FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. — artículos 33-44
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. — artículos 33-44
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El mapa del tema
El artículo 43 sitúa los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en el ámbito del partido judicial. El artículo 44 concreta sus competencias penales y los asuntos civiles que pueden conocer, incluyendo los requisitos de competencia civil exclusiva y excluyente. (art. 43, art. 44)
Artículo 33: condicionamiento obligatorio de la suspensión
Cuando se trate de delitos relacionados con la violencia de género, el Juez o Tribunal debe condicionar en todo caso la suspensión al cumplimiento de las obligaciones o deberes señalados en el precepto. (art. 33)
Las obligaciones o deberes exigidos para suspender la pena por delitos relacionados con la violencia de género son los previstos en las reglas 1.ª, 2.ª y 5.ª del apartado al que remite la modificación del artículo 83. (art. 33)
Artículo 34: presupuesto de la revocación
La revocación prevista en el artículo 34 se refiere al supuesto de una pena suspendida de prisión por delitos relacionados con la violencia de género y al incumplimiento de las obligaciones o deberes expresamente señalados. (art. 34)
El incumplimiento por el reo de las obligaciones o deberes de las reglas 1.ª, 2.ª y 5.ª del artículo 83.1 determina la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena en el supuesto regulado. (art. 34)
Artículo 35: única pena sustitutiva prevista
Si el reo ha sido condenado por un delito relacionado con la violencia de género, la pena de prisión solo puede sustituirse por trabajos en beneficio de la comunidad, según la redacción recogida en este artículo. (art. 35)
En estos supuestos de sustitución, el Juez o Tribunal impone la sujeción a programas específicos de reeducación y tratamiento psicológico y la observancia de las obligaciones o deberes de las reglas 1.ª y 2.ª del artículo 83.1. (art. 35)
Artículo 36: pena y criterio de valoración
Las lesiones a las que se refiere el artículo pueden castigarse con prisión de dos a cinco años cuando concurra alguno de los supuestos enumerados, atendiendo al resultado causado o al riesgo producido. (art. 36)
Entre los supuestos enumerados figura que la víctima sea o haya sido esposa del autor, o mujer ligada actualmente o en el pasado por una relación análoga de afectividad, incluso sin convivencia. (art. 36)
Artículo 37: penas principales del apartado 1
Para las conductas del apartado 1, el artículo establece prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días, con privación de armas en todo caso. (art. 37)
El Juez o Tribunal puede imponer la pena inferior en grado si lo razona en sentencia, atendiendo a las circunstancias personales del autor y a las circunstancias concurrentes en la realización del hecho. (art. 37)
Artículo 38: amenazas leves a la pareja o expareja
El apartado 4 comprende la amenaza leve dirigida a quien sea o haya sido esposa, o mujer ligada al autor por una relación análoga de afectividad actual o pasada, aun cuando no exista convivencia. (art. 38)
El apartado 5 contempla las amenazas leves con armas u otros instrumentos peligrosos dirigidas a personas del artículo 173.2, exceptuando a las contempladas en el apartado anterior del propio precepto. (art. 38)
Artículo 39: coacciones leves a una persona especialmente vulnerable
La pena prevista para las coacciones leves a la esposa o mujer ligada por una relación análoga también se impone cuando la víctima es una persona especialmente vulnerable que convive con el autor. (art. 39)
La pena por las coacciones leves reguladas se impone en su mitad superior cuando el delito tiene lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, conforme al párrafo de agravación. (art. 39)
Artículo 40: quebrantamiento con privación de libertad
El apartado 1 castiga con prisión de seis meses a un año a quienes quebranten su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia cuando estuvieran privados de libertad. (art. 40)
El apartado 2 impone en todo caso prisión de seis meses a un año por quebrantar las penas del artículo 48 o medidas de igual naturaleza impuestas en procesos criminales con ofendidos del artículo 173.2. (art. 40)
Artículo 41: regla general de denuncia
Los hechos descritos en los números 1.º y 2.º del artículo 620 reproducido están sujetos a la regla de persecución mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. (art. 41)
En los supuestos del número 2.º con un ofendido del artículo 173.2, se prevé localización permanente de cuatro a ocho días en domicilio diferente y alejado de la víctima, o trabajos comunitarios de cinco a diez días. (art. 41)
Artículo 42: realización de programas específicos
La Administración penitenciaria tiene encomendada la realización de programas específicos destinados a internos condenados por delitos relacionados con la violencia de género, según lo establecido en el apartado 1 del artículo. (art. 42)
Las Juntas de Tratamiento valoran el seguimiento y aprovechamiento de los programas específicos por los internos destinatarios al considerar progresiones de grado, concesión de permisos y concesión de la libertad condicional. (art. 42)
Artículo 43: sede y ámbito territorial ordinarios
En cada partido habrá uno o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con sede en su capital y jurisdicción sobre todo su ámbito territorial; su designación procede del municipio de la sede. (art. 43)
Cuando en un partido judicial existe un solo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, ese órgano asume el conocimiento de los asuntos a los que remite el artículo 87 ter citado. (art. 43)
Artículo 44: adopción de órdenes de protección
La competencia penal de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer incluye adoptar las correspondientes órdenes de protección a las víctimas, sin perjuicio de las competencias que el texto atribuye al Juez de Guardia. (art. 44)
El Juez puede inadmitir la pretensión y remitirla al órgano judicial competente si aprecia que los actos puestos en su conocimiento, de forma notoria, no constituyen expresión de violencia de género. (art. 44)
Trampas de examen
- La suspensión por delitos relacionados con la violencia de género remite a las reglas 1.ª, 2.ª y 5.ª, mientras que la sustitución de prisión remite a las reglas 1.ª y 2.ª del artículo 83.1. (art. 33, art. 35)
- En los supuestos enumerados de lesiones, la relación afectiva con la mujer puede existir aun sin convivencia; en cambio, para la persona especialmente vulnerable, el supuesto exige que conviva con el autor. (art. 36)
- En las amenazas del apartado 4, la privación de armas va de un año y un día a tres años. En las del apartado 5, el intervalo es de uno a tres años. (art. 38)
- En los casos del número 2.º con ofendidos del artículo 173.2, el artículo dispensa la denuncia exigida por la regla general, pero mantiene expresamente esa exigencia para la persecución de las injurias. (art. 41)
- La posibilidad excepcional de que un Juzgado de Violencia sobre la Mujer extienda su jurisdicción a dos o más partidos está limitada expresamente a partidos situados dentro de la misma provincia. (art. 43)
Chuleta final
- La cifra que debe asociarse a las lesiones del artículo 36 es prisión de dos a cinco años, con valoración del resultado causado o del riesgo producido en los supuestos que enumera. (art. 36)
- Para el supuesto del apartado 2 del artículo 153 reproducido, el intervalo de prisión es de tres meses a un año, como alternativa a trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días. (art. 37)
- En los supuestos de los apartados 4 y 5, el Juez o Tribunal puede imponer la pena inferior en grado, razonándolo en sentencia y atendiendo a las circunstancias personales del autor y del hecho. (art. 38)
- La alternativa de trabajos en beneficio de la comunidad para las coacciones leves reguladas en el artículo 39 tiene una duración de treinta y uno a ochenta días, frente a prisión de seis meses a un año. (art. 39)
- En la regla del apartado 1 sobre quebrantamiento, cuando no concurre la situación de privación de libertad indicada, la pena prevista para los demás casos es multa de doce a veinticuatro meses. (art. 40)
- El artículo 620 reproducido establece como pena general multa de diez a veinte días para las conductas enumeradas, entre ellas amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que constituyan delito. (art. 41)
- El Consejo General del Poder Judicial puede acordar la atribución de estos asuntos a un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción o de Instrucción, previo informe de las Salas de Gobierno y según la carga de trabajo. (art. 43)
- Entre los asuntos civiles que pueden conocer los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se enumeran los de filiación, maternidad y paternidad, así como los de nulidad matrimonial, separación y divorcio. (art. 44)
Preguntas frecuentes
¿La sustitución de prisión exige programas específicos?
Sí. En los supuestos de sustitución previstos para condenados por delitos relacionados con la violencia de género, el Juez o Tribunal impone la sujeción a programas específicos de reeducación y tratamiento psicológico. (art. 35)
¿Puede imponerse una pena inferior en grado por las coacciones reguladas?
Sí. El Juez o Tribunal puede imponer la pena inferior en grado si lo razona en sentencia, atendiendo a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho. (art. 39)
¿Se permite la mediación en los casos del artículo 44?
No. El apartado 5 del artículo 87 ter reproducido establece que la mediación está vedada en todos estos casos, dentro de la regulación de competencias de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. (art. 44)
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