Esta materia aparece en 1 objetivo
GV Ejecución Penal (tema 25). La ficha y el test se comparten entre estos objetivos.
El mapa del tema
El régimen conecta dos vías: el artículo 47 regula permisos por circunstancias personales y permisos preparatorios para la libertad de condenados; el artículo 48 extiende los permisos del artículo anterior a preventivos, sometiéndolos a aprobación judicial en cada caso. (art. 47, art. 48)
Artículo 47: duración de cada permiso preparatorio
El apartado dos del artículo 47 permite conceder permisos de salida destinados a preparar la vida en libertad por una duración máxima de siete días. Esta duración se refiere a cada permiso concedido dentro del régimen regulado en ese apartado. (art. 47)
Para los permisos preparatorios del apartado dos, el artículo 47 exige que el condenado haya extinguido la cuarta parte de la condena y que no observe mala conducta. Ambos requisitos aparecen junto a las demás condiciones previstas para su concesión. (art. 47)
Artículo 48: remisión al artículo anterior
El artículo 48 se refiere expresamente a los permisos del artículo anterior. Su regla permite que dichos permisos sean concedidos asimismo a internos preventivos, sin crear en su texto una categoría distinta de permisos de salida. (art. 48)
La concesión de permisos a internos preventivos requiere aprobación de la autoridad judicial correspondiente. El artículo 48 precisa que esa aprobación debe producirse en cada caso, por lo que el requisito se formula de manera individualizada. (art. 48)
Trampas de examen
- No debe reducirse el permiso por circunstancias personales al fallecimiento. El artículo 47 incluye también enfermedad grave de determinadas personas, alumbramiento de la esposa y motivos importantes y comprobados, siempre dentro de la regla y sus condiciones expresas. (art. 47)
- La fórmula del artículo 47 no presenta los permisos por circunstancias personales como absolutamente automáticos. Tras indicar que se concederán con medidas de seguridad adecuadas, introduce una salvedad expresa cuando concurran circunstancias excepcionales. (art. 47)
- Los siete días son el máximo de los permisos de salida contemplados como preparación para la vida en libertad, no el total anual. El mismo apartado establece después totales anuales diferenciados para los condenados de segundo y tercer grado. (art. 47)
- Los límites anuales no son idénticos para segundo y tercer grado. La correspondencia literal del artículo 47 asigna treinta y seis días al segundo grado y cuarenta y ocho días al tercer grado, utilizando expresamente el término respectivamente. (art. 47)
- Que el artículo 48 admita permisos para internos preventivos no elimina el requisito de control judicial. La norma exige la aprobación de la autoridad judicial correspondiente y especifica que debe darse en cada caso concreto. (art. 48)
Chuleta final
- Para recordar el apartado uno del artículo 47, asocia las circunstancias personales graves con dos cierres normativos: medidas de seguridad adecuadas y excepción por circunstancias excepcionales. Esta pauta reúne el supuesto habilitante y las cautelas expresamente formuladas. (art. 47)
- La cifra operativa inicial del apartado dos es siete: los permisos destinados a preparar la vida en libertad pueden concederse hasta esa duración. Memoriza siete como límite de cada permiso, antes de atender a los topes anuales posteriores. (art. 47)
- En los permisos de preparación para la vida en libertad, el informe del equipo técnico es previo. La posición de esa exigencia en el texto ayuda a recordarla como condición anterior a la concesión de estos permisos. (art. 47)
- El requisito temporal se memoriza como una cuarta parte ya extinguida de la condena. La norma lo une a la exigencia de no observar mala conducta para los condenados que aspiran a los permisos regulados en el apartado dos. (art. 47)
- La pareja numérica anual es 36 para segundo grado y 48 para tercer grado. Retén el orden en que el artículo enumera las cifras y los grados, pues la palabra respectivamente fija esa correspondencia exacta. (art. 47)
- Los destinatarios expresamente mencionados para los topes anuales del apartado dos son condenados de segundo y tercer grado. Esta referencia debe estudiarse junto con los requisitos de cuarta parte extinguida y ausencia de mala conducta. (art. 47)
- El adverbio asimismo permite recordar que el artículo 48 añade a los internos preventivos a los permisos mencionados en el artículo anterior. La extensión se formula por remisión, no mediante una nueva enumeración de supuestos. (art. 48)
- Para los preventivos, la clave es judicial más cada caso. El artículo 48 exige aprobación de la autoridad judicial correspondiente y recalca la individualización de esa aprobación mediante la expresión en cada caso. (art. 48)
Preguntas frecuentes
¿Qué personas se mencionan ante fallecimiento o enfermedad grave?
El artículo 47 menciona a los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con los internos. Esas personas aparecen dentro del supuesto de fallecimiento o enfermedad grave que puede justificar permisos de salida. (art. 47)
¿Qué total anual corresponde a un condenado de tercer grado?
El total anual indicado para los condenados de tercer grado es de cuarenta y ocho días. La atribución resulta de la enumeración conjunta de treinta y seis y cuarenta y ocho días para segundo y tercer grado, respectivamente. (art. 47)
¿Pueden recibir permisos los internos preventivos?
Sí, el artículo 48 prevé que los permisos a los que se refiere el artículo anterior puedan concederse asimismo a internos preventivos. Para ello, el propio artículo exige la aprobación de la autoridad judicial correspondiente en cada caso. (art. 48)