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El mapa del tema
Entre los recursos alternativos al núcleo familiar propio, se procurará primero la convivencia con otros miembros de la familia; si no es posible, el acogimiento familiar prevalecerá sobre el residencial, cuando resulte posible y adecuado para preservar el interés superior. (art. 162)
Artículo 162: participación de la persona menor
El artículo 162 exige favorecer y facilitar la participación de la persona menor en aplicación de su derecho a ser oída y escuchada, atendiendo a sus condiciones personales, especialmente su edad y madurez. (art. 162)
El artículo 162 establece la prioridad de atender a las personas menores en su propia familia siempre que sea posible, ofreciendo programas de intervención familiar cuando se aprecien déficits en los deberes de atención y cuidado. (art. 162)
Trampas de examen
- La diputación foral que tenga a una persona menor bajo guarda o tutela debe informar a sus representantes legales, pero esta obligación está condicionada a que no exista prohibición judicial y a que no resulte contraria al interés superior. (art. 162)
- La prioridad de atención en la propia familia no es absoluta: cuando resulte inconveniente para el interés superior de la persona menor, se garantizarán medidas de protección estables y se priorizará el acogimiento familiar frente al institucional. (art. 162)
- En los recursos alternativos se mantiene la convivencia entre hermanos o hermanas y, si no es posible, se facilita la conservación de sus vínculos, siempre que esa relación no perjudique a ninguna de las personas menores afectadas. (art. 162)
- Las condiciones de idoneidad y de cumplimiento y acreditación de requisitos exigidas al personal que atiende socialmente a personas menores en riesgo o desamparo también se aplican a quienes intervienen mediante acción voluntaria. (art. 162)
- La intervención judicial conservando el anonimato de las personas físicas indicadas en el criterio de seguridad debe salvaguardar los intereses legítimos y ajustarse a los términos establecidos en la legislación procesal aplicable. (art. 162)
Chuleta final
- Para facilitar la participación de la persona menor, se le debe informar tanto de aquello que se le pregunta como de las consecuencias de su opinión. (art. 162)
- En toda intervención se procurará contar con la colaboración de la persona menor y de su familia, así como evitar interferencias en su vida escolar, social o laboral. (art. 162)
- Todas las medidas que se adopten deben tener carácter educativo. El artículo formula esta garantía para la totalidad de las medidas, sin limitarla a una modalidad concreta. (art. 162)
- Se deben disponer programas de acompañamiento, adaptación y preparación para el tránsito a la vida adulta e independiente de personas menores bajo una medida de protección o un programa especializado de intervención. (art. 162)
- La preparación para el tránsito a la vida adulta e independiente debe atender siempre a las capacidades, características y circunstancias personales y sociales, prestando especial atención a quienes presenten una discapacidad. (art. 162)
- Respecto de las personas menores con discapacidad, debe promoverse y favorecerse su crianza y convivencia en el núcleo familiar, facilitando el acceso a las medidas de apoyo de promoción y prevención previstas. (art. 162)
- Cuando sea necesario, se facilitarán recursos alternativos a la propia familia que garanticen un medio idóneo para el desarrollo integral de la persona menor y la adecuada evolución de su personalidad. (art. 162)
- En los procedimientos administrativos particularmente conflictivos debe velarse por la seguridad de autoridades, servicios públicos y personas físicas, especialmente de quienes estén relacionados con la persona menor por su profesión o función. (art. 162)
Preguntas frecuentes
¿Influye la edad en el apoyo para permanecer con una víctima de violencia de género?
Las actuaciones públicas deben procurar la permanencia con la víctima de violencia de género de las personas menores bajo su patria potestad, tutela o guarda, con independencia de su edad, garantizando apoyo, protección, atención especializada y recuperación. (art. 162)
¿Qué finalidad tienen las medidas de apoyo para menores con discapacidad?
El acceso de las personas menores con discapacidad a las medidas de apoyo previstas en las actuaciones de promoción y prevención tiene como finalidad prevenir su ocultación, abandono, negligencia o segregación. (art. 162)
¿Participan las personas progenitoras en las decisiones sobre medidas?
Se favorecerá y facilitará la participación de las personas progenitoras en las decisiones sobre medidas y actuaciones de posible aplicación y en su desarrollo correspondiente, si es en interés de la persona menor. (art. 162)