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GV Ejecución Penal (tema 13). La ficha y el test se comparten entre estos objetivos.
El mapa del tema
El capítulo distribuye su regulación en tres bloques: el artículo 51 establece las comunicaciones ordinarias, profesionales, religiosas y telefónicas, además de su posible suspensión o intervención; el artículo 52 regula las informaciones por situaciones graves y la comunicación de detención o traslado; el artículo 53 ordena las visitas familiares o íntimas. (art. 51, art. 52)
Artículo 51: comunicaciones generales
El artículo 51 reconoce comunicaciones periódicas orales y escritas, en la propia lengua, con familiares, amigos y representantes acreditados de organismos e instituciones de cooperación penitenciaria. La excepción expresamente prevista son los casos de incomunicación judicial, y las comunicaciones deben desarrollarse respetando al máximo la intimidad. (art. 51)
El artículo 51 permite autorizar comunicaciones con profesionales acreditados relacionadas con la actividad del interno, asistentes sociales y sacerdotes o ministros de su religión cuya presencia haya sido previamente reclamada. Estas comunicaciones se celebran en los mismos departamentos y pueden intervenirse conforme a la regulación reglamentaria. (art. 51)
Artículo 52: información por situaciones graves
El artículo 52 obliga al Director a informar al familiar más próximo o a la persona designada por el interno cuando se produzca su defunción, enfermedad o accidente grave. La regla identifica expresamente al destinatario de la información y las tres situaciones que la desencadenan. (art. 52)
El artículo 52 reconoce a todo interno el derecho a comunicar inmediatamente a su familia y a su Abogado su detención. También reconoce el derecho a comunicar el traslado a otro establecimiento en el momento de ingresar en él, por lo que ambas comunicaciones tienen momentos expresamente determinados. (art. 52)
Artículo 53: locales y condiciones
El artículo 53 impone a los establecimientos disponer de locales anejos especialmente adecuados para visitas familiares o de allegados íntimos cuando los internos no puedan obtener permisos de salida. La concesión de estas visitas se somete al artículo 51.1, párrafo segundo, y a la determinación reglamentaria. (art. 53)
El artículo 53 no fija directamente la periodicidad de las visitas familiares o de allegados íntimos. Establece que los casos, requisitos y periodicidad de su concesión serán los que se determinen reglamentariamente, junto con la sujeción al artículo 51.1, párrafo segundo. (art. 53)
Trampas de examen
- Es incorrecto afirmar que todas las comunicaciones pueden suspenderse o intervenirse bajo idénticas condiciones. Las comunicaciones con Abogado defensor, Abogado penalmente llamado y Procuradores no pueden suspenderse o intervenirse salvo orden judicial y supuestos de terrorismo, mientras otras comunicaciones pueden quedar sujetas a reglas diferentes. (art. 51)
- El artículo 51 no establece un derecho telefónico incondicionado ni una regulación completa de sus casos. Solo prevé que las comunicaciones puedan efectuarse telefónicamente en los casos y con las garantías que se determinen en el Reglamento. Por tanto, la previsión remite expresamente a esa determinación reglamentaria. (art. 51)
- Es incorrecto situar la comunicación del traslado antes del ingreso en el nuevo establecimiento. El artículo 52 dispone que el interno puede comunicar su traslado a otro establecimiento en el momento de ingresar en el mismo, mientras que la detención debe comunicarse inmediatamente a su familia y Abogado. (art. 52)
- El artículo 52 contempla dos direcciones informativas distintas. El Director informa a la persona próxima o designada cuando la situación grave afecta al interno, pero el interno recibe información sobre el fallecimiento o enfermedad grave de un pariente próximo o de una persona íntimamente vinculada con él. (art. 52)
- Es incorrecto afirmar que el artículo 53 regula autónomamente todos los requisitos de las visitas familiares o de allegados íntimos. Su concesión debe sujetarse también al artículo 51.1, párrafo segundo, y a los casos, requisitos y periodicidad que se determinen reglamentariamente. (art. 53)
Chuleta final
- Recuerda la regla general del artículo 51: comunicación periódica, oral y escrita, en la propia lengua, con familiares, amigos y representantes acreditados. La excepción expresamente mencionada es la incomunicación judicial, y el criterio de desarrollo exige respetar al máximo la intimidad. (art. 51)
- Las comunicaciones generales no admiten cualquier restricción. El artículo 51 limita las restricciones relativas a las personas y al modo a las impuestas por razones de seguridad, interés de tratamiento y buen orden del establecimiento. Esos son los tres fundamentos expresamente enumerados. (art. 51)
- Las comunicaciones con la defensa y la representación procesal deben celebrarse en departamentos apropiados. La regla comprende al Abogado defensor, al Abogado expresamente llamado por asuntos penales y a los Procuradores que representen al interno, con el régimen especial de suspensión o intervención previsto. (art. 51)
- Las comunicaciones con profesionales acreditados, asistentes sociales y sacerdotes o ministros de la religión pueden ser intervenidas, pero el artículo 51 remite la forma de esa intervención a lo que se establezca reglamentariamente. La presencia religiosa debe haber sido reclamada previamente por el interno. (art. 51)
- Ante la defunción, enfermedad o accidente grave del interno, el sujeto obligado a informar es el Director. El destinatario será el familiar más próximo o, alternativamente, la persona designada por el propio interno, según la formulación del artículo 52. (art. 52)
- El artículo 52 ordena informar al interno del fallecimiento o enfermedad grave de un pariente próximo o de una persona íntimamente vinculada con él. La regla no se refiere a cualquier persona, sino a esas dos categorías expresamente identificadas. (art. 52)
- Todo interno tiene derecho a comunicar inmediatamente su detención a dos destinatarios concretos: su familia y su Abogado. El artículo 52 formula esta facultad como un derecho del interno y utiliza expresamente el adverbio inmediatamente. (art. 52)
- El artículo 53 vincula los locales destinados a visitas familiares o de allegados íntimos a los internos que no puedan obtener permisos de salida. Los establecimientos deben disponer de locales anejos especialmente adecuados para esa finalidad. (art. 53)
Preguntas frecuentes
¿Quién puede ser destinatario de las comunicaciones generales?
Las comunicaciones generales pueden dirigirse a familiares, amigos y representantes acreditados de organismos e instituciones de cooperación penitenciaria. Deben realizarse periódicamente, oralmente o por escrito, y en la propia lengua del interno, salvo los casos de incomunicación judicial expresamente previstos. (art. 51)
¿Cuándo puede intervenirse una comunicación con la defensa?
Las comunicaciones con el Abogado defensor, el Abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales y los Procuradores que representen al interno no pueden suspenderse ni intervenirse salvo dos supuestos acumulativamente definidos por el artículo 51: orden de la autoridad judicial y supuestos de terrorismo. (art. 51)
¿Qué visitas deben prever los establecimientos?
Los establecimientos deben disponer de locales anejos especialmente adecuados para visitas familiares o de allegados íntimos dirigidas a internos que no puedan obtener permisos de salida. La concesión se somete al artículo 51.1, párrafo segundo, y a los casos, requisitos y periodicidad reglamentarios. (art. 53)