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FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA

LO 3/2018 de Protección de Datos: Título IX régimen sancionador (art. 70-71, 77), Título X garantía de los derechos digitales, DA 1ª/2ª/8ª. Ley 2/2004 de Ficheros de Datos y Agencia Vasca de Protección de Datos (Tít. II y III).

Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos · arts. 10, 14–17, 24 · Texto consolidado en el BOE

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El mapa del tema

Visión general

La Agencia se configura como autoridad de control independiente, gobernada por el director y el Consejo Consultivo, con funciones de supervisión y respuesta frente a infracciones públicas. (art. 10, art. 14, art. 17, art. 24)

Artículo 10: normas aplicables

Cuando ejerce potestades administrativas, la Agencia sujeta su actividad a la Ley 30/1992; en el resto de su actuación se somete a las normas expresamente enumeradas. (art. 10)

Los bienes y derechos de la Agencia pertenecen al patrimonio autonómico, y su representación y defensa judicial corresponde a los servicios jurídicos de la Administración autonómica. (art. 10)

Artículo 14: órganos expresamente identificados

El director y el Consejo Consultivo son los dos órganos de gobierno que la ley identifica directamente para la Agencia Vasca de Protección de Datos. (art. 14)

La enumeración legal de órganos de gobierno no es cerrada, porque el estatuto propio puede establecer otros órganos adicionales de la Agencia Vasca de Protección de Datos. (art. 14)

Artículo 15: nombramiento y mandato

El director dirige la Agencia, ostenta su representación y es nombrado mediante decreto del Gobierno Vasco para un periodo determinado de cuatro años. (art. 15)

Antes de concluir su mandato, el director únicamente puede cesar por petición propia o por separación acordada mediante el procedimiento y las causas legalmente especificadas. (art. 15)

Artículo 16: composición representativa y experta

El Consejo Consultivo reúne representantes del Parlamento, Administración autonómica, territorios históricos y entidades locales, además de dos expertos designados por la Universidad del País Vasco. (art. 16)

El propio Consejo Consultivo aprueba sus normas de organización y funcionamiento, que deben contemplar presidente, secretario y el sistema para elegirlos o designarlos. (art. 16)

Artículo 17: requerimientos sobre tratamientos

La Agencia puede requerir medidas de adecuación a responsables y encargados, pero debe concederles audiencia previa antes de formular ese requerimiento sobre el tratamiento de datos. (art. 17)

Entre sus funciones figura colaborar con la Agencia estatal y con entidades similares autonómicas en actividades necesarias para proteger ficheros y derechos ciudadanos relacionados con ellos. (art. 17)

Artículo 24: contenido y notificación de la resolución

La resolución del director determina medidas correctoras, se notifica al responsable, al órgano jerárquicamente superior y, cuando existan, a los afectados, y agota la vía administrativa. (art. 24)

El director puede proponer actuaciones disciplinarias cuando procedan, aplicándose el procedimiento y las sanciones previstos por la legislación disciplinaria del personal al servicio de las entidades comprendidas. (art. 24)

No confundir

  • El director ejerce la dirección y representación de la Agencia, mientras que el Consejo Consultivo desempeña una función de asesoramiento y debe ser oído sobre las propuestas que formule. (art. 15, art. 16)

Trampas de examen

  • Aunque el director no está sujeto a instrucciones en el desempeño de sus funciones, debe oír al Consejo Consultivo respecto de las propuestas realizadas por este. (art. 15)
  • El nombramiento del director no tiene duración indefinida ni queda fijado por el estatuto: corresponde al Gobierno Vasco mediante decreto y dura cuatro años. (art. 15)
  • La personalidad jurídica propia de la Agencia no significa que sus bienes y derechos formen un patrimonio separado, pues pertenecen al patrimonio de la Comunidad Autónoma. (art. 10)
  • Las facultades de ordenar la cesación de tratamientos y cancelar ficheros por falta de adecuación legal no se extienden a la materia de transferencias internacionales de datos. (art. 17)
  • Que la resolución del director agote la vía administrativa no elimina el deber de comunicar al Ararteko las actuaciones realizadas y resoluciones dictadas en este ámbito. (art. 24)

Chuleta final

  • Recuerda la fórmula: la Agencia se rige por la ley y por su estatuto propio, aprobado mediante decreto del Gobierno Vasco a propuesta de la Vicepresidencia. (art. 10)
  • Para memorizar el artículo 14, agrupa los órganos de gobierno en director, Consejo Consultivo y demás órganos que pueda establecer el estatuto propio. (art. 14)
  • La separación exige expediente previo y puede fundarse en incumplimiento grave, incapacidad sobrevenida, incompatibilidad o condena por delito doloso, con audiencia necesaria del Consejo Consultivo. (art. 15)
  • Asocia al director tres notas personales: consideración de alto cargo, servicios especiales si antes ejercía función pública y régimen autonómico de incompatibilidades de altos cargos. (art. 15)
  • Los dos expertos del Consejo se distribuyen entre informática y derechos fundamentales, y su designación corresponde a la Universidad del País Vasco tras la consulta prevista. (art. 16)
  • La función de publicidad se concreta en publicar cada año una relación de los ficheros personales, incorporando la información adicional que determine el director de la Agencia. (art. 17)
  • La Agencia debe redactar una memoria con periodicidad anual y enviarla a la Vicepresidencia del Gobierno Vasco, destinatario expresamente señalado por la ley. (art. 17)
  • Las resoluciones adoptadas respecto de las medidas y actuaciones derivadas del procedimiento deben comunicarse a la Agencia Vasca de Protección de Datos. (art. 24)

Preguntas frecuentes

¿Quién aprueba el estatuto propio de la Agencia?

El estatuto propio es aprobado por decreto del Gobierno Vasco, pero la iniciativa expresamente prevista para formular la propuesta corresponde a la Vicepresidencia. (art. 10)

¿Debe el director seguir instrucciones externas?

No. En el ejercicio de sus funciones actúa con plena independencia y objetividad y no queda sujeto a instrucciones, sin perjuicio de oír al Consejo Consultivo. (art. 15)

¿Qué ocurre si debe seguirse un procedimiento sancionador?

Cuando resulte necesario tramitar un procedimiento sancionador, el artículo 24 ordena estar a lo dispuesto en la Ley 2/1998 sobre potestad sancionadora de las administraciones públicas autonómicas. (art. 24)

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