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FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA

Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. — artículos 243-254

Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. — artículos 243-254

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El mapa del tema

Visión general

El catálogo de medidas de seguridad comprende tres modalidades: contención de la persona menor de edad, aislamiento provisional y registros personales y materiales. Esta clasificación organiza las formas de intervención de seguridad previstas para estos centros. (art. 246)

Artículo 243: competencia territorial

La autorización del ingreso corresponde a los juzgados de primera instancia del lugar donde radique el centro de protección específico. El criterio territorial establecido atiende, por tanto, a la ubicación del centro. (art. 243)

No pueden ingresar en estos centros las personas menores de edad que presenten enfermedades, discapacidades o trastornos mentales que requieran tratamiento específico de los servicios competentes en salud mental o atención a las personas con discapacidad. (art. 243)

Artículo 244: legitimación para solicitar el ingreso

Pueden solicitar la autorización judicial de ingreso la diputación foral que ostente la tutela o guarda y el Ministerio Fiscal. En esta solicitud debe garantizarse el derecho de la persona menor de edad a ser oída y escuchada. (art. 244)

Cuando razones de urgencia debidamente motivadas hagan necesario el ingreso inmediato, la diputación foral o el Ministerio Fiscal pueden acordarlo antes de obtener autorización judicial. Deben comunicarlo al juzgado competente dentro de veinticuatro horas para su ratificación. (art. 244)

Artículo 245: límite material de la duración

El ingreso es temporal y su duración se vincula a las necesidades específicas de la persona menor de edad y a los objetivos de la atención. La permanencia no puede superar el tiempo estrictamente necesario para satisfacer ambos criterios. (art. 245)

El cese del ingreso lo acuerda el juzgado que esté conociendo de él, de oficio o a propuesta de la diputación foral o del Ministerio Fiscal. La propuesta debe fundamentarse en el correspondiente informe psicosocial del equipo técnico. (art. 245)

Artículo 246: adopción de decisiones de seguridad

La dirección del centro, o la persona en quien haya delegado, decide sobre las medidas de seguridad. Sus decisiones deben ser motivadas y notificarse inmediatamente a la diputación foral y al Ministerio Fiscal. (art. 246)

Las medidas de seguridad aplicadas deben constar tanto en el Libro de Registro de Incidencias como en el expediente individualizado de la persona menor de edad. La dirección supervisa el libro y el expediente debe mantenerse actualizado. (art. 246)

Artículo 247: formas de contención física

La contención física puede consistir en interposición ante la persona o el objeto en peligro, restricción física de espacios y movimientos y, como última instancia, inmovilización física. Esta última exige un protocolo estricto y personal especializado del centro. (art. 247)

Cuando la aplicación de una medida de contención implique uso de la fuerza, debe realizarse una exploración física de la persona menor de edad por personal facultativo médico dentro de cuarenta y ocho horas, con el correspondiente parte médico. (art. 247)

Artículo 248: finalidad preventiva del aislamiento

El aislamiento provisional únicamente puede utilizarse para prevenir actos violentos, autolesiones, lesiones a otras personas o daños graves a las instalaciones. Consiste en la permanencia de la persona menor de edad en un espacio adecuado del que se impida su salida. (art. 248)

Durante todo el aislamiento, la persona menor de edad debe estar acompañada presencialmente y de forma continua, o supervisada de manera permanente, por un educador, una educadora u otra persona profesional del equipo educativo del centro. (art. 248)

Artículo 249: personal y exposición corporal en el registro

El registro personal y cacheo requiere al menos dos profesionales del centro del mismo sexo que la persona menor de edad. Si existe exposición corporal, será parcial y se realizará preservando su intimidad, sin presencia de otras personas menores de edad. (art. 249)

Si un registro material no puede efectuarse en presencia de la persona menor de edad, debe comunicársele previamente. La obligación de comunicación previa queda vinculada expresamente a la imposibilidad de realizarlo en su presencia. (art. 249)

Artículo 250: fundamento socioeducativo de la disciplina

El régimen disciplinario debe fundarse siempre en el proyecto socioeducativo del centro y en el proyecto individualizado de cada persona acogida. La persona menor de edad debe recibir información sobre ese régimen disciplinario. (art. 250)

En el régimen disciplinario debe garantizarse a la persona menor de edad asistencia legal mediante un abogado o una abogada independiente. Esta garantía se exige en todo caso, junto con el respeto permanente a su dignidad y derechos. (art. 250)

Artículo 251: revisión trimestral del ingreso

La diputación foral debe revisar la medida de ingreso al menos trimestralmente y remitir con esa periodicidad un informe motivado de seguimiento al juzgado que autorizó el ingreso y al Ministerio Fiscal. El informe incluye las entradas del Libro de Registro de Incidencias. (art. 251)

Para las inspecciones e informes previstos, el Libro de Registro de Incidencias debe respetar, respecto a las personas cesionarias de datos, la adopción de medidas de seguridad de nivel medio establecidas en la legislación sobre protección de datos personales. (art. 251)

Artículo 252: praxis sanitaria y consentimiento

La administración de medicamentos, cuando sea necesaria para la salud de las personas menores de edad acogidas, debe ajustarse a la praxis profesional sanitaria y respetar las disposiciones sobre consentimiento informado que establece el artículo. (art. 252)

Los medicamentos sujetos a prescripción médica deben ser recetados por una facultativa o un facultativo médico autorizado. Ese profesional debe seguir su correcta administración y la evolución del tratamiento, con un registro de la historia médica de cada persona menor de edad. (art. 252)

Artículo 253: restricciones de visitas

La dirección del centro puede restringir o suspender las visitas de familiares y personas allegadas atendiendo al interés superior de la persona menor de edad. La decisión debe ser motivada, aconsejada por su tratamiento educativo y ajustada a la autorización judicial. (art. 253)

El Ministerio Fiscal y la persona menor de edad pueden recurrir las limitaciones de visitas y permisos de salida ante el órgano judicial que conozca del ingreso. A la persona menor de edad se le garantiza asistencia legal independiente. (art. 253)

Artículo 254: quejas confidenciales

Las personas menores de edad tienen derecho a remitir quejas confidenciales al Ministerio Fiscal, a la autoridad judicial competente y al Ararteko. La aplicación de medidas disciplinarias no permite restringir este derecho. (art. 254)

Las comunicaciones con familiares y personas allegadas son libres y secretas. Su restricción o suspensión por la dirección exige atender al interés superior de la persona menor de edad, motivación, justificación educativa y ajuste a los términos de la autorización judicial. (art. 254)

Trampas de examen

  • El ingreso urgente previo a la autorización judicial sigue sometido a control judicial. El juzgado debe resolver en un máximo de setenta y dos horas desde la recepción de la comunicación, y el ingreso queda inmediatamente sin efecto si no lo autoriza. (art. 244)
  • La contención mecánica mediante sujeción a una cama articulada, a un objeto fijo o anclado a las instalaciones o a objetos muebles está prohibida en todo caso. La prohibición se mantiene con independencia de las circunstancias presentes. (art. 247)
  • El aislamiento provisional debe aplicarse puntualmente cuando resulte preciso y nunca como medida disciplinaria. Su lugar preferente de cumplimiento es la propia habitación de la persona menor de edad, conforme a la regla del artículo. (art. 248)
  • El derecho de visitas no puede restringirse por la aplicación de medidas disciplinarias. Esta prohibición impide utilizar la disciplina como fundamento para limitar ese derecho de la persona menor de edad acogida. (art. 253)
  • Las medidas de contención, aislamiento provisional y registros personales y materiales no pueden utilizarse con fines disciplinarios. El régimen disciplinario excluye expresamente ese uso de las medidas reguladas en los artículos 247, 248 y 249. (art. 250)

Chuleta final

  • En el ingreso urgente acordado antes de la autorización judicial, la comunicación al juzgado debe efectuarse lo antes posible y, en todo caso, dentro de veinticuatro horas. Ese plazo corresponde a la comunicación para la ratificación del ingreso. (art. 244)
  • Para resolver sobre el ingreso urgente, el juzgado dispone de un máximo de setenta y dos horas. El cómputo establecido comienza cuando recibe la comunicación, y la falta de autorización determina que el ingreso quede inmediatamente sin efecto. (art. 244)
  • La sujeción excepcional de las muñecas con equipos homologados solo puede mantenerse durante el tiempo mínimo imprescindible. Su límite máximo es una hora, aunque ese límite no permite prolongarla cuando haya dejado de ser imprescindible. (art. 247)
  • La exploración física médica debe efectuarse en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas cuando se haya utilizado fuerza al aplicar contención. La actuación debe documentarse mediante la extensión del correspondiente parte médico. (art. 247)
  • El aislamiento provisional no puede superar tres horas consecutivas. Este límite temporal se establece sin perjuicio del derecho al descanso de la persona menor de edad, que debe respetarse durante la aplicación de la medida. (art. 248)
  • Para el registro personal y cacheo se exige personal indispensable y, como mínimo, dos profesionales del centro del mismo sexo que la persona menor de edad. La regla fija conjuntamente un mínimo numérico y una condición sobre el personal. (art. 249)
  • La diputación foral debe revisar la medida de ingreso al menos trimestralmente. Esa periodicidad opera con independencia de las inspecciones que puedan efectuar el Ararteko y el Ministerio Fiscal en los centros de protección específicos. (art. 251)
  • El derecho a remitir quejas confidenciales identifica tres destinatarios: Ministerio Fiscal, autoridad judicial competente e institución del Ararteko. Las personas menores de edad pueden dirigirse a estas instituciones mediante el cauce confidencial previsto. (art. 254)

Preguntas frecuentes

¿Qué informes deben acompañar la solicitud de ingreso?

La solicitud de autorización judicial debe acompañarse de informes psicosociales que motiven y fundamenten suficientemente el ingreso. Deben haber sido emitidos previamente por el equipo técnico especializado y multidisciplinar del servicio territorial responsable del expediente individual de protección. (art. 244)

¿Quién puede recurrir las decisiones sobre medidas de seguridad?

Pueden recurrirlas la persona menor de edad, el Ministerio Fiscal y la diputación foral ante el juzgado que conozca del ingreso. El juzgado resolverá tras recabar informe del centro y oír previamente a la persona menor de edad y al Ministerio Fiscal. (art. 246)

¿A quién debe notificarse una restricción de comunicaciones?

La restricción o suspensión del derecho a mantener comunicaciones o de su secreto debe notificarse a las personas interesadas, a la persona menor de edad y al Ministerio Fiscal. Estos destinatarios pueden recurrirla ante el juzgado que autorizó el ingreso. (art. 254)

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