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GV Ejecución Penal (tema 32). La ficha y el test se comparten entre estos objetivos.
El mapa del tema
El artículo 76 regula atribuciones y competencias concretas; el artículo 77 contempla propuestas dirigidas a la Dirección General; el artículo 78 trata cuestiones orgánicas, procedimientos y residencia. (art. 76, art. 77, art. 78)
Ejecución de pronunciamientos penales
El Juez de Vigilancia adopta las decisiones necesarias para ejecutar los pronunciamientos relativos a penas privativas de libertad y asume, para esa finalidad, funciones propias de los órganos sentenciadores. (art. 76)
El Juez de Vigilancia autoriza los permisos de salida cuya duración supera dos días, pero el precepto exceptúa expresamente de esa autorización a las personas clasificadas en tercer grado. (art. 76)
Ámbito de las propuestas
Las propuestas de los Jueces de Vigilancia pueden referirse a la organización y desarrollo de los servicios de vigilancia y a la ordenación de la convivencia interior en establecimientos. (art. 77)
El artículo 77 incluye entre las materias objeto de propuesta los talleres, la escuela, la asistencia médica y religiosa, además de actividades regimentales, económico-administrativas y de tratamiento penitenciario. (art. 77)
Remisión sobre organización y procedimiento
Las cuestiones orgánicas referidas a los Jueces de Vigilancia y los procedimientos de su actuación quedan sometidos a lo dispuesto en las leyes correspondientes. (art. 78)
Los Jueces de Vigilancia tienen su residencia en el territorio donde radiquen los establecimientos penitenciarios que estén sometidos a su jurisdicción. (art. 78)
Trampas de examen
- La competencia indicada no consiste solo en resolver propuestas de libertad condicional: también comprende acordar las revocaciones que procedan respecto de los penados. (art. 76)
- La aprobación judicial prevista para sanciones de aislamiento en celda se vincula expresamente a una duración superior a catorce días, no a cualquier duración. (art. 76)
- Las reclamaciones de internos sobre sanciones disciplinarias se resuelven por vía de recurso, según la formulación concreta utilizada por el artículo 76. (art. 76)
- La autorización de permisos de salida superiores a dos días contiene una excepción expresa: no alcanza a los clasificados en tercer grado. (art. 76)
- El artículo 77 configura la actuación ante la Dirección General como formulación de propuestas, sin emplear una atribución de resolución sobre las materias enumeradas. (art. 77)
Chuleta final
- Para recordar la atribución general del artículo 76, asocia al Juez de Vigilancia tres tareas: hacer cumplir la pena, resolver recursos y salvaguardar derechos internos. (art. 76)
- Los beneficios penitenciarios que puedan acortar la condena requieren la aprobación judicial cuando procedan de propuestas formuladas por los establecimientos penitenciarios. (art. 76)
- Los recursos sobre clasificación inicial, progresiones y regresiones de grado se resuelven sobre la base de estudios de los Equipos de Observación y Tratamiento. (art. 76)
- Las peticiones o quejas de internos se conectan con régimen y tratamiento penitenciario cuando afecten a derechos fundamentales o a derechos y beneficios penitenciarios. (art. 76)
- El Juez de Vigilancia realiza las visitas a establecimientos penitenciarios previstas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal; el Juez Central puede recabar auxilio judicial. (art. 76)
- El paso de reclusos a establecimientos de régimen cerrado se atribuye al conocimiento del Juez de Vigilancia cuando exista propuesta del Director del establecimiento. (art. 76)
- La actividad propositiva del artículo 77 abarca conjuntamente servicios de vigilancia, convivencia interior, talleres, escuela, asistencia médica, asistencia religiosa y tratamiento penitenciario estricto. (art. 77)
- La residencia del Juez de Vigilancia se determina territorialmente por los establecimientos penitenciarios sometidos a su jurisdicción, conforme al segundo apartado del artículo 78. (art. 78)
Preguntas frecuentes
¿Quién resuelve los recursos sobre progresiones y regresiones de grado?
El Juez de Vigilancia resuelve los recursos referentes a clasificación inicial y a progresiones y regresiones de grado, utilizando como base los estudios mencionados en el precepto. (art. 76)
¿Puede el Juez Central de Vigilancia Penitenciaria solicitar auxilio judicial?
Sí, para ejercer la función de visita a establecimientos, el Juez Central de Vigilancia Penitenciaria puede recabar auxilio judicial de los Jueces de Vigilancia del lugar correspondiente. (art. 76)
¿Dónde deben residir los Jueces de Vigilancia?
Deben residir en el territorio en que radiquen los establecimientos penitenciarios que estén sometidos a su jurisdicción, según dispone expresamente el artículo 78. (art. 78)