en uno o varios parques con áreas territorialmente diferenciadas y pueden crear servicios propios de especialistas para responder integralmente ante emergencias. (art. 14)

Artículo 15: categorías jerarquizadas

El personal funcionario se integra en la escala de Administración especial y la subescala de Extinción de Incendios, ordenado jerárquicamente desde inspector o inspectora hasta las categorías operativas previstas. (art. 15)

Los servicios pueden adscribir personal técnico, administrativo o de oficios y contratar personal temporal para apoyo o temporada, según la naturaleza funcionarial o laboral de las necesidades. (art. 15)

Artículo 16: condición durante el servicio

El personal funcionario de estos servicios tiene la consideración de agente de la autoridad mientras se encuentre de servicio, sin exigirse en ese supuesto una intervención extraordinaria. (art. 16)

Fuera de servicio, el personal funcionario también será agente de la autoridad si interviene en un siniestro o riesgo inminente y acredita previamente su condición. (art. 16)

Artículo 17: uniformidad y EPI

La uniformidad y el equipo de protección individual están formados por las prendas reglamentarias necesarias para desempeñar las distintas funciones atribuidas al personal del servicio. (art. 17)

Todo el personal dispone de acreditación profesional elaborada por el departamento vasco competente en seguridad y expedida por la administración titular del servicio correspondiente. (art. 17)

Artículo 18: creación del registro

Se prevé la creación reglamentaria de un registro de todo el personal, adscrito a la dirección del Gobierno Vasco competente en protección civil y emergencias. (art. 18)

El registro proporciona a los órganos responsables de planificación información sobre recursos humanos del sector público vasco, con interoperabilidad condicionada a esa finalidad y sujeción a RGPD y la LOPDGDD, con independencia de que el tratamiento sea au">datos personales, reconocido como derecho fundamental y regulado por el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgá">protección de datos. (art. 18)

Artículo 19: procesos de personal

Las administraciones titulares deben garantizar la aplicación de las previsiones de igualdad señaladas por el artículo en los procesos selectivos de acceso, provisión y promoción. (art. 19)

En los servicios de prevención, extinción y salvamento, las administraciones titulares deben promover una presencia equilibrada de mujeres y hombres en esta actividad. (art. 19)

Artículo 20: planes de promoción

Deben elaborarse planes específicos o integrados en los planes de igualdad para promover a las mujeres y garantizar igualdad de oportunidades en acceso, provisión y promoción. (art. 20)

Los planes pueden establecer medidas específicas favorables a las mujeres mientras subsistan desigualdades patentes de hecho, siempre que resulten razonables y proporcionadas al objetivo perseguido. (art. 20)

Artículo 21: prevención del acoso

Las administraciones titulares deben implantar políticas dirigidas a prevenir y erradicar tanto el acoso sexual como el acoso por razón de sexo en el trabajo. (art. 21)

Las políticas de prevención y erradicación del acoso deben incluir, entre las medidas adoptadas, la elaboración y aplicación efectiva de protocolos de actuación. (art. 21)

Artículo 22: régimen supletorio

En lo no previsto expresamente por esta ley y sus normas de desarrollo, el personal funcionario se rige por el régimen del restante personal de su administración. (art. 22)

El régimen del capítulo no se aplica al personal técnico, administrativo o de oficios, que desempeña las funciones de su categoría conforme al régimen administrativo general correspondiente. (art. 22)

Artículo 23: grupos de clasificación

Las categorías se ordenan jerárquicamente en los grupos A1, A2, B y C1: inspector, oficial, suboficial, sargento, cabo, bombero y operador de comunicaciones. (art. 23)

Además de bombero o bombera, cada administración titular debe crear categorías que aseguren mando de primera intervención, mando táctico y mando estratégico en las intervenciones operativas. (art. 23)

Artículo 24: sistemas de ingreso

El ingreso se produce mediante oposición o concurso-oposicion" title="Sistema selectivo con dos fases: la méritos, y turno al que puede presentarse cualquiera que cumpla los requisitos, a diferencia de la promoción interna.">oposición (exámenes eliminatorios) y el concurso (suma de méritos según baremo). La nota final combina ambas en la proporción que digan las base">concurso-oposición, incorporando como otra fase del proceso selectivo cursos de formación y períodos de prácticas. (art. 24)

El ingreso en las categorías de cabo y suboficial o suboficiala se reserva a la promoción interna mediante oposición o concurso-oposición. (art. 24)

Artículo 25: requisitos de promoción

La promoción interna exige, entre otros requisitos, titulación, situación administrativa admitida, tres años de carrera en la categoría inmediatamente inferior y aptitud física y psíquica. (art. 25)

Un sargento con titulación exigida puede promocionar a oficial A2 si cumple los demás requisitos y su administración no ha creado la plaza de suboficial. (art. 25)

Artículo 26: adecuación de pruebas

Las pruebas selectivas deben adecuarse a las funciones del puesto y pueden evaluar conocimientos, aptitud física, características psicotécnicas y otras condiciones cognitivas, psíquicas y físicas. (art. 26)

La administración convocante y titular del servicio puede encomendar a la Academia Vasca de Policía y Emergencias la ejecución de los procesos selectivos de ingreso. (art. 26)

Artículo 27: objetivo de plazas

En determinados turnos libres se fija el número de plazas que deberían cubrir mujeres para alcanzar el equilibrio previsto en el correspondiente plan de promoción. (art. 27)

La preferencia prevista para candidatas solo opera mientras las funcionarias no alcancen una presencia igual o superior al treinta y tres por ciento en la categoría y grupo convocados. (art. 27)

Artículo 28: carácter eliminatorio

Los cursos formativos y períodos de prácticas son eliminatorios; no superarlos excluye automáticamente a la persona aspirante y le hace perder sus derechos de ingreso. (art. 28)

Quienes acceden al curso y las prácticas son nombrados funcionarios en prácticas y mantienen esa situación hasta el nombramiento de carrera o la exclusión del proceso. (art. 28)

Artículo 29: causa de segunda actividad

El personal funcionario de carrera con capacidad disminuida según dictamen médico será apartado de funciones operativas y pasará a segunda actividad, salvo invalidez absoluta o gran invalidez. (art. 29)

Las funcionarias gestantes pueden pasar temporalmente a segunda actividad, que podrá prolongarse durante el posparto o la lactancia hasta un máximo de dos años. (art. 29)

Artículo 30: régimen disciplinario común

El personal funcionario está sujeto al mismo régimen disciplinario que los demás empleados públicos integrados en la administración pública a la que pertenece. (art. 30)

Al régimen disciplinario general se añaden las tipificaciones particulares recogidas en los artículos siguientes, justificadas por las características propias del servicio prestado. (art. 30)

Artículo 31: inasistencia a siniestros

Constituye falta muy grave no acudir a las llamadas de siniestros cuando la persona integrante del servicio se encuentra efectivamente de servicio. (art. 31)

Existe falta muy grave por reiteración cuando, al cometer la nueva infracción, ya hay dos faltas graves sancionadas mediante resolución firme y todavía no canceladas. (art. 31)

Artículo 32: equipos de protección

Negarse a portar los equipos de protección individual exigidos durante intervenciones o prácticas está específicamente tipificado por la ley como una falta grave. (art. 32)

No comparecer estando franco de servicio tras recibir personalmente un requerimiento de auxilio por incendio u otro siniestro es falta grave, salvo imposibilidad o causa justificada. (art. 32)

Artículo 33: presentación personal

El descuido en la presentación personal está expresamente tipificado como falta leve, adicionalmente a las infracciones leves de la legislación general del empleo público. (art. 33)

No acudir al relevo de turno debidamente uniformado constituye falta leve cuando la persona carece de una causa que justifique ese incumplimiento. (art. 33)

Artículo 34: concepto de bombero de empresa

Es bombero o bombera de empresa quien desarrolla para una empresa pública o privada las labores de extinción, prevención, minimización de daños, control y mantenimiento descritas legalmente. (art. 34)

Adquirir la condición de bombero o bombera de empresa requiere una certificación de la Academia Vasca de Policía y Emergencias obtenida después de superar la formación establecida. (art. 34)

Artículo 35: plan de autoprotección

Cuando se activa el plan de autoprotección de la empresa donde trabajan, los bomberos y bomberas de empresa deben actuar conforme a lo establecido en ese plan. (art. 35)

Si interviene un servicio público por activación de un plan de protección civil que afecte a la empresa, el personal empresarial actúa bajo dirección y coordinación de su mando. (art. 35)

Trampas de examen

  • Que un servicio pueda actuar fuera de su territorio no convierte esa actuación en ordinaria: requiere un acuerdo de cooperación o una solicitud por urgente necesidad. (art. 11)
  • Aunque la Comisión Interinstitucional propone mejoras e impulsa homogeneización y colaboración, sus propuestas e informes no obligan jurídicamente a las administraciones representadas. (art. 9)
  • La facultad de entrar en locales durante una inspección no permite ignorar la protección constitucional del domicilio; cuando opere ese límite podrá recabarse auxilio judicial. (art. 5)
  • El régimen de ingreso no permite confundir todas las categorías: la ley dispone específicamente que cabo y suboficial o suboficiala acceden mediante promoción interna. (art. 24)
  • La disminución de capacidad conduce a relevar funciones operativas y pasar a segunda actividad, siempre que no se declare invalidez absoluta o gran invalidez. (art. 29)

Chuleta final

  • Para memorizar el núcleo municipal, asóciese a tres bloques: creación y mantenimiento del servicio obligatorio, ordenanzas de protección en edificios y potestades sectoriales en licencias y autorizaciones. (art. 6)
  • Las competencias forales pueden recordarse mediante tres verbos: cubrir municipios no obligados, definir áreas geográficas de prestación y eximir a municipios solicitantes asumiendo el servicio. (art. 7)
  • La estructura operativa mínima distingue primera intervención para cabo, mando táctico para sargento o suboficial y mando estratégico para oficial o inspector. (art. 23)
  • El esquema general de ingreso combina oposición o concurso-oposición con dos fases complementarias y eliminatorias: un curso de formación y un período de prácticas. (art. 24, art. 28)
  • Para la promoción interna deben retenerse tres exigencias centrales: titulación requerida, situación administrativa admitida y tres años como funcionario de carrera en la categoría inmediatamente inferior. (art. 25)
  • Durante un siniestro, las facultades comprenden obtener información, impartir instrucciones, entrar en inmuebles, mover vehículos, cortar vías, regular tráfico y restringir circulación o accesos. (art. 5)
  • Las peculiaridades disciplinarias se distribuyen en tres niveles: faltas muy graves, graves y leves, añadidas en cada caso a las previstas por la legislación general. (art. 30, art. 33)
  • El esquema del personal de empresa reúne tres reglas: certificación académica para adquirir la condición, actuación conforme al plan de autoprotección y sometimiento al mando público cuando proceda. (art. 34, art. 35)

Preguntas frecuentes

¿Quién presta el servicio y mediante qué forma de gestión?

La administración pública titular lo presta mediante una forma de gestión directa admitida por la normativa; varias administraciones obligadas también pueden acordar gestión consorciada u otra fórmula asociativa. (art. 10)

¿Cuándo es agente de la autoridad el personal funcionario?

Tiene esa consideración cuando está de servicio y también cuando, libre de servicio, interviene en un siniestro o riesgo inminente después de acreditar su condición. (art. 16)

¿Quién organiza la formación y las prácticas previas al ingreso?

La programación, organización y desarrollo corresponden a la Academia Vasca de Policía y Emergencias, aunque esta puede delegarlos en los centros formativos de los propios servicios. (art. 28)

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