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FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA

Marco jurídico en la atención y protección a la infancia y la adolescencia: Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia (Títulos 1, 2, 3, capítulos I al V del título 4, título 5 y los capítulos I al IV hasta artículo 208 del capítulo 6) y Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. (128-139)

Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia · arts. 128–139 · Texto consolidado en el BOE

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El mapa del tema

Visión general

La estrategia debe abarcar, como mínimo, los ámbitos familiar, educativo, sanitario, social, judicial, policial, tecnológico, cultural, de ocio, deportivo y de educación afectivo-sexual. (art. 128)

Artículo 128: intervención y coordinación

La estrategia integral debe incluir dispositivos de intervención y mecanismos de colaboración y coordinación aplicables a la prevención, detección, protección y recuperación física y psicológica de las víctimas. (art. 128)

El Observatorio de la Infancia y la Adolescencia debe evaluar anualmente el cumplimiento y eficacia de la estrategia, y los resultados del informe deben hacerse públicos. (art. 128)

Artículo 129: valoración de la violencia familiar

Cuando la violencia suceda en la familia, los servicios sociales valorarán si existe riesgo, desamparo o ausencia de desprotección por haberse adoptado medidas suficientes contra nuevas agresiones. (art. 129)

Fuera del ámbito familiar, existe tolerancia o consentimiento cuando las personas representantes legales, conociendo la violencia, no actúan para detenerla o no colaboran activamente con quienes intervienen. (art. 129)

Artículo 130: medidas judiciales de protección

Para favorecer la permanencia de la persona menor en un entorno familiar adecuado y libre de violencia, la autoridad judicial puede adoptar las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil. (art. 130)

Las administraciones públicas vascas deben abordar integralmente la recuperación de la persona menor y de la madre, considerando víctimas de violencia de género a ambas. (art. 130)

Artículo 131: prevención indirecta

La promoción del bienestar, los derechos, la salud, el desarrollo educativo, el bienestar material y la inclusión social constituye una función preventiva indirecta frente a la violencia. (art. 131)

Para asegurar la eficacia preventiva en los distintos ámbitos regulados, las administraciones públicas vascas deben adoptar instrumentos técnicos validados conforme al artículo 9 de la ley. (art. 131)

Artículo 132: objetivos en el medio familiar

La prevención familiar busca contextos seguros basados en respeto y afecto, fortaleciendo la convivencia, apoyando a las familias y enseñando habilidades de resolución pacífica de conflictos. (art. 132)

Los dispositivos de apoyo familiar deben reforzarse mediante medidas de acción positiva cuando las características o circunstancias familiares determinen mayor necesidad o especial vulnerabilidad. (art. 132)

Artículo 133: acompañamiento durante la ruptura

Cuando una crisis familiar implique ruptura de la convivencia, los servicios sociales que intervengan deben realizar acompañamiento específico para proteger el interés superior y evitar perjuicios a las personas menores. (art. 133)

La mediación familiar queda excluida si existe riesgo o violencia hacia la persona menor, supuesto que exige medidas efectivas e inmediatas para proteger su salud y seguridad. (art. 133)

Artículo 134: contenido del plan de convivencia

El plan de convivencia debe programar actividades para adquirir habilidades de resolución pacífica e incluir códigos de conducta consensuados ante acoso u otras alteraciones de la convivencia. (art. 134)

El departamento educativo y las personas responsables de los centros supervisarán la contratación y verificarán los requisitos legales del personal docente, auxiliar y colaborador habitual. (art. 134)

Artículo 135: nombramiento y supervisión

Todo centro educativo con alumnado menor de edad debe nombrar una persona coordinadora de bienestar y protección, que actuará bajo supervisión de la dirección o titularidad. (art. 135)

Ante indicios de peligro inminente y grave, la persona coordinadora debe comunicar la situación a la policía y al Ministerio Fiscal, pudiendo retener a la persona menor en el centro. (art. 135)

Artículo 136: elaboración conjunta de protocolos

El Gobierno Vasco y las diputaciones forales deben elaborar y aprobar conjuntamente protocolos para prevenir, detectar precozmente e intervenir frente a la violencia en deporte y ocio educativo. (art. 136)

La elaboración de los protocolos exige necesariamente la participación de entidades, centros y organizaciones que desarrollen educación física, deporte u ocio educativo con personas menores. (art. 136)

Artículo 137: aplicación y monitorización

Las entidades deportivas y de ocio deben aplicar los protocolos administrativos e implantar un sistema de monitorización que asegure su cumplimiento respecto de la protección de las personas menores. (art. 137)

El funcionamiento ordinario de las entidades, centros y organizaciones debe fomentar la participación activa de las personas menores en todos los aspectos relacionados con su formación y desarrollo integral. (art. 137)

Artículo 138: designación de la persona delegada

Las entidades deportivas y de ocio deben designar una persona delegada de protección a la que las personas menores puedan comunicar inquietudes, preocupaciones o situaciones de violencia conocidas. (art. 138)

La persona delegada de protección debe supervisar la seguridad de la contratación del personal profesional y voluntario y verificar el cumplimiento y acreditación de los requisitos legales correspondientes. (art. 138)

Artículo 139: campañas y protección frente al ciberacoso

El Gobierno Vasco debe divulgar las posibilidades y peligros tecnológicos, desarrollar programas de concienciación sobre el ciberacoso y establecer mecanismos de protección contra este fenómeno. (art. 139)

La Administración educativa debe incorporar contenidos obligatorios y específicos de seguridad digital para garantizar una inserción digital plena y un uso seguro y respetuoso de los medios digitales. (art. 139)

Trampas de examen

  • La existencia de violencia familiar no determina por sí sola riesgo o desamparo: puede no existir desprotección si se adoptan medidas suficientes para impedir nuevas agresiones. (art. 129)
  • La permanencia con una persona víctima de violencia de género está condicionada al interés superior; si no resulta conveniente, la separación debe quedar debidamente motivada. (art. 130)
  • No debe confundirse la promoción general de la mediación familiar con su aplicación universal: queda descartada cuando existe riesgo o violencia hacia la persona menor. (art. 133)
  • La persona coordinadora de bienestar y protección no actúa como órgano independiente del centro, pues desarrolla su actividad bajo la supervisión de la dirección o titularidad. (art. 135)
  • Los protocolos deportivos y de ocio educativo alcanzan a centros, entidades y equipamientos públicos y privados, tanto si realizan actividades habituales como si son ocasionales. (art. 136)

Chuleta final

  • Regla rápida: el departamento competente en infancia y adolescencia impulsa la elaboración de la estrategia, mientras que su aprobación corresponde al Gobierno Vasco. (art. 128)
  • Recuerda dos vías de prevención: una indirecta, mediante políticas generales de bienestar y derechos, y otra directa, mediante campañas de información, sensibilización y concienciación. (art. 131)
  • Las medidas de acción positiva pueden memorizarse en cuatro modalidades: acceso preferente, apoyos más intensos, ayudas o beneficios fiscales e incrementos de cuantía. (art. 132)
  • El plan de convivencia también comprende situaciones iniciadas o continuadas fuera del centro y aquellas producidas mediante tecnologías de relación, información y comunicación. (art. 134)
  • La persona coordinadora debe ser identificable por alumnado, personal y comunidad educativa como referente principal para comunicar posibles violencias y coordinar actuaciones y medidas. (art. 135)
  • Secuencia para recordar las obligaciones organizativas básicas: aplicar los protocolos, informar al personal sobre ellos e implantar un sistema que monitorice su cumplimiento. (art. 137)
  • La persona delegada es el referente de comunicaciones sobre violencia y coordina actuaciones, medidas y casos que requieran la intervención de los servicios sociales competentes. (art. 138)
  • Esquema de estudio: sociedad mediante campañas, responsables familiares mediante alfabetización digital y control parental, y alumnado mediante contenidos obligatorios de seguridad digital. (art. 139)

Preguntas frecuentes

¿Quién evalúa anualmente la estrategia integral?

El Observatorio de la Infancia y la Adolescencia elabora cada año el informe sobre cumplimiento y eficacia, con datos desagregados por sexo y edad. (art. 128)

¿Qué hacen los servicios sociales ante una ruptura familiar?

Los servicios sociales intervinientes realizan acompañamiento específico para proteger el interés superior de las personas menores y evitarles consecuencias perjudiciales derivadas de la ruptura. (art. 133)

¿Desde cuándo se implanta la formación sobre uso de Internet?

La formación digital debe implantarse en todas las etapas formativas desde Educación Primaria e incluirse en los bloques de contenidos y también transversalmente. (art. 139)

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