FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA
Marco jurídico en la atención y protección a la infancia y la adolescencia: Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia (Títulos 1, 2, 3, capítulos I al V del título 4, título 5 y los capítulos I al IV hasta artículo 208 del capítulo 6) y Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. (104-121)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia · arts. 104–121 · Texto consolidado en el BOE
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El mapa del tema
El bloque se distribuye entre prevención y atención sanitaria, desarrollo y atención temprana, salud sexual, obesidad, salud mental, accidentes y educación, asignando actuaciones al Gobierno Vasco, diputaciones, ayuntamientos y demás administraciones competentes. (art. 104, art. 112, art. 118)
Artículo 104: prevención y detección sanitaria
El Gobierno Vasco y Osakidetza deben articular actuaciones para prevenir enfermedades infantiles y adolescentes, incluidas las raras, detectarlas precozmente cuando proceda, reducir factores de riesgo y potenciar factores protectores. (art. 104)
La prevención comprende controles periódicos de salud e inmunización conforme al calendario propuesto por la autoridad sanitaria, junto con el control y seguimiento ambiental del agua, alimentos, aire y suelo. (art. 104)
Artículo 105: marco integral de atención temprana
Gobierno Vasco y diputaciones forales desarrollarán prevención y detección precoz de trastornos del desarrollo, dentro de una intervención integral dirigida a niños y niñas de cero a seis años, familias y entorno. (art. 105)
Cuando la gestante sea menor de veinticinco años y exista posible riesgo prenatal ligado a su conducta o vulnerabilidad, Osakidetza prestará atención especial durante el embarazo y después del nacimiento. (art. 105)
Artículo 106: contenido de la atención temprana
La atención temprana puede incluir intervenciones sanitarias, psicológicas, sociales y educativas, además de apoyos para superar barreras físicas y sociales, tomando en consideración el entorno natural de cada niño o niña. (art. 106)
Las intervenciones de atención temprana tienen carácter global e intersectorial, requieren una valoración previa de las necesidades y son gratuitas para todos los niños y niñas de cero a seis años. (art. 106)
Artículo 107: competencia preventiva
El Gobierno Vasco debe desarrollar, desde sus competencias sanitarias y educativas, medidas para prevenir riesgos relacionados específicamente con la salud sexual y reproductiva de la población destinataria. (art. 107)
Las medidas se dirigen a prevenir embarazos no deseados o muy tempranos, infecciones de transmisión sexual y riesgos para el desarrollo fetal durante la gestación y las fases prenatal, perinatal y posnatal. (art. 107)
Artículo 108: atención singular a jóvenes
El departamento sanitario del Gobierno Vasco y Osakidetza procurarán singularizar la atención de las personas jóvenes en salud sexual y reproductiva, prestando especial consideración a las mujeres y sus necesidades específicas. (art. 108)
La atención preventiva, de detección y asistencial en salud sexual y reproductiva debe ajustarse tanto a las necesidades específicas de las personas jóvenes como a sus circunstancias familiares, personales y sociales particulares. (art. 108)
Artículo 109: ámbitos contra la obesidad
Las administraciones públicas vascas desarrollarán medidas contra la obesidad y el sobrepeso infantil y adolescente en los entornos familiar, escolar, sanitario y comunitario, además de actuar respecto del sector privado. (art. 109)
Las medidas enumeradas para prevenir la obesidad infantil, desde la monitorización hasta la alimentación ofrecida en menús y eventos, deben articularse dentro de la Estrategia de Prevención de la Obesidad Infantil en Euskadi. (art. 109)
Artículo 110: enfoque de las intervenciones
El departamento competente en salud desarrollará intervenciones para personas menores con obesidad, de acuerdo con el Plan de Salud de Euskadi y desde un enfoque integrador, multisectorial y multidisciplinar. (art. 110)
Las intervenciones frente a la obesidad pueden combinarse con actuaciones multidisciplinares y, cuando resulte necesario, incorporar asistencia individual psicológica, nutricional o de otra naturaleza adecuada a la persona menor. (art. 110)
Artículo 111: prevención y estigmatización
El Gobierno Vasco adoptará medidas para prevenir y detectar trastornos mentales, de conducta y de adicciones, y también medidas destinadas específicamente a evitar la estigmatización de personas menores con trastornos mentales. (art. 111)
Las administraciones realizarán campañas sobre el cuidado de la salud mental y el Gobierno Vasco elaborará una estrategia contra el estigma social asociado a los trastornos mentales, con acciones concretas por nivel institucional. (art. 111)
Artículo 112: prioridades del Gobierno Vasco
Las medidas autonómicas deben reconocer la prevención de trastornos mentales como prioridad de salud pública e incluyen prevenir estrés, ansiedad, depresión, trastornos alimentarios, conductas autolíticas, autolesiones y suicidio de personas menores. (art. 112)
Gobierno Vasco, diputaciones y ayuntamientos colaborarán para prevenir adicciones, informando sobre sustancias y conductas excesivas, ofreciendo alternativas de tiempo libre y abordando el uso excesivo de tecnologías digitales y el juego. (art. 112)
Artículo 113: programas sanitarios públicos
El departamento competente en salud desarrollará desde la red sanitaria pública programas para tratar y atender integralmente las necesidades de salud mental de las personas menores con diagnóstico de trastorno mental. (art. 113)
La atención podrá prestarse en unidades hospitalarias especializadas, hospitales de día y centros de salud mental, con profesionales de psicología y psiquiatría infantojuvenil y equipamientos diferenciados de los destinados a personas adultas. (art. 113)
Artículo 114: coordinación sociosanitaria
Las administraciones competentes en salud y servicios sociales deben coordinarse para atender a personas menores que simultáneamente presenten trastornos mentales y graves limitaciones funcionales que exijan atención social y sanitaria estable. (art. 114)
Las unidades sociosanitarias residenciales se integrarán en la red territorial de servicios sociales, contarán con equipos mixtos especializados y revisarán la situación de cada persona menor, al menos, cada seis meses. (art. 114)
Artículo 115: garantía terapéutico-educativa
El Gobierno Vasco garantizará atención terapéutico-educativa adaptada para personas menores con trastornos de salud mental que necesiten simultáneamente atención educativo-pedagógica o psiquiátrica, dentro de sus competencias sanitarias y educativas. (art. 115)
Las unidades terapéutico-educativas estarán integradas por personal educativo dependiente de la Administración educativa y personal sanitario especializado en psiquiatría infantojuvenil dependiente de Osakidetza, configurando una composición profesional mixta. (art. 115)
Artículo 116: ámbitos de prevención de accidentes
Las administraciones públicas vascas adoptarán medidas para prevenir y reducir accidentes infantiles y adolescentes relacionados con tráfico, hogar, actividades físicas o recreativas, trabajo adolescente y espectáculos públicos de pública concurrencia. (art. 116)
Los centros donde se celebren actividades de ocio y espectáculos públicos deben disponer de personal preparado para prevenir accidentes y riesgos, además de establecer las medidas de autoprotección obligatorias correspondientes. (art. 116)
Artículo 117: promoción de primeros auxilios
El Gobierno Vasco promoverá conocimientos básicos de primeros auxilios entre la población general, las personas menores, sus responsables familiares o legales y quienes trabajen profesionalmente en centros educativos, deportivos y de ocio. (art. 117)
La formación básica promovida no se limita a familias y personas menores, pues incluye expresamente a las personas profesionales que desarrollan su actividad en centros educativos, deportivos y de ocio. (art. 117)
Artículo 118: información anual a las familias
El departamento competente en educación, con los ayuntamientos, informará anualmente a las familias sobre ventajas de escolarizar, edades obligatorias, responsabilidad de mantener la escolarización, asistencia a clase y apoyos contra el absentismo. (art. 118)
Quien conozca que una persona menor no está escolarizada o falta habitualmente y sin justificación durante la enseñanza obligatoria debe comunicarlo a las autoridades públicas competentes para que adopten las medidas necesarias. (art. 118)
Artículo 119: respuesta según las causas
Detectada la desescolarización obligatoria o el absentismo, la Administración educativa debe averiguar sus causas y adoptar medidas dirigidas a escolarizar a la persona menor o lograr que cese el absentismo. (art. 119)
La respuesta puede consistir en apoyo educativo o familiar, intervención escolar ante acoso y apoyo psicológico individual cuando existan dificultades emocionales o de socialización causantes de la desescolarización o el absentismo. (art. 119)
Artículo 120: prevención mediante respuesta educativa
El Gobierno Vasco adoptará medidas para responder a necesidades específicas de apoyo educativo, especialmente las del alumnado con mayores dificultades de aprendizaje, mediante programas normativamente establecidos de respuesta a la diversidad. (art. 120)
Cuando se detecte riesgo de fracaso escolar, debe determinarse si la situación es circunstancial o habitual y analizar sus causas reales, que pueden ser personales, familiares, escolares o de otra clase. (art. 120)
Artículo 121: medidas según la causa
Ante el fracaso escolar deben seleccionarse las intervenciones más adecuadas en función de sus causas, entre apoyos educativos, apoyo familiar por problemas convivenciales, intervención ante acoso y apoyo psicológico individual. (art. 121)
El apoyo psicológico individual constituye una medida posible cuando el fracaso escolar proceda de dificultades emocionales o de socialización, vinculando así la intervención seleccionada con la causa concreta identificada. (art. 121)
Trampas de examen
- La gratuidad de las intervenciones de atención temprana se reconoce específicamente para niños y niñas de cero a seis años; no se formula en el artículo como una gratuidad general sin límite etario. (art. 106)
- La atención especial del artículo 105 no se activa únicamente porque la gestante tenga menos de veinticinco años: también debe concurrir una posible situación de riesgo prenatal asociada a su conducta o vulnerabilidad. (art. 105)
- Las unidades sociosanitarias deben revisar la situación al menos cada seis meses, pero las circunstancias concretas pueden aconsejar una periodicidad inferior; por tanto, seis meses no constituye un intervalo rígido e invariable. (art. 114)
- El conocimiento de falta habitual e injustificada o de ausencia de escolarización durante la enseñanza obligatoria genera un deber de comunicación para cualquier persona o autoridad, no una mera posibilidad discrecional. (art. 118)
- La detección del riesgo de fracaso escolar exige distinguir si la situación es circunstancial o habitual y analizar sus causas reales antes de conectar el problema con las medidas de intervención apropiadas. (art. 120, art. 121)
Chuleta final
- Para memorizar el artículo 104, el seguimiento de riesgos ambientales comprende cuatro elementos expresamente enumerados: agua, alimentos, aire y suelo; además se prevé mejorar la seguridad de alimentos y bebidas. (art. 104)
- La regla operativa del artículo 106 puede recordarse mediante tres notas: prestación global e intersectorial, valoración previa de las necesidades y gratuidad para niños y niñas entre cero y seis años. (art. 106)
- El artículo 107 agrupa cuatro objetivos: evitar embarazos no deseados, prevenir embarazos muy tempranos, prevenir infecciones de transmisión sexual y reducir riesgos para el desarrollo fetal durante sus distintas fases. (art. 107)
- Las medidas de prevención de obesidad y sobrepeso se proyectan sobre cinco ámbitos fáciles de identificar: entorno familiar, escolar, sanitario, comunitario y sector privado, con intervención de las administraciones competentes. (art. 109)
- La atención sanitaria especializada a la salud mental se estructura en tres niveles mencionados expresamente: unidades hospitalarias especializadas, unidades ambulatorias de alta intensidad u hospitales de día y centros de salud mental. (art. 113)
- Las unidades residenciales combinan dos grupos profesionales: intervención social provista por los departamentos forales competentes y personal sanitario especializado en psiquiatría infantojuvenil provisto por Osakidetza-Servicio vasco de salud. (art. 114)
- El artículo 116 permite ordenar la prevención en cinco escenarios: tráfico, hogar, actividad física o de ocio, medio laboral adolescente y espectáculos públicos o actividades recreativas y deportivas de pública concurrencia. (art. 116)
- El artículo 121 ofrece cuatro respuestas vinculadas a la causa: apoyo educativo, apoyo familiar ante problemas convivenciales, intervención en el medio escolar ante acoso y apoyo psicológico por dificultades emocionales o sociales. (art. 121)
Preguntas frecuentes
¿Quién presta la atención especial por posible riesgo prenatal?
Osakidetza-Servicio vasco de salud presta atención especial a la madre y a su bebé durante el embarazo y después del nacimiento; cuando proceda, también alcanza a la familia y puede ser domiciliaria. (art. 105)
¿Qué personas menores requieren atención sociosanitaria coordinada?
La atención coordinada se dirige a quienes presentan simultáneamente trastornos de salud mental y graves limitaciones funcionales que requieren una respuesta social y sanitaria simultánea, coordinada, estable y continuada. (art. 114)
¿Qué sucede al detectarse desescolarización o absentismo?
La Administración educativa debe determinar las causas y, atendiendo a ellas, adoptar las medidas necesarias para escolarizar a la persona menor o conseguir que termine la situación de absentismo escolar. (art. 119)
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