Saltar al contenido
EuskadiOPE
Bide, la mascota de EuskadiOPE

Kaixo, soy Bide

Estoy aquí para ayudarte a encontrar el camino.

Cuéntame tu duda, incidencia o sugerencia.

Nunca adjuntamos contraseñas, cookies ni respuestas.

EntrarPractica gratis

FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA

TÍTULO II — De la querella

Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal · arts. 270–281 · Texto consolidado en el BOE

Lee, relaciona las ideas y vuelve a los puntos que necesites repasar.

13 min de lectura
En esta ficha

El mapa del tema

Visión general

Spanish citizens, whether offended or not, may file a querella by exercising the popular action under article 101; foreigners may do so for crimes against themselves, their property or their representatives, provided they comply with article 280 and are not excluded by article 281’s last paragraph; Ministry fiscal officials may also file a querella when obligated under article 105. (art. 270, art. 271)

El artículo 270 establece que todo ciudadano español, haya sido o no ofendido por el delito, puede ejercer la acción popular prevista en el artículo 101 para presentar una querella, sin necesidad de haber sufrido un daño personal. (art. 270)

El artículo 270 también autoriza a los extranjeros a querellarse por delitos cometidos contra sus personas, bienes o los de sus representados, siempre que cumplan con el artículo 280 y no estén excluidos por el último párrafo del artículo 281. (art. 270)

Facultad del Ministerio fiscal de presentar querella según el artículo 271

Según el artículo 271, los funcionarios del Ministerio fiscal pueden interponer una querella cuando la ley les imponga la obligación de ejercer la acción penal, tal como lo dispone el artículo 105. (art. 271)

Según el artículo 271, los funcionarios del Ministerio fiscal ejercitarán también, en forma de querella, las acciones penales en los casos en que estuvieren obligados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105. (art. 271)

Regla general de competencia para presentar la querella según el artículo 272

Según el artículo 272, 'La querella se interpondrá ante el Juez de instrucción competente', salvo que la ley establezca un tribunal distinto para el querellado. (art. 272)

Según el artículo 272, 'Lo mismo se hará cuando fueren varios los querellados por un mismo delito o por dos o más conexos y alguno de aquéllos estuviere sometido excepcionalmente a un Tribunal que no fuere el llamado a conocer, por regla general, del delito', lo que permite presentar la querella ante el tribunal especial. (art. 272)

Actuación inmediata en casos de flagrancia o riesgo de fuga según el artículo 273

Según el artículo 273, 'En los casos del artículo anterior, cuando se trate de un delito in fraganti o de los que no dejan señales permanentes de su perpetración, o en que fuere de temer fundadamente la ocultación o fuga del presunto culpable, el particular que intentare querellarse del delito podrá acudir desde luego al Juez de instrucción o municipal que estuviere más próximo', a fin de practicar las primeras diligencias necesarias para hacer constar la verdad y detener al delincuente. (art. 273)

Según el artículo 273, «En los casos del artículo anterior, cuando se trate de un delito in fraganti o de los que no dejan señales permanentes de su perpetración, o en que fuere de temer fundadamente la ocultación o fuga del presunto culpable, el particular que intentare querellarse del delito podrá acudir desde luego al Juez de instrucción o municipal que estuviere más próximo». (art. 273)

Sujeción del querellante al juez competente según artículo 274

Según el artículo 274, «El particular querellante, cualquiera que sea su fuero, quedará sometido, para todos los efectos del juicio por él promovido, al Juez de instrucción o Tribunal competente para conocer del delito objeto de la querella». (art. 274)

Según el artículo 274, «Pero podrá apartarse de la querella en cualquier tiempo, quedando, sin embargo, sujeto a las responsabilidades que pudieran resultarle por sus actos anteriores». (art. 274)

Abandono de la querella por falta de instancia según artículo 275

Según el artículo 275, «Si la querella fuese por delito que no pueda ser perseguido sino a instancia de parte, se entenderá abandonada por el que la hubiere interpuesto cuando dejare de instar el procedimiento dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que el Juez o el Tribunal así lo hubiese acordado». (art. 275)

Según el artículo 275, «Si la querella fuese por delito que no pueda ser perseguido sino a instancia de parte, se entenderá abandonada por el que la hubiere interpuesto cuando dejare de instar el procedimiento dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que el Juez o el Tribunal así lo hubiese acordado.» (art. 275)

Abandono de querella por muerte o incapacidad del querellante según artículo 276 (primera redacción)

Según el artículo 276, «Se tendrá también por abandonada la querella cuando, por muerte o por haberse incapacitado el querellante para continuar la acción, no compareciere ninguno de sus herederos o representantes legales a sostenerla dentro de los treinta días siguientes a la citación que al efecto se les hará dándoles conocimiento de la querella.» (art. 276)

El artículo 276 establece que «Se tendrá también por abandonada la querella cuando, por muerte o por haberse incapacitado el querellante para continuar la acción, no compareciere ninguno de sus herederos o representantes legales a sostenerla dentro de los treinta días siguientes a la citación que al efecto se les hará dándoles conocimiento de la querella.» (art. 276)

Requisitos de forma de la querella según artículo 277

Según el artículo 277, «La querella se presentará siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado.» Además debe extenderse en papel de oficio y contener los datos enumerados en sus apartados del 1.º al 7.º, como el juez ante quien se presenta, las partes, el relato del hecho, las diligencias, la petición y la firma. (art. 277)

Según el artículo 277, La querella se presentará siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado. Extendiéndose en papel de oficio y conteniendo los datos enumerados en sus apartados del 1.º al 7.º. (art. 277)

Requisito de conciliación en delitos de instancia privada según el artículo 278

Según el artículo 278, Si la querella tuviere por objeto algún delito de los que solamente pueden perseguirse a instancia de parte, excepto el de violación o rapto, acompañará también la certificación que acredite haberse celebrado o intentado el acto de conciliación entre querellante y querellado, aunque pueden realizarse diligencias urgentes sin dicho requisito, suspendiéndose luego el curso de los autos hasta que se acredite la conciliación. (art. 278)

Según el artículo 278, Podrán, sin embargo, practicarse sin este requisito las diligencias de carácter urgente para la comprobación de los hechos o para la detención del delincuente, suspendiendo después el curso de los autos hasta que se acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior. (art. 278)

Requisito de licencia en delitos de calumnia o injuria causadas en juicio según el artículo 279

Según el artículo 279, En los delitos de calumnia o injuria causadas en juicio se presentará además la licencia del Juez o Tribunal que hubiese conocido de aquél, con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal. (art. 279)

Según el artículo 279, en los delitos de calumnia o injuria causadas en juicio se presentará además la licencia del Juez o Tribunal que hubiese conocido de aquél, con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal; esta exigencia busca garantizar que la autoridad jurisdiccional que conoció el asunto autorice la acción penal. (art. 279)

Obligación de prestar fianza según artículo 280

Según el artículo 280, el particular querellante prestará fianza de la clase y en la cuantía que fijare el Juez o Tribunal para responder de las resultas del juicio; esta garantía asegura que el acusador asuma responsabilidad económica frente a posibles condenas o costas del proceso. (art. 280)

Conforme al artículo 280, el particular querellante prestará fianza de la clase y en la cuantía que fijare el Juez o Tribunal para responder de las resultas del juicio; dicha fianza puede ser modificada posteriormente si cambian las circunstancias del proceso. (art. 280)

Exención de fianza para determinados supuestos según artículo 281

Según el artículo 281, 2.º En los delitos de asesinato o de homicidio, el cónyuge del difunto o persona vinculada a él por una análoga relación de afectividad, los ascendientes y descendientes y sus parientes colaterales hasta el segundo grado inclusive, los herederos de la víctima y los padres, madres e hijos del delincuente quedan exentos de la fianza establecida en el artículo 280. (art. 281)

Según el artículo 281, las asociaciones de víctimas y las personas jurídicas legitimadas por la ley pueden estar exentas de la fianza si el ejercicio de la acción penal ha sido autorizado expresamente por la víctima, tal como establece: «3.º Las asociaciones de víctimas y las personas jurídicas a las que la ley reconoce legitimación para defender los derechos de las víctimas siempre que el ejercicio de la acción penal hubiera sido expresamente autorizado por la propia víctima.» (art. 281)

Trampas de examen

  • If the accused is specially subjected by law to a determined tribunal, the querella must be filed before that tribunal; the same rule applies when several defendants are involved in the same or connected offences and one of them is exceptionally subjected to a different tribunal. (art. 272)
  • In cases of a flagrante delicto, offences leaving no permanent traces, or when there is a well‑founded fear of concealment or flight of the alleged offender, the private individual intending to file a querella may go immediately to the nearest instruction or municipal judge or any police officer to obtain the necessary preliminary diligences to establish the truth and detain the offender. (art. 273)
  • A querella for an offence prosecutable only at the instance of a party is deemed abandoned if the plaintiff ceases to pursue the procedure within ten days after the judge’s or tribunal’s order to that effect; in such cases the judge or tribunal shall, ex officio, order the plaintiff to state what is convenient to his right within the fixed term. (art. 275)
  • Según el artículo 277, la querella debe presentarse siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado, extendiéndose en papel de oficio y conteniendo los datos del juez, las partes, el relato del hecho, las diligencias, la petición y la firma. (art. 277)
  • Conforme al artículo 280, el querellante debe prestar fianza de la clase y cuantía que fije el Juez o Tribunal, salvo que se encuentre entre los exentos previstos en el artículo 281, como el ofendido, sus herederos, ciertos familiares en casos de homicidio, asociaciones de víctimas autorizadas o extranjeros sin tratado de reciprocidad. (art. 280, art. 281)

Chuleta final

  • Según el artículo 278, si la querella versa sobre un delito únicamente perseguible a instancia de parte (excepto violación o rapto), debe acompañarse de certificación de conciliación intentada, aunque pueden realizarse diligencias urgentes sin dicho requisito, suspendiéndose el autos hasta que se acredite la conciliación. (art. 278)
  • De acuerdo con el artículo 279, en los delitos de calumnia o injuria causadas en juicio se debe presentar además la licencia del Juez o Tribunal que hubiese conocido de dicho asunto, conforme al Código Penal. (art. 279)
  • Según el artículo 270, cualquier ciudadano español, independientemente de haber sido ofendido por el delito, puede ejercitar la acción popular del artículo 101 y presentar una querella; los extranjeros también pueden hacerlo cuando el delito les afecte a ellos, sus bienes o sus representados, siempre que cumplan el artículo 280 y no estén excluidos por el último párrafo del artículo 281. (art. 270)
  • De conformidad con el artículo 271, los funcionarios del Ministerio fiscal pueden ejercitar, también en forma de querella, las acciones penales cuando estén obligados a hacerlo según lo dispuesto en el artículo 105 de la misma ley. (art. 271)
  • Conforme al artículo 272, la querella se presenta ante el Juez de instrucción competente, salvo que el querellado esté sometido por disposición legal a un tribunal determinado, en cuyo caso se presenta ante dicho tribunal, y lo mismo ocurre cuando varios querellados por el mismo o delitos conexos tienen uno de ellos sometido excepcionalmente a un tribunal distinto al que normalmente conoce el delito. (art. 272)
  • Según el artículo 273, cuando el delito sea in fraganti, no deje señales permanentes o exista temor fundado de ocultación o fuga del presunto culpable, el particular que pretenda querellarse podrá acudir inmediatamente al Juzgado de instrucción o municipal más próximo o a cualquier agente de policía para que se practiquen las primeras diligencias necesarias a fin de constatar la verdad y detener al delincuente. (art. 273)
  • Según el artículo 270, todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse, ejercitando la acción popular establecida en el artículo 101 de esta Ley, lo que permite a cualquier persona iniciar una querella sin necesidad de haber sido víctima directa. (art. 270)
  • Conforme al artículo 271, los funcionarios del Ministerio fiscal ejercitarán también, en forma de querella, las acciones penales en los casos en que estuvieren obligados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105, lo que les permite actuar como acusadores privados cuando la ley les imponga esa obligación. (art. 271)

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos debe cumplir la querella según el artículo 277?

¿Qué requisitos debe cumplir la querella según el artículo 277? La querella se presentará siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado. Se extenderá en papel de oficio y deberá contener, entre otros, el juez ante quien se presenta, las partes, el relato del hecho y las diligencias necesarias para su comprobación. (art. 277)

¿Quiénes están exentos de prestar fianza según los artículos 280 y 281?

¿Quiénes están exentos de prestar fianza según los artículos 280 y 281? El particular querellante prestará fianza de la clase y en la cuantía que fijare el Juez o Tribunal para responder de las resultas del juicio. Sin embargo, quedan exentos de cumplir lo dispuesto en el artículo anterior: 1.º El ofendido y sus herederos o representantes legales. (art. 280, art. 281)

¿En qué supuestos se considera abandonada la querella por falta de instancia o por muerte/incapacidad del querellante?

Según el artículo 275, la querella por delito solo perseguible a instancia de parte se declara abandonada si el cesa de instar el procedimiento dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto; además, el artículo 276 la considera abandonada cuando, por muerte o incapacidad del querellante, ninguno de sus herederos o representantes legales la sostenga dentro de los treinta días posteriores a la citación. (art. 275, art. 276)

Esta materia aparece en 1 objetivo

Una ficha relacionada puede desarrollar solo parte del tema oficial. Comprueba el alcance en las bases de tu convocatoria.

TÍTULO II — De la querella
PREPARANDO LA PRESENTACIÓN

Preparando…Posición en la ficha

Índice de la ficha

Practica este tema gratis
Bide, la mascota de EuskadiOPE

Kaixo, soy Bide

Estoy aquí para ayudarte a encontrar el camino.

Cuéntame tu duda, incidencia o sugerencia.

Nunca adjuntamos contraseñas, cookies ni respuestas.