Saltar al contenido
EuskadiOPE

FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA

Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos. — artículos 28

Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos. — artículos 28

4 min de lecturaActualizado
En esta ficha

El mapa del tema

Visión general

El esquema de notificación comprende al responsable o encargado del tratamiento, al órgano del que dependa jerárquicamente cuando corresponda y a la persona denunciante. (art. 28)

Artículo 28: sujetos comprendidos en el régimen

El régimen del artículo 28 se refiere a las administraciones, entidades e instituciones públicas vascas incluidas en el ámbito de la ley cuando actúan como responsables o encargados del tratamiento. (art. 28)

La resolución sancionadora incorpora una amonestación que identifica el cargo responsable cuando la infracción es imputable a autoridades, altos cargos o personal directivo y se acreditan informes técnicos o recomendaciones para el tratamiento desatendidos. (art. 28)

Trampas de examen

  • La persona denunciante que no sea interesada tiene limitada su participación al conocimiento de la apertura o no del procedimiento y, si procede, de su resolución final. (art. 28)
  • La notificación al órgano del que dependa jerárquicamente el responsable o encargado se establece para los casos en que corresponda, mediante la expresión «en su caso». (art. 28)
  • La propuesta de iniciar actuaciones disciplinarias está vinculada a la existencia de indicios suficientes; el artículo no formula esa propuesta como una consecuencia incondicionada de cualquier infracción. (art. 28)
  • Para la amonestación prevista respecto de autoridades, altos cargos y personal directivo, debe acreditarse la existencia de informes técnicos o recomendaciones para el tratamiento que no fueron debidamente atendidos. (art. 28)
  • El traslado de la resolución a la Comisión de Ética Pública se condiciona a que la autoridad, alto cargo o personal directivo esté sometido al código ético mencionado. (art. 28)

Chuleta final

  • La respuesta expresamente prevista en el apartado primero consiste en una resolución de la Autoridad Vasca de Protección de Datos que declara la infracción y dirige un apercibimiento. (art. 28)
  • La persona denunciante figura expresamente entre los destinatarios de la notificación de la resolución adoptada, junto con el responsable o encargado del tratamiento. (art. 28)
  • La persona denunciante que no ostenta la condición de interesada conserva el derecho a conocer si se abre o no el procedimiento derivado de su denuncia. (art. 28)
  • El procedimiento y las sanciones de las actuaciones disciplinarias propuestas se rigen por la legislación sobre régimen disciplinario o sancionador que resulte aplicable. (art. 28)
  • En el supuesto de amonestación regulado por el apartado quinto, la resolución que impone la sanción debe incluir la denominación del cargo que fuese responsable. (art. 28)
  • El traslado a la Comisión de Ética Pública persigue que esta tramite lo procedente y, particularmente, garantice el cumplimiento del principio de responsabilidad del código ético citado. (art. 28)
  • Deben comunicarse a la Autoridad Vasca de Protección de Datos las resoluciones relativas a las medidas y actuaciones mencionadas en los apartados quinto y sexto. (art. 28)
  • Las resoluciones sancionadoras dictadas al amparo del artículo 28 deben comunicarse al Ararteko, conforme a la obligación expresamente recogida en su apartado octavo. (art. 28)

Preguntas frecuentes

¿Qué debe establecer la resolución respecto de la conducta infractora?

La resolución debe establecer las medidas que proceda adoptar para que cese la conducta infractora o para corregir los efectos de la infracción cometida. (art. 28)

¿Puede conocer la resolución final quien denuncia sin ser persona interesada?

Sí. La persona denunciante que no tenga la condición de interesada puede conocer, en su caso, la resolución que ponga fin al procedimiento, dentro de su participación limitada. (art. 28)

¿Qué resoluciones deben comunicarse al Ararteko?

Deben comunicarse al Ararteko las resoluciones sancionadoras que se dicten al amparo del artículo 28, según el mandato contenido en el último apartado del artículo. (art. 28)

Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos. — artículos 28
PREPARANDO LA PRESENTACIÓN

Preparando…Posición en la ficha

Índice de la ficha

Bide, la mascota de EuskadiOPE

Kaixo, soy Bide

Estoy aquí para ayudarte a encontrar el camino.

Cuéntame tu duda, incidencia o sugerencia.

Nunca adjuntamos contraseñas, cookies ni respuestas.