Saltar al contenido
EuskadiOPE
Bide, la mascota de EuskadiOPE

Kaixo, soy Bide

Estoy aquí para ayudarte a encontrar el camino.

Cuéntame tu duda, incidencia o sugerencia.

Nunca adjuntamos contraseñas, cookies ni respuestas.

EntrarPractica gratis

FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA

CAPÍTULO III De los Consejeros

Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno · arts. 26–27

Lee, relaciona las ideas y vuelve a los puntos que necesites repasar.

6 min de lectura
En esta ficha

El mapa del tema

Visión general

Según el Artículo 26, los Consejeros titulares ejercen la representación, dirección, gestión e inspección de sus departamentos; según el Artículo 27, un Decreto de la Presidencia define el ámbito de funciones y las estructuras de apoyo para los Consejeros sin cartera. (art. 26, art. 27)

¿Qué deben proponer los consejeros al Lehendakari según el Artículo 26?

Según el Artículo 26, los consejeros titulares tienen la obligación de: «2.º Proponer al Lehendakari para su aprobación la estructura y organización de su respectivo Departamento.» Esta proposición constituye el primer paso para definir la organización interna del departamento antes de ejercer sus demás atribuciones. (art. 26)

Según el Artículo 26, los consejeros titulares están facultados para: «3.º Proponer al Gobierno, para su aprobación, Decretos sobre las materias propias de su Departamento.» Esta facultad les permite iniciar la normativa que regule asuntos exclusivamente de su competencia departmental. (art. 26)

¿Qué ocurre con el cargo de un consejero sin cartera al producirse su cese según el Artículo 27?

Según el Artículo 27, se establece que: «3.º El cese de los Consejeros sin cartera lleva aparejada la extinción de sus cargos.» Esto implica que el puesto desaparece automáticamente sin necesidad de trámite adicional. (art. 27)

Nombrado un Consejero sin cartera, un Decreto de la Presidencia fijará el ámbito de sus funciones y las estructuras de apoyo necesarias para el ejercicio de las mismas, tal como dispone el apartado 2.º del Artículo 27. (art. 27)

Trampas de examen

  • Según el Artículo 26, los Consejeros pueden resolver en vía administrativa los recursos contra resoluciones de su departamento, salvo las excepciones que establezcan las Leyes. (art. 26)
  • Según el Artículo 26, los Consejeros ejercen cuantas facultades les atribuyan las disposiciones en vigor, en especial la de participar personalmente en las Comisiones Delegadas del Gobierno para las que expresamente hayan sido designados. (art. 26)
  • Según el Artículo 26, los Consejeros pueden proponer para su aprobación por el Gobierno Proyectos de Ley en materias propias de su competencia. (art. 26)
  • Según el Artículo 26, los Consejeros titulares pueden proponer al Gobierno, para su aprobación, Decretos sobre las materias propias de su Departamento, tal como establece el apartado 3.º: «3.º Proponer al Gobierno, para su aprobación, Decretos sobre las materias propias de su Departamento». (art. 26)
  • Según el Artículo 26, los Consejeros titulares están facultados para dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento, conforme al apartado 4.º: «4.º Dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento». (art. 26)

Chuleta final

  • Según el Artículo 26, los Consejeros titulares deben proponer al Gobierno, para su nombramiento y cese, los cargos de su Departamento que requieran de Decreto para su designación, conforme al apartado 6.º: «6.º Proponer al Gobierno, para su nombramiento y cese, los cargos de su Departamento que requieran de Decreto para su designación». (art. 26)
  • Según el Artículo 27, cuando se nombra un Consejero sin cartera, un Decreto de la Presidencia fijará el ámbito de sus funciones y las estructuras de apoyo para el ejercicio de las mismas, tal como indica el apartado 2.º: «2.º Nombrado un Consejero sin cartera, un Decreto de la Presidencia fijará el ámbito de sus funciones y las estructuras de apoyo para el ejercicio de las mismas». (art. 27)
  • Según el Artículo 26, los Consejeros titulares deben: 1.º Ejercer la representación, dirección, gestión e inspección del Departamento del que son titulares, en las competencias que le estén legalmente atribuidas. (art. 26)
  • Según el Artículo 26, los Consejeros titulares pueden: 3.º Proponer al Gobierno, para su aprobación, Decretos sobre las materias propias de su Departamento. (art. 26)
  • Según el Artículo 26, los Consejeros titulares tienen la facultad de: 5.º Resolver en vía administrativa los recursos que se interpongan contra resoluciones de los organismos o autoridades de su Departamento, salvo las excepciones que establezcan las Leyes, así como resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos y autoridades de su Departamento. (art. 26)
  • Según el Artículo 27, se establece que: Artículo 27. 1.º Además de los Consejeros titulares de los Departamentos, podrán nombrarse Consejeros sin cartera. (art. 27)
  • ¿Qué sucede con el cargo de un Consejero sin cartera al cesar? Según el Artículo 27, «3.º El cese de los Consejeros sin cartera lleva aparejada la extinción de sus cargos.» Esto significa que cuando se declara el cese, el puesto desaparece automáticamente sin necesidad de ulterior trámite. (art. 27)
  • ¿Qué papel tienen los Consejeros en la iniciativa legislativa según el Artículo 26? El apartado 8.º establece: «8.º Proponer para su aprobación por el Gobierno Proyectos de Ley en materias propias de su competencia.» Esta facultad permite que los Consejeros impulsen normas dentro de su ámbito departmental. (art. 26)

Preguntas frecuentes

¿Cómo deben los Consejeros presentar la organización de su departamento al Lehendakari?

¿Cómo deben los Consejeros presentar la organización de su departamento al Lehendakari? Según el Artículo 26, el apartado 2.º indica: «2.º Proponer al Lehendakari para su aprobación la estructura y organización de su respectivo Departamento.» Este paso es previo a cualquier otra actuación dentro del departamento. (art. 26)

¿Qué dispone el Artículo 27 respecto al nombramiento de Consejeros sin cartera?

¿Qué dispone el Artículo 27 respecto al nombramiento de Consejeros sin cartera? El apartado 1.º señala: «Artículo 27. 1.º Además de los Consejeros titulares de los Departamentos, podrán nombrarse Consejeros sin cartera.» Esta disposición permite crear puestos sin asignación departamental específica. (art. 27)

¿Qué disposiciones establecen los artículos 26 y 27 sobre las funciones de los consejeros titulares y sin cartera?

Según el Artículo 26, los consejeros titulares están investidos de la atribución de: «1.º Ejercer la representación, dirección, gestión e inspección del Departamento del que son titulares, en las competencias que le estén legalmente atribuidas.» Además, el Artículo 27 permite que, además de los consejeros titulares, se nombren consejeros sin cartera, cuyo ámbito de funciones y estructuras de apoyo será fijado por un Decreto de la Presidencia. (art. 26, art. 27)

Esta materia aparece en 1 objetivo

Una ficha relacionada puede desarrollar solo parte del tema oficial. Comprueba el alcance en las bases de tu convocatoria.

CAPÍTULO III De los Consejeros
PREPARANDO LA PRESENTACIÓN

Preparando…Posición en la ficha

Índice de la ficha

Practica este tema gratis
Bide, la mascota de EuskadiOPE

Kaixo, soy Bide

Estoy aquí para ayudarte a encontrar el camino.

Cuéntame tu duda, incidencia o sugerencia.

Nunca adjuntamos contraseñas, cookies ni respuestas.