EuskadiOPE

Ficha de estudio · arts. 1-12, 150-151

Ley 2/2024, de 15 de febrero de infancia y adolescencia: Título Preliminar. Artículos 150 y 151.

Ficha de estudio de Ley 2/2024, de 15 de febrero de infancia y adolescencia: Título Preliminar. Artículos 150 y 151.. Explicación con fuentes y test por artículos.

8 min de lectura
Esta materia aparece en 2 objetivos

Ertzaintza (tema 8) · Policía Local (tema 8). La ficha y el test se comparten entre estos objetivos.

El mapa del tema

Visión general

La promoción favorece derechos y condiciones; la prevención evita o limita situaciones perjudiciales; la atención responde a daños no asociados a violencia o desprotección; y la protección opera específicamente frente a violencia o desprotección familiar. (art. 10, art. 11, art. 12, art. 8, art. 9)

Artículo 1: garantía de derechos

El primer componente del objeto legal es garantizar a todas las personas menores residentes o presentes en el territorio vasco el ejercicio efectivo de los derechos y libertades reconocidos por el ordenamiento jurídico. (art. 1)

El objeto también comprende definir los principios de actuación, distribuir el marco competencial y establecer estructuras de coordinación, colaboración y participación para las actuaciones enumeradas por la propia ley. (art. 1)

Artículo 2: supuestos de aplicación adicional

La ley puede aplicarse, cuando lo prevea expresamente y en los términos establecidos, al concebido, a determinadas personas mayores de edad, a ciertos menores españoles en el extranjero y a menores emancipados. (art. 2)

También quedan sujetas las personas físicas y jurídicas que actúen en Euskadi cuando sus políticas, decisiones, intervenciones o relaciones habituales incidan en el ejercicio efectivo de los derechos de las personas menores. (art. 2)

Artículo 3: evaluación del impacto normativo

Durante la elaboración de disposiciones normativas generales, el órgano promotor de la Administración general vasca debe evaluar el impacto potencial de la propuesta sobre la infancia y la adolescencia. (art. 3)

El Observatorio de la Infancia y la Adolescencia informa los proyectos normativos generales de la Administración general autonómica para verificar la evaluación exigida y, cuando proceda, formular propuestas de mejora. (art. 3)

Artículo 4: suficiencia presupuestaria

Los presupuestos destinados a promoción, prevención, atención y protección de la infancia y adolescencia deben ser suficientes, mantenerse en el tiempo y aparecer claramente identificados por las administraciones públicas vascas. (art. 4)

Las administraciones deben establecer un sistema que permita supervisar y evaluar la adecuación, eficacia y equidad de los recursos económicos asignados a la infancia y adolescencia, incluida su distribución. (art. 4)

Artículo 5: alcance de la corresponsabilidad

La corresponsabilidad por el bienestar, los derechos y las responsabilidades de las personas menores alcanza a estas, sus familias, los poderes y administraciones públicas, el sector privado y toda la sociedad. (art. 5)

Para hacer eficaz la corresponsabilidad deben establecerse cauces formales y ágiles de colaboración, cooperación y coordinación, además de instrumentos técnicos y protocolos aplicables en los términos previstos por la ley. (art. 5)

Artículo 6: infancia y adolescencia

La infancia comprende desde el nacimiento hasta los doce años, mientras que la adolescencia comprende desde los trece años hasta la mayoría de edad legal o la emancipación. (art. 6)

Las menciones legales a las personas progenitoras deben entenderse indistintamente en singular o plural, atendiendo a la diversidad de modelos familiares coexistentes en la sociedad. (art. 6)

Artículo 7: catálogo de ejes

Los ejes administrativos incluyen actuaciones relativas al bienestar, situaciones perjudiciales, violencia, vulnerabilidad a la desprotección, desprotección y personas menores en conflicto con la ley penal. (art. 7)

La recuperación integral reúne actuaciones dirigidas a reparar el daño sufrido por la persona menor o restituir derechos vulnerados por violencia, desprotección o vulnerabilidad a la desprotección. (art. 7)

Artículo 8: finalidades de la promoción

La promoción busca favorecer el conocimiento, respeto y ejercicio efectivo de los derechos, impulsar la asunción de deberes y responsabilidades y sensibilizar a la sociedad sobre derechos y necesidades. (art. 8)

La propia ley sitúa la regulación de las actuaciones de promoción en su título III, dato sistemático que permite diferenciarlas de otras modalidades de intervención pública. (art. 8)

Artículo 9: función de la prevención

La prevención pretende evitar contextos, situaciones o conductas perjudiciales para el desarrollo físico y psicológico y, si ya se observa su inicio, limitar su gravedad o duración. (art. 9)

La acción preventiva comprende estrategias para potenciar factores de protección y estrategias para controlar, mitigar o reducir factores de riesgo sociales, económicos, institucionales, familiares o personales. (art. 9)

Artículo 10: atención ante situaciones perjudiciales

La atención engloba las políticas, estrategias y actuaciones administrativas destinadas a garantizar derechos y desarrollo integral cuando existen situaciones perjudiciales que no están asociadas a violencia ni desprotección. (art. 10)

Aunque la atención se regula principalmente en el título IV, sus intervenciones también pueden aplicarse en violencia y desprotección cuando resulten necesarias para detección, atención inmediata, protección o recuperación integral. (art. 10)

Artículo 11: amplitud de la protección

La protección frente a la violencia abarca desde la prevención hasta los casos en que una persona menor ya es víctima o se encuentra en riesgo, cualquiera que sea el ámbito. (art. 11)

La violencia sexual comprende cualquier acto sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual, tanto en ámbitos públicos o privados como en el ámbito digital. (art. 11)

Artículo 12: modalidades de desprotección

La situación de desprotección comprende la situación de riesgo, cualquiera que sea el nivel en que haya sido calificada e incluido el posible riesgo prenatal, y la situación de desamparo. (art. 12)

La protección se aplica dentro del sistema correspondiente cuando el riesgo o desamparo deriva del incumplimiento o del cumplimiento imposible o inadecuado de los deberes de crianza. (art. 12)

Artículo 150: unidades policiales especializadas

La Ertzaintza y la Policía local deben disponer de unidades especializadas y preparadas para investigar, prevenir, detectar y actuar ante situaciones de violencia ejercida sobre la infancia y adolescencia. (art. 150)

Cuando varios cuerpos policiales actúen en un mismo territorio, deben colaborar dentro de sus competencias para mejorar sus intervenciones y la lucha contra la violencia sobre personas menores. (art. 150)

Artículo 151: diligencias estrictamente necesarias

La policía únicamente debe practicar diligencias con intervención de la persona menor cuando sean estrictamente necesarias, evitando cualquier actuación de esta naturaleza que no resulte imprescindible. (art. 151)

La persona menor puede denunciar por sí misma si lo solicita, sin acompañamiento adulto necesario, y debe ser informada sin demora de su derecho a recibir asistencia jurídica gratuita. (art. 151)

Trampas de examen

  • Es incorrecto reducir el ámbito general a quienes residan permanentemente en Euskadi: el precepto también incluye a las personas menores que simplemente se encuentren en su territorio. (art. 2)
  • La definición general de atención se refiere a situaciones perjudiciales no asociadas a violencia o desprotección, aunque determinadas intervenciones de atención puedan aplicarse también en esos ámbitos cuando sean necesarias. (art. 10)
  • La calificación legal de violencia no exige reiteración, pues comprende conductas ejercidas de manera esporádica, habitual o continuada y producidas tanto dentro como fuera del ámbito familiar. (art. 11)
  • La Policía local no queda liberada de especialización por contar con pocos efectivos: excepcionalmente puede sustituir la unidad especializada por agentes específicos con preparación, especialización y formación adecuadas. (art. 150)
  • La declaración de la persona menor no constituye una diligencia automática: únicamente procede cuando sea absolutamente necesaria para elaborar el atestado, debe realizarse una sola vez y mediante profesionales específicamente formados. (art. 151)

Chuleta final

  • Para recordar el artículo 1, pueden asociarse sus tres componentes a garantizar derechos, determinar las acciones corresponsables de los poderes públicos y definir principios, competencias y estructuras de actuación. (art. 1)
  • La evaluación del impacto debe incorporarse a la memoria de análisis normativo, mientras que el Observatorio verifica su correcta aplicación y puede plantear mejoras para reducir repercusiones negativas. (art. 3)
  • El régimen presupuestario puede retenerse mediante tres exigencias conectadas: recursos suficientes y sostenidos, partidas claramente identificadas mediante indicadores específicos y un sistema administrativo de seguimiento y evaluación. (art. 4)
  • El deber corresponsable alcanza su máxima exigencia respecto de personas menores en situaciones o contextos de mayor vulnerabilidad, especialmente para prevenir y proteger frente a violencia o desprotección. (art. 5)
  • La regla conceptual distingue niños y niñas, desde el nacimiento hasta doce años, y adolescentes, desde trece años hasta la mayoría de edad legal o la emancipación. (art. 6)
  • La prevención actúa en dos direcciones complementarias: potencia factores protectores de las personas menores y controla, mitiga o reduce circunstancias y factores que puedan amenazar su desarrollo sano e integral. (art. 9)
  • La estructura básica del artículo 12 puede memorizarse como una alternativa de dos categorías: situación de riesgo, incluido el posible riesgo prenatal, o situación de desamparo. (art. 12)
  • La intervención policial prioriza medidas provisionales inmediatas, diligencias imprescindibles sin dilación, separación de la persona investigada y adaptación del trato y del lenguaje a las circunstancias personales del menor. (art. 151)

Preguntas frecuentes

¿A quiénes comprende la expresión personas menores de edad?

Comprende a quienes no hayan alcanzado la mayoría de edad establecida en el Código Civil, siempre que tampoco se hayan emancipado ni alcanzado la mayoría conforme a su ley personal aplicable. (art. 6)

¿Puede una persona menor permanecer con alguien de su confianza en dependencias policiales?

Debe procurarse su compañía permanente por una persona elegida libremente por ella, salvo que exista riesgo de actuación contraria a su interés superior, circunstancia que debe documentarse mediante declaración oficial. (art. 151)

¿Qué ocurre si una Policía local no puede crear una unidad especializada?

Excepcionalmente, cuando sus efectivos no sean adecuados y suficientes, debe asegurar agentes específicos con preparación y especialización apropiadas para intervenir correctamente en casos de violencia contra personas menores. (art. 150)

Bide, la mascota de EuskadiOPE

Kaixo, soy Bide

Estoy aquí para ayudarte a encontrar el camino.

Cuéntame tu duda, incidencia o sugerencia.

Nunca adjuntamos contraseñas, cookies ni respuestas.