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Ficha de estudio · arts. 59-72

TÍTULO III — Del tratamiento

Ficha de estudio de TÍTULO III — Del tratamiento. Explicación con fuentes y test por artículos.

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GV Ejecución Penal (tema 22). La ficha y el test se comparten entre estos objetivos.

El mapa del tema

Visión general

El régimen del Título III puede ordenarse así: finalidad y contenido del tratamiento; métodos, participación y principios; observación, clasificación y evolución; programas especializados e informe final; equipos, Central de Observación y coordinación del régimen; finalmente, grados de cumplimiento y requisitos específicos para el tercer grado. (art. 59, art. 72)

Concepto del tratamiento

El tratamiento penitenciario consiste en un conjunto de actividades directamente dirigidas a conseguir la reeducación y reinserción social de los penados. El artículo no lo define como una actividad aislada, sino como un conjunto orientado a esas dos finalidades penitenciarias. (art. 59)

El tratamiento pretende que el interno tenga intención y capacidad de vivir respetando la Ley penal y de atender sus necesidades. Para ello, se procura desarrollar, en la medida de lo posible, respeto a sí mismo y responsabilidad hacia la familia, el prójimo y la sociedad. (art. 59)

Conocimiento de las peculiaridades

Los servicios encargados del tratamiento deben esforzarse por conocer y tratar las peculiaridades de personalidad y ambiente del penado que puedan obstaculizar las finalidades del tratamiento. La obligación se conecta expresamente con las finalidades indicadas en el artículo anterior. (art. 60)

Para alcanzar las finalidades del tratamiento deben utilizarse, en tanto sea posible, todos los métodos y medios que puedan facilitarlas. Ese empleo está condicionado por el respeto a los derechos constitucionales que no hayan sido afectados por la condena. (art. 60)

Participación del interno

Debe fomentarse que el interno participe en la planificación y ejecución de su tratamiento. Además, colaborará para llegar a ser capaz de llevar en el futuro, con conciencia social, una vida sin delitos. La participación se proyecta sobre planificación, ejecución y futuro comportamiento. (art. 61)

El interés y la colaboración de los internos en su propio tratamiento serán estimulados en cuanto sea posible. La satisfacción de sus intereses personales se tendrá en cuenta, pero únicamente en la medida en que resulte compatible con las finalidades del tratamiento. (art. 61)

Base científica e individualización

El tratamiento debe basarse en el estudio científico de la constitución, temperamento, carácter, aptitudes, actitudes, sistema dinámico-motivacional y evolución de la personalidad. Ese estudio conduce a un enjuiciamiento global que se recoge en el protocolo del interno. (art. 62)

El tratamiento es programado, porque fija un plan general, la intensidad de cada método y la distribución de tareas entre especialistas y educadores. También es continuo y dinámico, pues depende de las incidencias en la evolución de la personalidad del interno durante la condena. (art. 62)

Clasificación para individualizar

Tras la observación adecuada de cada penado, se realiza su clasificación y se le destina al establecimiento cuyo régimen sea más adecuado al tratamiento señalado. Cuando corresponda, también se determina el grupo o sección más idóneo dentro de ese establecimiento. (art. 63)

La clasificación debe valorar la personalidad y los historiales individual, familiar, social y delictivo del interno. También debe considerar la duración de la pena y medidas penales, el medio probable de retorno y los recursos, facilidades y dificultades existentes para el éxito del tratamiento. (art. 63)

Observación de preventivos

La observación de los preventivos se limita a recoger la mayor información posible mediante datos documentales, entrevistas y observación directa del comportamiento. Con esas bases se establece la separación o clasificación interior en grupos, siempre que sea compatible con la presunción de inocencia. (art. 64)

Una vez dictada sentencia condenatoria, la información se completa con un estudio científico de la personalidad. Con base en estudios e informaciones se formula la determinación del tipo criminológico, el diagnóstico de capacidad criminal y adaptabilidad social, y una propuesta razonada de grado y destino. (art. 64)

Nueva clasificación por evolución

La evolución en el tratamiento determina una nueva clasificación del interno. Como consecuencia, puede formularse propuesta de traslado al establecimiento del régimen correspondiente o, dentro del mismo establecimiento, el pase de una sección a otra con régimen diferente. (art. 65)

Los internos deben ser estudiados individualmente cada seis meses como máximo para reconsiderar su clasificación anterior. Después debe tomarse la decisión correspondiente y notificarse al interesado. El artículo establece así una periodicidad máxima de revisión individual de la clasificación. (art. 65)

Comunidad terapéutica

Para grupos determinados de internos cuyo tratamiento lo requiera, pueden organizarse programas basados en el principio de comunidad terapéutica. La posibilidad se refiere a los centros correspondientes y queda vinculada a las necesidades del tratamiento del grupo. (art. 66)

El tratamiento puede integrar asesoramiento psicopedagógico, psicoterapia de grupo, terapia de comportamiento y procedimientos para modificar actitudes desfavorables o negativas, respetando la personalidad. También se integrará la formación y el perfeccionamiento profesional de aquellos sujetos cuya readaptación lo requiera, con asesoramiento psicológico continuo durante el proceso formativo y previa orientación personal. (art. 66)

Informe pronóstico final

Concluido el tratamiento o próxima la libertad del interno, debe emitirse un informe pronóstico final. En él se expresan los resultados conseguidos y un juicio de probabilidad sobre el comportamiento futuro en libertad, que puede tenerse en cuenta para la libertad condicional. (art. 67)

El informe pronóstico final debe manifestar dos elementos: los resultados conseguidos por el tratamiento y un juicio de probabilidad sobre el comportamiento futuro del sujeto en libertad. En su caso, ese informe se tiene en cuenta en el expediente de libertad condicional. (art. 67)

Centros especiales

En los centros especiales, el tratamiento debe armonizarse con la finalidad específica de cada institución. La regla exige adaptar el tratamiento a la finalidad propia del centro, sin establecer en este apartado una finalidad común distinta para todas esas instituciones. (art. 68)

En los establecimientos para jóvenes menores de veintiún años, al concluir el tratamiento y emitirse el juicio pronóstico final, se procurará evaluar el resultado mediante los datos proporcionados por los servicios centrales correspondientes. (art. 68)

Equipos especialistas

Las tareas de observación, clasificación y tratamiento corresponden a equipos cualificados de especialistas. Su composición y funciones se determinan en el Estatuto Orgánico de Funcionarios, y los equipos cuentan con la colaboración del número de educadores necesario según las peculiaridades de los grupos tratados. (art. 69)

Para obtener la recuperación social de internos en regímenes ordinario y abierto, puede solicitarse la colaboración y participación de ciudadanos e instituciones o asociaciones públicas o privadas dedicadas a la resocialización de los reclusos. (art. 69)

Funciones de la Central

La Central Penitenciaria de Observación asesora en observación, clasificación y tratamiento. Su equipo técnico completa la labor de los equipos de los establecimientos, resuelve dudas técnicas del centro directivo, realiza investigación criminológica y participa en la docencia de la Escuela de Estudios Penitenciarios. (art. 70)

Por la Central Penitenciaria de Observación pasan los internos cuya clasificación resulte difícil o dudosa para los equipos de los establecimientos. También pueden pasar grupos o tipos de internos cuyas peculiaridades convenga investigar, según el juicio del centro directivo. (art. 70)

Régimen como medio

El fin primordial del régimen de los establecimientos de cumplimiento es crear el ambiente adecuado para el éxito del tratamiento. Por ello, las funciones regimentales deben considerarse medios al servicio de esa finalidad y no finalidades autónomas. (art. 71)

Las actividades del tratamiento y del régimen están regidas por especialización, pero deben coordinarse debidamente. La Dirección organiza los servicios para que el personal comprenda sus funciones y responsabilidades y se alcance la coordinación indispensable. (art. 71)

Grados y establecimientos

El artículo 72.1 de la LOGP dispone que las penas privativas de libertad se ejecutan mediante individualización científica separada en grados, cuyo último grado es la libertad condicional, conforme determina el Código Penal. El segundo y tercer grado se cumplen en régimen ordinario y abierto, respectivamente, mientras el primer grado se destina a establecimientos de régimen cerrado. (art. 72)

La clasificación o progresión al tercer grado exige, además de los requisitos del Código Penal, satisfacer la responsabilidad civil derivada del delito. Para valorarlo se consideran, entre otros elementos, la restitución, reparación e indemnización, la capacidad patrimonial, las garantías futuras y los perjuicios causados. (art. 72)

No confundir

  • El tratamiento comprende actividades dirigidas a la reeducación y reinserción social, mientras el régimen de los establecimientos tiene como fin crear el ambiente adecuado para que el tratamiento alcance éxito. Por eso, las funciones regimentales se conciben como medios y no como finalidades en sí mismas. (art. 59, art. 71)
  • Respecto del preventivo, la observación recoge información documental, entrevistas y comportamiento, con separación o clasificación interior compatible con la presunción de inocencia. Tras la sentencia condenatoria, se añade un estudio científico de personalidad y se formula diagnóstico, tipo criminológico y propuesta de tratamiento y destino. (art. 64)

Trampas de examen

  • El artículo 72.1 de la LOGP señala la libertad condicional como último grado, con remisión al Código Penal; los establecimientos se asignan expresamente para los grados primero, segundo y tercero: cerrado, ordinario y abierto, respectivamente. Por tanto, el artículo no configura la libertad condicional como un establecimiento penitenciario de régimen propio. (art. 72)
  • El sistema permite situar inicialmente al interno en un grado superior cuando la observación y clasificación correspondiente muestran que está en condiciones para ello. La excepción expresa es la libertad condicional, de modo que no es obligatorio pasar por todos los grados precedentes. (art. 72)
  • La revisión individual de la clasificación debe realizarse cada seis meses como máximo. El artículo no establece una revisión anual ni deja la reconsideración a una periodicidad indefinida: exige estudio individual, decisión correspondiente y notificación al interesado. (art. 65)
  • La regresión de grado procede cuando se aprecia una evolución desfavorable de la personalidad del interno en relación con el tratamiento. El precepto no formula la regla mediante cualquier incidencia aislada, sino conectando expresamente la regresión con esa evolución desfavorable relacionada con el tratamiento. (art. 65)
  • La Central Penitenciaria de Observación está prevista para asesorar y para los internos cuya clasificación sea difícil o dudosa, además de grupos o tipos cuyas peculiaridades convenga investigar a juicio del centro directivo. El artículo no la presenta como órgano ordinario de clasificación universal. (art. 70)

Chuleta final

  • El artículo 59 combina dos planos: las actividades buscan reeducación y reinserción social; el resultado personal perseguido es vivir respetando la Ley penal y atender las propias necesidades. La actitud pretendida añade respeto a sí mismo y responsabilidad individual y social. (art. 59)
  • Los principios del tratamiento pueden recordarse como estudio científico, diagnóstico, individualización, complejidad, programación y continuidad dinámica. La lista describe primero la base de conocimiento, después la relación con el diagnóstico, los métodos aplicables, la planificación y finalmente la adaptación a la evolución. (art. 62)
  • La progresión se reconoce por tres efectos conectados: modificación de rasgos relacionados con la actividad delictiva, conducta global del interno y aumento de confianza y responsabilidades, con mayor libertad. La evolución favorable no se expresa solo en una conducta puntual. (art. 65)
  • Cuando un mismo equipo reitera por segunda vez la calificación de primer grado, el interno puede solicitar que la próxima propuesta se haga en la Central de Observación. El mismo derecho aparece para quien está en segundo grado y ha cumplido la mitad de la condena concurriendo la misma circunstancia. (art. 65)
  • Para los preventivos, la observación se apoya en tres vías de información: datos documentales, entrevistas y observación directa del comportamiento. Su finalidad inmediata es establecer separación o clasificación interior en grupos, con el límite de la compatibilidad con la presunción de inocencia. (art. 64)
  • Los equipos de especialistas pueden contar con educadores según las peculiaridades de los grupos. Además, para la recuperación social en regímenes ordinario y abierto, puede solicitarse participación de ciudadanos y de instituciones o asociaciones públicas o privadas ocupadas en la resocialización. (art. 69)
  • La exigencia de satisfacción de la responsabilidad civil para tercer grado se aplica singularmente a delitos patrimoniales de notoria gravedad y afectación general, contra derechos de trabajadores, contra Hacienda Pública y Seguridad Social, y contra la sector público formado por la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales, la Seguridad Social y ciertos entes forales y con">Administración pública en los capítulos indicados. (art. 72)
  • Para condenados por determinados delitos de terrorismo o cometidos en organizaciones criminales, el tercer grado exige además signos inequívocos de abandono de fines y medios terroristas y colaboración activa con las autoridades. También se contempla la declaración de repudio, abandono de la violencia y petición de perdón. (art. 72)

Preguntas frecuentes

¿Qué finalidad tiene el régimen de los establecimientos de cumplimiento?

Su fin primordial es lograr un ambiente adecuado para que el tratamiento tenga éxito. Por ello, las funciones regimentales deben entenderse como medios al servicio del tratamiento y no como finalidades autónomas. La Dirección debe organizar los servicios para asegurar la coordinación necesaria entre funciones y responsabilidades. (art. 71)

¿Cuándo puede producirse una nueva clasificación?

La evolución en el tratamiento determina una nueva clasificación del interno, que puede llevar a una propuesta de traslado al establecimiento del régimen correspondiente o al cambio de sección dentro del mismo establecimiento. Además, la clasificación debe reconsiderarse mediante estudio individual cada seis meses como máximo. (art. 65)

¿Qué requisitos adicionales prevé el artículo 72 para el tercer grado?

Además de los requisitos del Código Penal, la clasificación o progresión al tercer grado requiere satisfacer la responsabilidad civil derivada del delito, valorando restitución, reparación, indemnización, capacidad real, garantías futuras, enriquecimiento y daños. Para terrorismo u organizaciones criminales se añaden abandono inequívoco y colaboración activa. (art. 72)

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