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GV Ejecución Penal (tema 13). La ficha y el test se comparten entre estos objetivos.
El mapa del tema
El artículo 55 regula la escuela, las enseñanzas y las facilidades para estudiar; el 56 organiza las actividades educativas y los convenios universitarios; el 57 establece la biblioteca y las bibliotecas ambulantes; y el 58 reconoce publicaciones e información audiovisual, con posibles limitaciones motivadas. (art. 56)
Artículo 55: escuela en cada establecimiento
El artículo 55 exige que exista una escuela en cada establecimiento penitenciario. En ella se desarrollará la instrucción de los internos, prestando una atención especial a las personas analfabetas y a los jóvenes. La previsión identifica tanto el lugar educativo como los colectivos destinatarios prioritarios. (art. 55)
El artículo 55 dispone que la Administración penitenciaria fomente el interés de los internos por el estudio. También debe proporcionar las máximas facilidades a quienes no puedan seguir cursos en el exterior, permitiendo que lo hagan por correspondencia, radio o televisión. (art. 55)
Artículo 56: organización y titulaciones
El artículo 56 ordena organizar las actividades educativas, culturales y profesionales conforme al sistema oficial. La finalidad expresamente prevista es que los internos puedan alcanzar las titulaciones correspondientes, vinculando la organización de esas actividades con el reconocimiento académico. (art. 56)
Para acceder al servicio público de la educación universitaria, el artículo 56 exige que la Administración penitenciaria suscriba convenios con universidades públicas, después de obtener los informes de ámbito educativo que estime pertinentes. El acceso universitario queda así condicionado a esa actuación administrativa. (art. 56)
Artículo 57: biblioteca del establecimiento
El artículo 57 establece que en cada establecimiento debe existir una biblioteca. Sus libros han de ser adecuados a las necesidades culturales y profesionales de los internos, por lo que la biblioteca se configura como un recurso educativo y formativo permanente. (art. 57)
Además de la biblioteca propia del establecimiento, los internos pueden utilizar libros facilitados por el servicio de bibliotecas ambulantes. Ese servicio puede estar establecido por la Administración o por entidades particulares que persigan el mismo fin. (art. 57)
Artículo 58: publicaciones de libre circulación
El artículo 58 reconoce a los internos el derecho a disponer de libros, periódicos y revistas que sean de libre circulación en el exterior. El derecho se refiere a esas tres clases de publicaciones y se formula con referencia a su circulación externa. (art. 58)
El artículo 58 dispone que los internos estarán informados mediante audiciones radiofónicas, televisivas y otras análogas. Por tanto, junto al acceso a publicaciones, contempla expresamente medios auditivos, televisivos y otros medios semejantes de información. (art. 58)
Trampas de examen
- Es incorrecto afirmar que la escuela del establecimiento se dirige exclusivamente a los jóvenes. El artículo 55 establece que en ella se desarrollará la instrucción de los internos y añade una atención especial para analfabetos y jóvenes, sin excluir al resto. (art. 55)
- Es incorrecto sostener que el acceso al servicio público de la educación universitaria se produce sin intervención administrativa. El artículo 56 exige que la Administración penitenciaria suscriba previamente los oportunos convenios con universidades públicas. (art. 56)
- Es incorrecto afirmar que los convenios universitarios pueden modificarse libremente. El artículo 56 somete determinadas alteraciones, modificaciones, prórrogas y extensiones a nuevas partes firmantes o sujetos a autorización de la Administración penitenciaria. (art. 56)
- Es incorrecto limitar la biblioteca a libros profesionales. El artículo 57 exige que sus fondos sean adecuados a las necesidades culturales y profesionales de los internos, incluyendo expresamente ambas dimensiones. (art. 57)
- Es incorrecto presentar como absoluto el derecho a libros, periódicos y revistas de libre circulación exterior. El artículo 58 permite limitaciones en casos concretos cuando las aconsejen las exigencias del tratamiento individualizado, mediante resolución motivada. (art. 58)
Chuleta final
- Para memorizar el artículo 55, retén tres actuaciones: existir una escuela, ajustar las enseñanzas a la legislación vigente en lo posible y fomentar el interés por el estudio facilitando modalidades alternativas para quienes no puedan acudir a cursos exteriores. (art. 55)
- La escuela del establecimiento debe impartir instrucción a los internos y prestar especial atención a dos colectivos mencionados expresamente: los analfabetos y los jóvenes. La fórmula legal no sustituye a los internos por esos colectivos, sino que los destaca dentro del conjunto. (art. 55)
- Cuando un interno no pueda seguir los cursos en el exterior, el artículo 55 contempla tres vías para hacerlo: correspondencia, radio o televisión. Son facilidades que la Administración penitenciaria debe proporcionar dentro de su fomento del estudio. (art. 55)
- Por la movilidad de la población reclusa y la naturaleza no presencial de los estudios, los convenios universitarios se suscribirán preferentemente con la Universidad Nacional de Educación a Distancia. El artículo 56 mantiene también la posibilidad de convenios con universidades del ámbito competente. (art. 56)
- Los convenios universitarios deben garantizar que la enseñanza se imparta en condiciones adecuadas y con el rigor y la calidad inherentes a esos estudios. La metodología pedagógica podrá adaptarse cuando sea preciso a las especiales circunstancias penitenciarias. (art. 56)
- El artículo 57 combina un recurso estable y otro móvil: cada establecimiento debe tener su propia biblioteca, pero los internos también pueden utilizar libros del servicio de bibliotecas ambulantes, ya sea de la Administración o de entidades particulares con el mismo fin. (art. 57)
- Las limitaciones al derecho de disponer de determinadas publicaciones requieren, según el artículo 58, una resolución motivada del equipo de observación y tratamiento del establecimiento. Además, deben responder a exigencias del tratamiento individualizado y producirse en casos concretos. (art. 58)
- El artículo 58 menciona expresamente audiciones radiofónicas y televisivas, y añade otras análogas. La previsión informativa no se agota en libros, periódicos y revistas, pues incorpora también medios audiovisuales o equivalentes. (art. 58)
Preguntas frecuentes
¿Qué debe existir en cada establecimiento?
En cada establecimiento deben existir una escuela y una biblioteca. La escuela sirve para desarrollar la instrucción de los internos, con especial atención a analfabetos y jóvenes; la biblioteca debe estar provista de libros adecuados a sus necesidades culturales y profesionales. (art. 57)
¿Qué exige el acceso universitario?
El acceso al servicio público de la educación universitaria exige que la Administración penitenciaria suscriba los oportunos convenios con universidades públicas, previos los informes de ámbito educativo que se estimen pertinentes. Los convenios deben asegurar condiciones, rigor y calidad de la enseñanza. (art. 56)
¿Qué publicaciones pueden recibir los internos?
Los internos tienen derecho a disponer de libros, periódicos y revistas de libre circulación en el exterior. Ese derecho puede limitarse en casos concretos cuando lo aconsejen las exigencias del tratamiento individualizado, siempre mediante resolución motivada del equipo correspondiente. (art. 58)