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El mapa del tema
Las condiciones de la audiencia incluyen adaptación a la persona menor, asistencia profesional cuando sea necesaria, preservación de la intimidad, lenguaje comprensible, formato accesible e información sobre las preguntas y consecuencias de su opinión, respetando las garantías del procedimiento. (art. 26)
Artículo 26: valoración de la madurez
Para adaptar el procedimiento, la madurez debe valorarse por profesionales especializados, considerando tanto el desarrollo evolutivo de la persona menor como su capacidad para comprender y evaluar el asunto concreto que se tratará. (art. 26)
Las resoluciones que denieguen el derecho a ser oída y escuchada por razones de interés superior deben comunicarse al Ministerio Fiscal, a la persona menor y, cuando corresponda, a su representante legal, indicando expresamente los recursos existentes. (art. 26)
Trampas de examen
- Es incorrecto presentar la edad como un límite general del derecho a ser oída y escuchada: el artículo reconoce este derecho sin discriminación ni límite alguno e incluye expresamente la edad. (art. 26)
- Es incorrecto afirmar que todas las audiencias requieren asistencia de profesionales cualificados o expertos. Entre las condiciones de la audiencia, el artículo exige esa asistencia cuando resulte necesaria. (art. 26)
- Es incorrecto reducir la valoración de la madurez al desarrollo evolutivo. También debe considerarse la capacidad de la persona menor para comprender y evaluar el asunto concreto que se va a tratar. (art. 26)
- Es incorrecto considerar suficiente una referencia general para denegar la comparecencia o audiencia. La motivación debe reflejar sucintamente todas las circunstancias y hechos que fundamentan la decisión administrativa o judicial. (art. 26)
- Es incorrecto limitar la comunicación de la denegación al Ministerio Fiscal o al representante legal. La resolución también debe comunicarse a la propia persona menor de edad e indicar explícitamente los recursos existentes. (art. 26)
Chuleta final
- La persona menor de edad tiene derecho a que sus opiniones sean tenidas en cuenta debidamente. El artículo vincula este reconocimiento con la adaptación a su edad y madurez. (art. 26)
- El carácter preferente de las comparecencias o audiencias de la persona menor de edad se establece expresamente tanto para los procedimientos judiciales como para los procedimientos administrativos. (art. 26)
- Durante la comparecencia o audiencia debe utilizarse un lenguaje claro y sencillo, en un idioma que la persona menor pueda entender y que resulte fácilmente comprensible para ella. (art. 26)
- Entre las condiciones de la audiencia figura informar a la persona menor de edad tanto de lo que se le pregunta como de las consecuencias de su opinión. (art. 26)
- La obtención del testimonio de personas menores víctimas de violencia debe realizarse con rigor, tacto y respeto, especialmente cuando la escucha se refiera a víctimas en edad temprana. (art. 26)
- Las administraciones públicas vascas deben garantizar, en sus respectivos ámbitos de competencia, que la persona menor con suficiente madurez pueda ejercer el derecho por sí misma o mediante quien se designe para representarla. (art. 26)
- La persona menor de edad que no pueda expresarse o entender el idioma será asistida, en su caso, por intérpretes para garantizar que pueda ejercer por sí misma este derecho. (art. 26)
- En las resoluciones sobre el fondo debe hacerse constar, cuando corresponda, el resultado de la audiencia a la persona menor de edad y también la valoración de ese resultado. (art. 26)
Preguntas frecuentes
¿Quién debe valorar la madurez para adaptar el procedimiento?
La madurez debe ser valorada por personas profesionales especializadas. La valoración debe atender al desarrollo evolutivo de la persona menor y a su capacidad para comprender y evaluar el asunto concreto. (art. 26)
¿Qué apoyos se prevén cuando una discapacidad afecta a la comunicación?
Debe articularse el acceso a instrumentos o productos de apoyo, o a sistemas aumentativos y alternativos de comunicación, para garantizar que la opinión de la persona menor pueda expresarse y entenderse adecuadamente. (art. 26)
¿Qué debe contener la motivación que deniega una comparecencia o audiencia?
La motivación de la denegación administrativa o judicial debe recoger de forma sucinta todas las circunstancias y hechos que fundamentan la decisión. Las consideraciones o referencias generales no resultan suficientes. (art. 26)