FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. — artículos 276-279
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. — artículos 276-279
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El mapa del tema
Los artículos distribuyen la regulación entre el seguimiento de la adaptación familiar, las medidas de apoyo tras la adopción, la conservación de información sobre los orígenes y el ejercicio del derecho a conocer los orígenes biológicos. (art. 276, art. 277, art. 278, art. 279)
Artículo 276: periodicidad de los informes
Los informes de seguimiento se realizarán al menos semestralmente durante los dos años posteriores a la constitución de la adopción. Si la persona menor presenta circunstancias o necesidades especiales, serán trimestrales durante el primer año. (art. 276)
El incumplimiento de las obligaciones de seguimiento o de las obligaciones económicas o materiales necesarias para la recepción de los informes por la autoridad extranjera puede causar no idoneidad en una adopción posterior y constituye infracción grave. (art. 276)
Artículo 277: recurso profesional especializado
Las diputaciones forales ofrecerán a las personas menores adoptadas y a sus familias un recurso profesional especializado, directamente o mediante profesionales externos, para afrontar necesidades derivadas de la desprotección vivida y de las particularidades de la filiación adoptiva. (art. 277)
Entre las actuaciones posteriores a la adopción, las diputaciones forales deben fomentar la formación y el apoyo mutuo que desarrollen con esa finalidad las organizaciones de personas adoptadas o de familias adoptivas. (art. 277)
Artículo 278: información especialmente protegida por la conservación
La obligación de conservar información sobre los orígenes comprende específicamente la identidad de las personas progenitoras y la historia médica de la persona menor adoptada y de su familia, cuya conservación debe garantizarse. (art. 278)
La información relativa a los orígenes de la persona menor adoptada debe conservarse durante al menos cincuenta años, contados desde el momento en que la adopción se haya hecho definitiva. (art. 278)
Artículo 279: colaboración de entidades públicas y privadas
Cualquier entidad pública o privada debe facilitar a las diputaciones forales y al Ministerio Fiscal, cuando se le requieran, los informes y antecedentes necesarios sobre la persona adoptada y su familia de origen. (art. 279)
Las actuaciones de asesoramiento y ayuda previstas en el apartado cuarto deben realizarse por un equipo técnico especializado, cuya composición, cualificación y funciones determinará el Gobierno Vasco mediante el desarrollo reglamentario del procedimiento confidencial de mediación. (art. 279)
Trampas de examen
- En las adopciones internacionales, la periodicidad y la forma de los informes de seguimiento deben ajustarse a lo exigido por la legislación o las autoridades competentes del país de origen de la persona menor. (art. 276)
- La realización de seguimientos por las diputaciones forales es independiente de la situación o medida de protección en que se encontrase la persona menor antes de constituirse la adopción. (art. 276)
- El plazo de cincuenta años para conservar la información sobre los orígenes constituye una duración mínima y se cuenta desde que la adopción se hace definitiva, según establece expresamente el artículo. (art. 278)
- Cuando el derecho se ejercita durante la minoría de edad mediante representantes legales, el acceso efectivo a los datos queda condicionado a la edad, madurez y desarrollo evolutivo adecuado para comprender y procesar la historia personal. (art. 279)
- La intermediación y preparación para contactar con miembros de la familia de origen exige el consentimiento de las personas implicadas para ese propósito y un procedimiento confidencial de mediación previo a revelar los datos. (art. 279)
Chuleta final
- Las personas adoptantes deben facilitar la información, documentación y entrevistas necesarias para elaborar y, cuando proceda, remitir los informes de seguimiento, en el tiempo y con la periodicidad prevista. (art. 276)
- Si la persona menor adoptada presenta circunstancias o necesidades especiales, los informes de seguimiento deben realizarse trimestralmente durante el primer año de la adopción, conforme a la excepción prevista para esos casos. (art. 276)
- Las diputaciones forales deben difundir un conocimiento adecuado de la realidad de la adopción entre quienes atienden profesionalmente a las personas adoptadas o sus familias en educación, sanidad o acción social. (art. 277)
- Se ofrecerá apoyo psicosocial específico a quienes adopten menores a partir de seis años que hayan sufrido maltrato grave o experiencias traumáticas, o presenten problemas graves de salud u otras circunstancias o necesidades especiales que dificulten su adaptación familiar. (art. 277)
- La obligación de adoptar medidas para conservar la información sobre los orígenes alcanza a las diputaciones forales y también a los restantes titulares de archivos públicos que contengan información relativa a adopciones. (art. 278)
- La conservación garantizada de información médica abarca tanto la historia médica de la persona menor como la de su familia, junto con la información correspondiente a la identidad de sus personas progenitoras. (art. 278)
- Las diputaciones forales prestarán el asesoramiento y la ayuda necesarios para hacer efectivo el derecho a conocer los orígenes biológicos mediante sus servicios especializados y previa notificación a las personas afectadas. (art. 279)
- El tratamiento y la cesión de datos personales para realizar las funciones previstas en el artículo, fundadas en el cumplimiento de una obligación legal, no requieren autorización o consentimiento de su titular. (art. 279)
Preguntas frecuentes
¿Para qué se conserva la información sobre los orígenes?
La conservación se realiza a los solos efectos de permitir que las personas adoptadas ejerzan su derecho a conocer los datos sobre sus orígenes biológicos, siendo mayores de edad o mediante representantes legales durante su minoría de edad. (art. 279)
¿Qué apoyo puede prestarse durante la búsqueda de los orígenes?
El asesoramiento y la ayuda pueden incluir orientación para buscar, localizar y obtener información, además de apoyo para comprenderla, procesarla emocionalmente y asumirla e integrarla como parte de la propia identidad. (art. 279)
¿Qué información reciben las partes durante la mediación previa al contacto?
Durante el procedimiento confidencial de mediación, la persona adoptada y sus progenitores biológicos serán informados de sus respectivas circunstancias familiares y sociales y de la actitud de la otra parte ante un posible contacto o encuentro. (art. 279)
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