FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA
Capítulo II — De las cuestiones de competencia entre los Jueces y Tribunales ordinarios
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal · arts. 19–45 · Texto consolidado en el BOE
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El mapa del tema
¿Cuándo pueden el procesado y la parte civil promover la competencia? Según el artículo 19, "El procesado y la parte civil, ya figure como actora, ya aparezca como responsable, dentro de los tres días siguientes al en que se les comunique la causa para calificación." Esto establece un plazo claro para su intervención. (art. 19)
¿Quiénes pueden promover la competencia durante el sumario según el artículo 19?
Según el artículo 19, Podrán promover y sostener competencia: 1.º Los Jueces municipales en cualquier estado del juicio, y las partes desde la citación hasta el acto de la comparecencia. Esto muestra que tanto los jueces municipales como las partes pueden intervenir en la competencia desde etapas iniciales del proceso. (art. 19)
Según el artículo 19, El procesado y la parte civil, ya figure como actora, ya aparezca como responsable, dentro de los tres días siguientes al en que se les comunique la causa para calificación. Este plazo permite que estas partes actúen después de ser informadas de la causa. (art. 19)
¿Cuál es el órgano superior para resolver conflictos de competencia entre Audiencias territoriales según el artículo 20?
Según el artículo 20, 4.º De las Audiencias territoriales, o cuando la competencia sea entre una Audiencia de lo criminal y la Sala de lo criminal de una territorial, el Tribunal Supremo. Esto designa al Tribunal Supremo como instancia superior en esos casos de competencia. (art. 20)
Según el artículo 20, los superiores jerárquicos para resolver cuestiones de competencia se determinan así: «4.º De las Audiencias territoriales, o cuando la competencia sea entre una Audiencia de lo criminal y la Sala de lo criminal de una territorial, el Tribunal Supremo.» Esto indica que el Tribunal Supremo actúa como instancia superior en esos casos. (art. 20)
¿Qué limitación impone el artículo 21 al Tribunal Supremo respecto de la promoción de competencias?
Según el artículo 21, «El Tribunal Supremo no podrá formar ni promover competencias y ningún Juez, Tribunal o parte podrá promoverlas contra él.» Esta norma prohíbe cualquier iniciativa de competencia contra el alto tribunal. (art. 21)
Según el artículo 21, «Cuando algún Juez o Tribunal viniere entendiendo en asunto cuyo conocimiento estuviere reservado al Tribunal Supremo, ordenará éste a aquél, de oficio, a excitación del Ministerio Fiscal o a solicitud de parte, que se abstenga de todo procedimiento y remita los antecedentes en el término de segundo día, para en su vista, resolver.» Así se evita la invasión de competencia. (art. 21)
¿Cómo se resuelve el conflicto cuando varios Jueces de instrucción se consideran competentes según el artículo 22?
Según el artículo 22, «Cuando dos o más Jueces de instrucción se reputen competentes para actuar en un asunto, si a la primera comunicación no se pusieren de acuerdo sobre la competencia, darán cuenta con remisión de testimonios al superior competente; y éste, en su vista, decidirá de plano y sin ulterior recurso cuál de los Jueces instructores debe actuar.» Este mecanismo evita dilaciones. (art. 22)
Según el artículo 22, «Cuando dos o más Jueces de instrucción se reputen competentes para actuar en un asunto, si a la primera comunicación no se pusieren de acuerdo sobre la competencia, darán cuenta con remisión de testimonio al superior competente; y éste, en su vista, decidirá de plano y sin ulterior recurso cuál de los Jueces instructores debe actuar.» Este mecanismo permite que el juez superior dirima el desacuerdo de forma inmediata y sin recursos adicionales. (art. 22)
¿Quién puede reclamar falta de competencia del Juez instructor durante el sumario?
Según el artículo 23, «Si durante el sumario o en cualquier fase de instrucción de un proceso penal el Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes entendieran que el Juez instructor no tiene competencia para actuar en la causa, podrán reclamar ante el Tribunal superior a quien corresponda, el cual, previos los informes que estime necesarios, resolverá de plano y sin ulterior recurso.» Esta regla asegura que cualquier parte pueda impugnar la competencia antes de que continúe la instrucción. (art. 23)
Según el artículo 23, «En todo caso, se cumplirá lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo anterior.» Esto indica que, independientemente de la reclamación, se aplicará el procedimiento establecido para resolver conflictos de competencia. (art. 23)
¿Qué ocurre con los procedimientos cuando se promueve una cuestión de competencia tras el sumario?
Según el artículo 24, «Terminado el sumario, toda cuestión de competencia que se promueva suspenderá los procedimientos hasta la decisión de ella.» Esta disposición garantiza que no se continúe con el proceso mientras se dirime la competencia. (art. 24)
Según el artículo 24, Terminado el sumario, toda cuestión de competencia que se promueva suspenderá los procedimientos hasta la decisión de ella. Esto significa que, una vez planteada la cuestión, el juez debe parar todo trámite ulterior y esperar la resolución competente antes de continuar con la instrucción o el juicio. (art. 24)
¿Qué obligación tiene el juez que se considera competente en materia de competencia según el artículo 25?
Según el artículo 25, El Juez o Tribunal que se considere competente deberá promover la competencia. También acordará la inhibición a favor del Juez o Tribunal competente cuando considere que el conocimiento de la causa no le corresponde, aunque sobre ello no haya precedido reclamación de los interesados ni del Ministerio Fiscal. Estas reglas garantizan que el órgano competente impulse la cuestión y, si no es el adecuado, se inhiba en favor del verdadero competente. (art. 25)
Según el artículo 25, Entretanto no recaiga decisión judicial firme resolviendo definitivamente la cuestión promovida o aceptando la competencia, el Juez de instrucción que acuerde la inhibición a favor de otro de la misma clase seguirá practicando todas las diligencias necesarias para comprobar el delito, averiguar e identificar a los posibles culpables y proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo. Esta disposición asegura que la investigación no quede paralizada mientras se dirime la cuestión de competencia. (art. 25)
¿Cómo se relacionan la inhibitoria y la declinatoria en el procedimiento de competencia según el artículo 26?
Según el artículo 26, El Ministerio Fiscal y las partes promoverán las competencias por inhibitoria o por declinatoria. El uso de uno de estos medios excluye absolutamente el del otro, así durante la sustanciación de la competencia como una vez que ésta se halle terminada. Esto significa que no pueden combinarse ni alternarse en el mismo proceso. (art. 26)
Según el artículo 26, «El Ministerio Fiscal y las partes promoverán las competencias por inhibitoria o por declinatoria.» y «El uso de uno de estos medios excluye absolutamente el del otro, así durante la sustanciación de la competencia como una vez que ésta se halle terminada.» Esto muestra que la ley obliga a elegir exclusivamente uno de los dos medios para plantear la cuestión de competencia. (art. 26)
¿Qué plazo tiene el Juez municipal para resolver un requerimiento de inhibitoria?
Según el artículo 27, «El Juez municipal ante quien se proponga la inhibitoria, oyendo al Fiscal cuando éste no la hubiera propuesto, resolverá en término de segundo día si procede o no el requerimiento de inhibición.» Esto establece que el Juez municipal debe oír al Ministerio Fiscal antes de decidir y dispone de un plazo de cuarenta y ocho horas para resolver. (art. 27)
Según el artículo 27, «El auto denegatorio de requerimiento es apelable en ambos efectos para ante el Juez de instrucción respectivo.» Esto indica que la denegatoria del requerimiento de inhibitoria puede ser impugnada tanto en el ámbito sustancial como en el formal ante el Juez de instrucción. (art. 27)
¿Cómo se ejecuta el oficio de inhibitoria tras decidir el Juez municipal?
Según el artículo 28, «Si el Juez municipal estimare que procede el requerimiento de inhibición, lo mandará practicar por medio de oficio, en el cual consignará los fundamentos de su auto.» y «El oficio se remitirá dentro de veinticuatro horas precisamente.» Esto muestra que, tras decidir que procede la inhibitoria, el Juez debe emitir un oficio fundamentado y enviarlo en un día. (art. 28)
El artículo 28 no deja la inhibición a una notificación informal: «Si el Juez municipal estimare que procede el requerimiento de inhibición, lo mandará practicar por medio de oficio, en el cual consignará los fundamentos de su auto.» La idea comprobable es que el acuerdo estimatorio debe traducirse en un despacho escrito y motivado dirigido al otro juez municipal. (art. 28)
Artículo 29: decisión del requerido entre ceder o resistir
Para el juez municipal requerido, el artículo 29 plantea una alternativa cerrada y urgente: «El Juez municipal requerido de inhibición, oyendo al Fiscal, resolverá en término de segundo día si desiste de conocer o mantiene su competencia.» El matiz útil es que primero hay audiencia fiscal y después una opción binaria sobre continuar o apartarse. (art. 29)
La respuesta del requerido produce efectos distintos: si cede, «En el primer caso remitirá, dentro de las veinticuatro horas siguientes, las diligencias practicadas al Juez requirente»; si resiste, «Si mantiene su competencia, se lo comunicará dentro del mismo plazo, exponiendo los fundamentos de su resolución.» Aquí lo decisivo es la divergencia entre entregar actuaciones o justificar la permanencia. (art. 29)
Artículo 30: reacción final del requirente y destino procesal
Al recibir los autos, el requirente debe pronunciarse con inmediatez: «Recibidos los autos por el Juez requirente, declarará, sin más trámites, y dentro de veinticuatro horas, si insiste en la competencia o se aparta de ella.» Si insiste, activa la remisión al órgano del artículo 20; si cede, permite que el requerido siga conociendo sin más desplazamiento del conflicto. (art. 30)
Según el artículo 30, «Recibidos los autos por el Juez requirente, declarará, sin más trámites, y dentro de veinticuatro horas, si insiste en la competencia o se aparta de ella» (a30-e1); si insiste, deberá comunicarlo ese mismo día al Juez requerido para que remita el expediente al tribunal competente del artículo 20, también en 24 h. (art. 30)
¿En qué plazo debe resolver el tribunal la competencia tras recibir las diligencias y oír al Fiscal?
Según el artículo 31, «Recibidas las diligencias en el Juzgado o Tribunal llamado a resolver la competencia y oído el Fiscal por término de segundo día, la decidirá dentro de los tres siguientes al en que el Ministerio Fiscal evacue el traslado» (a31-e1); esa resolución podrá ser impugnada mediante recurso de casación, salvo cuando provenga del Tribunal Supremo, contra cuyo fallo no procede ningún recurso (a31-e2, a31-e3). (art. 31)
Según el artículo 31, «Contra lo resuelto por el Juzgado o Audiencia procederá el recurso de casación» (a31-e2); en cambio, si la resolución proviene del Tribunal Supremo, «Contra la resolución del Supremo no se da recurso alguno» (a31-e3). Así, la vía de casación está limitada a los tribunales ordinarios. (art. 31)
¿Cómo debe actuar el Juez municipal ante una declinatoria?
Según el artículo 32, «Cuando se proponga declinatoria ante un Juez municipal, resolverá éste en término de segundo día, oyendo previamente al Fiscal sobre si procede o no acordar la inhibición» (a32-e1); si deniega la inhibición, su auto es apelable ante el Juzgado competente, que conocerá el recurso de casación (a32-e2, a32-e3). (art. 32)
Según el artículo 32, ¿cómo debe resolver el Juez municipal una declinatoria propuesta ante él? «Cuando se proponga declinatoria ante un Juez municipal, resolverá éste en término de segundo día, oyendo previamente al Fiscal sobre si procede o no acordar la inhibición.» Esta norma obliga a escuchar al Ministerio Fiscal antes de decidir y establece un plazo de cuarenta y ocho horas para la resolución. (art. 32)
¿Qué debe expresar el escrito de inhibición ante los tribunales de lo criminal y qué ocurre si se declara lo contrario?
Según el artículo 33, «En el escrito expresará el que la proponga que no ha empleado la declinatoria.» y, si resultare lo contrario, «Si resultase lo contrario, será condenado en costas, aunque se decida en su favor la competencia o aunque la abandone en lo sucesivo.» Esta disposición sanciona la falsa declaración sobre el uso de la declinatoria. (art. 33)
Según el artículo 33, «La inhibición ante los Tribunales de lo criminal se propondrá en escrito con firma de Letrado.» Este requisito garantiza la solemnidad y la responsabilidad letrada del acto de inhibición. (art. 33)
¿Qué debe hacer el Secretario del Tribunal ante quien se proponga la inhibitoria según el artículo 34?
Según el artículo 34, «El Secretario del Tribunal ante quien se proponga la inhibitoria dará traslado por término de uno o dos días, según el volumen de la causa, al Ministerio Fiscal, cuando éste no lo haya propuesto, así como a las demás partes que figuren en la causa de que pudiera a la vez estar conociendo el Tribunal a quien se haya instado.» Esta diligencia asegura que el Fiscal y las partes interesadas sean informados antes de que el Tribunal resuelva el requerimiento. (art. 34)
El Secretario del Tribunal ante quien se proponga la inhibitoria dará traslado por término de uno o dos días, según el volumen de la causa, al Ministerio Fiscal, cuando éste no lo haya propuesto, así como a las demás partes que figuren en la causa de que pudiera a la vez estar conociendo el Tribunal a quien se haya instado (art. 34)
¿Qué recurso procede cuando se deniega el requerimiento de inhibición según el artículo 35?
Según el artículo 35, «Contra el auto en que se deniegue el requerimiento de inhibición sólo habrá lugar al recurso de casación.» Esta norma establece la exclusividad del recurso de casación frente a dicha denegatoria. (art. 35)
El artículo 35 dispone que «Contra el auto en que se deniegue el requerimiento de inhibición sólo habrá lugar al recurso de casación.» Con ello se elimina cualquier otro medio de recurso. (art. 35)
¿Qué debe acompañar el oficio de inhibición según el artículo 36?
Con el oficio de inhibición se acompañará testimonio: Del escrito en que se haya pedido, de lo expuesto por el Ministerio Fiscal y por las partes, en su caso, del auto que se haya dictado y de lo demás que el Tribunal estime conducente para fundar su competencia. (art. 36)
Según el artículo 36, «Con el oficio de inhibición se acompañará testimonio: Del escrito en que se haya pedido, de lo expuesto por el Ministerio Fiscal y por las partes, en su caso, del auto que se haya dictado y de lo demás que el Tribunal estime conducente para fundar su competencia.» Además, «El testimonio se extenderá y remitirá en el plazo improrrogable de uno a tres días, según el volumen de la causa.» (art. 36)
¿Qué debe hacer el Secretario del Tribunal requerido tras recibir una inhibitoria según el artículo 37?
Según el artículo 37, «El Secretario del Tribunal requerido acusará inmediatamente recibo y dará traslado al Ministerio Fiscal, al acusador particular, si lo hubiere» (a37-e1). Asimismo, «auto inhibiéndose o declarando que no ha lugar a hacerlo» (a37-e2). Finalmente, «Contra el auto en que el Tribunal se inhibiera no se dará otro recurso que el de casación» (a37-e3). (art. 37)
Según el artículo 37, «por un plazo que no podrá exceder de veinticuatro horas a cada uno» (a37-e1), tras lo cual el Tribunal dictará «auto inhibiéndose o declarando que no ha lugar a hacerlo» (a37-e2) y, contra dicho auto, «Contra el auto en que el Tribunal se inhibiera no se dará otro recurso que el de casación» (a37-e3). (art. 37)
¿Qué ocurre cuando el auto de inhibición es consentido o ejecutoriado según el artículo 38?
Según el artículo 38, «Consentido o ejecutoriado el auto en que el Tribunal se hubiese inhibido, el Secretario judicial remitirá la causa, dentro del plazo de tres días, al Tribunal que hubiera propuesto la inhibitoria, con emplazamiento de las partes y poniendo a disposición de aquél los procesados, las pruebas materiales del delito y los bienes embargados.» (art. 38)
Según el artículo 38, «el Secretario judicial remitirá la causa, dentro del plazo de tres días, al Tribunal que hubiera propuesto la inhibitoria, con emplazamiento de las partes y poniendo a disposición de aquél los procesados, las pruebas materiales del delito y los bienes embargados» (a38-e1). Este procedimiento asegura que, una vez aceptada la inhibición, el expediente completo regrese al tribunal originario para continuar el proceso. (art. 38)
¿Cómo se comunica la denegación de la inhibición y qué testimonio debe acompañarla según el artículo 39?
Según el artículo 39, «Si se denegare la inhibición se comunicará el auto al Tribunal requirente, con testimonio de lo expuesto por el Ministerio Fiscal y por las partes y de todo lo demás que se crea conducente» (a39-e1) y además «El testimonio se expedirá y remitirá dentro de tres días» (a39-e2). Esta regla garantiza que el tribunal requirente reciba inmediatamente la fundamentación necesaria para decidir si insiste o desiste de la inhibición. (art. 39)
Según el artículo 39, «En el oficio de remisión se exigirá que el Tribunal requirente conteste inmediatamente para continuar actuando si no insiste en la inhibición, o que en otro caso remita la causa a quien corresponda para que decida la competencia» (a39-e3). Esta disposición obliga al tribunal requirente a posicionarse de forma inmediata, evitando dilaciones en el resolución del conflicto de competencia. (art. 39)
¿Qué plazo tiene el tribunal para dictar auto tras recibir el oficio de inhibitoria según el artículo 40?
Según el artículo 40, «Recibido el oficio que expresa el art. anterior, el Tribunal que hubiere propuesto la inhibitoria dictará sin más trámites auto en término de segundo día» (a40-e1) y además «Contra el auto desistiendo de la inhibición sólo procederá el recurso de casación» (a40-e2). Así se establece un plazo breve para resolver y se limita la impugnación a la vía de casación. (art. 40)
Según el artículo 40, «Recibido el oficio que expresa el art. anterior, el Tribunal que hubiere propuesto la inhibitoria dictará sin más trámites auto en término de segundo día», estableciendo un plazo breve para resolver la competencia una vez recibido el oficio inhibitorio. (art. 40)
¿Qué ocurre cuando el Tribunal desiste de la inhibitoria según el artículo 41?
Según el artículo 41, «Consentido o ejecutoriado el auto en que el Tribunal desista de la inhibitoria, lo comunicará en el término de veinticuatro horas al requerido de inhibición, remitiéndole al propio tiempo todo lo actuado para su unión a la causa», lo que asegura que el expediente regrese al tribunal que originalmente planteó la inhibición para continuar el proceso. (art. 41)
Según el artículo 41, «Consentido o ejecutoriado el auto en que el Tribunal desista de la inhibitoria, lo comunicará en el término de veinticuatro horas al requerido de inhibición, remitiéndole al propio tiempo todo lo actuado para su unión a la causa»; esta regla garantiza una notificación rápida y la integración inmediata de las actuaciones realizadas por el tribunal que desiste. (art. 41)
¿Qué debe hacer el Tribunal requirente si mantiene su competencia tras recibir la inhibitoria según el artículo 42?
Según el artículo 42, «Si el Tribunal requirente mantiene su competencia, lo comunicará en el término de veinticuatro horas al requerido de inhibición para que remita la causa al Tribunal a quien corresponda la resolución, haciéndolo él de lo actuado ante el mismo», estableciendo un plazo breve para notificar y dirigir el expediente al juez competente. (art. 42)
Según el artículo 42, «Si el Tribunal requirente mantiene su competencia, lo comunicará en el término de veinticuatro horas al requerido de inhibición para que remita la causa al Tribunal a quien corresponda la resolución, haciéndolo él de lo actuado ante el mismo». Esto muestra que el tribunal que sostiene su competencia debe notificar al otro dentro de 24 h y delegar el envío del expediente. (art. 42)
¿En qué plazo debe resolverse la competencia tras el dictamen del Ministerio Fiscal según el artículo 43?
Según el artículo 43, «Las competencias se decidirán por el Tribunal dentro de los tres días siguientes al en que el Ministerio Fiscal hubiese emitido dictamen, que evacuará en el término de segundo día». Esto establece un plazo máximo de tres días posteriores al dictamen fiscal para que el tribunal competente resuelva la cuestión de competencia. (art. 43)
Según el artículo 43, «Contra estos autos, cuando procedan de las Audiencias Territoriales, habrá lugar al recurso de casación». Esto indica que solo las resoluciones de competencia emanadas de las Audiencias Territoriales pueden ser impugnadas mediante casación. (art. 43)
¿Qué regla establece el artículo 44 sobre la condena de costas en cuestiones de competencia?
Según el artículo 44, «El Tribunal que resuelva la competencia podrá condenar al pago de las costas causadas en la inhibitoria a las partes que la hubieren sostenido o impugnado con notoria temeridad, determinando en su caso la proporción en que deban pagarlas». Así, el tribunal competente puede imponer costas solo cuando haya temeridad en la sustención o impugnación de la competencia. (art. 44)
Según el artículo 44, «El Tribunal que resuelva la competencia podrá condenar al pago de las costas causadas en la inhibitoria a las partes que la hubieren sostenido o impugnado con notoria temeridad, determinando en su caso la proporción en que deban pagarlas». Esta regla permite al tribunal imponer gastos sólo cuando haya temeridad en la sustención o impugnación de la competencia. (art. 44)
¿Cómo se establece la sustanciación de las declinatorias según el artículo 45?
Según el artículo 45, «Las declinatorias se sustanciarán como artículos de previo pronunciamiento.» Esto indica que la declinatoria se presenta mediante escrito previamente dictado, sin necesidad de ulterior trámite. (art. 45)
Según el artículo 45, «Las declinatorias se sustanciarán como artículos de previo pronunciamiento.» De esta forma, la declinatoria adquiere la misma autoridad que un resolución dictada previamente, produciendo efectos inmediatos sin requerir nueva sustanciación. (art. 45)
Trampas de examen
- ¿Quién decide la competencia cuando no hay un superior inmediato común? Según el artículo 20, "Cuando cualquiera de los Jueces o Tribunales mencionados en los números 1.º, 2.º y 3.º no tengan superior inmediato común, decidirá la competencia el que lo sea en el orden jerárquico, y, a falta de éste, el Tribunal Supremo." Así se recurre al Tribunal Supremo como último árbitro. (art. 20)
- ¿Qué limitación tiene el Tribunal Supremo respecto de la promoción de competencias? Según el artículo 21, "El Tribunal Supremo no podrá formar ni promover competencias y ningún Juez, Tribunal o parte podrá promoverlas contra él." Esto implica una prohibición absoluta de iniciar competencias contra el alto tribunal. (art. 21)
- ¿Qué recurso procede cuando se deniega el requerimiento de inhibición? Según el artículo 35, "Contra el auto en que se deniegue el requerimiento de inhibición sólo habrá lugar al recurso de casación." Esto limita la impugnación a la vía de casación. (art. 35)
- Según el artículo 25, «Entretanto no recaiga decisión judicial firme resolviendo definitivamente la cuestión promovida o aceptando la competencia, el Juez de instrucción que acuerde la inhibición a favor de otro de la misma clase seguirá practicando todas las diligencias necesarias para comprobar el delito, averiguar e identificar a los posibles culpables y proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo.» (art. 25)
- Según el artículo 20, «Cuando cualquiera de los Jueces o Tribunales mencionados en los números 1.º, 2.º y 3.º no tengan superior inmediato común, decidirá la competencia el que lo sea en el orden jerárquico, y, a falta de éste, el Tribunal Supremo.» (art. 20)
Chuleta final
- Según el artículo 26, «El uso de uno de estos medios excluye absolutamente el del otro, así durante la sustanciación de la competencia como una vez que ésta se halle terminada.» (art. 26)
- Según el artículo 33, «En el escrito expresará el que la proponga que no ha empleado la declinatoria.» «Si resultase lo contrario, será condenado en costas, aunque se decida en su favor la competencia o aunque la abandone en lo sucesivo.» (art. 33)
- Según el artículo 19, «Podrán promover y sostener competencia: 1.º Los Jueces municipales en cualquier estado del juicio, y las partes desde la citación hasta el acto de la comparecencia.» Esto indica que tanto los jueces municipales como las partes pueden intervenir en la competencia desde la etapa inicial del proceso. (art. 19)
- Según el artículo 20, «4.º De las Audiencias territoriales, o cuando la competencia sea entre una Audiencia de lo criminal y la Sala de lo criminal de una territorial, el Tribunal Supremo.» Esto establece que el Tribunal Supremo actúa como superior jerárquico en esos casos de competencia. (art. 20)
- Según el artículo 21, «El Tribunal Supremo no podrá formar ni promover competencias y ningún Juez, Tribunal o parte podrá promoverlas contra él.» Esta norma impide que el alto tribunal sea parte activa o pasiva en cualquier cuestión de competencia. (art. 21)
- Según el artículo 22, «Cuando dos o más Jueces de instrucción se reputen competentes para actuar en un asunto, si a la primera comunicación no se pusieren de acuerdo sobre la competencia, darán cuenta con remisión de testimonio al superior competente; y éste, en su vista, decidirá de plano y sin ulterior recurso cuál de los Jueces instructores debe actuar.» Este mecanismo evita dilaciones al remitir inmediatamente la cuestión al juez superior. (art. 22)
- Un consejo rápido para identificar quién puede iniciar la competencia: según el artículo 19, "Podrán promover y sostener competencia: 1.º Los Jueces municipales en cualquier estado del juicio, y las partes desde la citación hasta el acto de la comparecencia." Esto permite localizar de forma inmediata los sujetos legitimos. (art. 19)
- Un truco para saber quién resuelve conflictos de competencia entre Audiencias territoriales: según el artículo 20, "4.º De las Audiencias territoriales, o cuando la competencia sea entre una Audiencia de lo criminal y la Sala de lo criminal de una territorial, el Tribunal Supremo." Así se identifica rápidamente el órgano supremo. (art. 20)
Preguntas frecuentes
¿Puede el Tribunal Supremo promover competencias?
Según el artículo 21, "El Tribunal Supremo no podrá formar ni promover competencias y ningún Juez, Tribunal o parte podrá promoverlas contra él." Esto indica que el alto tribunal está excluido de cualquier iniciativa de competencia. (art. 21)
¿Qué debe contener el escrito de inhibición ante los tribunales de lo criminal?
Según el artículo 33, "En el escrito expresará el que la proponga que no ha empleado la declinatoria." Asimismo, si se emplea declinatoria se implica condena en costas. (art. 33)
¿En qué plazo debe resolverse la competencia tras el dictamen del Ministerio Fiscal?
Según el artículo 43, Las competencias se decidirán por el Tribunal dentro de los tres días siguientes al en que el Ministerio Fiscal hubiese emitido dictamen, que evacuará en el término de segundo día. Esto establece que el plazo máximo para resolver la competencia es de tres días posteriores al dictamen del Fiscal. (art. 43)
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