FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA
Capítulo III — De la prisión provisional
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal · arts. 502–519 · Texto consolidado en el BOE
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El mapa del tema
El juez instructor, el juez de primeras diligencias o el juez penal pueden decreta la prisión provisional, y al hacerlo deben valorar su repercusión en el investigado, sus circunstancias y la pena que pudiera imponerse. (art. 502)
Quién puede decretar la prisión provisional según el artículo 502
¿Quién tiene la facultad de decretar la prisión provisional según el artículo 502? «1. Podrá decretar la prisión provisional el juez o magistrado instructor, el juez que forme las primeras diligencias, así como el juez de lo penal o tribunal que conozca de la causa.» Esta norma atribuye la potestad al instructor, al juez de primeras diligencias y al juez penal o tribunal conocedor de la causa. (art. 502)
¿Qué aspectos debe valorar el juez al decidir la prisión provisional según el artículo 502? «3. El juez o tribunal tendrá en cuenta para adoptar la prisión provisional la repercusión que esta medida pueda tener en el investigado o encausado, considerando sus circunstancias y las del hecho objeto de las actuaciones, así como la entidad de la pena que pudiera ser impuesta.» Esto obliga a ponderar el impacto en el imputado, su situación y la pena posible. (art. 502)
Qué requisito se exige para considerar responsabilidad criminal en la prisión provisional según el artículo 503
¿Qué requisito se exige para considerar responsabilidad criminal en la prisión provisional según el artículo 503? «2.º Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.» Este requisito obliga a existir indicios suficientes de culpabilidad antes de dictar el auto. (art. 503)
Según el artículo 503, la prisión provisional puede acordarse por riesgo de fuga cuando se hayan dictado al menos dos requisitorias para el llamamiento y busca del investigado en los dos años anteriores, lo que elimina el límite de pena establecido en el ordinal 1.º. «Procederá acordar por esta causa la prisión provisional de la persona investigada cuando, a la vista de los antecedentes que resulten de las actuaciones, hubieran sido dictadas al menos dos requisitorias para su llamamiento y busca por cualquier órgano judicial en los dos años anteriores.» (art. 503)
¿En qué casos puede prorrogarse la prisión provisional más allá del límite inicial según el artículo 504?
Según el artículo 504, la prisión provisional puede prorrogarse cuando: «No obstante, cuando concurrieren circunstancias que hicieran prever que la causa no podrá ser juzgada en aquellos plazos, el juez o tribunal podrá, en los términos previstos en el artículo 505, acordar mediante auto una sola prórroga de hasta dos años si el delito tuviera señalada pena privativa de libertad superior a tres años, o de hasta seis meses si el delito tuviera señalada pena igual o inferior a tres años.» (art. 504)
Según el artículo 504, la prisión provisional durará el tiempo imprescindible para alcanzar cualquiera de los fines previstos en el artículo anterior y en tanto subsistan los motivos que justificaron su adopción. «1. La prisión provisional durará el tiempo imprescindible para alcanzar cualquiera de los fines previstos en el artículo anterior y en tanto subsistan los motivos que justificaron su adopción.» (art. 504)
¿Qué establece el artículo 505 sobre la audiencia previa a la prisión provisional?
Según el artículo 505, la audiencia habrá de celebrarse también para solicitar y decretar, en su caso, la prisión provisional del investigado o encausado no detenido o su libertad provisional con fianza. «La audiencia habrá de celebrarse también para solicitar y decretar, en su caso, la prisión provisional del investigado o encausado no detenido o su libertad provisional con fianza.» (art. 505)
Según el artículo 505, 5. Si por cualquier razón la audiencia no pudiere celebrarse, el juez o tribunal podrá acordar la prisión provisional, si concurrieren los presupuestos del artículo 503, o la libertad provisional con fianza. (art. 505)
¿Qué debe expresar el auto de prisión provisional según el artículo 506?
Según el artículo 506, El auto que acuerde la prisión provisional o disponga su prolongación expresará los motivos por los que la medida se considera necesaria y proporcionada respecto de los fines que justifican su adopción. (art. 506)
Según el artículo 506, En ningún caso se omitirá en la notificación una sucinta descripción del hecho imputado y de cuál o cuáles de los fines previstos en el artículo 503 se pretende conseguir con la prisión. (art. 506)
¿En qué plazo debe resolverse el recurso contra el auto de prisión según el artículo 507?
Conforme al artículo 507, El recurso contra el auto de prisión deberá resolverse en un plazo máximo de 30 días. (art. 507)
Según el artículo 507, el recurso de apelación contra el auto que decrete, prorrogue o niegue la prisión provisional o acuerde la libertad se tramita con preferencia; "El recurso contra el auto de prisión deberá resolverse en un plazo máximo de 30 días." Esta norma asegura una revisión oportuna de la medida cautelar. (art. 507)
Cumplimiento domiciliario y salidas autorizadas para tratamiento según el artículo 508
Según el artículo 508, cuando el internamiento en prisión entrañe grave peligro para la salud por enfermedad, el juez puede acordar el cumplimiento domiciliario con vigilancia necesaria; "El juez o tribunal podrá autorizar que el investigado o encausado salga de su domicilio durante las horas necesarias para el tratamiento de su enfermedad, siempre con la vigilancia precisa." Esta facultad permite continuar el tratamiento sin comprometer la medida cautelar. (art. 508)
Según el artículo 508, cuando el investigado esté en tratamiento de desintoxicación y los hechos sean anteriores al inicio, la prisión provisional puede reemplazarse por ingreso en un centro oficial o reconocido; "que los hechos objeto del procedimiento sean anteriores a su inicio." Además, el interno no podrá salir del centro sin autorización judicial. (art. 508)
Límites y prórroga de la prisión incomunicada según el artículo 509
Según el artículo 509, la detención o prisión incomunicada solo procede ante necesidad urgente de evitar graves consecuencias a la vida, libertad o integridad física de una persona o de evitar comprometer gravemente el proceso penal; "La incomunicación no podrá extenderse más allá de cinco días." Asimismo, si el delito está vinculado al artículo 384 bis o es cometido de forma organizada, puede prorrogarse otros cinco días. (art. 509)
Según el artículo 509, el juez de instrucción o tribunal solo puede acordar detención o prisión incomunicada mediante resolución motivada cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: «1. El juez de instrucción o tribunal podrá acordar excepcionalmente, mediante resolución motivada, la detención o prisión incomunicadas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:». Esta medida, además, no podrá aplicarse a menores de dieciséis años. (art. 509)
¿Qué garantías específicas tiene el incomunicado según el artículo 510?
Basándonos en los resúmenes anteriores sobre quién puede decretar la prisión provisional, el artículo 510 establece que, aunque el incomunicado podrá asistir a las diligencias y conservar sus efectos personales, «3. El preso no podrá realizar ni recibir comunicación alguna.»; sin embargo, el juez podrá autorizar comunicaciones que no frustren la finalidad de la medida y, si lo solicita, el preso tendrá derecho a ser reconocido por un segundo médico forense. (art. 510)
Partiendo de los análisis previos sobre la procedencia de la prisión provisional, el artículo 510 garantiza que el incomunicado pueda participar en las diligencias necesarias y conservar sus belongings, tal como establece: «1. El incomunicado podrá asistir con las precauciones debidas a las diligencias en que le dé intervención esta ley cuando su presencia no pueda desvirtuar el objeto de la incomunicación.» Además, se le permitirá contar con los efectos que él se proporcione siempre que no frustren los fines de la medida. (art. 510)
¿Cómo se materializa el auto de prisión según el artículo 511?
Tras los estudios previos sobre quién puede decretar la prisión provisional, el artículo 511 especifica el procedimiento material para ejecutar el auto, indicando que: «1. Para llevar a efecto el auto de prisión se expedirán dos mandamientos: uno a la Policía Judicial o agente judicial, en su caso, que haya de ejecutarlo, y otro al director del establecimiento que deba recibir al preso.» Además, el mandamiento debe contener los datos personales del investigado, el delito que origine el procedimiento y si la prisión será con o sin comunicación. (art. 511)
Según el artículo 511: 1. Para llevar a efecto el auto de prisión se expedirán dos mandamientos: uno a la Policía Judicial o agente judicial, en su caso, que haya de ejecutarlo, y otro al director del establecimiento que deba recibir al preso. Este procedimiento garantiza que la orden judicial se haga efectiva mediante los dos documentos necesarios. (art. 511)
¿Qué ocurre cuando el presunto reo no se encuentra en su domicilio según el artículo 512?
Según el artículo 512, «Si el presunto reo no fuere habido en su domicilio y se ignorase su paradero, el juez o jueza acordará que sea buscado por requisitorias que se enviarán al Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia (SIRAJ) y se publicarán en el Tablón Edictal Judicial Único, dando las órdenes oportunas a las Fuerzas y Cuerpos de». Esta norma establece el mecanismo de búsqueda y publicación para localizar al procesado desconocido. (art. 512)
Según el artículo 512, «Seguridad del Estado y a los Cuerpos de Policía Autonómica de aquellas comunidades autónomas con competencias en materia de seguridad pública; y, en todo caso, el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia compartirá la información para su publicación en el Tablón Edictal Judicial Único, garantizándose la interoperabilidad entre ambas plataformas.» Esta disposición asegura que los datos de las requisitorias se compartan y publiquen de forma coordinada. (art. 512)
¿Qué información debe contener la requisitoria según el artículo 513?
Según el artículo 513, «En la requisitoria se expresarán el nombre y apellidos, cargo, profesión u oficio, si constaren, del procesado rebelde, y las señas en virtud de las que pueda ser identificado, el delito por que se le procesa, el territorio donde sea de presumir que se encuentra y la cárcel adonde deba ser conducido.» Este detalle garantiza que la requisitoria proporcione todos los datos necesarios para localizar y entregar al rebelde. (art. 513)
El artículo 513 fija el contenido mínimo de la requisitoria: identidad del procesado rebelde —con cargo, profesión u oficio solo si constan—, señas que permitan identificarlo, delito procesado, territorio presunto de localización y cárcel de conducción. Su función práctica es hacer operativa la busca y la entrega. (art. 513)
Función de trazabilidad documental de la requisitoria según el artículo 514
El artículo 514 ordena incorporar a la causa la requisitoria original junto con el justificante del envío al SIRAJ y de la remisión al Tablón Edictal Judicial único. El matiz útil es de control documental: acredita qué se pidió, cuándo se transmitió y por qué cauces se difundió. (art. 514)
Conforme al artículo 514, no se añade cualquier actuación de búsqueda, sino dos piezas concretas: el original requisitorial y el comprobante de los envíos electrónicos. Esa precisión sirve para delimitar qué documentos cierran el circuito entre órgano judicial, registro administrativo y publicación edictal. (art. 514)
Deber de comunicar las circunstancias requisitoriales a policía judicial conforme al artículo 515
El artículo 515 impone comunicar las circunstancias del artículo 513 tanto al juez o tribunal que acordó la prisión del rebelde como a los jueces de instrucción destinatarios de requisitorias, respecto de autoridades y agentes de policía judicial de sus territorios. Coordina difusión local para posibilitar la localización. (art. 515)
El artículo 515 no limita la comunicación al órgano que acordó la prisión: también alcanza a los jueces de instrucción que reciban requisitorias. Ambos deben poner las circunstancias del artículo 513 en conocimiento de autoridades y agentes de Policía judicial de sus respectivos territorios, de modo que la difusión operativa quede repartida según cada ámbito territorial. (art. 515)
El artículo 516 exige prefijar los datos útiles para decidir al hallar al requisitoriado
La resolución que acuerde buscar por requisitorias debe dejar seleccionados, desde el inicio, los particulares de la causa precisos para resolver sobre la situación personal del requisitoriado cuando sea habido. El matiz es anticipatorio: no basta con ordenar la búsqueda; conviene preparar los elementos mínimos que permitirán decidir sin reconstruir después el expediente. (art. 516)
Una vez designados esos particulares, el Secretario judicial testimonia la resolución y los particulares, remitiéndolos al Juzgado de Guardia o incorporándolos al sistema informático existente, donde quedan registrados. La función práctica es dejar un soporte accesible y trazable para que el órgano de guardia pueda actuar cuando comparezca el requisitoriado. (art. 516)
El artículo 517 habilita auxilio judicial para documentar la decisión ante el Juzgado de Guardia
Si el requisitoriado es presentado ante un Juzgado de Guardia y el juez necesita resolver, puede pedir auxilio al órgano judicial que dictó la requisitoria o, en su defecto, al que esté de guardia en ese partido judicial, para obtener la documentación e información prevista en el artículo anterior. Todo ello opera sin perjuicio del artículo 505.6. (art. 517)
El artículo 517 regula un auxilio condicionado y escalonado: solo si el Juzgado de Guardia lo necesita para resolver, pedirá primero apoyo al órgano que dictó la requisitoria y, en su defecto, al de guardia de ese partido, limitado a la documentación e información previstas antes y sin alterar lo previsto en 505.6. (art. 517)
Artículo 518: objeto recurrible acotado
El artículo 518 delimita el objeto recurrible: únicamente los autos que decreten o denieguen la prisión o la excarcelación. Su matiz decisivo es el efecto, porque la apelación queda confinada al devolutivo, sin que la norma añada suspensión automática ni amplíe el catálogo de resoluciones impugnables. (art. 518)
La misma regla funciona como filtro de economía recursal: no toda decisión vinculada al preso queda cubierta, sino las alternativas nombradas. Estudiarla sirve para distinguir recurso admisible y efecto concedido, evitando convertir la apelación en vía general contra cualquier incidencia cautelar. (art. 518)
Artículo 519: contención documental en pieza separada
El artículo 519 impone una técnica de archivo: las diligencias de prisión provisional se sustancian en pieza separada. La norma no fija plazos ni recursos; ordena segregar esa tramitación sobre libertad del resto de la causa para que esos actos no se mezclen con el curso general del procedimiento. (art. 519)
Según el artículo 519, «Todas las diligencias de prisión provisional se sustanciarán en pieza separada.» Esta disposición obliga a que dicha tramitación se tramite en un documento autónomo, evitando su mezcla con el resto de la causa. (art. 519)
Trampas de examen
- Si se han dictado al menos dos requisitorias para el llamamiento y busca del investigado en los dos años anteriores, la prisión provisional por riesgo de fuga podrá acordarse sin aplicar el límite de pena establecido en el ordinal 1.º del apartado. (art. 503)
- La prisión incomunicada no puede superar cinco días, salvo que el delito esté vinculado a artículo 384 bis o sea cometido de forma organizada, en cuyo caso puede prorrogarse otros cinco días. (art. 509)
- Para ejecutar el auto de prisión se expiden dos mandamientos, uno a la Policía Judicial y otro al director del centro, y al otorgar la libertad se expide inmediatamente un mandamiento al director del establecimiento. (art. 511)
- Al decidir la prisión provisional, el juez debe valorar la repercusión de la medida en el investigado, sus circunstancias personales y la pena que pudiera imponerse, tal como exige el artículo 502, y simultáneamente verificar los requisitos de existencia del delito y responsabilidad criminal establecidos en el artículo 503. (art. 502, art. 503)
- Cuando el internamiento en prisión pone grave peligro para la salud por enfermedad, el juez puede conceder cumplimiento domiciliario con vigilancia, y si el proceso trata de desintoxicación, puede sustituir la medida por ingreso en un centro autorizado, siempre que los hechos sean anteriores al inicio del tratamiento, según los artículos 508 y 502. (art. 502, art. 508)
Chuleta final
- Cuando el auto de prisión se dicta bajo causa secreta y se omite parte de su contenido en la notificación, el investigado podrá recurrir el auto íntegro una vez que le sea notificado íntegramente, y el recurso de apelación deberá resolverse en un plazo máximo de treinta días, según los artículos 506 y 507. (art. 506, art. 507)
- Cuando la medida de prisión provisional dépasse las dos terceras partes de su duración máxima, el juez y el ministerio fiscal deben informar al presidente de la sala de gobierno y al fiscal‑jefe del tribunal correspondiente, a fin de que se adopten las medidas precisas para imprimir a las actuaciones la máxima celeridad, conforme al artículo 504. (art. 504)
- ¿Cuándo se considera que el investigado tiene antecedentes penales no cancelables para reducir el umbral de pena en la prisión provisional? «1.º Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el investigado o encausado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por» (art. 503)
- ¿En qué supuestos se elimina el límite de pena por antecedentes de actividad delictiva organizada? «No obstante, el límite previsto en el ordinal 1.º del apartado anterior no será aplicable cuando de los antecedentes del investigado o encausado y demás datos o circunstancias que aporte la Policía Judicial o resulten de las actuaciones, pueda racionalmente inferirse que el investigado o encausado viene actuando concertadamente con otra u otras personas de forma organizada para la comisión» (art. 503)
- ¿Cuándo se celebra la audiencia de prisión provisional y qué pasa si no se puede celebrar? «La audiencia habrá de celebrarse también para solicitar y decretar, en su caso, la prisión provisional del investigado o encausado no detenido o su libertad provisional con fianza.» «Si por cualquier razón la audiencia no pudiere celebrarse, el juez o tribunal podrá acordar la prisión provisional, si concurrieren los presupuestos del artículo 503, o la libertad provisional con fianza.» En ese caso, se convocará una nueva audiencia dentro de las siguientes 72 horas. (art. 505)
- ¿Cuál es el límite máximo de la prisión provisional cuando se persigue evitar la alteración de pruebas? «Cuando la prisión provisional se hubiere acordado en virtud de lo previsto en el apartado 1.3.º b) del artículo anterior, su duración no podrá exceder de seis meses.» (art. 504)
- El juez debe valorar la repercusión de la medida en el investigado, sus circunstancias y la pena que pudiera imponerse. «3. El juez o tribunal tendrá en cuenta para adoptar la prisión provisional la repercusión que esta medida pueda tener en el investigado o encausado, considerando sus circunstancias y las del hecho objeto de las actuaciones, así como la entidad de la pena que pudiera ser impuesta.» (art. 502)
- Si se han dictado al menos dos requisitorias para el llamamiento y busca del investigado en los dos años anteriores, el límite de pena no se aplica al acordar prisión provisional por riesgo de fuga. «Procederá acordar por esta causa la prisión provisional de la persona investigada cuando, a la vista de los antecedentes que resulten de las actuaciones, hubieran sido dictadas al menos dos requisitorias para su llamamiento y busca por cualquier órgano judicial en los dos años anteriores.» (art. 503)
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el límite máximo de la prisión provisional cuando se persigue evitar la alteración de pruebas?
Cuando la prisión provisional se acuerda para evitar la ocultación, alteración o destrucción de pruebas, su duración no puede superar los seis meses. «3. Cuando la prisión provisional se hubiere acordado en virtud de lo previsto en el apartado 1.3.º b) del artículo anterior, su duración no podrá exceder de seis meses.» (art. 504)
¿Qué documentos se unen a la causa tras realizar una requisitoria?
Tras realizar una requisitoria, tanto el original como el justificante de su envío al SIRAJ y la remisión al Tablón Edictal Judicial único se incorporan al expediente. «La requisitoria original y el justificante del envío realizado al Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia y de la remisión al Tablón Edictal Judicial único se unirán a la causa.» (art. 514)
¿Cuándo puede decretarse la prisión provisional según el artículo 502?
¿Cuándo puede decretarse la prisión provisional según el artículo 502? «2. La prisión provisional sólo se adoptará cuando objetivamente sea necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes, y cuando no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con la prisión provisional.» Esta condición exige que la medida sea objetivamente necesaria y que no exista alternativa menos gravosa que logre idénticos fines. (art. 502)
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