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FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA

Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. — artículos 255-267

Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. — artículos 255-267

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Visión general

La declaración de idoneidad debe preceder a la propuesta de adopción. La constitución de la adopción corresponde a una resolución judicial, de modo que la declaración previa y la propuesta se sitúan antes de su constitución judicial. (art. 255, art. 263)

Artículo 255: criterios de la resolución judicial

La resolución judicial constitutiva de la adopción debe considerar siempre el interés superior de la persona menor adoptada y la idoneidad de las personas adoptantes para ejercer la patria potestad. Ambos elementos aparecen expresamente en el mandato del artículo. (art. 255)

Las actuaciones administrativas para promover expedientes de adopción, incluida la internacional, y el procedimiento de las diputaciones forales deben ajustarse a las disposiciones legales y de desarrollo reglamentario de la materia que resulten aplicables. (art. 255)

Artículo 256: condiciones de la regla general

La regla general exige que, en la fecha de la propuesta de adopción realizada por la diputación foral, la persona no haya alcanzado la mayoría de edad y no esté emancipada. El artículo establece además una excepción específica. (art. 256)

La excepción vinculada a la mayoría de edad o emancipación requiere que, durante el año inmediatamente anterior al correspondiente hito, haya existido acogimiento familiar formalizado a favor de quienes se ofrecen para adoptar o convivencia estable con esas personas. (art. 256)

Artículo 257: impedimentos para ofrecerse

Pueden ofrecerse para adoptar las personas que no estén privadas de la patria potestad ni tengan suspendido su ejercicio y que no tengan confiada la guarda de su hijo o hija a una diputación foral u otra entidad pública de protección de menores. (art. 257)

Las personas que se ofrecen para adoptar deben ser mayores de veinticinco años. Cuando el ofrecimiento procede de una pareja, basta con que una de las personas que se haya ofrecido cumpla ese requisito de edad. (art. 257)

Artículo 258: concepto de idoneidad

La idoneidad comprende capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la responsabilidad parental según las necesidades de las personas menores que se pretende adoptar. También incluye la disposición para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades de la adopción. (art. 258)

Toda declaración de idoneidad concedida por la diputación foral exige una valoración psicosocial previa. Esta examina la situación personal, familiar, relacional y social, además de la capacidad para establecer vínculos estables y seguros, las habilidades educativas y la aptitud de atención. (art. 258)

Artículo 259: prioridad en la valoración

La valoración psicosocial de la idoneidad debe primar, en todo caso, el interés superior de la persona menor sobre cualquier otro interés legítimo concurrente. Esa prioridad orienta la aplicación de los requisitos de idoneidad enumerados en el artículo. (art. 259)

La motivación para adoptar debe dar prevalencia al interés superior de la persona menor y a la protección de sus derechos. El requisito vincula esa motivación con la garantía del libre desarrollo de la persona que será adoptada. (art. 259)

Artículo 260: sesiones informativas y preparación

La declaración de idoneidad para la adopción nacional o internacional exige participar en sesiones informativas y de preparación organizadas por las diputaciones forales. Su objetivo es conocer y asumir las características diferenciales de la filiación adoptiva. (art. 260)

Cuando el ofrecimiento contempla una adopción abierta, la valoración debe examinar además la disposición y capacidad de la familia para preservar las relaciones con la familia de origen. Esta evaluación adicional se refiere expresamente a la modalidad abierta. (art. 260)

Artículo 261: validez de la declaración

La declaración de idoneidad tiene una validez máxima de tres años desde su emisión y sirve para un único proceso de adopción. Su validez está condicionada al mantenimiento de las circunstancias familiares, personales y sociales durante ese periodo. (art. 261)

Las personas que se hayan ofrecido para adoptar deben comunicar en todo momento los cambios eventuales de su situación personal y familiar que puedan afectar a la declaración de idoneidad. La obligación se vincula a la posible incidencia de esos cambios. (art. 261)

Artículo 262: orden de los criterios de selección

La selección considera primero las condiciones particulares que hagan a una familia singularmente adecuada. Si ese criterio es inaplicable o insuficiente, emplea otros criterios objetivos predeterminados favorables al interés de la persona menor; la antigüedad del ofrecimiento se atiende en último término. (art. 262)

Si ninguna familia declarada idónea resulta apropiada y la adopción es la medida más adecuada para la persona menor, debe buscarse activamente una candidata. La búsqueda puede apoyarse en otras entidades públicas de protección o en familias con proyectos próximos a sus necesidades. (art. 262)

Artículo 263: propuesta previa e idoneidad

Los expedientes se inician con propuesta previa de la diputación foral competente a favor de personas declaradas idóneas, salvo la excepción remitida al artículo 176.2 del Código Civil. En todo caso, la declaración de idoneidad debe preceder a la propuesta. (art. 263)

Las diputaciones forales pueden promover la adopción dentro de los dos años desde la notificación del desamparo si, tras ponderar la situación particular conforme al apartado anterior y ponerla en conocimiento del Ministerio Fiscal, se constata un pronóstico fundado de imposibilidad definitiva de retorno. (art. 263)

Artículo 264: consentimiento e idoneidad de personas determinadas

Cuando la diputación foral determine que la adopción de una persona menor desamparada responde a su interés superior únicamente con una persona o pareja determinada, la propuesta se pospone hasta obtener el consentimiento de las personas interesadas y declarar su idoneidad. (art. 264)

En la propuesta sin ofrecimiento previo regulada en este artículo, la preparación y valoración buscan comprobar y promover las condiciones adecuadas para esa adopción particular. La declaración de idoneidad queda circunscrita a ella y el procedimiento incorpora las adaptaciones necesarias. (art. 264)

Artículo 265: facultad de delegar la guarda

La diputación foral puede delegar la guarda de las personas menores bajo su tutela en las personas seleccionadas para adoptarlas. El artículo somete esa delegación a los términos y condiciones de la remisión que contiene al Código Civil. (art. 265)

Las personas en quienes se delega la guarda con fines de adopción tienen los mismos derechos y obligaciones que las personas acogedoras familiares. La equiparación establecida por el artículo abarca expresamente tanto los derechos como las obligaciones. (art. 265)

Artículo 266: resolución administrativa y audiencia

La guarda con fines de adopción se formaliza mediante resolución administrativa motivada hasta la resolución judicial de adopción. Requiere audiencia previa de las personas afectadas y de la persona menor con suficiente madurez, y siempre si es mayor de doce años. (art. 266)

La guarda se delega antes de presentar la propuesta judicial de adopción, que debe realizarse en tres meses desde la delegación. Si resulta necesario un periodo de adaptación por la edad y características de la persona menor, el plazo puede prorrogarse hasta un máximo de un año, con motivación suficiente. (art. 266)

Artículo 267: selección para adopción abierta

Para una adopción abierta solo pueden seleccionarse personas que la hayan incluido expresamente en su proyecto adoptivo y hayan sido declaradas idóneas para ella. El artículo exige conjuntamente la previsión expresa y la declaración específica de idoneidad. (art. 267)

Las diputaciones forales deben seguir las adopciones abiertas que promuevan e intervenir para facilitar el desarrollo normal de las relaciones y la integración familiar. También deben prestar a las personas implicadas el apoyo y asesoramiento que precisen. (art. 267)

Trampas de examen

  • La antigüedad del ofrecimiento ocupa el último lugar en la selección de familias. Antes se consideran la adecuación singular requerida por el interés de la persona menor y, si resulta inaplicable o insuficiente, otros criterios objetivos predeterminados. (art. 262)
  • Los tres años constituyen el periodo máximo de validez de la declaración de idoneidad desde su emisión. La declaración corresponde a un único proceso y su validez depende de que se mantengan las circunstancias familiares, personales y sociales. (art. 261)
  • Al iniciarse la convivencia preadoptiva, la diputación foral suspende la relación y el contacto con la familia de origen mediante visitas, comunicación o estancia. La regla exceptúa la adopción abierta y admite que la suspensión resulte inadecuada al interés superior. (art. 266)
  • La separación, divorcio, nulidad o extinción de la relación constatados antes de la propuesta pueden permitir la adopción conjunta cuando existe acogimiento permanente o guarda con fines de adopción a favor de la pareja. Se exige convivencia efectiva de la persona menor con ambas durante los dos años inmediatamente anteriores a la propuesta. (art. 263)
  • Si el ofrecimiento contempla una adopción abierta, la declaración debe recoger la idoneidad para esa modalidad. También debe indicar expresamente si las personas interesadas aceptan adoptar a una persona menor que mantendrá relación y contacto con su familia de origen. (art. 261)

Chuleta final

  • En los ofrecimientos realizados por una pareja debe acreditarse empadronamiento conjunto continuado durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de declaración de idoneidad. La exigencia se aplica a la adopción nacional y a la internacional. (art. 257)
  • El ofrecimiento para adoptar puede realizarlo una única persona individualmente o una pareja. En este último supuesto, ambas personas integrantes pueden formularlo conjunta o sucesivamente, tanto para la adopción nacional como para la adopción internacional. (art. 257)
  • Cuando quienes se ofrecen acreditan una unión matrimonial o de hecho, constituye un requisito de idoneidad haber convivido de manera continuada durante al menos los dos años anteriores a la fecha de formulación del ofrecimiento para adoptar. (art. 259)
  • Al terminar su periodo de validez, la declaración de idoneidad debe actualizarse mediante los correspondientes informes técnicos. La actualización tiene como finalidad comprobar si continúan las circunstancias que motivaron el reconocimiento de la idoneidad. (art. 261)
  • Cuando se aplica la prórroga del plazo para presentar la propuesta de adopción, las diputaciones forales deben realizar como mínimo un seguimiento semestral de la situación durante la vigencia de la delegación de guarda con fines de adopción. (art. 266)
  • La propuesta judicial de adopción abierta debe especificar las pautas generales de periodicidad, duración y condiciones del contacto consideradas favorables al interés de la persona menor. Debe favorecerse especialmente la relación entre hermanos y hermanas de filiación natural cuando sea posible. (art. 267)
  • Si la autoridad judicial considera improcedente la adopción propuesta, la diputación foral debe determinar la medida de protección más adecuada para la persona menor. Esa determinación debe atender, en todo caso, al interés superior de la persona menor. (art. 266)
  • Para valorar si la adopción abierta responde al interés superior, la diputación foral considera la relevancia afectiva y seguridad emocional de las relaciones que se preservan, así como las consecuencias de mantenerlas para la identidad y la vinculación e integración en la familia adoptiva. (art. 267)

Preguntas frecuentes

¿Cuándo debe actualizarse la idoneidad antes de su término?

El procedimiento de actualización se inicia al conocerse circunstancias susceptibles de modificar la idoneidad. También se inicia cuando surge después de la declaración la opción de adopción abierta y esa posibilidad no estaba recogida expresamente en ella. (art. 261)

¿A quién se notifica la delegación de guarda?

La resolución que delega la guarda con fines de adopción se notifica al padre y a la madre o a quienes tengan atribuida la tutela. La notificación prevista se condiciona a que esas personas no estén privadas de la patria potestad o de la tutela, respectivamente. (art. 266)

¿Qué disposición debe expresar la persona protegida?

Para determinar si la adopción responde al interés superior, debe escucharse a la persona protegida y constatar su voluntad o disposición favorable a integrarse en una familia alternativa. Si tiene madurez suficiente, debe otorgar expresamente su consentimiento. (art. 263)

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