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FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (artículos 1 a 32 y 61 a 69). (17-32)

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género · arts. 17–32 · Texto consolidado en el BOE

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El mapa del tema

Visión general

El artículo 26 remite al artículo 23 para acreditar las circunstancias que permiten reconocer a las funcionarias derechos de movilidad geográfica, excedencia y reducción o reordenación del tiempo de trabajo. (art. 23, art. 26)

Artículo 17: efectividad de derechos constitucionales

La información y las asistencias social integral y jurídica contribuyen a hacer efectivos los derechos constitucionales de las víctimas a la integridad, libertad, seguridad, igualdad y no discriminación por sexo. (art. 17)

Se garantiza el funcionamiento normal y la prestación del sistema telemático que realiza el seguimiento del cumplimiento de medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación en violencia de género. (art. 17)

Artículo 18: información accesible para mujeres con discapacidad

La información sobre derechos y recursos para mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género debe ofrecerse en formatos accesibles y comprensibles, incluidas modalidades alternativas y aumentativas de comunicación. (art. 18)

La información debe ser accesible para las mujeres víctimas de violencia de género que desconozcan el castellano o la otra lengua oficial de su territorio de residencia. (art. 18)

Artículo 19: accesibilidad territorial de los servicios

Los servicios deben procurar una distribución territorial equitativa y garantizar su accesibilidad a las mujeres de zonas rurales y otras zonas alejadas, dentro de la asistencia social integral. (art. 19)

También tienen derecho a asistencia social integral los menores bajo patria potestad o guarda y custodia de la persona agredida, o que convivan en contextos familiares con violencia de género. (art. 19)

Artículo 20: asesoramiento previo y defensa gratuita

Las víctimas tienen derecho al asesoramiento jurídico gratuito inmediatamente antes de denunciar y a defensa y representación gratuitas en procesos y procedimientos administrativos relacionados directa o indirectamente con la violencia padecida. (art. 20)

La víctima puede personarse como acusación particular en cualquier momento del procedimiento, pero esa personación no permite retrotraer o reiterar actuaciones anteriores ni menoscabar la defensa del acusado. (art. 20)

Artículo 21: ausencias justificadas y remuneradas

Las ausencias o impuntualidades derivadas de la situación física o psicológica por violencia de género son justificadas y remuneradas cuando lo determinen los servicios sociales de atención o de salud. (art. 21)

Para las trabajadoras por cuenta propia que cesen para hacer efectiva su protección o asistencia social integral, la obligación de cotizar se suspende seis meses, considerados de cotización efectiva. (art. 21)

Artículo 22: destinatarias del programa específico

En el marco de los planes anuales de empleo se desarrollará un programa de acción específico dirigido a víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo. (art. 22)

El programa de acción específico para víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo debe incluir medidas que favorezcan iniciar una nueva actividad por cuenta propia. (art. 22)

Artículo 23: informes administrativos de acreditación

La acreditación de situaciones de violencia contra las mujeres puede realizarse mediante informes de servicios sociales, especializados o de acogida de la Administración Pública competente destinados a las víctimas. (art. 23)

Cuando las víctimas sean menores de edad, la acreditación también puede efectuarse mediante documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial. (art. 23)

Artículo 24: tiempo de trabajo de las funcionarias

La funcionaria víctima de violencia de género tiene derecho a reducir o reordenar su tiempo de trabajo en los términos que se determinen en su legislación específica. (art. 24)

La funcionaria víctima de violencia de género tiene reconocidos derechos de movilidad geográfica de centro de trabajo y excedencia, cuyo ejercicio se remite a su legislación específica. (art. 24)

Artículo 25: ausencias totales o parciales

La justificación de ausencias de una funcionaria por la situación física o psicológica derivada de violencia de género comprende tanto las ausencias totales como las parciales. (art. 25)

La consideración como justificadas de las ausencias de una funcionaria motivadas por violencia de género se somete a los términos que determine su legislación específica. (art. 25)

Artículo 26: acreditación para movilidad y excedencia

Las circunstancias que dan lugar a los derechos de movilidad geográfica de centro de trabajo y excedencia de las funcionarias se acreditan en los términos establecidos en el artículo 23. (art. 26)

La acreditación de las circunstancias que permiten reconocer a las funcionarias la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo se remite a los términos del artículo 23. (art. 26)

Artículo 27: cuantía ordinaria y discapacidad

La ayuda equivale a seis meses de subsidio por desempleo; si la víctima tiene reconocida oficialmente una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, equivale a doce meses. (art. 27)

Las ayudas sociales se financian con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y su concesión corresponde a las Administraciones competentes en materia de servicios sociales. (art. 27)

Artículo 28: prioridad en viviendas protegidas

Las mujeres víctimas de violencia de género se consideran colectivos prioritarios para acceder a viviendas protegidas, en los términos que determine la legislación aplicable a ese acceso. (art. 28)

La consideración de las mujeres víctimas de violencia de género como colectivos prioritarios también alcanza al acceso a residencias públicas para mayores, según la legislación aplicable. (art. 28)

Artículo 29: políticas públicas y Macroencuesta

La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género formula las políticas públicas que desarrollará el Gobierno en esta materia y elabora la Macroencuesta de Violencia contra las Mujeres. (art. 29)

La persona titular de la Delegación está legitimada ante los órganos jurisdiccionales para defender los derechos e intereses tutelados, en colaboración y coordinación con las administraciones competentes. (art. 29)

Artículo 30: datos desagregados por sexo

Los datos que figuren en los informes, estudios y propuestas del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer deben consignarse, en cualquier caso, desagregados por sexo. (art. 30)

El Observatorio remite anualmente al Gobierno y a las Comunidades Autónomas un informe sobre la evolución de la violencia, los tipos penales aplicados y la efectividad de las medidas protectoras. (art. 30)

Artículo 31: unidades policiales especializadas

El Gobierno establecerá unidades especializadas dentro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para prevenir la violencia de género y controlar la ejecución de medidas judiciales. (art. 31)

La actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad debe tener en cuenta el protocolo de actuación policial y coordinación judicial para la protección frente a violencia doméstica y de género. (art. 31)

Artículo 32: protocolos sanitarios públicos y privados

Las administraciones sanitarias deben promover la aplicación, actualización permanente y difusión de protocolos con pautas uniformes de actuación sanitaria, tanto en el ámbito público como en el privado. (art. 32)

Las actuaciones de colaboración deben considerar especialmente a las mujeres cuyas circunstancias personales y sociales impliquen mayor riesgo de violencia de género o mayores dificultades de acceso a servicios. (art. 32)

Trampas de examen

  • El fallecimiento de la víctima no limita necesariamente la asistencia jurídica a su persona: el derecho también alcanza a sus causahabientes, siempre que no hayan participado en los hechos. (art. 20)
  • Aunque las ausencias por violencia de género puedan ser justificadas y remuneradas, la trabajadora debe comunicarlas a la empresa a la mayor brevedad, conforme al artículo 21. (art. 21)
  • La posibilidad de acreditar la violencia mediante cualquier otro título exige que esté prevista en las disposiciones normativas sectoriales reguladoras del acceso al correspondiente derecho o recurso. (art. 23)
  • Las ayudas sociales del artículo 27 son compatibles con las previstas en la Ley 35/1995 y con otras ayudas económicas autonómicas o locales concedidas por violencia de género. (art. 27)
  • El artículo 28 atribuye a las víctimas la consideración de colectivos prioritarios para acceder a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, en los términos de la legislación aplicable. (art. 28)

Chuleta final

  • El asesoramiento jurídico de 24 horas figura expresamente entre los servicios que tienen carácter esencial para las víctimas de violencias contra las mujeres en el artículo 17. (art. 17)
  • Los servicios sociales deben contar con profesionales de psicología infantil para atender a las hijas e hijos menores víctimas de violencia de género, incluida la violencia vicaria. (art. 19)
  • En los procesos y procedimientos relacionados con la violencia padecida, una misma dirección letrada debe asumir la defensa de la víctima si garantiza debidamente su derecho de defensa. (art. 20)
  • El tiempo de suspensión del contrato de trabajo de la víctima se considera periodo de cotización efectiva a efectos de prestaciones de Seguridad Social y de desempleo. (art. 21)
  • Para la suspensión de la obligación de cotizar de las trabajadoras por cuenta propia, se toma una base equivalente al promedio de las bases cotizadas durante los seis meses previos. (art. 21)
  • El Gobierno y las comunidades autónomas diseñarán de común acuerdo los procedimientos básicos de los sistemas de acreditación de violencia de género dentro de la Conferencia Sectorial de Igualdad. (art. 23)
  • El requisito de rentas de la ayuda de pago único se refiere al cómputo mensual del 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. (art. 27)
  • El rango y las funciones concretas de la persona titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género se determinarán reglamentariamente, según el artículo 29. (art. 29)

Preguntas frecuentes

¿Pueden los servicios sociales solicitar medidas urgentes al órgano judicial?

Los servicios de asistencia social integral pueden solicitar al órgano judicial las medidas urgentes que consideren necesarias, conforme a la facultad expresamente reconocida en el artículo 19. (art. 19)

¿Quién representa procesalmente a la víctima hasta designar procurador?

El abogado o abogada designado tiene habilitación para representar procesalmente a la víctima hasta la designación del procurador, mientras aquella no se haya personado como acusación en los términos previstos. (art. 20)

¿Qué actividades deben impulsar los protocolos sanitarios?

Los protocolos sanitarios deben impulsar actividades de prevención, detección precoz e intervención continuada con las mujeres sometidas a violencia de género o que estén en riesgo de padecerla. (art. 32)

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