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El mapa del tema
El artículo organiza la determinación del interés superior mediante criterios generales para cada caso particular y elementos generales para ponderarlos; estos últimos deben valorarse conjuntamente conforme a necesidad y proporcionalidad. (art. 24)
Artículo 24: prevalencia sobre otros intereses
El artículo 24 establece que, en la elaboración y aplicación de normas que afecten a las personas menores, su interés superior primará sobre cualquier otro interés legítimo que pueda concurrir. (art. 24)
El apartado séptimo del artículo 24 dispone que, para aplicar e interpretar el interés superior de la persona menor, se atenderá a los criterios y directrices de la Observación General número 14 mencionada en el propio precepto. (art. 24)
Trampas de examen
- Es incorrecto limitar al ámbito público el derecho a la consideración primordial del interés superior: el apartado primero lo reconoce también para las acciones y decisiones del ámbito privado que conciernan a la persona menor. (art. 24)
- Si los intereses legítimos no pueden compatibilizarse, las decisiones adoptadas en interés superior de la persona menor deben valorar, en todo caso, los derechos fundamentales de otras personas que puedan resultar afectadas. (art. 24)
- La prioridad de permanencia en la familia de origen y la preservación de las relaciones familiares no son incondicionadas: el artículo las vincula a que sean posibles y positivas para la persona menor de edad. (art. 24)
- Cuando se acuerde una medida de protección, la prioridad prevista en el artículo corresponde al acogimiento familiar frente al residencial; invertir ese orden contradice expresamente el criterio del apartado quinto. (art. 24)
- Los criterios generales del apartado quinto no constituyen una relación cerrada: el artículo permite considerar otros que se estimen adecuados atendiendo a las circunstancias concretas del caso. (art. 24)
Chuleta final
- Entre los criterios generales figura proteger la vida, supervivencia y desarrollo de la persona menor y satisfacer sus necesidades básicas, que comprenden dimensiones materiales, educativas, físicas, emocionales, cognitivas, sociales y afectivo-sexuales. (art. 24)
- La determinación del interés superior debe considerar los deseos, sentimientos y opiniones de la persona menor, junto con su participación progresiva según su edad, madurez, desarrollo y evolución personal. (art. 24)
- El artículo incluye como criterio general la conveniencia de que la vida y el desarrollo de la persona menor transcurran en un entorno familiar adecuado y libre de violencia. (art. 24)
- Tras la separación del núcleo familiar, deben valorarse las posibilidades y conveniencia del retorno teniendo en cuenta la evolución familiar y haciendo prevalecer el interés y las necesidades de la persona menor. (art. 24)
- La preservación de la identidad de la persona menor constituye un criterio general e incluye su cultura, religión, convicciones, orientación e identidad sexual e idioma, según la enumeración del artículo. (art. 24)
- Al ponderar los criterios del interés superior debe tenerse en cuenta el efecto irreversible del transcurso del tiempo en el desarrollo de la persona menor de edad. (art. 24)
- La ponderación debe considerar la estabilidad de las soluciones para promover la integración y el desarrollo de la persona menor y minimizar los riesgos derivados de cambios materiales o emocionales. (art. 24)
- La preparación del tránsito a la edad adulta e independiente es un elemento general de ponderación y debe ajustarse a las capacidades y circunstancias personales de la persona menor. (art. 24)
Preguntas frecuentes
¿Qué papel tienen la edad y la madurez?
La edad y la madurez de la persona menor son elementos generales que deben tenerse en cuenta al ponderar los criterios utilizados para determinar su interés superior. (art. 24)
¿Cómo se contempla la especial vulnerabilidad?
La ponderación debe atender a la necesidad de garantizar la igualdad y la no discriminación por especial vulnerabilidad, que puede derivar, entre otras circunstancias enumeradas, de carecer de entorno familiar o sufrir maltrato. (art. 24)
¿Pueden incorporarse otros elementos de ponderación?
Sí. El artículo permite considerar otros elementos de ponderación cuando sean pertinentes para el supuesto concreto y respeten los derechos de las personas menores de edad. (art. 24)